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Publicada porMartín Fuentes Aguilar Modificado hace 9 años
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Sensibilizar a los litigantes, abogados y a los auxiliares jurisdiccionales en el uso de estas nuevas tecnologías, siendo en un inicio, una forma opcional y voluntaria de notificación. Analizar en la práctica las ventajas o inconvenientes del sistema de notificación por correo electrónico Perspectivas de las nuevas tecnologías judiciales en Colombia OBJETIVOS
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Medios autorizados técnicos para el manejo de procesos Juzgados, tribunales y corporaciones judiciales Su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. servidores de base de datos, de correo electrónico. Redes cerradas: como una Intranet o extranet Redes abiertas: como la Internet. APLICA Necesita A tener en cuenta Ley 527 de 1996
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Mecanismos técnicos de seguridad para garantizar que las comunicaciones sean conocidas sólo por las partes interesadas Confidencialidad; que exista la seguridad de confirmar la identidad del emisor Autenticidad; que las comunicaciones no sean alteradas en el camino Integridad; y la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje y la forma en que se haya conservado la integridad de la información confiabilidad; Requisitos señalados ampliamente por nuestra Ley 527 de 199910 en sus artículos 6 y siguientes.
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Sitios donde se ha aplicado En el Perú la Ley sobre notificación por Correo Electrónico, Ley Nº 274198, la que modificó los Artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil, se refiere a las notificaciones por telegrama o facsímile,
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