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Nueva Ley de Procedimiento laboral
...desde la perspectiva de los beneficios para los trabajadores... Agradecimientos Autores: Karla Varas Marchant Cristóbal Gutiérrez Domínguez Escuela de Formación Sindical Fac. Derecho - U. de Chile
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DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL
Lentitud y retardo en los procesos: Efectos que genera Inexistencia de una tutela judicial efectiva. Los trabajadores que acuden al órgano jurisdiccional para hacer valer sus derechos, muchas veces se ven obligados a llegar a acuerdos económicos que resultan insuficientes en comparación con lo que realmente les corresponde. En aquellos casos en que se obtiene sentencia favorable, éstas no logran cumplirse, lo que genera frustración en la parte vencedora.
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DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL
Excesivo formalismo en la sustanciación de los procesos: Implica una verdadera denegación de justicia. Las reglas del procedimiento se convierten en un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores. Insuficiencia de Tribunales Especializados: Actualmente existen 20 juzgados de letras del trabajo, de los cuales 11 se concentran en la Región Metropolitana. Dichos tribunales deben cubrir una población económicamente activa de alrededor de 6 millones de personas. Regiones con una gran actividad económica no cuentan con tribunales especializados en materia laboral, III, VII, IX, X, XI.
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DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL
Falta de especialización de los Jueces del Trabajo. Es de vital importancia entender que el derecho del trabajo se funda en principios que requieren que las personas llamadas a dar solución a sus conflictos, tengan una preparación adecuada y una lógica distinta a la del derecho civil. Existencia de un procedimiento inadecuado debido a sus características de: Escrituración. Mediación: Actuarios Rigurosos Formalismos. Desconcentración. Pasividad del juez, entre otros.
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OBJETIVOS DE LA REFORMA A LA JUSTICIA LABORAL
Aumento del número de tribunales especializados a lo largo del país. Se crean 20 Juzgados de Letras del Trabajo, con un total de 40 jueces, y 4 Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, con un total de 9 jueces. ¿Será suficiente? Aumento del número de jueces en aquellas ciudades donde hay más carga de trabajo, y profundización de su especialización. Creación de Tribunales especializados para la cobranza de obligaciones que emanen de títulos ejecutivos laborales y de seguridad social. El fundamento es liberar de trabajo a los tribunales laborales, ya que las causas de cobranza significaban alrededor del 80% de su carga de trabajo. Disminución de la morosidad.
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OBJETIVOS DE LA REFORMA A LA JUSTICIA LABORAL
Proporcionar una justicia eficaz y oportuna, lo que se manifiesta en: Aumento en la cobertura de Tribunales especializados del Trabajo. Creación de un nuevo procedimiento, oral y concentrado. Agilización de los juicios del trabajo. Reforzar la vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores.
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LEYES INVOLUCRADAS EN LA REFORMA
Ley , del 30/05/05, que crea los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional. Ley , del 31/05/05, que modifica la Ley relativa al procedimiento de cobranza previsional. Ley , que crea el nuevo procedimiento laboral.
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El antiguo procedimiento laboral
Resolución del tribunal Demanda Notificación personal Resolución que fija: “Hechos” que deben probar las partes. Día en que ha de rendirse la prueba y buscar una conciliación (“en teoría”: días) 10 días Contestación de la demanda 5 días Excepciones, reconvención Traslado Notificación por cédula
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El antiguo procedimiento laboral
Notificación por cédula Petición de medios de prueba Si se solicita prueba confesional: Notificación por cédula Resolución que se pronuncia sobre los medios de prueba solicitados “En la práctica”: ocurre de tres a ocho meses de la presentación de la demanda Audiencia de conciliación y prueba
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El antiguo procedimiento laboral La audiencia de conciliación y prueba
La audiencia usualmente la toman los “actuarios” (que por lo general no son abogados) y no el juez. No existe un control específico sobre la legalidad de la prueba. La prueba confesional: Son preguntas escritas que hace una de las partes a la otra. Si el que debe prestarla no asiste se tienen por presumidas todas las preguntas que están categóricamente afirmadas en la lista de preguntas. La prueba testimonial: Existe la institución de la “tacha”: si el testigo es imparcial por alguna causal establecida en la ley: poca libertad para que juez decida.
