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CONTRATO DE COMISIÓN Y CONTRATO DE CORRETAJE

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Presentación del tema: "CONTRATO DE COMISIÓN Y CONTRATO DE CORRETAJE"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE COMISIÓN Y CONTRATO DE CORRETAJE

2 CONTRATO DE COMISIÓN CONCEPTO: Es aquél por el cual una de las partes, que reviste carácter de comerciante, a cambio de una comisión y sin hallarse en relación de dependencia, se obliga a vender o a comprar efectos de comercio, actuando en nombre propio y por cuenta del comitente. NATURALEZA JURÍDICA: Es un “mandato sin representación con fines específicos”, que sólo pueden ser de compra o de venta. No hay relación de dependencia. Comitente PARTES CELEBRANTES DEL CONTRATO DE COMISIÓN Comisionista

3 COMITENTE: Comerciante que encomienda a otro la venta o compra de bienes, actuando en su propio nombre. COMISIONISTA: Comerciante o empresa que vende o compra bienes “en nombre propio” y “por cuenta de un tercero”, comprometiendo su propio patrimonio. REVOCACIÓN DE LA COMISIÓN: Mientras no haya concluido el negocio, el comitente podrá revocar el mandato, debiendo pagar la comisión en forma proporcional y restituir los gastos efectuados.

4 El comisionista actúa a nombre propio
El mandatario actúa a nombre del mandante Con el Mandato El comisionista compromete su patrimonio El mandatario compromete el patrimonio del mandante. DIFERENCIAS La comisión sólo comprende negocios de c/vta. determinados CON El mandato puede comprender todos los negocios del mandante OTROS CONTRATOS El comisionista contrata por sí; es parte en el contrato   Con el Corretaje El corredor no contrata; sólo acerca a las partes contratantes

5 Comisión de compra: puede vender lo que es suyo, siempre
que no lo haga a un precio superior al corriente el día de la operación. ENTRADA DEL COMISIONISTA EN EL CONTRATO Comisión de venta: puede comprar lo que se le encargó vender, siempre que no lo haga a un precio inferior al corriente el día de la operación.

6 Asunción por el Comisionista de los riesgos de la cobranza: Asume el carácter de codeudor solidario o deudor principal y tiene derecho a mayor comisión. Mala fe del Comisionista: Pierde el derecho a toda remuneración.

7 Mandato mercantil Oneroso Caracteres del contrato Bilateral
de Comisión No formal Comprende operaciones de compra y de venta.

8 *Cumplir la comisión, ajustándose a las instrucciones del Comitente
*Conservar en buen estado los efectos recibidos del Comitente Del Comisionista *Comunicar al Comitente las condiciones concertadas de venta a plazos * Rendir cuentas documentadas de las operaciones cumplidas Obligaciones *Dar las instrucciones para el cumplimiento de la comisión * Entregar los efectos necesarios para el cumplimiento de la comisión Del Comitente * Pagar la comisión, salvo mala fe del comisionista *Reembolsar los gastos incurridos por el comisionista

9 Entre Comitente y Comisionista: Se rigen por las reglas del mandato Relaciones emergentes Del Se rigen por las reglas de la c/vta. Contrato de Comisión Entre Comisionista y sus contratantes El comisionista se obliga personalmente como comprador o vendedor, según el caso.

10 Percibir la comisión Fundamentales Derechos del Comisionista Restitución de los gastos Accesorio Derecho de Retención

11 CONTRATO DE CORRETAJE Concepto: Contrato por el cual un comerciante encarga a otro, que no se halla en relación de dependencia, para mediar con interesados en la celebración de uno o más contratos tenidos en mira por el primero, con la promesa de abonarle, como comisión, un porcentaje determinado sobre el monto del contrato celebrado.

12 Mayoría de edad Requisitos para ser Título de Bachiller Corredor Libre administración de sus bienes Reunir las condiciones para ser comerciante *Ministro de alguna iglesia No ser *Juez *Fiscal *Defensor Público *Funcionario Público *Fallido

13 Pluralidad de Corredores: Cada uno cobra una parte de la comisión Consensual Bilateral (Oneroso) Caracteres del contrato No formal Vinculado a un contrato principal

14 Con el mandato Diferencia con otros Contratos similares Con la comisión Con la agencia

15 El corredor no contrata. El mandatario contrata en nombre del mandante
*El corredor no contrata. *El mandatario contrata en nombre del mandante. *El mandato tiene una aplicación temporal extensa. Con el de mandato *El corretaje se pacta para uno o varios actos de- terminados. *El mandato implica una intermediación prevalecientemente jurídica. *El corretaje implica una intermedicación prevale- cientemente fáctica

16 *El corredor no contrata.
*El comisionista contrata a nombre propio. *El corredor no puede adquirir para sí lo que se le encargó vender. Con la comisión *El comisionista puede, ajustándose al precio corriente. *El corredor no tiene derecho a la restitución de los gastos (salvo acuerdo en contrario). *El comisionista tiene derecho al reembolso de los gastos.

