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Publicada porMaría José Valverde Carrizo Modificado hace 9 años
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Estándares de Calidad Ambiental / Limites Máximos Permisibles
UTP Estándares de Calidad Ambiental / Limites Máximos Permisibles
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL - ECAs y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES - LMPs LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículos 31° al 33°
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ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL
El ECA es obligatorio para el diseño de las normas legales y las políticas publicas. Ninguna autoridad judicial o administrativa, podrá hacer uso de los ECAs, con el objeto de sancionar. Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
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LIMITE MAXIMO PERMISIBLE
Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM.. Puede ser expresado en máximos, mínimos o rangos. Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
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se da en los puntos de EMISIÓN Y VERTIMIENTO.
La medición de un ECA se realiza directamente en los CUERPOS RECEPTORES, mientras que en un LMP se da en los puntos de EMISIÓN Y VERTIMIENTO.
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LEGISLACION SOBRE ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL
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Dec. Sup. N° PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire Dec. Sup. N° PCM, Establecen Valor Anual de Concentración de Plomo Dec. Sup. N° PCM, Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Dec. Sup. N° PCM, Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes Dec. Sup. N° MINAM, Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Dec. Sup. N° MINAM, Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire Decreto Supremo Nº MINAM, Disposiciones para la implementación de los ECAs para Agua
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SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA, Ley Nº 28611
En tanto no se establezcan en el país Estándares de Calidad Ambiental, Limites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Publico, como los de la Organización Mundial de la Salud.
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Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Dec. Sup
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Dec. Sup. Nº MINAM
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CATEGORIA 1: Poblacional y Recreacional
PARÁMETRO UNIDAD Producción de agua potable Agua para recreación A1 A2 A3 B1 B2 Potabilizadas desinfección Potabilizadas tratamiento convencional Potabilizadas tratamiento avanzado Contacto primario Contacto secundario FISICOS Y QUIMIC. Aceites y grasas Cianuro Libre Cianuro Wad Cloruros Color Conductividad DBO DQO Dureza Detergentes Fenoles Floruros Fosforo Total Materiales Flotantes Nitratos Nitritos Nitrógeno amoniacal Olor Oxigeno Disuelto pH Sólidos Totales Disueltos Sulfatos Sulfuros Turbiedad mg/L 1 0,005 0,08 1,00 0,022 Ausencia No relevante
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INORGANICOS ORGANICOS Aluminio Antimonio Arsénico Bario Berilio Boro
Cadmio Cobre Cromo Total Cromo VI Hierro Manganeso Mercurio Níquel Plata Plomo Selenio Uranio Vanadio Zinc mg/L 0,2 0,006 0,01 0,7 0,05 1 No relevante ORGANICOS Hidrocarb. Tot. de Petr. Triahalometanos COMP. ORG. VOLATILES Tricloretano Dicloreteno Diclorbenceno Hexaclorobutadieno Tetracloroeteno Tertracloruro de Carb. Tricloreteno
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BETX Benceno Etilbenceno Tolueno Xileno HIDROCARB. AROMAT. Benzopireno Pentaclorofenol Triclorobenceno Total PLAGUICIDAS Órganofosforados Malathion Metamidofos Paraquat Parathion Órganoclorados Aldrín Clordano DDT Dieldrin Endosulfan Endrin Heptacloro Heptacloro epóxico Lindano Carbamatos Aldicarb POLICLORUROS BIFEN. PCBs OTROS Asbesto mg/L 0,01 0,3 No relevante
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MICROBIOLOGICO PARÁMETRO UNIDAD Producción de agua potable