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El antiguo procedimiento laboral
Audiencia de conciliación y prueba Observaciones a la prueba 5 días En teoría : 15 días El Tribunal puede por sí mismo o a petición de partes solicitar la rendición de pruebas adicionales Práctica: 3 a 8 meses SENTENCIA Notificación por cédula
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
ART. 425 C.T: “Los procedimientos del trabajo son orales , públicos y concentrados y priman en ellos los principios de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. ORALIDAD: Todas las actuaciones procesales son orales, salvo las excepciones contempladas en la ley (demanda/contestación/reconvención)
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
ORALIDAD: Constituye el principio básico, puesto que permite la consecución de los demás principios informadores del proceso. Su concreción más clara está en la existencia de 2 audiencia orales: Audiencia Preparatoria Audiencia de Juicio Permite que exista una cercanía entre el juez y las partes, lo que hace que las actuaciones judiciales sean entendibles por éstos.
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
ORALIDAD: Es imposible configurar un procedimiento totalmente oral, es por ello que debe existir un registro de las actuaciones procesales a través de medios que permitan su conservación y reproducción. Las audiencias deberán ser registradas íntegramente, como también las resoluciones y la sentencia definitiva que se dicte fuera de ella. Serán válidos para éstos efectos la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica.
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
INMEDIACION: Contacto directo del tribunal con las partes y los medios de prueba. Supone la necesaria presencia del juez en todas las actuaciones procesales, lo que favorece en la formación de su convicción. Papel rector del juez en el nuevo proceso. Consagración Normativa: ART. 427 C.T. Las audiencias deberán desarrollarse, en su totalidad, ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de dicho deber será sancionado con la nulidad insaneable de todas las actuaciones y de la audiencia.
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
INMEDIACION: También recibe aplicación al momento de la dictación de la sentencia, puesto que si el juez que presidió la audiencia no pudiere dictarla, aquella deberá celebrarse nuevamente. (ART. 460 C.T.) PUBLICIDAD: El ART. 428 del C.T. Señala que los actos procesales son públicos, por lo que podrá ingresar a la sala de audiencia todo aquel que lo desee, lo que significará un mayor control ciudadano en la administración de justicia y por ende una mayor legitimación del sistema.
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
CONCENTRACION: Consiste en simplificar al máximo las actuaciones procesales, para así garantizar el principio de celeridad. Consagración: Realización de dos audiencias (preparatoria y de juicio), en las que se concentran todas las actuaciones: Alegaciones de las partes; excepciones; incidentes; recepción de la prueba. Iniciada la audiencia ésta no podrá suspenderse. Excepcionalmente, en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, el juez podrá, mediante resolución fundada, suspender la audiencia, debiendo fijar, en ese mismo acto, nuevo día y hora para su realización. Habilitación de horarios especiales para la realización de las audiencias.
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
CELERIDAD: Persigue que los conflictos suscitados en el ámbito de las relaciones laborales encuentren una solución rápida. Se trata de que el procedimiento se desenvuelva de una manera dinámica, con el objeto de que la controversia se resuelva en el más breve plazo. Está íntimamente vinculado con el principio de impulso procesal de oficio que permite al juez dar curso al proceso sin que éste quede entregado a la actividad de las partes.
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
CELERIDAD: Consagración Normativa: El ART. 430 del C.T. Faculta al juez para evitar toda dilación o extensión del proceso a aspectos no relevantes del litigio, señalando que las actuaciones dilatorias son aquellas que con el solo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes. Facultad del juez para rechazar aquellas pruebas que estime inconducentes. El juez declarará de oficio su incompetencia, señalando el tribunal competente, y remitiendo los antecedentes. (Art. 447 C.T.) Acumulación de acciones y acumulación de autos. (Art. 448 y 449 C.T.)
