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PROYECTO DE CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Secretario General ICDP

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Presentación del tema: "PROYECTO DE CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Secretario General ICDP"— Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO DE CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Secretario General ICDP
Ulises Canosa Suárez Secretario General ICDP Temas Propósitos Estructura Disposiciones generales Buenas tardes para todos: Sobre el CG me corresponde exponer, por la distribución de temas que acordamos para esta sesión, los propósitos, la estructura y las disposiciones generales El proyecto de CG ya fue aprobado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y se espera que en los próximos días se apruebe por la Plenaria de la Cámara. En los meses que restan del 2011 deberá ser estudiado por la Comisión y la Plenaria del Senado, para convertirse en ley al terminar el año Dice el proyecto que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, en forma gradual, a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el CSDJ, en un plazo máximo de 2 años, así que tendrá vigencia en todo el país a partir del 1 de enero de 2015, pero, lamentablemente sólo se aplicará a los procesos que se promueven después de su vigencia, de tal manera que por muchos años tendremos varios códigos aplicándose, dependiendo de la fecha de iniciación de los procesos: a algunos se les aplicará el CPC, a otros la oralidad de la 1395 y a otros el nuevo CG Hay que advertir que el texto de este proyecto no está aún definido de manera conclusiva. No es un proyecto perfecto, sino perfectible dentro de una construcción democrática que se está haciendo con la participación de todos, gracias al interés de los legisladores que amablemente están dispuestos a escuchar las sugerencias de los que han querido opinar, entre ellos los miembros del ICDP La armonía total de este mundo está formada por una natural aglomeración de discordancias Séneca 1 de 19

2 PROPÓSITOS CGP Proceso laboral Ley 1149 de 2007 Ley 1395 de 2010
Proceso contencioso Nuevo CCA En cuanto a los propósitos del CG, hay que decir que estamos viviendo un tiempo de reformas, en el mundo y específicamente en Colombia El proceso laboral se reformó sustancialmente con la Ley 1149, el proceso civil se reforma aunque sólo parcialmente o de manera incompleta con la ley 1395 y el proceso contencioso se reforma con una ley que entra en vigencia el año entrante. Además, se está tramitando por el gobierno una Reforma a la Justicia que el viernes explicará en este foro el Viceministro Pablo Felipe Robledo, que es más una reforma del poder de la justicia y del poder en la justicia, que una reforma para el ciudadano La verdadera reforma, la que tendrá un gran impacto, es la del CG Esta R es la que interesa a la sociedad que pide justicia … es la que ansía el hombre de la calle que reclama sus derechos … es la que pide el comerciante para proteger sus marcas y productos … es la que implora el propietario que reivindica y el arrendador que desaloja … es la que desea el acreedor y satisface al deudor … es la que urge la madre para los alimentos y la paternidad de su hijo Esta R es la que el país requiere, la que la sociedad exige y la que la justicia necesita Reforma a la justicia 2011 2 de 19

3 PROPÓSITOS CGP Armonización con Constitución 1991
Armonización con Constitución 1991 Integración y sistematización CPC Acceso y desformalización Eficacia con oportunidad La reforma procesal es necesaria y tiene plausibles propósitos Es necesaria porque el proceso civil aún se encuentra enredado en la madeja de los escritos ineficaces, lentos, complicados y costosos El nuevo proceso del CG debe funcionar como un armónico mecanismo de relojería, donde cada actuación acopla para el eficiente funcionamiento integral del sistema, de tal forma que el conjunto de pasos coordinados y sucesivos permita llegar a la meta, que es la sentencia legal y justa, en un tiempo razonable El proyecto de CG colmará grandes aspiraciones: 1) La armonización de las normas procesales civiles con la CN 2) la integración y sistematización de las disposiciones procesales civiles que están dispersas y desarticuladas por el gran número de reformas realizadas desde 1970 3) La facilidad de acceso y la desformalización 4) La eficacia con oportunidad, mediante la concentración de la actuación en busca de la rápida materialización del derecho sustancial 5) Y la modernización y unificación de nuestro ordenamiento jurídico con los sistemas más avanzados del mundo y con la tecnología. La actuación se podrá realizar y conservar en medios electrónicos Modernización y unificación 3 de 19

