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Publicada porMaría Pilar Salinas Valdéz Modificado hace 9 años
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SISTEMA ADUANERO DE OPERADORES CONFIABLES DR. CARLOS MONZÓ Dr. Carlos Luis Monzó
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RG 2.350/07 (AFIP); NE 37/06 (DGA) y NE 50/06 (DGA). NORMATIVA A TENER EN CUENTA: Dr. Carlos Luis Monzó
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CONSIDERACIONES PRELIMINARES Dr. Carlos Luis Monzó Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Sólo para Exportaciones Definitivas.
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SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES BENEFICIOS Dr. Carlos Luis Monzó Domiciliación en la consolidación de las cargas. Domiciliación en la consolidación de las cargas. (No) Presencia física del personal aduanero. (No) Presencia física del personal aduanero. Concurrencia con otros regímenes. Concurrencia con otros regímenes. Justo a Tiempo. Justo a Tiempo. Régimen de selectividad privilegiado. Régimen de selectividad privilegiado. Ágil paso en Frontera. Ágil paso en Frontera. Ágil despacho en el país de importación. Ágil despacho en el país de importación. Tareas en horario inhábil a cargo de la Aduana. Tareas en horario inhábil a cargo de la Aduana.
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SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SISTEMA Dr. Carlos Luis Monzó Constancia de situación impositiva. Constancia de situación impositiva. Datos de habilitación para consolidación en planta. Datos de habilitación para consolidación en planta. Actos constitutivos legalizados. Actos constitutivos legalizados. Constancia de representatividad, en su caso. Constancia de representatividad, en su caso. Habilitaciones de organismos públicos. Habilitaciones de organismos públicos. Balanza Fiscal habilitada, en su caso. Balanza Fiscal habilitada, en su caso. Memoria explicativa. Memoria explicativa. Lugar de presentación. Lugar de presentación.
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SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES MEMORIA EXPLICATIVA Dr. Carlos Luis Monzó Antigüedad en la actividad exportadora. Antigüedad en la actividad exportadora. Descripción de las actividades empresariales y de comercio exterior. Descripción de las actividades empresariales y de comercio exterior. Descripción de las mercaderías. Descripción de las mercaderías. Descripción de los procesos productivos. Descripción de los procesos productivos. Descripción de la logística de transporte. Descripción de la logística de transporte. Identificación de los auxiliares. Identificación de los auxiliares.
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SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES MEMORIA EXPLICATIVA (Cont.) Dr. Carlos Luis Monzó Identificación de las aduanas y puertos de destino. Identificación de las aduanas y puertos de destino. Identificación de las cuentas bancarias. Identificación de las cuentas bancarias. Descripción de las instalaciones. Descripción de las instalaciones. Autorización de más de una instalación. Autorización de más de una instalación. Normas y prácticas de seguridad. Normas y prácticas de seguridad. Análisis de los sistemas contables y de gestión de depósitos. Análisis de los sistemas contables y de gestión de depósitos. Estudio técnico de entidad habilitada. Estudio técnico de entidad habilitada. Secreto Fiscal. Secreto Fiscal.
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SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES REQUISITOS ADICIONALES A LA SOLICITUD DE ADHESIÓN Dr. Carlos Luis Monzó Garantía global. Garantía global. Sistema informatizado de gestión. Sistema informatizado de gestión. Descripción de la logística de transporte. Descripción de la logística de transporte. Declaración jurada de inexistencia de impedimentos. Declaración jurada de inexistencia de impedimentos. Sistema de telecontrol por imágenes. Sistema de telecontrol por imágenes. Garantía de accesibilidad. Garantía de accesibilidad. Constancia de antigüedad en exportaciones. Constancia de antigüedad en exportaciones. Compromiso para políticas de seguridad. Compromiso para políticas de seguridad.
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Dr. Carlos Luis Monzó SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES TRÁMITE Y AUTORIZACIÓN Trámite Solicitud: Plazo de evaluación. Plazo de evaluación. Constatación de registros y requisitos. Constatación de registros y requisitos. Resolución facultativa e irrecurrible. Resolución facultativa e irrecurrible. Plazo para la constitución de la garantía global. Plazo para la constitución de la garantía global. Resolución de inclusión en el Sistema. Resolución de inclusión en el Sistema. Intervención de la Sub-Dirección General de Control Aduanero. Intervención de la Sub-Dirección General de Control Aduanero. Autorización:
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FIN Dr. Carlos Luis Monzó
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FACTURA ELECTRÓNICA GUSTAVO SAUCEDO GUSTAVO SAUCEDO
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
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RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS DE EXPORTACIÓN ADUANA DE SANTA FE - CaCESFe
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FACTURA ELECTRÓNICA (EXPORTACIÓN)
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DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISIÓN ADUANA DE SANTA FEOBJETIVOS Agilizar el comercio exterior; Potenciar la fiscalización.