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Papel rector del juez al interior del proceso. Su fundamento radica en la existencia de bienes jurídicos de relevancia social, de manera que su determinación en el proceso no puede dejarse a la sola voluntad de las partes. En concordancia con el principio de inmediación, el juez requerirá de habilidades distintas a las del proceso escrito, puesto que se verá enfrentado a resolver de inmediato las alegaciones de las partes, excepciones, incidencias. Además apreciará directamente la producción de la prueba, debiendo construir la convicción que lo llevará a la resolución de la controversia.
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Consagración Normativa: Art. 429 del C.T.: el tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio, por lo que: Decretará las pruebas que estime necesarias, aún cuando no hayan sido ofrecidas por las partes. Rechazará aquellas pruebas que estime inconducentes. Adoptará las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida. No será aplicable el abandono del procedimiento.
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Consagración Normativa: ART. 444 del C.T.: Función Cautelar del Juez: El juez puede decretar medidas durante el curso del juicio, e incluso antes, destinadas a: Asegurar el resultado de la acción. Proteger un derecho reclamado. Identificar a los obligados y su patrimonio. BUENA FE O PROBIDAD PROCESAL: Las normas procesales deben utilizarse de acuerdo a los fines propuestos por el legislador. El Art. 430 del C.T. nos señala que los actos procesales deben ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas tendientes a evitar el fraude, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
Consagración Normativa: Prohibición de Prueba Ilícita. Art. 453 N° 5 del C.T: Carecen de valor probatorio las pruebas aportadas por las partes y que hubiesen sido obtenidas directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales. Posibilidad que tiene el juez para dar probados ciertos hechos ante conductas obstaculizadoras de alguna de las partes (Negativa a confesar; Negativa a exhibir documentos). Obligación del juez, de poner en conocimiento de los testigos las sanciones del art. 209 del C.P., por incurrir en falso testimonio en juicio. Prohibición de formular a los testigos preguntas en forma asertiva. La nulidad procesal sin perjuicio no opera.
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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
GRATUIDAD: Todas las actuaciones, trámites o diligencias del juicio, realizadas por funcionarios del tribunal serán gratuitas para las partes. El juez deberá velar para que dicha obligación se cumpla oportunamente y conforme al principio de celeridad. Art. 431 del C.T.
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Nuevos procedimientos que crean las leyes 20.022 y 20.087
Procedimiento monitorio laboral. Procedimiento ordinario laboral. Procedimiento de tutela de derechos fundamentales en el trabajo. Procedimiento de cobranza laboral y previsonal.
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Procedimiento ordinario laboral
Demanda Se aplica a la generalidad de los casos. Se aplica supletoriamente sus reglas a los demás procedimientos. Notificación Audiencia preparatoria Resolución Judicial Audiencia de Juicio Fallo Recursos
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Procedimiento ordinario laboral
Por escrito. Requisitos Art.446. Demanda Notificación Juez competente a. Domicilio del demandado. b. Lugar donde se presten servicios. Audiencia preparatoria Resolución Judicial Competencia Caducidad Documentos, si se requieren. Corrección formal de demanda Examen de admisibilidad Audiencia de Juicio Fallo Recursos
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Procedimiento ordinario laboral
Efectos que tiene la ausencia de una de las partes en la audiencia: Afectarán todas las resoluciones que se dicten en ella. El juez, puede estimar admitidos los hechos contenidos en la demanda Demanda Notificación Audiencia preparatoria En la audiencia Resolución Judicial Oral Contestación Audiencia de Juicio Si no existe reconvención: 1 día antes de audiencia. Escrita Fallo Fecha de audiencia preparatoria: 30 días siguientes a resolución que provee demanda. Si existe reconvención: 5 días antes de audiencia. Recursos
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Procedimiento ordinario laboral
