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LA SEPARACION DE PODERES
José Luis Pacheco Moya
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Antecedentes Históricos
Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica formulación con Montesquieu, quedando enlazada como requisito indispensable de cualquier Carta Magna. “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, y la separación de poderes determinada, carece de Constitución.” (Declaración de los Derechos Hombre y del Ciudadano de 1789, art 16).
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¿Qué es la separación de poderes?
La separación de poderes, es una expresión impropia, pues el poder es uno sólo e indivisible. La denominación correcta es separación de funciones que de poderes. Es un principio constitucional destinado a impedir la concentración absolutista del poder y a garantizar la libertad de los ciudadanos. La separación de estas tres funciones básicas del Estado, que han de permanecer separados y fiscalizarse mutuamente de modo que “el poder frene al poder”.
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La separación de poderes según Locke. El Legislativo, poder supremo
En el fin del conflicto en 1688, Revolución Gloriosa, el triunfo de los que llamaríamos “constitucionalistas”, enemigos del Leviatán y favorables al parlamento frente al Rey. En su libro, Segundo Tratado de Gobierno, afirma un poder supremo, el poder legislativo. “El poder legislativo es aquel que tiene derecho a dirigir como la fuerza de la comunidad política que será empleada para preservar a la comunidad y a los miembros de ella.”
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El Ejecutivo Pero no ha de ser el legislativo mismo el que ejecute las leyes (evitar la acumulación de poder), se precisa un ejecutivo separado: “Pero a causa de que las leyes, que son hechas de una vez, y en un breve tiempo, tiene un vigor constante y duradero, y necesita una perpetua ejecución, o una atención hacia ellas …; es necesario que exista un poder siempre en función, el cual vele por la ejecución de las leyes… Y de esta manera el poder legislativo y el ejecutivo vienen a estar separados”.
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El poder que Locke llamó “federativo”
Para las relaciones de la comunidad política con el exterior prevé Locke otro poder, que denomina federativo, y que vendrá normalmente a estar residenciado en las mismas manos que el ejecutivo. Sin embargo, no se menciona para nada el poder judicial, y a pesar que Inglaterra es un país judicialista.
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Montesquieu: los tres poderes clásicos
La división de poderes está contenida en “El espíritu de las leyes”, Libro XI, capítulo 6, titulada “De la Constitución de Inglaterra.” “La democracia y la aristocracia no son en absoluto esta dos libres por su naturaleza. La libertad política no se encuentra más que en los gobiernos moderados. Pero no siempre existe en los estados moderados; no existe más que cuando no se abusa del poder; pero es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder está tentado a abusar de él; va hasta que encuentra límites”.
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Montesquieu sobre el poder judicial
Al interpretar la constitución inglesa distinguió tres poderes: el legislativo, el “ejecutivo de las cosas que dependen del derecho de gentes” y el “ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil”. Esta distinción entre un legislativo y dos ejecutivos (uno para asuntos internos y otro para asuntos externos), pero Montesquieu aclara que el segundo ejecutivo, es el judicial: “a este último lo llamaremos potencia de juzgar; y al otro simplemente potencia ejecutora del Estado” (XI, 6). Encomienda a los jueces, juzgar las diferencias entre particulares.
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Equilibrio. El poder frena al poder
Al estar los tres poderes separados, si uno de ellos tiende a extralimitarse, siempre quedan los otros dos para frenar esa extralimitación, pues todos tienen la facultad de “decidir” y la facultad de “impedir”. La primera consiste en el derecho a ordenar por sí mismo o a corregir lo que ha sido ordenado por otro poder. La segunda consiste en el derecho a nulificar una resolución tomada por otro poder.
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Situación presente de la separación de poderes
Situación presente de la separación de poderes. Las modernas circunstancias y su crisis. Desmesurado crecimiento del Estado, y del ejecutivo. Decaimiento del Legislativo. Cambio en las circunstancias culturales, sociales y políticas
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La opinión de la doctrina científica. Loewenstein
Critica la teoría clásica (crisis de la separación de poderes) y propone una nueva, la contemporánea triada de la vida constitucional es: La decisión política fundamental (corresponde al gobierno y al parlamento). La ejecución de la decisión (parlamento, gobierno, administración y tribunales). El control político (disperso entre los distintos órganos constitucionales, electorado incluido).
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Conclusión Es innegable que la separación de poderes está en crisis y ha sido sobrepasada por la realidad. Sin embargo, todavía parece menos mala que su ausencia absoluta y formal, puesto que, seguramente no sería sustituida por alguna mejor salvaguarda de la libertad, sino por el poder puro y creciente.
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