Agua para recreación A1 A2 A3 B1 B2 Potabilizadas desinfección Potabilizadas tratamiento convencional Potabilizadas tratamiento avanzado Contacto primario Contacto secundario MICROBIOLOGICO Coliformes Termotoler. Coliformes Totales Enterococos Fecales Escherischia Coli Formas parasitarias Giardia Duodenadie Salmonella Vibrio Cholerae NMP/100mL Organismo/L Presencia 100/mL 50 Ausencia 2000 3000 20000 50000 200 1000 4000
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CATEGORIA 2: Actividades Marino Costeras
PARÁMETRO UNIDAD Aguas de Mar Sub Categoría 1 Sub Categoría 2 Sub Categoría 3 Extracción y cultivo de Moluscos Bivalvos (C1) Extracción y cultivo otras especies hidrobiol. (C2) Otras actividades (C3) ORGANOLEPTICOS Hidrocarburos de Petróleo FISICOQUIMICOS Aceites y grasas DBO Oxigeno Disuelto pH Sólidos Suspendidos Totales Sulfuro de Hidrogeno Temperatura INORGANICOS Amoniaco Arsénico total Cadmio total Cobre total Cromo VI Fosfatos (P- PO4) Mercurio total Níquel total Nitratos (N- NO·) Plomo total Silicatos (Si –Si 03) Zinc total ORGANICOS Hidrocarburos de petróleo totales MICROBIOLOGICOS Coliformes Termotolerantes Coliformes Termotolerantes
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CATEGORIA 3: Riego de vegetales y bebida de animales
PARAMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTO PARÁMETROS VEGETALES DE TALLO BAJO UNIDAD VEGETALES TALLO ALTO FISICOQUIMICOS INORGANICOS ORGANICOS PLAGUICIDAS MICROBIOLOGICOS
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PARAMETROS PARA BEBIDAS DE ANIMALES
PARÁMETROS UNIDAD VALOR FISICOQUIMICOS INORGANICOS ORGANICOS PLAGUICIDAS BIOLOGICOS
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CATEGORIA 4: Conservación del ambiente acuático
PARÁMETROS UNID. LAGOS LAGUNAS RIOS ECOSISTEMAS MARINOS COSTEROS COSTA Y SIERRA SELVA ESTUARIOS MARINOS FISICOQUIMICOS INORGANICOS ORGANICOS PLAGUICIDAS BIOLOGICOS
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Calidad Ambiental (ECA) para Agua
Aprueban Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua DECRETO SUPREMO Nº MINAM
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A partir del 01 de abril del 2010, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua a que se refiere el Dec. Sup. Nº MINAM, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimientos. Los Titulares de las actividades que cuenten, con instrumentos de gestión ambiental aprobados par la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley LGA, Nº 17752, aprobado por Dec. Sup. Nº SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contados a partir de la publicación de la norma.
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Dec. Sup Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Nº 29338
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EL SUELO
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LEGISLACION SOBRE SUELOS
+ Resolución Legislativa N° 26536, Convención de las NN. UU. de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía Grave. + Ley Nº 26505, Ley de Tierras. + Dec. Sup. N° AG, Reglamento de la Ley N° 26505, referida a la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesina y nativas. + Dec. Sup AG, Reglamento del articulo 7° de la Ley 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras e hidrocarburos + Dec. Sup. Nº AG, Reglamento de Uso de las Tierras por su Capacidad de Uso Mayor. + Ley N° 28687, Ley de Desarrollo de la Propiedad Informal y Acceso al Suelo.
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Reglamento de Clasificación de Tierras
Dec Sup. Nº AG Reglamento de Clasificación de Tierras Sistema Nacional de Clasificación de Tierras Es un sistema interpretativo de los estudios de suelos, con la ayuda de información climática y de relieve (zonas de vida) Interpretación de la Capacidad de Uso Mayor (CUM) Es la interpretación cuantitativa de las características edáficas, climáticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada Características edáficas Son aquellas características como la pendiente, profundidad efectiva, textura, fragmentos gruesos, pedregosidad superficial, drenaje interno pH, erosión, salinidad, peligro de anegamiento, fertilidad natural superficial. Características climáticas Son las siguientes características: Precipitación, temperatura, evapotranspiración, todas influenciadas por la altitud y latitud, según zonas de vida.
