La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ASISTENCIA FAMILIAR Jhonny Elvis Mamani Veliz

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ASISTENCIA FAMILIAR Jhonny Elvis Mamani Veliz"— Transcripción de la presentación:

1 ASISTENCIA FAMILIAR Jhonny Elvis Mamani Veliz
JUEZ 5TO DE INSTRUCCIÓN FAMILIA CAPITAL Cochabamba, junio 2015

2 La Asistencia Familiar
Derecho y Obligación Comprenden los recursos que garantizan lo indispensable Surge ante la necesidad manifiesta de los miembros A consecuencia del incumpliendo de quien debe otorgarla. Conforme a las posibilidades de quien debe otorgarla Exigible judicialmente cuando no es voluntaria ALIMENTACIÒN SALUD EDUCACION VIVIENDA VESTIMENTA RECREACION La Asistencia Familiar SE PRIORIZA EL INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

3 Hasta la mayoría de edad (18 años)Extendida hasta los 25 años, a fin de procurar una formación profesional o técnica S.C.1011/2013-R La asistencia familiar se otorgara a la madre durante el periodo de EMBARAZO hasta el momento del alumbramiento y que este beneficio será transferido al hijo nacido. concatenada con el Art Ley 603 Personas con discapacidad en tanto dure su situación y las y los adultos mayores hasta el termino de sus días. ART. 109

4 El derecho de asistencia familiar a favor de menores de edad y personas en situación con discapacidad es IRRENUNCIABLE e INTRANSFERIBLE. El subsidio familiar como beneficio debe ser entregado en su totalidad a la beneficiaria o a quien tenga la guarda de la niña o el niño. Art.110/120/267 Art. 111

5 PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA
La o el cónyuge La madre, el padre o ambos Las y los hermanos La o el abuelo o ambos Las y los hijos La y los nietos Artículo 112.1

6 La nuera, yerno, suegra o suegro estén obligados A. F
La nuera, yerno, suegra o suegro estén obligados A.F. en necesidades de alimentación y salud Se preguntara a los descendientes o colaterales siguientes, su disposición de asumir la obligación parcial. EXCEPCIONALMENTE IMPOSIBILIDAD Art. 112.II Art. 112.III La hija o hijo adoptado no tiene obligación de asistencia familiar para uno o ambos progenitores. NO OBLIGATORIEDAD Art. 113

7 CONCURRENCIA Art. 114 Art. 115 BENEFICIARIOS: OBLIGADAS:
Ante la existencia de varias personas que reclamen a una sola la AF. La A. Judicial preverá la fijación EQUITATIVA y PARCIAL. Criterio de Parentesco, u otra A.F. OBLIGADAS: 2 o mas personas obligadas, se PRORRATEA en proporciones a sus RECURSOS y POSIBILIDADES. Si no están en condiciones de concederla en todo o en parte, la obligación se atribuye total o parcialmente a quien se hallen en el orden establecido en el Art. 112 Art. 114 Art. 115

8 Fijación de la Asistencia Familiar
IV -S. MÍNIMO NO MENOR AL 20% O + I NECESIDADES POSIBILIDADES V SE PRESUMER QUE EL PADRE O LA MADRE TIENEN CONDICIONES SALUD FISICA Y MENTAL II FIJO PORCENTUAL Art. 116 III INGRESOS COMPROBABLES VI.- NO JUSTIFICA REDUCCION O INCUMPLIMIENTO DE A.F. NUEVA RELACION NI EL ORDEN DEL APELLIDO

9 Cumplimiento de la obligación
. Exigible por mensualidades vencidas, corre desde la citación don la demanda. Se reconoce uso de tecnologías de inf. y com.de E.F. para el cumplimiento de A.F Entregada de forma directa o depositada en una cuenta del SISTEMA FINANCIERO Art. 117 Ante incumplimiento a petición de parte o con orden judicial

10 Ante GASTOS EXTRAORDINARIOS ineludibles la o el obligado podrá pagar en proporción a sus posibilidades, por acuerdo de parte o deter. judicial De acuerdo a condiciones socioculturales y económicas la o el obligado a solicitud de parte interesada realizara MODO ALTERNATIVO DE SUMINISTRO DE A.F. Sin emargo en cualquier momento solicitara el cambio por pago en dinero La A.F. es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición la persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la o el beneficiario. La A.F. puede cederse o subrogarse con autorización judicial en la medida necesaria a favor de los establecimientos públicos y privados que suministren asistencia a la o el beneficiario. Art. 118 Art. 119 Art. 120 7/267 Art. 121

11 Cesación de la obligación
IV III II I Persona obligada, se encuentra en imposibilidad de cumplirla La persona beneficiaria ya no lo necesite Art. 122 La beneficia incurra en INDIGNIDAD, aunque no sean herederos de la obligada. Probada judicialmente la negación de filiación. Fallecimiento

12 REDUCCIÓN O AUMENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
NECESIDAD / POSIBILIDAD % ART.123 DEVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR NEGACIÓN DE FILIACIÓN ART. 124 A.F. POR TESTAMENTO O CONVENCIÓN APLICABLE A LA LEY Nº 603 ART. 125 PRIVILEGIO DE RETENCION DE SUELDO LAS CUOTAS DE A.F. GOZAN DE PRIVILEGIO EN SU TOTOALIDAD ART. 126

