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Publicada porMercedes Ramírez Cáceres Modificado hace 9 años
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LA MINERIA EN COLOMBIA ASPECTOS SOCIALES Y GREMIALES ORLANDO NAVAS CAMACHO FABIO PEÑA GUTIERREZ Geólogos ESCUELA POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO ADELINDA GOMEZ La Vega, El Recreo, Cauca, Julio de 2014 ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
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PROYECTOS MINEROS ESPECIALES (Capitulo XXIV) ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 1. PROYECTOS DE MINERIA ESPECIAL Son proyectos mineros comunitarios. El Estado prestará: capacitación, fomento, transferencia de tecnología, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero y desarrollo empresarial de: los mineros informales ya legalizados, de las empresas de economía solidaria y de las asociaciones comunitarias de mineros que allí laboren. Asesoría de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con el sector privado para las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, transformación y comercialización de los minerales existentes.
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ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2. PROYECTOS DE RECONVERSION Son proyectos que dadas las características geológico-mineras, la problemática económica, social y ambiental, no es posible llevar a cabo el aprovechamiento del recurso minero. En el mediano plazo la reconversión laboral de los mineros, la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones. Capacitación de nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo social. Las acciones se desarrollarán mediante contratos especiales de concesión. Igualmente, se podrán ejecutar a través de los departamentos y municipios con la provisión de los correspondientes recursos.
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ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 3. DESARROLLOS COMUNITARIOS a) Promover la legalización, organización y capacitación de empresarios mineros de la región o localidad en asociaciones comunitarias o cooperativas de explotación y beneficio de minerales b) Asesorarlos en los estudios técnicos, económicos y legales que fueren necesarios para la exploración, la racional explotación, el beneficio y el aprovechamiento de los recursos mineros dentro de los planes de desarrollo comunitario c) Otorgar a los mineros asociados o cooperados, contratos de concesión bajo condiciones especiales. Estas concesiones podrán otorgarse a las cooperativas o asociaciones o, en forma individual, a los mineros vinculados a los planes comunitarios.
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ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 4. ASOCIACIONES COMUNITARIAS DE MINEROS Los mineros podrán organizarse en asociaciones comunitarias de mineros objeto principal: participar en convenios y proyectos de fomento y promoción de la investigación y su aplicación, la transferencia de tecnología, la comercialización, el desarrollo de valor agregado, la creación y el manejo de fondos rotatorios. También serán beneficiarias de las prerrogativas especiales previstas: 1. Prelación en programas de asistencia técnica y de capacitación 2. Programas de créditos especiales. 3. Derechos, exenciones y prerrogativas que se hayan establecido o que se establezcan a favor de las entidades solidarias que desarrollen actividades mineras. 4. Apoyo y asistencia técnica, jurídica, financiera y de capacitación empresarial
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ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 5. EXPLOTACIONES TRADICIONALES Son proyectos mineros especiales en las áreas que vengan siendo explotadas tradicionalmente por numerosas personas vecinas del lugar y que, por sus características y ubicación socioeconómicas, sean la única fuente de abastecimiento regional de los minerales extraídos. La autoridad minera delimitará las mencionadas áreas y dará prelación para otorgar contrato de concesión a las asociaciones comunitarias y/o solidarias que los explotadores tradicionales formen para tal efecto. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos o en trámite. (Ejemplo Asociación minera de Quinchía – Risaralda)
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ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 6. RESERVAS ESPECIALES Definidas por motivos de orden social o económico. Solicitud de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera En áreas donde existan explotaciones tradicionales de minería informal. Temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Objeto adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos (2) años) para el país destinados a determinar proyectos mineros especiales. La concesión se otorgará a las mismas comunidades mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos.
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GRUPOS ETNICOS (Capítulo XIV) ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 1. CONDICIONES Todo explorador o explotador de minas está obligado a respetar los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos ocupantes real y tradicionalmente del área. 2. ZONAS MINERAS INDIGENAS Áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena (Ley 21 de 1991) La exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios. Toda propuesta de particulares será resuelta con la participación de los representantes de las comunidades indígenas sin perjuicio del derecho de prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en la zona
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2. ZONAS MINERAS INDIGENAS ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL La concesión se otorgará a solicitud de la comunidad o grupo indígena y en favor de ésta y no de las personas que la integran. Las comunidades o grupos indígenas podrán contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes, con personas ajenas a ellos. La autoridad indígena señalará, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres. Personas ajenas que obtengan título dentro de las zonas mineras indígenas, deberán vincular preferentemente a dicha comunidad o grupo, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia. Los municipios que perciban regalías o participaciones, deberán destinar los ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes asentados en tales territorios.
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2. ZONAS MINERAS COMUNIDADES NEGRAS ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL En terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, Las comunidades negras son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación como poblado, que revelan y conservan identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. Tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión minera. En los territorios ocupados indistintamente por pueblos indígenas y comunidades negras, establecerá zonas mineras mixtas; podrán contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes con personas ajenas a ellos. La autoridad minera podrá prestar asistencia técnica en materia de exploración, elaboración de los planes mineros y desarrollo de éstos, promoción y legalización de las áreas.
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