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DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISIÓN ADUANA DE SANTA FEBENEFICIOS Facilitar el comercio internacional; Facilitar el acceso a la información.
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RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 1361/2002 RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2485/2008 RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2570/2009 RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2758/2010 RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2772/2010 DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISIÓN ADUANA DE SANTA FE MARCO NORMATIVO
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SUJETOS ALCANZADOS SUJETOS OBLIGADOS Artículo Nº 1 RG AFIP Nº 2758/2010 (No deben empadronarse en el RFE)
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SUJETOS NO ALCANZADOS Aquellos sujetos no alcanzados por el Régimen obligatorio de emisión de comprobantes electrónicos clase E, podrán utilizarlos de manera opcional siempre que se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros".
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DOCUMENTOS ELECTRONICOS ALCANZADOS Artículo Nº 2 RG AFIP Nº 2758/2010
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EXCEPCIONES Nota: Ver Resolución General AFIP Nº 616/1996 Las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
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COMPROBANTES - AUTORIZACIÓN Los contribuyentes deberán solicitar vía Internet a la Administración Federal la autorización de emisión pertinente
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COMPROBANTES - AUTORIZACIÓN La solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones: a) Servicio “Web Services”; b) Servicio “Comprobantes en línea”; c) Servicio "Facturador Plus"
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C.A.E. La Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
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FACTURA ELECTRONICA COMPRBANTES DE EXPORTACION Resolución General AFIP Nº 2758/2010
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C.A.E. Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.
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¿ Qué son los web services ? Son procedimientos informáticos por los cuales un sistema pide directamente la CAE - Código de Autorización Electrónico - a los servidores de la AFIP sin necesidad de utilizar el aplicativo SIAP / RECE.
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WEBSERVICES: permite el intercambio automático de información. MÉTODOS HABILITADOS
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WEBSERVICES Las especificaciones técnicas para el intercambio de información basado en servicio “web”, se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo: (http://www.afip.gob.ar)
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WEBSERVICES: permite el intercambio automático de información. MÉTODOS HABILITADOS Sistema Propio AFIP PROCESO
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Facturador en Línea Es una solución simple y dinámica para generar comprobantes electrónicos para contribuyentes pequeños (escasa facturación) facturación)
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FACTURADOR EN LÍNEA Se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, se deberá contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2. http://www.afip.gov.ar/genericos/fe/documentos/FACTE XPO08022010demo/ Nota: Ver Resolución General AFIP Nº 2239
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Facturador en Línea – Error de tipeo Si se comete un error de tipeo y ya se confirmó la operación, hay que revertirlo mediante nota de crédito. Cabe señalar que el sistema de Comprobantes en línea, tiene varios pasos de confirmación.
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Facturador en Línea – Contingencias Los métodos de contingencia son los mismos que los previstos en la RG 2485/08. (v.g. comprobantes manuales con CAI). RG 2485/08.RG 2485/08.
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FACTURADOR PLUS El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo -cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP http://www.afip.gob.ar a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio anterior.http://www.afip.gov.ar/genericos/fe/demo.asp http://www.afip.gob.arhttp://www.afip.gov.ar/genericos/fe/demo.asphttp://www.afip.gob.arhttp://www.afip.gov.ar/genericos/fe/demo.asp
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CONSIDERACIONES GENERALES Los tres métodos previstos para los comprobantes electrónicos clase "E" pueden utilizarse en forma concurrente. En caso de imposibilidad de utilizar uno de los métodos (ej. webservices), se podrá utilizar algunos de los otros Comprobantes en línea o Facturador Plus.
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PUNTOS DE VENTAS La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.
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PUNTOS DE VENTAS Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí. Artículo 5º Resolución General AFIP Nº 2758
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EMISIÓN DE COMPROBANTES NUMERACIÓN La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias
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EMISIÓN DE COMPROBANTES NUMERACIÓN Para el método denominado "Comprobantes en línea" o "Facturador Plus", la numeración será otorgada por AFIP. Para el caso de webservices, el sistema de facturación propio del contribuyente otorga la numeración y AFIP valida la correlatividad y consecutividad de la misma.
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DATOS A INCLUIR Los previstos en el Apartado A) del Anexo II de la resolución general mencionada precedentemente para los comprobantes clase “E” El sistema posee un campo de "otros datos comerciales" y “otros datos”) donde se puede consignar todo lo que el emisor considere necesario.
