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FORMACION GERENCIAL PARA LA PEQUEÑA EMPRESA REGIMEN LABORAL

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Presentación del tema: "FORMACION GERENCIAL PARA LA PEQUEÑA EMPRESA REGIMEN LABORAL"— Transcripción de la presentación:

1 FORMACION GERENCIAL PARA LA PEQUEÑA EMPRESA REGIMEN LABORAL
CLAUDIA ISABEL VILLAN TORRADO 2011

2 FORMACIÓN GERENCIAL PARA PEQUEÑA EMPRESA
RÉGIMEN LABORAL

3 CONTENIDO TEMÁTICO Contrato de trabajo Jornada de Trabajo
Salario y Prestaciones Sociales Aportes parafiscales Aportes Seguridad Social Descuentos Reglamento Interno de Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

4 CONTRATO DE TRABAJO

5 CONTRATO DE TRABAJO Art. 22 C.S.T
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada subordinación cumpliendo ordenes de la segunda y recibiendo por su labor una remuneración. Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

6 CONTRATO DE TRABAJO Elementos Esenciales Elementos Generales Capacidad
Consentimiento Objeto Lícito Causa Lícita Elementos Esenciales Prestación personal del servicio Continua Subordinación Retribución Económica o remuneración

7 CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
POR SU FORMA Verbal Escrito POR SU DURACIÓN Término fijo Término indefinido De obra o labor

8 PERIODO DE PRUEBA Art. 76 C.S.T
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses; aquellos contratos inferiores a un año el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses. El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y con ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnización por terminación del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las prestaciones de ley a el trabajador.

9 CONTRATO DE TRABAJO REVISIÓN Y SUSPENSIÓN
La Revisión del contrato de trabajo, se puede hacer en cualquier momento, por cualquiera de las partes, cuando se presenten graves alteraciones de la normalidad económica. La Suspensión del contrato de trabajo es el lapso durante el cual se interrumpe las obligaciones adquiridas, por parte del trabajador, de prestar sus servicios y por parte del empleador, de pagar los salarios y prestaciones correspondientes a este periodo. La suspensión se puede dar por: Fuerza mayor que impida la ejecución del contrato Por muerte o inhabilitación del empleador Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa Por licencia concedida por el empleador al trabajador Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar Por la detención preventiva del trabajador Por huelga declarada

10 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Pagar la remuneración pactada en las modalidades, periodicidad y lugar acordados. Suministrar al trabajador salvo que se haya acordado lo contrario, las materias primas necesarias para el trabajo contratado y las herramientas y equipos requeridos para desarrollar el mismo. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso grave de calamidad doméstica, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. Entregar al trabajador elementos de protección para prevenir los accidente y enfermedades profesionales, y adecuar los locales donde se prestan los servicios procurando condiciones óptimas Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa del trabajador. Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Dar al trabajador que lo solicite, certificación en que conste tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.

11 OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido. No comunicar con terceros salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados. Guardar rigurosamente la moral en la relaciones con sus superiores y compañeros. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime contudentes a evitarle daño y perjuicio. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. Observar las medidas preventivas higiénicas préscritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedad profesional.

12 PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios, salvo previa autorización escrita de ellos. Obligar a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca el empleador. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores de su derecho de asociación. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. Hacer o permitir rifas, colectas o suscripciones en la sede de labores. Emplear en las certificaciones de trabajo expedidas a la terminación del contrato, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de lista negra. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

13 PROHIBICIONES DEL EMPLEADO
Sustraer de la fábrica los útiles de trabajo sin permiso del empleador. Hacer, colectas, rifas, suscripciones o propaganda en el trabajo. Usar los útiles o herramientas utilizadas y suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencias de narcóticos o drogas. Coartar la libertad para trabajar o no, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. Conservar armas en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización llevan los vigilantes. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración o mantenimiento si se participa o no en ellas. Faltar al trabajo sin justa causa o permiso del empleador, salvo en huelga, en los cuales se deba abandonar el lugar de trabajo.

14 TERMINACIÓN O FINALIZACIÓN
El contrato de trabajo termina: Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por expiración del plazo fijo pactado Por terminación de la obra o labor contratada Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días Por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de suspensión del contrato.

