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Publicada porAdrián Moya Calderón Modificado hace 9 años
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INCAPACIDADTEMPORAL Dirección Asesoría Jurídica José Luis Puig Gómez de la Bárcena Abogado Madrid, octubre de 2006
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2 INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 128 LGSS 1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a)Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien, para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos cuando para emitir cualquier baja médica que se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.
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3 INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 128 LGSS 12 meses6 meses prórroga + Hasta 12 meses + agotamiento plazo (resolución INSS/ISM) 30 meses máximo SITUACIÓN A 31-12-2005 SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 12 meses6 meses prórroga + se necesita resolución expresa INSS/ISM 18 meses máximo demora calificación
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INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 128 LGSS SITUACIÓN DESDE 24-01-2006 (con resolución del S.E. de S.S. en el BOE) 12 meses 4 Si continúa precisando asistencia sanitaria se solicitará al INSS/ISM la prórroga de la IT una semana antes INSS/ISM podrá resolver: Silencio 5 días, se entiende prorrogadaAlta médica por InspecciónInicio expediente de IPAT
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INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 128 LGSS SITUACIÓN DESDE 24-01-2006 (con resolución del S.E. de S.S. en el BOE) 12 meses 5 Se remitirá al INSS/ISM expediente médico del trabajador en situación de IT Mes 11 Tras dictamen EVI/ICAM el INSS/ISM podrá resolver: Prórroga de los efectos de la IT Inicio expediente por IP Alta médica a los efectos económicos se extingue la ITCC
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INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 128 LGSS 6 Alta médica por Mutua/SPS, con reincorporación Agotados 12 meses nueva baja médica diagnóstico idéntico o similar diagnóstico diferente (siempre efectos económicos) CC y AT RECAÍDA Efectos de la ITInicio expediente por IPSin efectos económicos
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7 INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 131.bis 1) LGSS 1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento. En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica incapacidad temporal.
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8 INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 131.bis 1) LGSS SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento Agotamiento plazo máximo 18 meses RESOLUCIÓN expresa del INSS/ISM con alta SIN declaración de Incapacidad Permanente Nueva baja médica con diagnóstico idéntico o similar (MUTUA o análogo) si 6 meses actividad, tiene efectos económicos no tiene 6 meses de actividad Se solicitará al INSS/ISM resolución. Si en 5 días no hay resolución se entenderá estimada (*)AT
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8 INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 131.bis 1) LGSS SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento Agotamiento plazo máximo 18 meses RESOLUCIÓN expresa del INSS/ISM con alta SIN declaración de Incapacidad Permanente Nueva baja médica con diagnóstico idéntico o similar (MUTUA o análogo) si 6 meses actividad, tiene efectos económicos no tiene 6 meses de actividad Se solicitará al INSS/ISM resolución. Si en 5 días no hay resolución se entenderá estimada (*)AT
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9 INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 131.bis 1) LGSS SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento Agotamiento plazo máximo 18 meses RESOLUCIÓN expresa del INSS/ISM con alta SIN declaración de Incapacidad Permanente Nueva baja médica en los 6 meses siguientes al agotamiento (SPS)CC Solicitar al INSS citación al trabajador Similar patologíaDistinta patología No tiene efectos económicos Tiene efectos económicos
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10 INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 131.bis 1) LGSS SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento Agotamiento plazo máximo 18 meses RESOLUCIÓN expresa del INSS/ISM con alta SIN declaración de Incapacidad Permanente Nueva baja médica más allá de los 6 meses siguientes al agotamiento (SPS)CC Sin 6 meses de actividad Similar patologíaDistinta patología No tiene efectos económicos Tiene efectos económicos Solicitar citación al INSS Con 6 meses de actividad Tiene efectos económicos
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11 INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS 2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo fijado en el párrafo primero del apartado a) del número 1 del artículo 128, plazo de doce meses o, en su caso, hasta de dieciocho meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en que continúe la necesidad de tratamiento médico, por no ser definitivas las reducciones anatómicas o funcionales que presente el trabajador, se valorará y calificará la situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda, declarando la situación revisable en el plazo de seis meses. Sólo en este supuesto no se exigirá para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente durante seis meses, un período de cotización distinto al establecido para la incapacidad temporal. Durante el plazo de tres meses previsto para la calificación de la incapacidad, una vez agotado el plazo de duración máximo de dieciocho meses de la incapacidad temporal, no subsistirá la obligación de cotizar.
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12 INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento El plazo máximo de la IT son 18 meses y no 30 meses como hasta 31-12-2005 4 supuestos Alta con propuesta de incapacidad ANTES de los 12 meses Alta con propuesta de incapacidad A LOS 12 meses (secuelas irreversibles) Alta entre los 12 y 18 meses con secuelas definitivas Se mantiene la prórroga de IT hasta la resolución (inicio de expediente) Alcanza los 18 meses y las secuelas no son definitivas Se inicia expediente y en función de la propuesta se extinguirá o no la ITAT
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13 INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS Alcanza los 18 meses y las secuelas no son definitivas Expediente proponiendo incapacidad provisional, revisable en los 6 meses Transcurrido el citado plazo IPT o IPTC Si no se modifica el grado, fin expediente Si se modifica el grado, nuevo expediente Si resolución que minora el grado, se reclamará el capital coste en exceso Se precisan 6 meses más y existen posibilidades de mejoríaAT
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14 INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS Transcurrido el citado plazo Si no se modifica el grado, fin expediente Si se modifica el grado, nuevo expediente Si resolución que minora el grado, se reclamará el capital coste en exceso Se precisan 6 meses más y existen posibilidades de mejoría Se comunicará al INSS/ISM a los efectos oportunos. NO SE TRAMITA EXPEDIENTE Se precisan 6 meses más y existen posibilidades de mejoríaAT
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15 INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento El plazo máximo de la IT son 18 meses y no 30 meses como hasta 31-12-2005 Sólo podrá superar los 12 meses la IT, salvo que exista resolución expresa que hubiera prorrogado los efectos hasta el máximo de los 18 mesesCC Alta con propuesta de incapacidad ANTES de los 12 meses Alta con propuesta de incapacidad A LOS 12 meses (secuelas irreversibles) Alta entre los 12 y 18 meses con propuesta de incapacidad Alcanza los 18 meses y las secuelas no son definitivas Se mantendrá la IT hasta la resolución del INSS
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16 INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS ALCANZA LOS 18 MESES Y LAS SECUELAS NO SON DEFINITIVAS EXPEDIENTE CON PROPUESTA DE INCAPACIDAD PROVISIONAL, REVISABLES A LOS 6 MESESCC SE EXTINGUE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN
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LA LEY DEBE SER “CIEGAMENTE RESPETADA Y LIBREMENTE DISCUTIDA” Gumersindo de Azcárate Méndez
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