13 Si transcurrido 3 meses la deuda persiste la A. Judicial
Apremio Corporal La A.F. es de interés social, el suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la A. JUDICIAL Ante incumplimiento la A. Judicial a petición de parte ordenara apremio corporal hasta 6 meses, uso de allanamiento y arraigo. El Apremio podrá suspenderse si la P. deudora ofrece pago en plazo que se acuerde entre partes, no PUDIENDO ser a mayor a 3 meses. Ante incumplimiento nuevo apremio. Si transcurrido 3 meses la deuda persiste la A. Judicial Si transcurrido 3 meses la deuda persiste la A. Judicial dispondrá la hipoteca legal de los bienes del deudor, y se mandara a inscribir de oficio. Artículo 127

14 ASISTENCIA FAMILIAR PROCEDIMIENTO Proceso Extraordinario (434.j)

15 A la demanda deberá adjuntarse toda prueba documental
Aplicación del principio PRO – ACTIONE (Juez, cita de norma) Indicación de la Autoridad judicial. Generales de ley del demandante incluso correo electrónico. Nombre o algún dato que individualice al demandado. Breve relato de los hechos y fundamentos. Petición concreta. Firma del demandante o huella digital. Solicitud de medidas cautelares si es el caso. Acompaña fotocopia simple de C.I. de la o el demandante. DEMANDA ORAL: en caso de acuerdo mutuo, ante secretaria de juzgado, redactando un acta que funja como demanda. A la demanda deberá adjuntarse toda prueba documental Ultimo domicilio conyugal, residencia habitual (demandante), residencia habitual o a elección del demandante. 2 o mas demandados, cualquier domicilios o a elección del demandante. en el exterior regirá la residencia habitual del demandante. La autoridad incompetente deberá inhibirse del proceso en primera actuación y remitir al Tribunal Departamental. REQUISITOS: PRUEBA: R. DE COMPETENCIA: Art. 261 Art. 258 259 260 Art. 223

16 AMPLIACION DE LA DEMANDA
Por una sola vez antes de la contestación. Plazo corre con la citación al demandado con la misma. MODIFICACION De la DEMANDA En Audiencia solo puede alegarse y acreditar nuevos hechos o hechos conocidos recientemente, sucedidos entre la presentación de la demanda y la audiencia, AMPLIACION DE LA DEMANDA ART. 262

17 Ingresada y/o subsanada la demanda, la A
Ingresada y/o subsanada la demanda, la A. Judicial emitirá AUTO de admisión en (5) Cinco días. El demandado podrá contestar en el plazo de 5 días si la contestación fuese afirmativa dictara sentencia (Art. 437-II) y si fuese negativa fijara audiencia (Art439) 3 1 Arts. 281 – Art. 266 Art. 437 Y 439 Art. 359 La A. Judicial admitida la demanda debe advertir al obligado en caso de no contestar la demanda se le designara defensor de oficio (art. 266) así como podrá decidir sobre medidas cautelares y provisionales(art. 434) (art ) M.C. PERSONALES: Limite a derechos (Asistencia, prohibición de alejamiento, acercamiento y comunicación). (art. 273) M. PROVISIONALES : (Det. Monto de A.F., suspende reg. De visita, separación de conyugues, disponer el cuidado de los menores, inventario de bienes y otros). 2

18 La o el Demandado con la contestación podrá plantear excepciones establecidas en el Art. 252:a)Incompetencia, b)Incapacidad o Impersoneria, c)Falta de Legitimación , d)proceso pendiente, e)pago, f)cosa juzgada , conciliación y transacción y g)prescripción . Planteada la excepción corrido en traslado al demandante para su pronunciamiento en 3 días, con o sin respuesta se resuelve en mismo plazo resolución donde se señalara audiencia Art. 252 Art. 438

19 Cumplidas las diligencias
Art. 439 Cumplidas las diligencias Puntos Controverti-dos AUDIENCIA 10 Días En el periodo de la resolución de la audiencia y la instalación, se podrá realizar prueba. PERICIAL, INSPECCION JUDICIAL Y TESTIFICAL, a consideración de la A. Judicial, y ofrecerse pruebas de reciente obtención.

20 A Instala audiencia A. Judicial y se verifica la asistencia de las partes, ratificando la demanda y la contestación o alegación de hechos nuevos. Los incidentes que se presenten se resolverán de manera inmediata, solo se corre en traslado a la parte contraria si es necesario. (Art. 119 CPE) Homologación de acuerdo de partes, si es presentado en audiencia. Se intentara conciliación de oficio o a instancia de parte. La A. Judicial decidirá sobre admisión o rechazo de prueba ofrecida, así como la pertinencia de testigos y peritos en sala. Alegaciones de parte demandante y demandada, en un tiempo máximo de 10 minutos. Concluidos los alegatos la A. Judicial Pronuncia SENTENCIA. A r t í c u l o 4 B C D E

21 Presidida por A. Judicial de principio a fin.
Se Desarrolla de Manera Continua Lenguaje usual, claro y entendible. Instalara y desarrollara a la hora señalada. Publicas, regla de reserva, proteger derechos. Personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes. En idioma castellano, si los sujetos procesales lo necesiten se designara Interprete o traductor En sala de audiencias del juzgado, excepcionalmente donde sea necesario, regla jurisdicción. Registro en acta cargo de Contendrá relación sucinta. A la conclusión firman la A. Judicial y las partes.