4 - 128 ESTRUCTURA CGP 700 Artículos CPC 572 Artículos CGP
Disposiciones generales: 14 artículos Libro 1: Sujetos del proceso 700 Artículos CPC - 128 572 Artículos CGP Libro 2: Actos procesales Libro 3: Los procesos En términos generales el CG conserva la estructura del actual CPC: Tiene 5 libros precedidos de unas disposiciones generales, que son los 14 primeros artículos de 572, esto es, 128 menos de los 700 que tiene el CPC Si bien el cambio al CG será total, porque reemplazará integralmente el CPC, hay muchas figuras e instituciones que se conservan No se resolvió en la comisión cambiar sólo por cambiar. Si así se hiciera, era alto el riesgo de cambiar el código, sin lograr cambiar la justicia. Se hizo lo que se debía: Modificar el sistema y las instituciones indispensables para, con un cambio de concepción o paradigma, tener una real esperanza de mejorar la administración de justicia Para ese mejoramiento se precisan ingredientes adicionales. El simple remplazo del código no puede producir un resultado sustancialmente mejor Es necesario que otros elementos vengan a sumarse, entre ellos el cambio en el comportamiento y en la cultura procesal de los abogados, de las partes y del juez Libro 4: Medidas cautelares y cauciones Libro 5: Cuestiones varias 4 de 19

5 DISPOSICIONES GENERALES
CPC CPG Objeto del Código Acceso a la justicia Proceso oral y por audiencias Igualdad de las partes Concentración Inmediación Legalidad de las formas Iniciación e impulso procesos Instancias Gratuidad Interpretación normas procesales Vacíos y deficiencias del código Observancia normas procesales Debido proceso Iniciación e impulso procesos Instancias Gratuidad Interpretación normas procesales Vacíos y deficiencias del código Observancia normas procesales Las Disposiciones Generales, si se miran a doble columna, como aparece en la pantalla, se están ampliando de manera significativa, a más del doble: De 6 en el CPC, ahora serán 14 en el CG Estas disposiciones generales irradian una ideología, una concepción político filosófica sobre el proceso que se quiere Dentro de estas disposiciones se encuentran principios y reglas técnicas, que tienen la finalidad de servir de reglamentos rectores, orientadores o directrices para la interpretación y aplicación de las normas Son generales porque serán aplicables a todas las actuaciones, a los actos de iniciación, a los de impulso, a los de instrucción o a las de decisión Como Ustedes pueden ver en azul, hay 8 nuevas Disposiciones Generales que explicaremos en esta presentación para cumplir con lo asignado, si el semáforo del Dr. Tejeiro nos lo permite 5 de 19

6 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: OBJETO DEL CÓDIGO El código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios Aplica a los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad no regulados en otras leyes… y a las actuaciones de las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales El CG será aplicable a los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios A pesar de los esfuerzos, y por diferentes razones, no fue posible reunir también en un solo ordenamiento los procesos laborales y los contencioso administrativos, como lo pensó Jairo Parra Quijano cuando inició este programa por allá en el año 2004 No obstante, el CG, por remisión de normas, servirá para llenar los vacíos en los procesos laborales y administrativos e incluso en algunos temas puntuales de los penales Además, es un CG que a diferencia del actual CPC, se ocupa de regular precisamente las actuaciones de las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales Es en esta medida, por la integración de normas y de materias, que se decidió llamar al proyecto CGP 6 de 19

