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OBLIGACION PROPTER REM
PRESENTADO POR : JHOSELINE SORIA VELASQUEZ Rossely Arce Zucso
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DEFINICION Las obligaciones propter rem consisten en prestaciones, de dos sujetos ( acreedor – deudor) generalmente periódicas, de dar, hacer, o no hacer. La fuente de estas obligaciones es la ley, que determina que el nacimiento y la extinción de estos vínculos jurídicos se encuentran incorporados a la titularidad de la propiedad. Igualmente debe concluirse que el vínculo obligacional desaparece hacía el futuro con el abandono del derecho real.
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CARACTERISTICAS En virtud del carácter accesorio que tienen estas obligaciones, el titular del derecho real al que acceden puede liberarse de ellas en la medida en que abandone o ceda el derecho. Puede transmitir la deuda al transferir la cosa. La deuda sigue a la cosa; por tanto, para dejar de ser deudor le basta con enajenar la cosa o abandonarla. El obligado responde de su deuda con la cosa, no con todo su patrimonio y, si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda. Las obligación propter rem solo pueden acceder a derechos reales principales, y nunca a los accesorios, como el de prenda e hipoteca.
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JURISPRUDENCIA Sentencia C-493 de 2007, M.P. Fabio Morón Díaz:
<<En este sentido, aun cuando tienen sus características propias, bien vale la pena recordar la existencia de las llamadas obligaciones ‘propter rem’, denominadas también obligaciones reales por oposición a las obligaciones comunes que tienen vigencia en el Derecho Civil, y que implican una carga que se impone al que tiene el derecho de propiedad u otros derechos reales principales sobre una cosa, de donde le viene la denominación de obligaciones ‘propter rem.>>
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EFECTOS EJEMPLOS • Si el deudor propter rem abandona su derecho real queda libre de su obligación. Art.916 C.C. • La obligación propter rem se transfiere y se transmite junto con el derecho real a que accede. Ejemplo: Si el propietario de un predio lo enajena a otra persona, esta adquiere la obligación de concurrir en las expensas del cerramiento y aquel se libera de dicha obligación. • Art.900: Impone al propietario de un predio la obligación de concurrir con sus vecinos al deslinde y amojonamiento del predio. • Art.904 y 916: Imponen la obligación de concurrir en la construcción, conservación y reparación del cerramiento común. • Art.855: Obliga al usufructuario a pagar pensiones, cánones y en general, las cargas periódicas con que de antemano haya sido gravada la cosa fructuaria y que durante el usufructo se devenguen; como también los impuestos fiscales periódicos que la graven durante el usufructo en cualquier tiempo en que se haya establecido.
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