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Capacidad de Uso Mayor de las Tierras
a). Tierras aptas para el CULTIVO EN LIMPIO (A) b) Tierras aptas para CULTIVO PERMANENTE (C) c) Tierras aptas para PASTOREO (P) d) Tierras aptas para PRODUCCION FORESTAL (F) e) Tierras de PROTECCION (X)
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COMERCIAL / INDUSTRIAL PROYECTO DE ECAs para SUELO
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA SUELO (Suelos Superficiales 0 – 30 cm) USOS (mg/kg) SUELO AGRICOLA RESIDENCIAL / PARQUES COMERCIAL / INDUSTRIAL BETX Benceno Tolueno Etilbenceno Xileno 0,03 0,37 0,082 11 COV Naftaleno HIDROCARBUROS HIDROCARBUROS AROMATICOS POLICICLICOS Benzopireno METALES / METALOIDES Arsénico Total / Bario Total / Cianuro Libre / Cadmio Total / Cromo VI / Mercurio Total / Plomo Total PLAGUICIDAS ORGANO CLORADOS Aldrin / Endrin / DDT / Heptacloro BIFENILOS POLICLORADOS PCB PROYECTO DE ECAs para SUELO
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LA ATMOSFERA
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La ATMOSFERA es la envoltura gaseosa de la tierra,
llamada también AIRE, donde se desarrollan las múltiples comunidades bióticas
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LEGISLACION SOBRE AIRE
Ley General del Ambiente Dec. Sup. N° MTC, Disponen reducir el limite máximo de contenido de plomo en la gasolina de 84 Dec. Sup. N° PCM, Reglamento Nacional de Estándares de Calidad Ambiental del Aire Dec. Sup. N° EM, Disponen reducción del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Dec. Sup. N° SA, Reglamento de los niveles de los estados de alerta nacional para contaminantes del aire
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REGLAMENTO NACIONAL de ECAs del AIRE Dec. Sup. Nº 074-2001-PCM
PRINCIPIOS GENERALES: La protección de la calidad del aire es obligación de todos Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en el análisis costo - beneficio La información y educación a la población respecto de las practicas que mejoran o deterioran la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas
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DEFINICIONES Análisis costo – beneficio Contaminantes del aire Estándares de Calidad del Aire Forma del Estándar Gesta Zonal de Aire Valores Referenciales Valores de Tránsito Zonas de Atención Prioritaria
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ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE
Parámetro Periodo Valor ug/m3 Formato Vigencia Dióxido de Azufre Anual 80 Media Aritmética Anual 24 horas Media Aritmética 01/01/09 20 01/01/14 Material Particulado PM10 50 150 No mas de 3/veces año PM2.5 25 01/01/10 Monóxido de Carbono 8 horas 1 hora 10000 30000 Promedio móvil No mas de 1/vez año Dióxido de Nitrógeno 100 200 Promedio Aritmética An. No mas de 24 veces/año Ozono 120 No mas de 24 veces año Plomo Mensual 0,5 1.5 Promedio Aritmético VM No mas de 4 veces año
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…/// Parámetro Periodo Valor ug/m3 Formato Vigencia
Sulfuro de Hidrogeno 24 horas 150 Media Aritmética 01/01/09 Benceno Anual 4 01/01/10 2 01/01/14 Hidrocarburos Totales expresados como Hexano 24 horas FUENTE: Dec. Sup. Nº PCM Dec. Sup. Nº PCM Dec. Sup. Nº MINAM
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ILO - AREQUIPA - LIMA - LA OROYA Dióxido de Azufre (SO2):
ESTADOS DE ALERTA y CONTAMINANTES CRITICOS del AIRE Dec. Sup SA Material Particulado (PM10): ILO - AREQUIPA - LIMA - LA OROYA Dióxido de Azufre (SO2): ILO - LA OROYA Sulfuro de Hidrogeno (H2S): CHIMBOTE Monóxido de Carbono (CO)
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ESTADOS DE ALERTA Estados de Cuidado; estado en que el nivel de concentración del contamínante, puede comenzar a causar efectos en la salud de cualquier persona, especialmente en niños, ancianos, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias. Estado de Peligro; estado en que el nivel de concertación del contaminante, genera riesgo de causar efectos serios en la salud de cualquier persona. Estado de Emergencia; estado en que el nivel de concentración del contaminante, genera un alto riesgo de afectar seriamente la salud de toda la población.
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TIPOS DE ALERTA Material Particulado (PM 10) Dioxido de Azufre (SO2)
Monóxido de Carbono (CO) Sulfuro de Hidrogeno (H2S) Cuidado > 250 ug/m3 promedio de 24 hrs. >500 ug/m3 por 3 hrs. > ug/m3 prom. de 8 hrs. > 1500 ug/m3 para 24 hrs. Peligro > 350 ug/m3 promedio de 24 hrs. > 1500 ug/m3 por 2 hrs. > ug/m3 prom. de 8 hrs. > 3000 ug/m3 para 24 hrs. Emer-gencia > 420 ug/m3 promedio de 24 hrs. > 2500 ug/m3 por 90 minutos > 35000ug/m3 prom. de 8 hrs. > 5000 ug/m3 para 24 hrs. Referen- cia ECA Anual 50 Anual 80 8 hrs OMS 24 hrs. 150 ug/m3 JFGU
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ECAs para Ruido Dec. Sup. Nº 085-2003-PCM
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D E F I N I C I O N E S Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano
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Horario diurno: Desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas
…/// Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse Horario diurno: Desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas Horario nocturno: Desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios
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Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
ZONAS DE APLICACIÓN VALORES EXPRESADOS EN Db HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Zona de Protección Especial 50 40 Zona Residencial 60 Zona Comercial 70 Zona Industrial 80
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RADIACIONES NO IONIZANTES
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CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
La presencia en el ambiente de una amplia gama de campos electromagnéticos de origen artificial, de intensidad no ionizante, en concentración, niveles o permanencia susceptibles de constituir riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
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CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
Lineas de transmisión eléctrica Radares Antenas de transmisión de: radio televisión telefonía móvil Artefactos eléctricos Teléfonos móviles Equipos médicos
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NORMATIVIDAD BÁSICA Dec. Sup MTC, establecen LMPs en Radiaciones No Ionizantes; Dec. Sup PCM, ECAs para Radiaciones No Ionizantes; Res. Min MTC/03, Procedimiento de Supervisión y Control de LMPs de Radiaciones No Ionizantes; Res. Min MTC/03, Norma Técnica sobre Protocolo de Medición de Radiaciones No Ionizantes.