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FECHA DE EMISIÓN La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días desde la fecha de autorización del comprobante.
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EMISION DE COMPROBANTES Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
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EMISION DE COMPROBANTES En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
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USO DE MÁS DE UN EJEMPLAR Corresponde asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
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USO DE MÁS DE UN EJEMPLAR Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido o a los ejemplares siguientes, El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada. Fuente: Resolución General AFIP Nº 2758 (Artículo 6º)
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DUPLICADOS ELECTRONICOS Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el mercado interno. No se encuentran obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
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Inoperatividad del sistema Se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
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DESTINACIÓN ADUANERA Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última. Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener -de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.
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DESTINACIÓN ADUANERA Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC). En todos los casos, se indicará el “País destino de la factura”.
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DESTINACIÓN ADUANERA El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921/2005. “El Exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación, en los casos que ésta sea requerida por el de Servicio Aduanero”
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APLICACIÓN SUPLETORIA Lo establecido en la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, resulta de aplicación supletoria en todo lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales. Resolución General Nº 2485Resolución General Nº 2485
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APLICACIÓN Fuente: Resolución General AFIP Nº 2772/2010 Destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a continuación: a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010. Resolución General Nº 596 Resolución General Nº 596 b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.
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VIGENCIA VIGENCIA Fuente: Resolución General AFIP Nº 2772/2010 Sin perjuicio del cronograma establecido los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la Resolución General AFIP Nº 2758/2010 (Publicado en B.O.: 25/01/2010 )
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SUBREGIMENES ALCANZADOS EC01 Exportación a consumo; EC03 Exportación a consumo c/dit con transformación EC04 Exportación a consumo c/dit ingres. p/ Transf. Egresado s/Transf EC05 Exportación a consumo de export. Temp. c/ transformación EC06 Exportación a consumo de export. Temporal s/transformación EC07 Exportación a consumo de mercadería en consignación
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SUBREGIMENES ALCANZADOS EC09 Exportación a consumo de concentrado de minerales EC16 Exportación a consumo residuos de import. Tempo. c/transform. EC18 Exportación a consumo desde zona franca al exterior EC19 Exportación a consumo con canc. de insumo ingr. Temp. a ZF ECE1 Egreso del AAE a Cons. en ext. c/trans. Terrestre por TNC
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SUBREGIMENES ALCANZADOS ECR1 Exportación a consumo de bienes transformados RAF ECR2 Egreso de mercadería s/Transf. por venta al exterior EG01 Exportación a consumo gran operador EG03 Exportación a consumo c/dit con trans. gran operador EG05 Exportación a consumo de exp. Temp. c/Transf. p/gran operador EG06 Exportación a consumo de exp. Temp. s/Transf. p/gran operador
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SUBREGIMENES ALCANZADOS EG07 Exportación a consumo de merc. en consignación p/ gran operador EG13 Exportación a consumo c/dit c/t gop con autorización ER01 Rancho para medios de transporte de bandera extranjera ER02 Rancho para medios de transporte de bandera nacional ES02 Exportación de mercaderías con precios revisables
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SUBREGIMENES ALCANZADOS RE01 Reembarco sin documento de transporte (*) RE04 Reembarco con documento de transporte (*) RE05 Reembarco con documento de transporte DAP (*) RE06 Reembarco sobre destinación susp. de almacenamiento (*) REMO Guía de Removido (**)
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SUBREGIMENES ALCANZADOS ZFE2 Eg. Por Aerop./Puerto de la ZF en el mismo estado al exterior ZFE4 Egr. ZF de un producto de proceso prod. o reparación al exterior ZFE6 Egr. ZF de un residuo de proceso prod. c/valor com al exterior. ZFRE Reembarco por aeropuerto / puerto de la Z.F. mismo estado (*)
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SUBREGIMENES ALCANZADOSREFERENCIAS (*) Sólo si hay una venta al exterior (**) Sólo si la operación se realiza al Area Aduanera especial.
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MICROSITIOS DE CONSULTAS http://www.afip.gob.ar/fe/ http://www.afip.gov.ar/efactura/
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Asistencia Para obtener información, los certificados digitales para los servicios de homologación y para cualquier consulta, asistencia o soporte técnico, deberán dirigirse a la cuenta de correo electrónico webservices@afip.gov.ar». webservices@afip.gov.ar
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN Ing. Saucedo, Gustavo A. Asesor Consultivo General DI RARS gsaucedo@afip.gov.ar
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