15 POR PARTE DEL EMPLEADOR
POR JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR Haber sufrido engaño por parte del trabajador Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores y fuera del servicio en contra del empleador. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obra maquinarias e instrumentos relacionados con el trabajo. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador. La detención preventiva del trabajador por más de treinta días a menos que posteriormente sea absuelto. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. El deficiente rendimiento en el trabajo. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones legales. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. La renuencia del trabajador a aceptar la medidas preventivas de seguridad. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez. Cuando el trabajador se incapacite por más de 180 días.

16 POR PARTE DEL TRABAJADOR
POR JUSTA CAUSA POR PARTE DEL TRABAJADOR Haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de la familia. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y ponga en peligro su seguridad o salud. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador.

17 SIN JUSTA CAUSA Se entiende que un trabajo termina sin justa causa, por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

18 CONTRATO DE APRENDIZAJE
Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar un servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa. Apoyo de Sostenimiento: Es la cuota que recibe el trabajador-aprendiz, para cubrir gastos de sostenimiento durante su etapa lectiva y productiva. (Art. 30 ley 789). No es salario. No es un ingreso laboral. No es base prestacional. Aprendiz Sena: Pago : Etapa Lectiva 50% S.M.L.V Etapa Productiva 75% S.M.L.V. Practicante Universitario: Pago: % S.M.L.V.

19 SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES

20 SALARIO El salario, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. Es una contraprestación en dinero y adicional en especie avaluables en dinero, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es adicional.

21 SALARIO MÍNIMO (Art. 145 C.S.T.)
Es la remuneración mínima establecida por el gobierno nacional, previo acuerdo con las agremiaciones y sindicatos nacionales Salario Mínimo (Decreto Ene / 2011) para el 2011 es de $ Incremento del 4%. Ningún empleado puede recibir una remuneración inferior al salario mínimo o su proporción. Las pensiones no sanción deben incrementarse en el IPC (3,17%) sin que estas sean inferiores al salario mínimo.

22 PAGOS CONSTITUTIVOS DE SALARIO (Art. 127)
Constituye salario: La remuneración ordinaria, fija o variable Primas (definidas como salario) Sobresueldos Bonificaciones habituales Horas extras Valor del trabajo en día de descanso obligatorio Porcentaje sobre ventas y comisiones

23 PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO (Art. 128)
Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador como: Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales Participación de utilidades Excedentes de las empresas de economía solidaria Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como: Gastos de representación Medios de transporte Elementos de trabajo.

24 Nocturna dominical o festiva
HORAS EXTRAS Es la remuneración por la labor desempeñada en la jornada adicional a la estipulada en el contrato de trabajo. Jornada Laboral Flexible. Art 51 Ley 789 Procedimiento: Sueldo / No. Horas trabajadas en el mes (240) * No. Horas Extras * Correspondiente Factor TIPO HORARIO FACTOR DESDE HASTA Diurna Ordinaria 6:00 a.m. 10:00 p.m. 1,25 Nocturna Ordinaria 1,75 Diurna Festiva 2,00 Nocturna Festiva 2,50 Recargo Nocturno 0,35 Nocturna dominical o festiva

25 Ejercicio Horas Extras
Pedro Pérez se desempeña en el área de producción de una importante empresa textilera, tiene un ingreso de $ oo y laboró en el mes de diciembre unas Horas Extras desde las 6:00 p.m. hasta las 12 p.m. en un viernes de su jornada normal. Cuánto se le debe pagar a Pedro por dichas horas? Horas Diurnas Ordinarias: Desde las 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m horas Horas Nocturnas Ordinarias: Desde las 10:00p.m. hasta las 12:00 p.m hora Procedimiento: Sueldo / * No. Horas * Factor H.E.D.O / * 4 * = 21,666 H.E.N.O / * 2 * =

26 AUXILIO DE TRANSPORTE Tiene la finalidad de ayudar económicamente al trabajador para su desplazamiento al lugar de trabajo. Se paga auxilio de transporte al trabajador que tenga ingresos iguales o inferiores a 2 SMLV ($ ). ($63.600, para el año 2011) En el evento que el trabajador labore menos de 30 días el cálculo de la base y el pago del auxilio de transporte se hará promedio. No es un pago salarial, pero si es base para el calculo de las prestaciones sociales : cesantías, intereses y prima legal. No hace base para la seguridad social No se paga en incapacidades,licencias ni en vacaciones.

