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Plenarios y Sentencias Vinculantes (en materia penal)

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Presentación del tema: "Plenarios y Sentencias Vinculantes (en materia penal)"— Transcripción de la presentación:

1 Plenarios y Sentencias Vinculantes (en materia penal)
Jorge Chávez Cotrina

2 Plenarios

3 Plenario No. 1-2005/DJ-301-A Asunto: Momento de la consumación en el delito de robo agravado
1.-El robo exige dos elementos: a.- La acción, en la violencia o amenaza ejercidas sobre las personas. b.- El elemento temporal, en virtud del cual los actos de violencia o de intimidación deben ser desplegados antes, en el desarrollo o inmediatamente posterior a la sustracción de la cosa. 2.- Desde la perspectiva objetiva, exige que el agente se apodere ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentre. 3.- el acto de apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, el iter criminis, la consumación y la tentativa.

4 4.- el apoderamiento importa:
a.- El desplazamiento físico de la cosa del ámbito del tenedor a la del sujeto activo. b.- La realización material de actos posesorios, de disposición sobre la misma. 5.- la acción de apoderarse mediante sustracción, materialmente, define al delito de hurto y por extensión al robo. 6.- es un delito de resultado y no de mera actividad. 7.- la consumación se sitúa en el momento en que el titular o poseedor de la cosa deja de tener a ésta en el ámbito de su protección dominical. 8.- el resultado típico se manifiesta cunado el agente tiene la posibilidad de realizar actos de disposición sobre la cosa, aunque sea solo por breve tiempo.

5 9.- La consumación esta condicionada por la disponibilidad de la cosa sustraída, disponibilidad que más que real, debe ser potencial. 10.- La disponibilidad debe ser sobre la cosa sustraída, por lo que: a.- si hubo posibilidad de disposición , y pese a ello se detuvo al autor y recupero la cosa, la consumación ya se produjo. b.- si el agente es sorprendido in fraganti o in situ y perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado con la cosa, así como si en el transcurso de la persecución abandona la cosa y éste es recuperado, el delito quedo en grado de tentativa. c.- Si perseguidos los participantes en el hecho, es detenido uno o más de ellos pero otros logran escapar con el producto del robo, el delito se consumo para todos.

6 Plenario No. 2-2005/DJ-301-A Asunto: Sustitución de penas por retroactividad benigna (Ley No. 28002)
1.- Cuando la nueva ley disminuye el marco legal abstracto con que se conmina la infracción penal objeto de condena firme, la pena impuesta con arreglo a la ley anterior ineludiblemente debe ser sustituida. 2.- La sustitución de la pena debe respetar los hechos declarados probados, y las circunstancias y factores reconocidos en el fallo como relevantes para la determinación judicial de la pena, los que son inmutables. 3.- La nueva pena a imponerse debe respetar los principios de proporcionalidad y de legalidad. 4.- si se impuso el máximo o el mínimo legal con arreglo a la ley anterior, la nueva pena sustituida debe, igualmente, imponer el máximo o mínimo legal, respectivamente, establecida en la nueva ley.

7 5.- Si se impuso una pena inferior al mínimo legal estipulado en la ley anterior o esta respeta los parámetros de dicha ley, la nueva pena debe, asimismo, imponer una pena inferior al mínimo legal establecido en la nueva ley o, según el caso, una pena dentro de los parámetros de la nueva ley.

8 Plenario No. 8-2008/CJ-116 Asunto: La prescripción de la acción penal en el art. 46-A y 49 del CP
1.- Prescripción ordinaria: la acción prescribe al máximo de la pena (abstracta) fijada por la ley para el delito. 2.- Prescripción extraordinaria: se produce cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. 3.- la agravante del art. 46 – a del CP (funcionario Público)., no puede ser adicionada para efectos de determinar el plazo de prescripción de la acción penal.

9 Plenario No. 5-2008/CJ-116 Asunto: Proceso de terminación anticipada
1.- La TA es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso. 2.- La TA importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena y la reparación civil y las consecuencias accesorias. 3.- corresponde al Juez llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena. 4.- El juez ha de realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por defecto , el principio de proporcionalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos legítimos de la victima. 5.- el juez debe desaprobar el acuerdo si advierte la inexistencia de los hechos, la atipicidad de la conducta. Rechazado el acuerdo, los cargos se diluciden en el proceso común.

10 6.- El beneficio de la TA es que se reduce la pena en sexto, a esta pena se adicionara el beneficio por confesión sincera. 7.- La reducción de una sexta parte de la pena se refiere a la pena concreta. 8.- La sentencia anticipada, aprobada puede ser apelada por los demás sujetos procesales ( se entiende fuera del fiscal y del imputado). 9.- no cabe plantear la TA en la etapa intermedia del proceso.