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PRINCIPIOS PRECAUTORIOS
Principio ALATA: La Exposición de radiaciones no ionizantes debería mantenerse “tan bajo como sea técnicamente posible”. Principio ALARA: La exposición de radiaciones no ionizantes debería mantenerse “tan bajo como sea razonablemente permitido”, tomando en cuenta los costos económicos y los beneficios de la seguridad y la salud pública.
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ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RADIACIONES NO IONIZANTES
Rango de Frecuencia Intensidad de Campo Eléctrico Intensidad de Campo Magnético Densidad de Flujo Magnético Densidad de Potencia Principales Aplicaciones (No restrictivas) Hasta 1Hz -- 3,2 x 104 4 x 104 Líneas de energía para trenes eléctricos, resonancia magnética
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LEGISLACION SOBRE LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES
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LMPs: Sector Energía y Minas
Dec. Sup. N° MINAM "Integran los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas “ Dec. Sup. N° MINAM "Modifica el Decreto Supremo N° EM" Dec. Sup. N° MINAM "Aprueban LMP para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas" Res. Min. N° EM “Aprueban los LMP para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas” Res. Dir. N° EM/DGAA “Aprueba LMP para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica” Res. Min. N° EM/VMM “Aprueba LMP de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas Dec. Sup. N° PCM “Establecen LMP de efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos”
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Decreto Supremo N° 010-2011-MINAM
"Integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de afluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas "
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ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1. A quienes hayan presentado los Planes de Implementación para el Cumplimiento de los LMP y Plan de Actualización para el cumplimiento de los ECA para Agua. 1.2. Que habiendo cumplido con la presentación de uno de los Planes mencionados conforme lo determine el MINEM, requieran acogerse en lo que corresponda al Plan no presentado. 1.3. Que habiendo cumplido con presentar ambos Planes opten por acogerse a los plazos previstos en el presente Dispositivo, previa solicitud de adecuación al Plan Integral y conformidad del MINEM.
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PLAN INTEGRAL Los titulares de las actividades minero-metalúrgicas deberán presentar el Plan Integral para la Adecuación e Implementación de sus actividades a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de atividades minero-metalúrgicas aprobados por Dec. Sup. Nº MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El plazo máximo para la presentación del Plan Integral, vence el 31 de agosto del 2012. Corresponde al MINEM aprobar y publicar los TdR correspondientes, dentro del plazo antes señalado. Así como, revisar, evaluar y aprobar, de ser el caso, el Plan Integral, en un plazo de 03 meses contados a partir de su presentación.
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LMPs: Sector Producción
Decreto Supremo Nº PRODUCE, “Aprueban Limites Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel”. Decreto Supremo Nº PRODUCE, “Aprueban Límites Máximos Permisibles de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado”. Decreto Supremo Nº MINAM, “Aprueban Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos”.
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LMPs: Sector Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo Nº MTC, “Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan en la red vial”. Decreto Supremo Nº MTC, “Establecen Limites Máximos Permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones”. Res. Min MTC/03, Procedimiento de Supervisión y Control de LMPs de Radiaciones No Ionizantes.
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DECRETO SUPREMO Nº 031-2010-SA REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA
CONSUMO HUMANO OBJETO: Ley Nº 26842, Ley General de Salud: 1. La gestión de la calidad del agua; 2. La vigilancia sanitaria del agua; 3. El control y supervisión de la calidad del agua; 4. La fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; 5. Los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano; y, 6. La difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano.
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