17 *El corredor no tiene limitaciones geográficas fijadas por el comitente.
Con la Agencia *La agencia tiene fijadas sus competencias geográficas *El corretaje se contrata para ciertos contratos concretos. *La agencia implica una actividad permanente (de cap- tación de clientes)

18 CONTRATO DE COMISIÓN En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de marzo de dos mil doce, entre la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital, RUC , representada por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA COMITENTE, por una parte, y por la otra el Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con C.I.Nº y R.U.C. Nº , en adelante EL COMISIONISTA, domiciliado en , igualmente de esta capital,

19 EXPONEN  1) Que LA COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida como sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según consta en la escritura pública número ....., de fecha , pasada ante el Escribano Público , debidamente inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al folio , en fecha y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº , al folio , en fecha 2) Que LA COMITENTE tiene por objeto social primordial la fabricación de , actividad que es realizada en los establecimientos fabriles ubicados en

20 3) Que LA COMITENTE tiene producidas tantas unidades de
3) Que LA COMITENTE tiene producidas tantas unidades de , con las siguientes características: a) ; b)....; c) 4) Que siendo interés de LA COMITENTE la venta de la referida producción fabril al mejor precio posible, sin asumir las responsabilidades derivadas del contrato de compraventa, requiere del concurso de profesionales del comercio que concreten, a nombre propio, la venta de la producción de referencia, estando en condiciones de cumplir acabadamente con las obligaciones que el COMISIONISTA llegue a contraer.

21 5) Que quien firma por LA COMITENTE es su representante legal y cuenta con las debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada en los términos del mismo. 6) Que EL COMISIONISTA es una persona física que se dedica con exclusividad a la profesión de comisionista mercantil, encontrándose debidamente inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio. 7) Que EL COMISIONISTA tiene por especialidad profesional la compraventa de productos correspon- dientes al rubro a cuya fabricación se dedica LA COMITENTE.

22 8) Que siendo interés del COMISIONISTA la obtención de la ganancia que, en concepto de comisión, se abona por la tarea indicada, están dadas las condiciones para la concreción de un contrato de comisión de venta la mencionada producción,. 9) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de comisión de venta de los productos que se mencionan en este contrato, el cual se regirá por las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

23 CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Objeto del contrato. LA COMITENTE encomienda al COMISIONISTA, y éste acepta, la realización de la gestión comercial consistente en la venta de los productos de su fabricación correspondiente al año 2012, individualizados como: a) ; b) ; c) , con el encargo de no cerrar ninguna operación por un precio inferior a (Gs ) GUARANÍES por cada unidad.

24 SEGUNDA: Documentos que integran este contrato
SEGUNDA: Documentos que integran este contrato. Además del presente texto, forman parte de este contrato los siguientes documentos: a) Los que sean necesarios para el ofrecimiento de la mercadería cuya venta constituye el objeto del presente acuerdo; b) La matrícula de comerciante del COMISIONISTA; c) Cualquier otro documento adicional o posterior que acordaren emitir las partes para complementación o aclaración de lo estipulado en el presente contrato; y d) Todas las cartas, notas o comunicaciones que las partes se hicieren recíprocamente, durante la vigencia del presente contrato.

25 TERCERA: Instrucciones
TERCERA: Instrucciones. En el cumplimiento del presente contrato, el COMISIONISTA deberá cumplir fielmente, sin perjuicio de otras que se le den en lo sucesivo, las siguientes instrucciones: a) ; b) ; c) CUARTA: Comisión. La retribución del COMISIONISTA, en caso de concretar efectivamente la operación de venta de los productos antes individualizados, será del (....%) POR CIENTO, calculado directamente sobre el precio neto de venta – excluidos los gastos – de cada unidad vendida. El monto resultante será abonado, IVA incluido, contra entrega de las facturas correspondientes. QUINTA: Forma de pago de la comisión. El pago de las sumas resultantes de la gestión de venta encomendada al COMISIONISTA le será abonado por la COMITENTE en forma mensual, el día 5 de cada mes, conforme a la producción correspondiente al mes inmediato anterior