27 AUXILIO DE TRANSPORTE Días: Numero de días laborados en el periodo.
Base: Valor ingresos que son salario / Días * 30 (Verificar que la base no supere los 2 SMLV: $ ) Procedimiento: Valor Aux. transporte de ley / 30 * Días Ejercicio: Pedro Pérez tiene derecho a Subsidio de Transporte, en el mes de diciembre?

28 GASTOS DE VIAJE Son pagos hechos al trabajador para el cubrimiento de viajes con el fin de desempeñar la labor para la que fue contratado. Existen dos tipos de gastos de viaje: Salariales: (Art. 130 C.S.T.) Son los pagos hechos al empleado destinados a alojamiento y alimentación. No salariales: Son todos los otros pagos hechos al trabajador diferentes a los anteriores, como medios de transporte y gastos de representación.

29 COMISIONES, BONIFICACIONES OCASIONALES
COMISIONES HABITUALES: (Art. 127 C.S.T.) Es la remuneración que reciben los empleados del área de ventas o comercial por efectos de su labor. Regularmente se calculan de acuerdo a tablas de cumplimiento de ventas o por porcentaje sobre las mismas. Toda remuneración que recompense el resultado de la gestión del trabajador será salario.

30 VACACIONES (Art. 186 C.S.T.) Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante 1 año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas Se pagan únicamente sobre el salario básico del trabajador y recargos nocturnos. (a menos que la empresa disponga lo contrario). En el caso de trabajadores con salario variable (Art. 192 C.S.T.) como en el área de Ventas o Comercial, se paga vacaciones en tiempo sobre el salario promedio de los últimos doce meses.

31 LIQUIDACIÓN VACACIONES (Art. 192 C.S.T.)
Días: No. de días de vacaciones en tiempo a disfrutar. Base: Salario Promedio mensual. Procedimiento: Base / 30 * Días.

32 VACACIONES EN DINERO (Art. 189 C.S.T.)
Es el pago que recibe el trabajador a cambio de no disfrutar sus vacaciones en tiempo. En dicho caso el trabajador continua recibiendo su salario normalmente y adicional a este se le cancelarán sus vacaciones en dinero Días: No. de días autorizados a pagar por vacaciones en dinero. Base: Se liquida un salario promedio de los ingresos del trabajador de los últimos doce meses desde la fecha de pago hacia atrás. Procedimiento: Base / 30 * Días.

33 Ejercicio de Vacaciones en Dinero
En el mes de febrero se le aprobaron 15 días de vacaciones en dinero a Pedro Perez. Cuanto se le debería pagar? DEVENGADOS MES SUELDO HORAS EXTRAS ENERO ,00 20.729,00 DICIEMBRE 2009- 15.340,00 NOVIEMBRE 2009- 10.240,00 OCTUBRE 2009- - SEPTIEMBRE 2009- AGOSTO 2009- JULIO 2009- 3.580,00 JUNIO 2009- 15.483,00 MAYO 2009- 16.873,00 ABRIL 2009- 18.242,00 MARZO 2009- 18.243,00 FEBRERO 2009- 18.762,00 PROMEDIO 11.457,67 Procedimiento: Base / * Días $ / * = El valor a pagar es de $

34 DOTACION (Art. 230) Se debe suministrar cada 4 meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal vigente. Este derecho se adquiere cuando se haya cumplido tres meses de servicio al empleador.

35 PRESTACIONES LEGALES (Art. 193 C.S.T.)
Son devengados que cubren los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación o con motivo de la misma: Cesantías Intereses de Cesantías Prima de Servicios

36 AUXILIO DE CESANTÍAS (Ley 50)
Es un mes de salario promedio (incluye Auxilio de transporte) por cada año laborado o proporción. (Art.249 C.S.T.). Cálculo: Días: No. de días laborados en el periodo (año). Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos. (Año) Procedimiento: Base / * Días. Nota: Si el empleado tuvo una variación en los últimos días debe hacer promedio de salario básico en el último año o si e menor a 1 año , en el tiempo de servicio.