Alegaciones de las partes Demanda Ratifica demanda Demandante Notificación Oponerse Demandado Audiencia preparatoria Allanarse Resolución Judicial Reconvención Audiencia de Juicio Si existen hechos controvertidos Conciliación Fallo En el acto o dentro de 5º día Proposición de prueba Si no existen hechos controvertidos Recursos SENTENCIA
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Procedimiento ordinario laboral
Si existen hechos controvertidos Demanda Proposición de prueba Convenciones probatorias Notificación Fija puntos de prueba Audiencia preparatoria Rendición prueba documental, hasta 5 días antes de la audiencia de juicio No es admisible: Cuando no dice relación con el objeto del juicio. Cuando ha sido obtenido por medios ilícitos que impliquen violación de derechos fundamentales. Resolución Judicial Proposición de prueba Audiencia de Juicio Admisibilidad de la prueba Fallo Citaciones para distintas pruebas Juez también puede decretar pruebas. Recursos
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Procedimiento ordinario laboral
Demanda Notificación Plazo no superior a 30 días Audiencia preparatoria Si existen hechos controvertidos Citación a audiencia de juicio Resolución Judicial Audiencia de Juicio Si no existen hechos controvertidos SENTENCIA Fallo En el acto o al 5º día Recursos
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Procedimiento ordinario laboral
Reglas Generales Todas las pruebas ofrecidas deben rendirse, salvo que en curso de su su realización se demuestren como atentatorios contra derechos fundamentales. Demanda Notificación Audiencia preparatoria Amplia intervención del juez Resolución Judicial Todas deben prestarse ante el tribunal que conoce de la causa Audiencia de Juicio Orden de pruebas:documental, testimonial y otro medios, salvo que tribunal altere orden. Comienza demandante y después demandado, salvo que el juicio sea sobre despido, que es el orden inverso. Fallo Recursos
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Procedimiento ordinario laboral
Reglas específicas de pruebas Documental: debe ser ofrecida al menos con 5 días de anticipación Demanda Notificación Confesional: Queda notificado por audiencia preparatoria. Puede designar mandatario para absolver. Preguntas verbales y no escritas. Presume afirmativas en relación a los hechos del juicio si no comparece. Audiencia preparatoria Valoración de la prueba: sana crítica Resolución Judicial Audiencia de Juicio Debe ser íntegramente registrada la audiencia Testigos: Se eliminan las tachas. Preguntas las pueden realizar partes y tribunal. Fallo Recursos
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Procedimiento ordinario laboral
Demanda Notificación Audiencia preparatoria Debe dictar el fallo al final de la audiencia de fallo, o bien, dentro del plazo de 15 días desde su celebración, fijando una audiencia para tal efecto. Debe anunciar las bases fundamentales del fallo. Las partes quedarán notificadas por este acto. Resolución Judicial Audiencia de Juicio Fallo Recursos
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Procedimiento ordinario laboral
Demanda Recurso de protección Incompatible con Procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Notificación Si la sentencia ha sido dictada con infracción a garantías constitucionales o legales que influyan en lo dispositivo del fallo. Si la sentencia altera las reglas de la sana crítica en el establecimiento de los hechos. Alterar la calificación jurídica de los hechos. Recurso de apelación Audiencia preparatoria Resolución Judicial Audiencia de Juicio Fallo Recurso de casación Se discute. No expresamente en la ley. Recursos
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Procedimiento monitorio
Aplicable: las contiendas cuya cuantía es inferior a 8 IMM ($ ). Materias: terminación de contrato de trabajo y fuero maternal. Regulación: 496 a 502 C.T. Instancias: Administrativa y judicial. Reclamo Comparendo Emplazamiento Examen Judicial
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Procedimiento monitorio
Ante Inspección del Trabajo correspondiente. Reclamo partes deben asistir con todos los instrumentos que demuestran sus pretensiones Citación a comparendo Comparendo Emplazamiento Examen Judicial
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Procedimiento monitorio
Fijar domicilio dentro de territorio jurisdiccional Eventualmente, queda emplazado al Juzgado del Trabajo Reclamo Comparendo administrativo Comparendo 1. Recibe instrumentos. 2. Toma declaraciones. 3. Llama a conciliación. 4. Levanta acta, eventual título ejecutivo. Emplazamiento Si no asiste alguna parte, se archivan los antecedentes. Facultado a recurrir judicialmente Examen Judicial Si no se produce avenimiento, remite al Tribunal.