22 POSTERGAR SUSPENDER REGISTRO
La postergación sin exceder 5 días, con anticipación a la audiencia por única vez a solicitud de las partes o de la autoridad judicial Instalada la audiencia la A. Judicial podrá suspender cuando exista fuerza mayor que impida su continuidad, reanudándola en plazo máximo de 5 días. Registro de audiencia, completa electrónica, caso contrario registro en actas. Las partes podrán solicitar en plazo de 3 días la confrontación del acta con la grabación, la A. Judicial deberá pronunciarse en sentencia. POSTERGAR SUSPENDER REGISTRO Art. 293.I Art. 293.II Art. 294

23 CONTESTACIÓN AFIRMATIVA
La A. Judicial de inmediato dictara sentencia (437.II) CONTESTACIÓN AFIRMATIVA AUDIENCIA APELACIÓN SENTENCIA Dentro de los 3 días siguientes se notificara a las partes con la sentencia (441.I) En efecto devolutivo, en plazo de 5 días computables al día siguiente de la NOTIFICACIÓN. Previo traslado a la parte contraria, remitirá actuados al superior ( )

24 Contra el AUTO DE VISTA, no procede el recurso de Casación.

25 ASISTENCIA FAMILIAR: cese , aumento, disminución PROCESO RESOLUCION INMEDIATA (415VI- 446)

26 A la demanda deberá adjuntarse toda prueba documental
Aplicación del principio PRO – ACTIONE (Juez, cita de norma) Indicación de la Autoridad judicial. Generales de ley del demandante incluso correo electrónico. Nombre o algún dato que individualice al demandado. Breve relato de los hechos y fundamentos. Petición concreta. Firma del demandante o huella digital. Solicitud de medidas cautelares si es el caso. Acompaña fotocopia simple de C.I. de la o el demandante. DEMANDA ORAL: en caso de acuerdo mutuo, ante secretaria de juzgado, redactando un acta que funja como demanda. A la demanda deberá adjuntarse toda prueba documental Ultimo domicilio conyugal, residencia habitual (demandante), residencia habitual o a elección del demandante. 2 o mas demandados, cualquier domicilios o a elección del demandante. en el exterior regirá la residencia habitual del demandante. La autoridad incompetente deberá inhibirse del proceso en primera actuación y remitir al Tribunal Departamental. REQUISITOS: PRUEBA: R. DE COMPETENCIA: Art. 261 Art. 258 259 260 Art. 223

27 3 1 2 Arts. 446-III Art. 266 Art. 415-VI y 446 Art. 446-II
Ingresada la demanda, DE CESE, AUMENTO , DISMINUCION la A. Judicial emitirá AUTO de admisión en (5) Cinco días. El demandado deberá contestar en el plazo de 5dias (318-III). En caso de no presentar oposición el demandado se emitirá resolución (auto definitivo) (Art. 446-II) 3 1 Arts. 446-III Art. 266 Art. 415-VI y 446 Art. 446-II La A. Judicial admitida la demanda debe advertir al obligado en caso de no contestar la demanda se le designara defensor de oficio (art. 266) En caso de oponerse el demandado si la A. judicial considera DISPONDRA señalar audiencia en el plazo DE TRES DIAS , posterior a esta dictara AUTO DEFINITIVO. 2

28 Cumplidas las diligencias
Art. 446-II y 440 Cumplidas las diligencias Puntos Controverti-dos AUDIENCIA se dispondrá los actos pertinentes en el Art. 440 3 Días Si bien no establece los actos procesales para audiencia de resolución inmediata , deben aplicarse lo pertinente del Art. 440

29 AUTO DEFINITIVO, dictarse posterior a la audiencia.
CINCO DIAS posterior a la audiencia.

30 EJECUCION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
IV III II I La parte beneficiaria presentara liquidación el adverso podra observar en 3 dias Vencido el plazo se APROBARA la liquidacion e La A.J. A instancia de parte o de oficio emitirá embargo, mandamiento de apremio con fac. allanamiento, vigencia del mandamiento indefinida . Art. 415 Apremio que no excederá 6 meses cumplidos podrá solicita libertad

31 Notificación con la LIQUIDACION.
Art. 442 «La notificación con la liquidación de pagos devengados de A. F. domicilio procesal fuera de estados judiciales y en caso de no haber sido fijado , se lo practicara en SECRETARIA DEL JUZGADO»

32 ¡GRACIAS POR SU ATENCION!

33

34


Descargar ppt "ASISTENCIA FAMILIAR Jhonny Elvis Mamani Veliz"

Presentaciones similares


Anuncios Google