37 Ejercicio Auxilio de Cesantias
Con los siguientes datos liquide el valor de las cesantías de un trabajador que laboró entre Enero 1 y Agosto 30 de 2011 DEVENGADOS MES SUELDO HORAS EXTRAS AUX TRANSPORTE ENERO ,00 20.729,00 63.600,00 FEBRERO 15.340,00 MARZO 10.240,00 ABRIL - MAYO JUNIO JULIO ,00 3.580,00 AGOSTO 15.483,00

38 Ejercicio Auxilio de Cesantias
Cálculo: Días: No. de días laborados en el periodo (240 días). Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos que sean salario+ Aux. de Transporte . ( = ) Procedimiento: Base / * Días. $ / 360 * $

39 INTERESES DE CESANTÍAS
(Art. 99 Ley 50) Es el reconocimiento de la empresa por intereses legales del 12% o proporcionales por fracción. Días: Días desde el 1º. de enero o fecha de último retiro hasta la fecha de liquidación. Base: Valor Cesantías. Procedimiento: Base * Días / 3000

40 Ejercicio de Intereses de Cesantías.
Sobre los datos del ejercicio anterior, calcule el valor de los intereses de cesantías. Días: Días desde el 1o de enero o fecha de último retiro hasta la fecha de liquidación. (enero 1 a agosto 30 = 240 días) Base: Valor Cesantías ($ oo) Procedimiento: Base * Días / $ * 240 / $ oo

41 PRIMA DE SERVICIOS (Art. 306 C.S.T.)
Es un salario promedio pagado (incluye aux. de transporte), mitad en junio (Máx. Junio 30) y mitad en diciembre (Máx. Dic. 20). Días: No aplica Base: Sumatoria de Ingresos que son salario Procedimiento: Total de ingresos que son salario en el semestre / 12.

42 Ejercicio de Prima de Servicios
Sobre el ejercicio anterior calcular el valor de la prima de servicios para el segundo semestre: DEVENGADOS MES SUELDO HORAS EXTRAS AUX TRANSPORTE ENERO ,00 20.729,00 63.600,00 FEBRERO 15.340,00 MARZO 10.240,00 ABRIL - MAYO JUNIO JULIO ,00 3.580,00 AGOSTO 15.483,00

43 Ejercicio de Prima de Servicios
Procedimiento: Total de ingresos que son salario en el semestre / 12. / 12 = DEVENGADOS MES SUELDO HORAS EXTRAS AUX TRANSPORTE JULIO ,00 3.580,00 63.600,00 AGOSTO 15.483,00 TOTAL ,00 19.063,00 ,00

44 PRESTACIONES EXTRALEGALES (Art. 127 C.S.T)
Son de carácter salarial a menos que exista un mutuo acuerdo de partes en el que diga lo contrario.

45 SALARIO INTEGRAL (Art. 132 CST)
Se liquida salario integral al trabajador que se le pague su remuneración incluyendo el factor prestacional a que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV más un 30% por el factor prestacional. (Salario Integral año 2011 $ oo) El Art. 15 (Ley 50 de 1990) indica que puede haber acuerdo de ambas partes para establecer una connotación extrasalarial de una porción del salario (compensación flexible). Cálculo: Procedimiento: Salario Promedio * factor prestacional / 12. Factor prestacional de ley sueldos al año. 1 sueldo por cesantías. 1 sueldo por prima legal. sueldos por int. de cesantías. Factor prestacional.

46 INDEMNIZACIÓN (Art 64 C.S.T.)
Es el pago que se hace al empleado por despido sin justa causa. Días para indemnización no pueden ser inferiores a “15” días. La base es la misma de vacaciones en dinero. 60 días después del despido debe enviar soportes de paz y salvo de seg. Social y aportes parafiscales. Indemnización por falta de pago: Si a la terminación del contrato el empleador no paga salarios y prestaciones debidas, debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo.

47 INDEMNIZACIÓN (Ley 789 Art. 28 )
Aplica para trabajadores que ingresaron después del 26 de diciembre de 1992.

48 INDEMNIZACIÓN (Ley 789 Art. 28 )
1. Determinar el salario promedio de los últimos doce meses, para ubicar según la tabla el No. de días a liquidar por indemnización. 2. Días para indemnización: a. Días laborados entre la fecha de ingreso y la fecha de despido. b. (( Ra / 360) *20 ó 15 ) + 10 ó 5 según tabla 3. Base: Salario Promedio de los últimos 12 meses. 4. Procedimiento: Base / 30 * Días para indemnización

49 INDEMNIZACIÓN TERMINO FIJO (Art 64 C.S.T.)
Se pagan los días entre la fecha de retiro y la fecha de liquidación del contrato. Días: Diferencia en días entre la fecha de finalización de contrato menos la fecha de retiro. Base: Salario promedio de los últimos doce meses. Procedimiento: Base / 30 * Días.