26 SEXTA: Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la comisión correrán por cuenta de LA COMITENTE. A los efectos de la restitución, EL COMISIONISTA deberá presentar a la primera, a más tardar el último día de cada mes, los comprobantes legales respectivos. La restitución mencionada será efectivizada juntamente con el pago de las comisiones en las oportunidades previstas en la cláusula anterior. SÉPTIMA: Muestras. A la firma del presente contrato, LA COMITENTE entrega al COMISIONISTA, para facilitar la oferta en venta de los productos a los que se hace referencia en la cláusula primera, las siguientes muestras: a) , b) , c)

27 OCTAVA: Venta a plazos. El COMISIONISTA podrá vender los efectos mencionados en el presente contrato, concediendo plazos para el pago a los respectivos compradores no mayores a seis meses. EL COMISIONISTA asumirá para tales casos la calidad de codeudor solidario de las sumas por las que ha concedido los referidos plazos para el cumplimiento por los compradores de la obligación de pago. NOVENA Entrega de la mercancía vendida por el comisionista: LA COMITENTE se obliga a entregar al comprador la mercancía que en cumplimiento del presente contrato sea vendida por el COMISIONISTA. La entrega deberá ser realizada debidamente empacada en el plazo de días contado desde el pedido que, en tal sentido, le haga este último, el cual deberá indicar los datos del comprador, así como la cantidad a ser entregada y el lugar de entrega.

28 DÉCIMA. Revocación de la comisión
DÉCIMA. Revocación de la comisión. Cuando lo estime conveniente y sin necesidad de expresión de causa, LA COMITENTE podrá resolver el presente contrato, bastando la mera comunicación fehaciente de tal decisión al COMISIONISTA, quien deberá cesar de inmediato en sus gestiones. El pago proporcional por las gestiones cumplidas hasta entonces y la restitución de los gastos realizados en virtud de ellas será efectivizado por LA COMITENTE en el plazo de diez días, contado desde la presentación por el COMISIONISTA de los comprobantes respectivos. UNDÉCIMA: EXCLUSIONES: Queda expresamente excluido del presente contrato cualquier otro producto de fabricación de la COMITENTE que no haya sido especificado en la cláusula primera. DUODÉCIMA: Modificaciones del contrato. Cualquier modificación del presente contrato deberá efectuarse previo acuerdo por escrito en Anexos al mismo, los cuales deberán ser suscriptos por las partes.

29 DÉCIMO-TERCERA: Resolución del contrato por motivos imputables a la comitente. Serán causas de resolución del presente contrato: a) la omisión en la comunicación de las instrucciones que impida el cumplimiento de la comisión; b) la no entrega de los elementos necesarios para el normal desarrollo de la gestión encomendada; c) la falta de pago de la comisión; y d) la negativa expresa o tácita de reembolsar los gastos ocasionados por el cumplimiento del contrato. DÉCIMO-CUARTA: Resolución del contrato por motivos imputables al comisionista. Serán causas de resolución del presente contrato: a) el apartamiento de las instrucciones conferidas por LA COMITENTE; b) la no conservación en buen estado de los efectos recibidos para el cumplimiento del contrato; c) la no comunicación a la COMITENTE de las condiciones en que ha realizado las ventas a plazos, con la justificación documental correspondiente; d) la no rendición de cuentas respecto a las operaciones cumplidas.

30 DÉCIMO-QUINTA. Vigencia del contrato
DÉCIMO-QUINTA. Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que LA COMITENTE haya entregado la totalidad de la mercancía vendida por el COMISIONISTA y éste haya percibido plenamente todos y cada uno de los créditos a su favor estipulados en el presente instrumento, operará automáticamente su terminación. DÉCIMO-SEXTA. Incesibilidad de derechos y obligaciones EL COMISIONISTA no podrá ceder o transferir total o parcialmente las obligaciones derivadas para él de este contrato, sin la anuencia prestada por LA COMITENTE, la que deberá constar por escrito fehaciente. DÉCIMO-SÉPTIMA. Confidencialidad. Ambas partes se obligan por tiempo indeterminado a mantener absoluta confidencialidad respecto a todos los datos, las estadísticas y las informaciones técnica, legal, comercial o de cualquier índole a los cuales acceda o tome conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la celebración del presente contrato.

31 DÉCIMO-OCTAVA. Legislación aplicable
DÉCIMO-OCTAVA. Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil Paraguayo y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por éste. DÉCIMO-NOVENA. Domicilios. Para todo lo que hubiere lugar en derecho, las partes constituyen sus domicilios en los lugares mencionados al inicio. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito, vía carta certificada, telegrama o telefax, para tener validez legal.