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Procedimiento monitorio
Oficio de I.T. a Tribunal competente, en dos ocasiones: Reclamo Comparendo Si trabajador recurre judicialmente una vez archivados los antecedentes. Emplazamiento Si no se produce avenimiento en instancia administrativa. Examen Judicial
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Procedimiento monitorio
Juez puede acoger pretensiones o rechazarlas de plano Reclamo Se notifica resolución por carta certificada 5 días para reclamar, una vez notificado. Comparendo Audiencia preparatoria. 15 días desde reclamo. Emplazamiento 20 días de audiencia. Audiencia de juicio Examen Judicial Sentencia recurrible por apelación.
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Procedimiento de tutela laboral
Garantías constitucionales involucradas Materias de aplicación Legitimación para actuar Tramitación Sentencia Prácticas antisindicales
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Procedimiento de tutela laboral
Garantías constitucionales involucradas Derecho a la vida y la integridad psíquica. Deber de seguridad del trabajador en el ámbito de la empresa (Artículo 184 CT) Materias de aplicación Respeto a la vida privada, la honra y la de su familia Legitimación para actuar Medidas de control del empleador Tramitación Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada Correo electrónicos Seguimiento “digital” Sentencia Prácticas antisindicales
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Procedimiento de tutela laboral
Garantías constitucionales involucradas Libertad de conciencia y religiosa Art. 19 nº 6 CPR. Materias de aplicación Libertad de opinión, de información y de expresión Art. 19 nº 12 CPR. Legitimación para actuar Libertad de trabajo Libertad de afiliación Negociación colectiva Art. 19 nº 16 CPR. Tramitación Incompatible con: Recurso de protección. Acciones que NO tengan el mismo procedimiento. Sentencia Prácticas antisindicales
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Procedimiento de tutela laboral
Garantías constitucionales involucradas Cuestiones suscitadas por aplicación de normas laborales que afecten derechos fundamentales de los trabajadores. Cuestiones suscitadas por comisión de actos discriminatorios. Denuncias por prácticas antisindicales. Materias de aplicación Legitimación para actuar Las lesiones que pueden sufrir los trabajadores: Cuando del poder de mando del empleadores causa una limitación a las garantías del trabajador, sin justificación, desproporcionado o sin respeto del contenido esencial de dichos derechos. Por “represalias” como consecuencia de fiscalizaciones de la D.T. o por interponer acciones judiciales. Tramitación Sentencia Prácticas antisindicales
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Procedimiento de tutela laboral
Garantías constitucionales involucradas Cualquier trabajador o dirigente sindical con derecho o interés legítimo Materias de aplicación Accíón general Legitimación para actuar La Inspección del Trabajo, previa mediación Aplicable estando vigente la relación laboral Tramitación Trabajador afectado Accíón por despido Sentencia Aplicable una vez terminada la relación laboral Prácticas antisindicales
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Procedimiento de tutela laboral
Garantías constitucionales involucradas 60 días desde vulneración o separación Plazo Materias de aplicación Normas especiales para la acción: Se suspende por reclamo ante la I.T. Si no prospera acción de tutela, puede intentar la acción de despido injusticado. Se suspende dicha acción por el tiempo que dure. Legitimación para actuar Tramitación Sentencia Tiene preferencia respecto de las demás causas. La I.T. puede emitir un informe sobre los hechos, si el tribunal lo requiere Prácticas antisindicales
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Procedimiento de tutela laboral
Garantías constitucionales involucradas Se rige de acuerdo al procedimiento Ordinario, salvo que exista una norma procesal especial. Materias de aplicación Juez tiene mayores facultades cautelares, puede suspender el acto impugnado, si se trata de lesiones de especial gravedad o con posterioridad, no pueda dejarse sin efectos. Esto, bajo apercibimiento de multas. Esta resolución no se puede recurrir de forma alguna. Legitimación para actuar Tramitación Una vez que existen “indicios” de un Acto atentatorio de los derechos Fundamentales del trabajador, quien debe la proporcionalidad y la justificación del acto es el empleador. Sentencia Prácticas antisindicales