50 BONIFICACIÓN POR RETIRO
Son pagos que se le hacen al trabajador como un acuerdo en el evento de una posible suspensión definitiva del contrato por parte de la empresa. No es salario No es base prestacional. Se generan por acuerdo mutuo mediante conciliación ante el ministerio de la protección.

51 APORTES PARAFISCALES

52 APORTES PARAFISCALES SENA 2% ICBF 3% Caja de Compensación 4%
La base sobre la cual se liquida es el salario promedio del trabajador y se incluye el valor de las vacaciones en dinero. Las Incapacidades por enfermedad genera o accidentes laborales se excluyen. En el caso de los salarios integrales es el 70%. En ningún caso debe ser inferior al SMLV.

53 APORTES SEGURIDAD SOCIAL

54 BASE DE SEGURIDAD SOCIAL
Son todos los ingresos que constituyen salario: Salario básico, Horas extras, Gastos de viaje, Bonificaciones o comisiones por ventas, Primas extralegales (salariales). En el caso de salarios Integrales siempre se aplica un 70% sobre el salario mensual. Proporcionalidad de acuerdo al No. de días. No debe ser inferior al 1 salario mínimo legal vigente. No deben superar los 25 S.M.L.V. Art 30 de la Ley 1393 de 2010

55 APORTES A SALUD Aporte total 12,5% A cargo de la empresa 8,5%
A cargo del empleado 4% Base: base de Seguridad Social.

56 APORTES A PENSIÓN Aporte total 16%
A cargo de la empresa 3/4 partes 12% A cargo del empleado 1/4 partes 4% Base: base de Seguridad Social.

57 FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Cotizaciones: 1% de la cotización de salarios superiores a 4 SMLV ($ ). Y mayores 16 SMLV ($ ) hasta 2%

58 Cotización en caso de suspensión o sanción : en períodos de huelga o suspensión del contrato de trabajo, no habrá lugar a pago de los aportes por parte del afiliado, pero si los correspondientes al empleador en salud y en pensión el total del aporte: 8,5% del IBC del mes anterior al inicio de la suspensión Días 30 Novedad SLN Cotización en caso de incapacidad, licencia de maternidad o accidente laboral y vacaciones: las cotizaciones se causan normalmente: En incapacidad o licencia, se aporta tomando como IBC el valor de la misma En vacaciones y permisos remunerados, se toma el último IBC reportado.

59 Incapacidades : Para los afiliados del régimen contributivo se le reconocerá las incapacidades generadas por enfermedad general: (Art 206 L. 100/93). Si es Ambulatoria: Los 3 primeros días son a cargo de la empresa, la EPS reconoce a partir del 4° día . Si es Hospitalaria: la EPS reconoce desde el 1er día Se pagan las 2/3 partes del IBC del mes calendario inmediatamente anterior al suceso, si el salario es fijo Si el salario es variable, la EPS hace un promedio de los IBC del último año o todo el tiempo si este es menor.(Art 228 CST). Para que sea reconocida la incapacidad se debe haber cotizado un mínimo de 4 semanas en forma ininterrumpida y completa. (Art 9° D.R. 783/2000) Días: No. de días de incapacidad menos 3 primeros días asumidos por la empresa. Base: IBC estipulado Procedimiento: Base / 30 * 66,67%* Días.

60 Incapacidades Prorrogas: Se entiende por prorroga la incapacidad que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o derivada de ella, siempre y cuando entre una y otra no haya un interrupción mayor a 30 días calendario en caso de incapacidad originada por enfermedad general. Serán reconocidas hasta 180 días continuos, o prorrogas: Durante los primeros 90 días se reconoce las 2/3 partes y la mitad por 90 días restantes. Antes de cumplidos 150 días a la Junta de Calificación de invalidez Después del día 180 no existe obligación legal para la EPS, de continuar con dicho reconocimiento, corresponde a la AFP o ARP. Teniendo en cuenta que es auxilio monetario por enfermedad general no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente (Sent C-543/2007 Corte constitucional)