32 VIGÉSIMA. Arbitraje. Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara de Comercio y Servicios del Paraguay. Para el caso que las partes no resuelvan la controversia en el procedimiento de mediación, se obligan a someter sus diferencias a arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las partes. En ambos casos, se aplicarán los reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen dichos procedimientos al momento de recurrir a los mismos, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, las partes establecen la competencia de los tribunales de Asunción, República del Paraguay, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiere llegar a corresponder.

33 P/LA COMITENTE EL COMISIONISTA
Así se da por perfeccionado el presente  contrato, a  cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes y, en  prueba  de conformidad,  lo suscriben en el lugar y fecha arriba  expresados en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, recibiendo  cada parte el que le corresponde, conforme a derecho. P/LA COMITENTE EL COMISIONISTA

34 CONTRATO DE CORRETAJE En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de marzo de dos mil doce, entre la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital, RUC , representada por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA COMITENTE, por una parte, y por la otra el Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con C.I.Nº y R.U.C. Nº , en adelante EL CORREDOR, domiciliado en , igualmente de esta capital,

35 EXPONEN 1) Que LA COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida como sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según consta en la escritura pública número ....., de fecha , pasada ante el Escribano Público , debidamente inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al folio , en fecha y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº , al folio , en fecha 2) Que LA COMITENTE tiene por objeto social primordial la fabricación de , actividad que es realizada en los establecimientos fabriles ubicados en 3) Que LA COMITENTE tiene producidas tantas unidades de , con las siguientes características: a) ; b)....; c)

36 4) Que siendo interés de LA COMITENTE la venta de la referida producción fabril al mejor precio posible, requiere del concurso de intermediarios profesionales del comercio que consigan compradores de la producción de referencia, estando en condiciones de cumplir acabadamente con las obligaciones que el CORREDOR llegue a contraer. 5) Que quien firma por LA COMITENTE es su representante legal y cuenta con las debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada en los términos del mismo. 6) Que EL CORREDOR es una persona física que se dedica con exclusividad a la profesión de corretaje mercantil, encontrándose debidamente inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio. 7) Que EL CORRETAJE tiene por especialidad profesional la intermediación en la compraventa de productos correspondientes al rubro a cuya fabricación se dedica LA COMITENTE.

37 8) Que siendo interés del CORREDOR la obtención de la ganancia que, en concepto de comisión, se abona por la tarea indicada, están dadas las condiciones para la concreción de un contrato de comisión de venta la mencionada producción. 9) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de corretaje para la obtención de interesados en la adquisición en compra de los productos que se mencionan en este contrato, el cual se regirá por las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

38 CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Objeto del contrato. LA COMITENTE encomienda al CORREDOR, y éste acepta, la realización de la gestión comercial consistente en la obtención de interesados en la compra de los productos de su fabricación correspondiente al año 2012, individualizados como: a) ; b) ; c) , con el encargo de no ofrecer ninguna operación por un precio inferior a (Gs ) GUARANÍES por cada unidad. SEGUNDA: Documentos que integran este contrato. Además del presente texto, forman parte de este contrato los siguientes documentos: a) Los que sean necesarios para el ofrecimiento de la mercadería cuya venta constituye el objeto del presente acuerdo; b) La matrícula de comerciante del CORREDOR; c) Cualquier otro documento adicional o posterior que acordaren emitir las partes para complementación o aclaración de lo estipulado en el presente contrato; y d) Todas las cartas, notas o comunicaciones que las partes se hicieren recíprocamente, durante la vigencia del presente contrato.

39 TERCERA: Instrucciones
TERCERA: Instrucciones. En el cumplimiento del presente contrato, el CORREDOR deberá cumplir fielmente, sin perjuicio de otras que se le den en lo sucesivo, las siguientes instrucciones: a) ; b) ; c) CUARTA: Comisión. La retribución del CORREDOR, en caso de obtener compradores de los productos antes individualizados, será del (....%) POR CIENTO, calculado directamente sobre el precio neto de venta – excluidos los gastos – de cada unidad vendida. El monto resultante será abonado, IVA incluido, contra entrega de las facturas correspon-dientes. El pago se hará sin perjuicio de la comisión que EL CORREDOR pueda percibir de la otra parte contratante.