7 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2: ACCESO A LA JUSTICIA Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva…, con sujeción a un debido proceso de duración razonable El proceso del CG es más accesible. Será fácil entrar y fácil actuar. Fácil entrar, porque: se disminuyen los requisitos de la demanda estos requisitos serán ahora diferenciales dependiendo el tipo de proceso se contempla la posibilidad de demanda con formatos, para que el ciudadano simplemente tenga que llegar un formulario, si lo quiere a mano, para reclamar su derecho Y en muchos procesos se reducen significativamente los anexos Además, hay nuevas alternativas para acceder, como el proceso monitorio, una institución novedosa de protección especial del crédito a favor de pequeños y medianos acreedores que carecen de título ejecutivo y también los procesos de protección a los consumidores, para hacer efectivas las garantías del vendedor, productor o distribuidor Y habrá alternativas para acceder a soluciones sin demandar ante los jueces, como la cancelación y reposición de títulos valores que se desjudicializa y el requerimiento de pago para que el acreedor interrumpa civilmente la prescripción extintiva o liberatoria. Como se explicará por otros conferencistas, al acceder se tendrá la seguridad de una respuesta del aparato jurisdiccional en un tiempo razonable, porque se mantiene el término máximo de duración de los procesos 7 de 19

8 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3: PROCESO ORAL Y POR AUDIENCIAS Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva Los procesos esencialmente escritos, envejecidos y revaluados en el mundo entero, se reemplazan por procesos con una marcada tendencia a la oralidad De una vez por todas abandonamos los procesos desesperadamente escritos, para arribar a un proceso por audiencias, con una sencilla estructura conformada por tres grandes etapas: Una inicial escrita de demanda y de contestación Una intermedia de conciliación, medidas de saneamiento y control de legalidad, interrogatorio oficioso exhaustivo, fijación de hechos y decreto de pruebas Y una final de práctica de pruebas, alegaciones y fallo 8 de 19

9 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4: IGUALDAD DE LAS PARTES El juez debe hacer uso de los poderes que el código le otorga para lograr la igualdad real de las partes La disposición sobre igualdad se mantiene en el CG como una concreta aplicación en el proceso civil del principio constitucional También se conserva el artículo 37 No. 2, ahora como numeral 2º del artículo 42 del CG, preservando el deber del juez de hacer efectiva la igualdad de las partes, usando los poderes que el código le otorga Sigue manifestándose el principio en la igualdad de oportunidades para acceder, para probar, para alegar o para recurrir, sin entender claro está la igualdad como las mismas exigencias en todo aspecto, por ejemplo en carga de la prueba, donde el averiguamiento de la verdad se agiganta en el CG con la prueba de oficio como deber y la posibilidad para el juez de exigir la prueba a quien le quede más fácil aportarla Eso sí, se fortalece en el nuevo CG la alternativa de actuar sin abogado y se conserva el amparo de pobreza, todo con el fin de vivificar esa igualdad 9 de 19

10 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5 CONCENTRACIÓN Artículo 6 INMEDIACIÓN El juez debe programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una… se cumpla sin solución de continuidad No podrá aplazar…, ni suspender.., salvo por las razones que expresamente autoriza el código El juez deberá practicar personalmente todas las… actuaciones Sólo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando el código lo autorice La concentración y la inmediación son de las principales características del proceso oral. En el escrito nada importa que la siguiente etapa se desarrolle sin inmediación, mucho después que la anterior El proceso oral está concentrado en la audiencia, en una secuencia coordinada y rápida de encuentros personales, no en masa, para debates orales, no de intercambio de escritos Allí en la audiencia se resuelve todo, incluso recursos, incidentes o nulidades. Por lo general, sólo es apelable la sentencia o una providencia que implique terminación del proceso. La inmediata apelabilidad de los autos ofrece a la parte chicanera poderes paralizantes. Las suspensiones y aplazamientos son extraordinarios, por causas realmente justificadas, rechazando los pretextos que tiendan a dilatar o entorpecer Cuanto más rápida sea la sustanciación, en una sola audiencia particular o en el menor número posible, una tras otra, mejor; el juez estará más cerca, tendrá más presente el caso y existirá menor riesgo de que se borren de su memoria las impresiones de las pruebas practicadas 10 de 19