61 Licencias de Maternidad : Para los afiliados del régimen contributivo se le reconocerá y pagará las licencias por maternidad (la EPS reconoce a la afiliada y el fondo de solidaridad a la EPS (Art 207 L. 100/93): Se pagan al 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso, si el salario es fijo Si el salario es variable, se hace un promedio de los IBC del último año o del tiempo que lleve en la empresa si es menor a 1 año. Son 14 semanas ósea 98 días de Licencia de Maternidad, mínimo se debe solicitar 1 semana antes de la fecha probable de parto ó 2 si la empleada lo prefiere. (Ley 1468 de junio 2011) Para que sea reconocida la licencia se debe haber cotizado todo el periodo de gestación en forma ininterrumpida y completa. De lo contrario será responsabilidad del empleador el reconocimiento. (Art 9° D.R. 783/2000)

62 Licencias de Maternidad :
Para que sea reconocida la licencia Cotizante Independiente: La Corte Constitucional ordeno el reconocimiento de la licencia para cotizantes independientes siempre y cuando su IBC no sea mayor a 1 SMLV de la siguiente manera: Cuando a la madre le faltaron 2 periodos o menos por cotizar durante su etapa de embarazo, la EPS debe pagar completa la licencia. Si la madre dejo de cotizar más de 2 periodos, el pago de la licencia se hará proporcional al tiempo cotizado durante todo el tiempo de embarazo.

63 Licencias por adopción :Todas las anteriores garantías son extensivas para :
La madre adoptante del menor de 18 años de edad, asimilando la fecha de parto el día de la entrega oficial del menor (sentencia C-543 de 2010 ). Al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Incapacidad por Mortinato: en caso de Aborto, se reconocen incapacidades dependiendo del caso por los días que el profesional tratante considere: Se paga al 100% igual que la licencia de maternidad.

64 Licencias de Paternidad : El esposo o compañero permanente tendrá derecho a :
8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad si el padre es cotizante al SGSSS Opera para los hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente. Se debe presentar a la EPS el Registro Civil a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento del menor. (Concepto Min-protección del ) Esta licencia está a nombre de la EPS, para lo cual se requiere que el padre haya cotizado efectivamente durante 36 semanas previas al reconocimiento (C-633 de 2009). Se pagan al 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso, si el salario es fijo Si el salario es variable, se hace un promedio de los IBC del último año o del tiempo que lleve en la empresa si es menor a 1 año.

65 SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
1. Es obligatoria durante la relación laboral 2. A cargo exclusivo del empleador 3. La base de cotización = ingresos laborales recibidos en el mes, hasta max 25 SMLV

66 APORTES A RIESGOS PROFESIONALES
1. Clasificación: Actividad económica a. Autoclasificación (Tabla clases de riesgo I a V) b. Diferentes centros de trabajo = diferentes clases de riesgo c. Cotización mínima 0.348%. máxima 8.7% 2. Variaciones grado de riesgo a. Índice de lesiones incapacitantes b. Evaluación del Programa de Salud Ocupacional

67 TABLAS DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS

68 PLANILLA INTEGRADA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES
Es el medio obligatorio para realizar el pago en formato electrónico de los aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales) y Parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación), implementado por el Ministerio de la Protección Social.

69 BENEFICIOS Facilita el trámite mensual de los aportantes, al evitar el diligenciamiento de un formulario para cada administradora y un proceso de pago individual, para reemplazarlos por el diligenciamiento de una planilla que le permite el pago integrado. Comodidad y agilidad en el reporte y pago de sus aportes. Una sola transacción financiera. Reducción considerable carga operativa. Seguridad. Confidencialidad

70 PROCESO PAGO APORTANTE OPERADOR
1. Recibe información del aportante y procesa 2. Conecta con entidad financiera para el pago 3.Recibe confirmación del banco del pago 4. Genera reportes a las Administradoras ADMINISTRADORA 1. Registro con el operador de Internet. 2. Registro con el banco para pagos 3.Cargue de la información con el operador 4. Conexión desde el operador con la entidad financiera 5. Autoriza el pago por valor total de la planilla 1. Recibe información del operador 2. Recibe log bancario de la entidad financiera 3.Concilia información y procesa el recaudo 4. Actualiza base de datos. ENTIDAD FINANCIERA 1. Realiza los débitos de la cuenta de la empresa 2. Realiza la acreditación de los dineros respectivos a las cuentas de las administraciones. 3.Entrega comprobante virtual a la empresa

71 NOVEDADES DE AUTOLIQUIDACIÓN
Las novedades de autoliquidación son 10: ING: Ingreso. RET: Retiro. VAC: Vacaciones. SLN: Licencia no remunerada. LMA: Licencia de Maternidad. IGE: Incapacidad General. TDA: Traslado de administradora. TAA: Traslado a Administradora VSP: Variación del salario. VST: Variación transitoria de Salario.