40 QUINTA: Forma de pago de la comisión
QUINTA: Forma de pago de la comisión. El pago de las sumas resultantes de la gestión de venta encomendada al CORREDOR le será abonado por la COMITENTE en forma mensual, el día 5 de cada mes, conforme a las ventas concretadas a los clientes por él conseguidos en el mes inmediato anterior. SEXTA: Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la comisión correrán por cuenta del CORREDOR. SÉPTIMA: Muestras. A la firma del presente contrato, LA COMITENTE entrega al CORREDOR, para facilitar la obtención de clientes compradores de los productos a los que se hace referencia en la cláusula primera, las siguientes muestras: a) , b) , c)

41 OCTAVA: Revocación de la comisión
OCTAVA: Revocación de la comisión. Cuando lo estime conveniente y sin necesidad de expresión de causa, LA COMITENTE podrá resolver el presente contrato, bastando la mera comunicación fehaciente de tal decisión al CORREDOR, quien deberá cesar de inmediato en sus gestiones, sin más derecho que percibir las comisiones por los negocios efectivamente efectuados mediante su intermediación. El monto resultante será efectivizado por LA COMITENTE en el plazo de diez días, contado desde la conclusión del vínculo contractual. NOVENA: Exclusiones: Queda expresamente excluido del presente contrato el ofrecimiento de cualquier otro producto de fabricación de la COMITENTE que no haya sido especificado en la cláusula primera. DÉCIMA: Modificaciones del contrato. Cualquier modificación del presente contrato deberá efectuarse previo acuerdo por escrito en Anexos al mismo, los cuales deberán ser suscriptos por las partes.

42 UNDÉCIMA: Resolución del contrato por motivos imputables a la comitente. Serán causas de resolución del presente contrato: a) la omisión en la comunicación de las instrucciones que impida el cumplimiento de la corretaje; b) la no entrega de los elementos necesarios para el normal desarrollo de la gestión encomendada; y c) la falta de pago de la comisión. DUODÉCIMA: Resolución del contrato por motivos imputables al corredor. Serán causas de resolución del presente contrato: a) el apartamiento de las instrucciones conferidas por LA COMITENTE; b) la no conservación en buen estado de los efectos recibidos para el cumplimiento del contrato; c) la no proposición de los negocios con exactitud, precisión y claridad; d) la no registración en los libros pertinentes de las operaciones concluidas; e) la violación del secreto profesional; f) la no asistencia a la firma de los contratos por él obtenidos; g) la inasistencia al acto de entrega de los efectos negociados con su intermediación; h) la negativa a certificar sobre las operaciones registradas en sus libros de comercio; i) la negativa a entregar a los contratantes la minuta en la que se detalle las condiciones de la operación que corresponda.

43 DÉCIMO-TERCERA. Vigencia del contrato
DÉCIMO-TERCERA. Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que LA COMITENTE haya dado cumplimiento a los contratos celebrados mediante la intermediación del CORREDOR y éste haya percibido plenamente todos y cada uno de los créditos a su favor estipulados en el presente instrumento, operará automáticamente su terminación. DÉCIMO-SEXTA. Incesibilidad de derechos y obligaciones EL CORREDOR no podrá ceder o transferir total o parcialmente las obligaciones derivadas para él de este contrato, sin la anuencia prestada por LA COMITENTE, la que deberá constar por escrito fehaciente. DÉCIMO-SÉPTIMA. Confidencialidad. Ambas partes se obligan por tiempo indeterminado a mantener absoluta confidencialidad respecto a todos los datos, las estadísticas y las informaciones técnica, legal, comercial o de cualquier índole a los cuales acceda o tome conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la celebración del presente contrato.

44 DÉCIMO-OCTAVA. Legislación aplicable
DÉCIMO-OCTAVA. Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil Paraguayo y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por éste. DÉCIMO-NOVENA. Domicilios. Para todo lo que hubiere lugar en derecho, las partes constituyen sus domicilios en los lugares mencionados al inicio. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito, vía carta certificada, telegrama o telefax, para tener validez legal.

45 VIGÉSIMA. Arbitraje. Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara de Comercio y Servicios del Paraguay. Para el caso que las partes no resuelvan la controversia en el procedimiento de mediación, se obligan a someter sus diferencias a arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las partes. En ambos casos, se aplicarán los reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen dichos procedimientos al momento de recurrir a los mismos, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, las partes establecen la competencia de los tribunales de Asunción, República del Paraguay, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiere llegar a corresponder.

46 P/LA COMITENTE EL CORREDOR
Así se da por perfeccionado el presente  contrato, a  cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes y, en  prueba  de conformidad,  lo suscriben en el lugar y fecha arriba  expresados en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, recibiendo  cada parte el que le corresponde, conforme a derecho. P/LA COMITENTE EL CORREDOR

47 GRACIAS POR LA ATENCIÓN


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