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Publicada porSilvia Salas Rojo Modificado hace 9 años
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ROL DEL ABOGADO DEFENSOR EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
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La toma del caso, que implica un estudio acucioso para la preparación de la teoría del mismo, desde la etapa de la investigación preparatoria, ya que el momento ideal para comenzar la elaboración de la teoría es cuando toma conocimiento del caso por parte del imputado. 2. Entrevista con el patrocinado, qué preguntar, cómo interrogar, cómo saber si su interrogado le dice la verdad o no, qué conocimientos técnicos tiene sobre el caso, cómo contrastar la información obtenida del futuro procesado, verificación de la evidencia hallada, conocimiento de la declaración de los testigos, el dictamen de los peritos y el ofrecimiento ulterior, de ser el caso, de una pericia de parte.
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3. El análisis de las evidencias encontradas en la escena del crimen, por parte de la Policía y de la Fiscalía, permite a la defensa diferenciar lo relevante de lo irrelevante de las evidencias halladas para elaborar su estrategia final, la misma que no puede ser variada a partir de la iniciación del juicio oral, teniendo en cuenta que ya existe acusación escrita antes del inicio del juicio oral.
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4. La persuasión o el convencimiento está sujeto a técnicas de litigación oral, que en buena cuenta implican que el abogado debe de encontrarse preparado para tomar el caso en la especialidad penal, con los siguientes elementos: a) Conciliación. b) Técnicas de resolución de conflictos. c) Derecho constitucional y derechos humanos. d) Teoría del delito. e) Jurisprudencia relevante del TC. f) Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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g) Precedentes vinculantes de la Corte Suprema.
h) Oratoria. i) Expresión corporal. j) Retórica adecuada. K) Terminología jurídica adecuada. l) Teatralización. ll) Comunicación no verbal (gesticulación). m) Curso de autoestima, vencimiento de la timidez, autocontrol. n) Conocimiento técnico del tema a tratar (especialista).
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ñ) Reglas elementales de cortesía y. urbanidad entre los abogados y
ñ) Reglas elementales de cortesía y urbanidad entre los abogados y magistrados. o) Mnemotecnia. p) Lectura veloz. q) Comprensión de lectura. r) No discutir su teoría con el Fiscal y estar atento al contenido de su acusación e interrogatorio.
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5. Técnicas de litigación oral, que comprenden lo siguiente:
a) Elaborar la teoría del caso. b) El interrogatorio. c) El contrainterrogatorio. d) Presentación de prueba material. e) Alegatos de apertura y de cierre.
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6. Especial énfasis hay que poner, en el estudio de la acusación escrita, en la etapa intermedia del proceso penal, pues es el punto de partida luego de culminada la investigación preparatoria, en la cual la teoría del caso se ha perfilado para la Fiscalía y se conoce el contenido de los cargos que se formula al patrocinado, fuera de ella no existe alegación alguna, ya que ésta es sumamente rigurosa en su tratamiento, de acuerdo con la normatividad que existe en el Código, prueba de ello es la Audiencia de Control de la Acusación que realiza el Juez de Investigación preparatoria.
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7. Si el caso es complejo, se requerirá tomar notas, las mismas que ya no servirán en el juicio, ya que éste es oral, por lo que requerimos de concentración, memoria y síntesis para nuestra teoría del caso, corriendo el riesgo que el Juez de Juzgamiento llame la atención al letrado, si observa que este hace lectura y no oraliza sus intervenciones.
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8. No prometa en el alegato de apertura aspecto que no va a poder probar en el Juzgamiento, ya que le resta seriedad, credibilidad y profesionalismo al abogado, pues este no es el único caso que conocerá con el mismo Juez, motivo por el cual resulta pertinente y adecuado guardar la mesura, ponderación y la debida cautela al momento de las exposiciones.
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9. El sistema de interrogatorio tiene que adecuarse estrictamente a la experticia de personas del foro, que vienen a constituir los mandamientos que debe obligatoriamente observar el abogado al momento de utilizar las técnicas de litigación oral, en este caso, verbigracia, no formular preguntas ambiguas, oscuras, compuestas, reiterativas o en su defecto formular interrogantes que no sepan cuáles van a ser las respuestas del testigo o del perito, es decir, lo que en la usanza tradicional vendría a ser “no salir de pesca”.
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10. Especial cuidado hay que tener con los llamados testigos “hostiles” o “poco colaboradores” o llamados “testigos de cargo”, es decir, aquellos que generalmente no han sido presentados por la parte que va a formular interrogatorio; necesariamente se requiere romper el paradigma, procediendo a la preparación, entrenamiento, aleccionamiento, direccionamiento del interrogatorio a los testigos de descargo, es decir, a aquellos que ofrece la defensa, por loq ue la improvisación está prohibida desde ya.
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11. La mayoría de las intervenciones orales no debe ser mayor a los 10 minutos, salvo casos complejos, ya que así el Juez podrá tomar debida nota en corto tiempo y usted realizar una apretada síntesis de su petición y no divagar en el tiempo, debiendo ser concreto, preciso y directo en sus peticiones, dejando de lado “el floreo”.
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12. El deber del abogado es defender con lealtad a su patrocinado y esto implica no abandonarlo a la mitad del camino, de ser así, si se produjera un encuentro entre ambos, no sería torticero que lo abandonara a su suerte, debiendo en todo caso comunicar al abogado de oficio o trasladar el caso a otro abogado de la misma especialidad, pues podría darse el caso de desencuentros crematísticos que siempre se dan en una defensa.
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13. No debe dejar de tomar en cuenta que el Juez, ante un posible estado de indefensión que pudiera sufrir el acusado, tiene la facultad de cambiar al letrado por un abogado de oficio, restándole profesionalismo al letrado si el Juez se persuadiera que no ha ejecutado a cabalidad su labor de defensa o alegación, por desconocimiento de la causa, por ignorancia del procedimiento, por falta de experiencia, por negligencia, descuido, impericia, etc.
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14. Mención aparte merece el hecho que si el abogado es novel, inexperto, debutante, principiante, iniciado, novato, neófito, aprendiz y no baquiano, resulta imprescindible que sea asesorado conjuntamente con otro letrado de mayor experiencia, es decir, una defensa conjunta, pues hay casos en que el Fiscal tiene en su haber más de 100 juicios y el abogado recién llega a una decena y evidentemente las argucias, tecnicismos o no desdeñables leguleyadas que pudiera utilizar la otra parte, pueden afectar el desarrollo del juicio, si es que el abogado no tiene la suficiente experiencia en estos menesteres, estimando que a mayor envergadura de procesos, mas asertivo será.
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15. Resulta muy recomendable y ético, que el abogado que toma un caso, que no es de su especialidad, corre el riesgo de marrar y con ello causarle un daño irreversible a su patrocinado, por lo que, resulta necesario que luego de analizar el caso y no siendo esa su especialidad, lo derive, aunque esto le cause un perjuicio dinerario, porque de esta manera está preservando que el procesado no caiga en estado de indefensión y demostrar ser un profesional a carta cabal.
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