72 Plazos para autoliquidación y Pago de los aportes
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 08 09 al 16 17 al 24 25 al 32 33 al 40 41 al 48 49 al 56 57 al 64 65 al 72 73 al 79 10 80 al 86 11 87 al 93 12 94 al 99 13 Decreto 1670/2007 Art 2 para aportantes de menos de 200 cotizantes

73 DESCUENTOS POR NÓMINA

74 DESCUENTOS POR NÓMINA El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandato judicial. (Art. 149) Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas de forma legal. (Art. 150) Las deducciones que se efectúen no pueden afectar el salario mínimo legal vigente.

75 LIBRANZAS Son descuentos con aprobación por parte del empleado para aplicarlos. Por ley solo se puede aprobar un descuento para cooperativas o la caja de compensación a la cual está afiliado el empleado. No existe ningún tipo de responsabilidad por parte de la empresa en caso de retiro del trabajador, sino hasta el monto de su liquidación.

76 EMBARGOS Regularmente se incluyen embargos de 3 tipos diferentes en su orden de prioridad: Embargo de Alimentos Embargo de Cooperativa Embargo Civil o Ejecutivo. Responsabilidad del descuento por parte de la empresa, sin que el descuento exceda del 50% del salario. (Art. 156) El salario mínimo no será embargable.(Art. 154) Respuesta inmediata.

77 EMBARGO DE ALIMENTOS Regularmente informan un valor o porcentaje del salario a descontar. Pueden incluir un porcentaje sobre las prestaciones sociales. Base: Dependiendo del embargo todo lo que sea salario o únicamente el salario básico. Procedimiento: Base * Porcentaje informado

78 EMBARGO DE COOPERATIVA
Valor informado por Embargo de Cooperativa. Tipo de descuento: Por valor fijo o porcentaje Pueden incluir un porcentaje sobre las prestaciones sociales. Base: Dependiendo del embargo todo lo que sea salario o únicamente el salario básico. Procedimiento: Base * Porcentaje informado

79 EMBARGO CIVIL O EJECUTIVO
Existen 2 tipos de descuento: Descuento equivalente a la quinta parte que exceda del salario mínimo. (Art.155). Descuento por Valor Fijo. Base: Dependiendo del embargo todo lo que sea salario o únicamente el salario básico. Procedimiento: ( Base S.M.L.V. ) / 5

80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

81 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
-Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores en empresas comerciales, más de 10 trabajadores en empresas industriales y más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales debe adoptar el reglamento. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores

82 CONTENIDO Indicación del empleador y del establecimiento.
Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba. Trabajadores accidentales o transitorios. Horas de entrada y salida de los trabajadores Horas extras y trabajo nocturno, su autorización, reconocimiento y pago. Días de descanso legalmente obligatorio, vacaciones remuneradas, permisos, comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. Salario mínimo legal o convencional. Lugar, día, hora de pago y periodo que lo regula. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre. Prescripciones de orden y seguridad.

83 CONTENIDO Indicaciones para evitar los riesgos profesionales e instrucciones para prestar primeros auxilios en caso de accidente. Orden jerárquico de los representantes del empleador Especificaciones de las labores que no deben ejercitar las mujeres y los menores de 16 años. Normas especiales que se deben guardar en las clases de labores. Obligaciones y prohibiciones especiales para el patrono y los trabajadores. Escala de faltas y sanciones disciplinarios. Las personas ante quienes se deben presentar los reclamos de personal y tramitación de estos. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. Publicación y vigencia del reglamente.

84 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

85 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Todo empleador o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio. Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la iniciación de labores y el Ministerio de la Protección Social vigila.

86 CONTENIDO Protección e higiene personal de los trabajadores.
Prevención de accidentes y enfermedades. Servicio médico, sanidad del establecimiento y creación de sala-cunas si es el caso. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas e insalubres. Elementos de Protección Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamables y demás elementos peligrosos. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.

87 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Una vez aprobado el reglamento por parte del Ministerio de la Protección Social, el empleador debe mantenerlo fijado en dos lugares visibles del local del trabajo.

88 Muchas gracias por su atención
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