11 Plenario No /CJ-116 Asunto: Robo, con muerte subsecuente y delito de asesinato, las lesiones como agravante 1.- el art. 189 in fine CP prevé una circunstancia agravante de tercer grado para la figura delictiva del robo. Ésta se configura cuando el agente como consecuencia de los propios del uso de la violencia para facilitar el apoderamiento o para vencer la resistencia de la victima, le ocasiona o produce la muerte…resultado que no quiso causar dolosamente pero que pudo prever y evitar. 2.- Se trata, pues, de un típico supuesto de homicidio preterintencional donde el resultado solo se le puede atribuir al agente a titulo de culpa ( la responsabilidad objetiva por el simple resultado es inadmisible). 3.- Distinto es el caso del asesinato para facilitar u ocultar otro delito. Aquí el agente mata con el fin de conseguir un ulterior proposito. (doloso) 4.- Cuando se causa la muerte para ocultar otro delito ( el delito a ocultar puede ser culposo o doloso).

12 5.- Si las lesiones causadas no son superiores a 10 días de asistencia o descanso el hecho ha de ser calificado como robo simple. 6.- si las lesiones son mayores 10 días de asistencia y menores de 30 , su producción en el robo configura en agravante del inc. 1 de la segunda parte del articulo 189 del CP .

13 Plenario No. 4-2009/CJ-116 Asunto: Determinación de la pena y concurso real
1.- Para la determinación de la pena concreta aplicable, en caso del concurso real de delitos, rige un procedimiento que responde a las reglas derivadas del denominado 2principio de acumulación”. 2.- en estos casos para determinar la pena el primero debe identificar la pena básica y una pena concreta parcial para cada delito. Esto debe hacerse tantas veces como delitos existan en el concurso. ( el juez debe operar para ello en principio de la misma forma como si cada hecho debiera enjuiciarse solo). 3.- Luego el juez deberá sumar las penas concretas parciales y asi obtener, con dicha adición, un resultado que será la pena concreta ideal del concurso. 4.- Esta pena concreta resultante tendrá que ser sometida a un doble examen de validación: a.- que la pena no exceda de 35 años; b.- que no exceda el equivalente al doble de la pena concreta parcial establecida para el delito más grave de los comprendidos por el concurso.

14 5.- En caso de que el resultado de la pena concreta total supere cualquiera de los dos limites legales, su extensión deberá de reducirse hasta el limite correspondiente ( 35 años o el que representa el doble de la pena concreta parcial fijada para el delito más grave). 6.- Finalmente, el art, 50 CP incorpora una ultima verificación de carácter excepcional. Ésta implica cotejar que ninguno de los delitos integrantes del concurso real haya obtenido como pena parcial la de cadena perpetua.

15 Plenario No. 9-2007/CJ-116 Asunto: Computo de la prescripción
1.- La prescripción ordinaria para delitos sancionados con pena privativa de la libertad temporal será siempre de 20 años. (plazo máximo) 2.- Los delitos sancionados con cadena perpetua el plazo de prescripción ordinaria será de 30 años. (plazo máximo) 3.- cuando se trate de delitos cuya pena conminada tiene un máximo legal mayor a 20 años, el plazo de prescripción extraordinario será de 30 años. 4.- Cuando la pena que reprime el delito sea de cadena perpetua, el pazo ordinario de prescripción será de 30 años y el plazo extraordinario será de 45 años

16 Plenario No. 1-2011/CJ-116 Asunto: Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual
La voluntad familiar no puede impedir o limitar la intervención penal, pues las consecuencias de estos delitos trascienden dicho ámbito y su tratamiento es de autonomía pública. El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la victima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar su consentimiento. El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de l victima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre. El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la victima al supuesta violación sexual.

17 El juez es el soberano en la apreciación de la prueba
El juez es el soberano en la apreciación de la prueba. Esta emperro, no puede llevarse a cabo sin limitación ni control alguno. La selección y admisión de la prueba en el proceso penal se informa de la pertinencia de la prueba (de expresa relevancia convencional), asi como los principio de necesidad ( se rechaza la prueba sobreabundante o redundante), Principio de conducencia o idoneidad ( que sirva para el tema) y utilidad y relevancia. El juez atenderá, en concreto, las particularidades de cada caso para establecer la relevancia de la prueba como consecuencia de la declaración de la victima o testigo, y la adecuará a las forma y circunstancias en que se produjo la agresión sexual. El principio de pertinencia y el derecho constitucional de la victima a que se proteja su derecho a la intimidad transforman las pruebas solicitas para indagar respecto de su comportamiento sexual o social, anterior o posterior al evento criminal acaecido, en pruebas constitucionalmente inadmisible, cuando impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida intima.

18 A efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de edad, mermando las aflicciones de quien es pasible de abuso sexual, se debe, se debe tener en cuenta las siguientes: A.- reserva de las actuaciones judiciales. B.- Preservación de la identidad de la victima. C.- Promover y fomentar la actuación de única declaración de la victima. Esta regla es obligatoria en el caso de menores de edad.


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