11 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7: LEGALIDAD DE LAS FORMAS El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley El juez determinará la forma de realizar los actos procesales para los cuales el código no la tenga prevista El proceso del CG es fondo, no forma, decía ayer en su exposición el Presidente del Instituto Jairo Parra Quijano. Claro que hay que cumplir unas determinadas formas, pero únicamente aquellas que garanticen los derechos fundamentales y faciliten la realización de los derechos sustanciales, sin excesos rituales manifiestos que quedan proscritos en el CG. Tampoco deberán permitirse invocaciones formales temerarias que ilegítimamente traten de arroparse en un mal entendido debido proceso Para una solución radical a los problemas del sistema de justicia se necesita menos código y más juez, más hablar y menos escribir, más abogados y menos tinterillos, más sustancia y menos forma, no más leyes parciales de Descongestión, sí, en cambio, un mejor código, un CG, que es el que está a punto de ser aprobado por el Congreso de Colombia 11 de 19

12 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8: INICIACIÓN E IMPULSO PROCESOS Los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo que la ley autorice promoverlos de oficio …los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora… En aplicación del principio de autonomía de la voluntad que impera en las relaciones privadas, los procesos civiles exigen demanda de parte Iniciado el proceso, si se armonizan varias normas del CG, se concluye que el impulso es una responsabilidad compartida entre el juez y las partes Los procesos abandonados de cualquier naturaleza, que ya nadie quiere impulsar, nadie quiere ver, ni quiere tocar, declarativos o ejecutivos, en cualquier estado, con o sin sentencia, podrán ser archivados de manera definitiva, previo levantamiento de las medidas cautelares, sin condena en costas o perjuicios, porque se amplia el desistimiento tácito, sin requerimiento previo, a manera de perención, como el reconocimiento de un estado de cosas, que es el retiro implícito, por abandono, de las peticiones de las partes No es un proceso el inactivo, porque el proceso exige actuación, es decir, un natural movimiento de avance, que al detenerse por abandono durante el término legal, generará su extinción 12 de 19

13 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9: INSTANCIAS Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola Aumentando las cuantías se acerca el juez municipal al justiciable, para facilitar su presencia en el proceso y se amplia la única instancia para las controversias de mínima cuantía Se conserva una estructura general de dos instancias para procesos de menor y de mayor cuantía, ambas con oralidad y se consagra un amplio recurso de casación, que ya no se limitará a garantizar la legalidad, sino también los derechos constitucionales, al que podrá accederse para revisar cualquier sentencia de segunda instancia de los tribunales, en procesos declarativos o ejecutivos La apelación, como lo anticipó la Ley 1395, no suspenderá el cumplimiento de la sentencia, porque ahora el recurso de alzada se tramitará en el devolutivo En otras palabras, la apelación será menos revisora de hechos y más garantizadora de derechos, buscándose así disminuir el número de tutelas contra los fallos de los jueces ordinarios 13 de 19

14 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10: GRATUIDAD El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las costas procesales El servicio de justicia seguirá siendo gratuito. Sin embargo, ya hay una ley de arancel que contempla un pago del 2% contra recaudo y está en trámite en el Congreso un proyecto que quiere trasladar este pago a la entrada, para reunir recursos que permitan modernización del aparato judicial Mas que hacer ahora el debate sobre la conveniencia del nuevo proyecto de arancel, porque ni es el foro, ni hay tiempo, el punto que debemos resaltar es la necesidad de recursos para la implementación de la oralidad, por los requerimientos de infraestructura, salas de audiencias, aparatos de grabación y la capacitación del personal judicial, entre otros gastos La escritura, si se analiza bien, tiene un costo mayor: por la demora, la eterna espera de los demandantes y el prolongado sufrimiento de los demandados, por el costo de papel, de los expedientes, de su administración, traslado y bodegajes Es muy alto, es más alto que el costo de implantación de la oralidad, el costo en paz y en justicia social que tiene un servicio público ineficiente y demorado por ser esencialmente escrito Aquí es donde se comprende la importancia de la reforma del CG y del cambio de sistema 14 de 19

15 DISPOSICIONES GENERALES INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES
Artículo 11 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES Artículo 12 VACÍOS Y DEFICIENCIAS DEL CÓDIGO ...el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. .. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias Los vacíos se llenan con analogía y principios del derecho procesal El nuevo proceso está concebido para hacer realidad eso que sabemos y no aplicamos, de que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial El nuevo CG es rico en ejemplos para la efectividad: Hay numerosas medidas para que el proceso ejecutivo cumpla su finalidad, entre ellas la denuncia de bienes por el deudor, la derogatoria de todos los requerimientos previos y la posibilidad que tendrá el juez de investigar bienes Gran amplitud hay en el CG para el decreto de medidas cautelares. El legislador delega en el juez la decisión sobre qué medidas proceden y en qué procesos Novedades en los emplazamientos trae el CG, que se harán en páginas de Internet del CSD de la J para facilitar su consulta y asegurar su permanencia Y se decreta en el CG un destierro absoluto para las inútiles autenticaciones y presentaciones personales, que es el trámite más odiado en el país según la Urna de Cristal del actual gobierno. Se consagra n el CG una total presunción de autenticidad para pruebas y memoriales 15 de 19

16 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13: OBSERVANCIA NORMAS PROCESALES Las normas procesales son de orden público y… de obligatorio cumplimiento… no podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas.., salvo autorización expresa Las estipulaciones que contradigan… se tendrán por no escritas En el artículo 13 de las disposiciones generales se afirma que las normas procesales son de orden público por estar vinculadas al fundamento jurídico, político, social y económico del Estado y ser indispensables para administrar justicia. El derecho procesal no puede estar sometido, ni lo estará con el CG, a la libre voluntad particular, salvo los pactos autorizados expresamente, como los de aceptación de hechos, los de práctica de pruebas directamente por las partes, la renuncia de términos y la terminación anticipada del proceso por transacción o conciliación 16 de 19

17 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14: DEBIDO PROCESO El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones…, realizadas por autoridades judiciales y administrativas Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso Y terminan las Disposiciones Generales en el artículo 14 que recuerda el postulado del debido proceso, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, lo mismo que la nulidad de la prueba obtenida con violación del debido proceso 17 de 19

18 NOTA FINAL “La mejor ley, el más excelente uso, el más útil que haya visto jamás está en Holanda. Cuando dos hombres quieren pleitear el uno contra el otro, son obligados a ir ante el tribunal de los jueces conciliadores, llamados hacedores de paz Si las partes llegan con un abogado y un procurador, se hace pronto reiterar a estos últimos como se aparta la leña de un fuego que se quiere extinguir Los pacificadores dicen a las partes: sois unos locos por querer gastar vuestro dinero en haceros mutuamente infelices; nosotros vamos a arreglaros sin que os cueste nada Si el furor por pleitear es sobrado fuerte en esos litigios, se aplaza para otro día a fin de que el tiempo suavice los síntomas de la enfermedad; en seguida los jueces les envían a buscar una segunda, una tercera; si su locura es incurable, se les permite litigar, como se abandona en la amputación de los cirujanos los miembros gangrenados; entonces la justicia hace su obra” … Voltaire ……………Ojala a partir del 2013 esa obra de la justicia pueda hacerse con el CGP ! Una nota final, en los dos minutos que me quedan Más que demandar y judicializar, hay que buscar siempre la paz entre los hombres, en las relaciones de todo tipo, sociales, políticas, familiares, civiles o económicas, mediante el dialogo y la concertación Los abogados y las partes tenemos que hacer lo posible por evitar el litigio judicial y el juez debe engrandecer su papel en la etapa de conciliación de la audiencia preliminar para lograr diligentemente la solución directa de diferencias, acatando una norma especial que en ese sentido incorpora el CGP Voltaire decía al respecto……….. 18 de 19

19 Gracias por su atención Ulises Canosa Suárez Secretario General ICDP
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