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Procedimiento de tutela laboral
Garantías constitucionales involucradas Contenido: Declaración de Existencia o no de lesiones a derechos fundamentales. Cese de conducta, bajo pena de multa. Aplicación de medidas concretas de reparación, bajo apercibimiento de multa. Materias de aplicación Legitimación para actuar Tramitación Indemnizaciones si hubo depido: Indemnización por años de servicio más sustitutiva. Adicional entre 6 y 11 meses de remuneraciones. Si éste es discriminatorio y “grave”: reincorporación o pago de indemnizaciones de, a elección del trabajador. Sentencia Prácticas antisindicales
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Procedimiento de tutela laboral
Garantías constitucionales involucradas Aumenta multas por reincidencia Materias de aplicación Práctica antisindical que involucre despido de un trabajador con fuero, la primera resolución prevee: Reincorporación, bajo pena de multa Debe acreditarse reincorporación y pago de multa. Si no se puede aumentar la multa. Legitimación para actuar Tramitación Práctica antisindical que involucre despido de un trabajador sin fuero, la primera resolución prevee: Nulidad del despido, trabajador opta entre reincorporación e indemnización. Además de indemnización especial entre 6 y 11 meses de remuneraciones. Sentencia Prácticas antisindicales
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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
Se busca la agilidad del proceso de ejecución, a fin de que la obligación reconocida en una sentencia se haga efectiva en el más breve plazo. Tribunal Competente: Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, y en los lugares donde ello no fuere posible dicho conocimiento corresponderá al mismo tribunal que dictó la sentencia. En éste último caso se aplican las reglas del C.P.C., por lo que el plazo para solicitarlo es de 1 año desde que la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada. Su tramitación se realizará por escrito y se desarrollará de oficio por el tribunal.
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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA TRAMITACION
El tribunal certificará de oficio tal circunstancia Sentencia ejecutoriada 5 días para cumplimiento voluntario Tribunal remitirá los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Plazo de 5 días TRIBUNAL DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL
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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA TRAMITACION
Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Practicará la liquidación del crédito dentro de tercero día. Unidad de Liquidación El Tribunal de oficio o a petición de parte podrá ordenar a la tesorería la retención de la devolución de impuestos que le correspondiere al ejecutado Notificación por carta certificada. Plazo para objetar es de 5 días. Además al ejecutado se le notifica el requerimiento de pago para que pague dentro de 5° día
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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA TRAMITACION
Excepciones que puede oponer el ejecutado: Pago Remisión Novación Transacción Dentro de 5 días desde la notificación y deberá acompañar antecedentes escritos Se confiere traslado a la ejecutante por el plazo de 3 días SENTENCIA
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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA TRAMITACION
Cuaderno de Apremio Si el ejecutado no ha pagado dentro de 5 días desde la notificación, se procederá a trabar EMBARGO Si no existió oposición o ésta ha sido desechada, el tribunal ordenará hacer pago al ejecutante con los fondos retenidos, embargados o cautelados En el caso de los bienes embargos se procederá al remate de los mismos
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EJECUCIÓN DE LOS DEMAS TÍTULOS EJECUTIVOS LABORALES
Título ejecutivo es aquel instrumento que acredita la existencia de un derecho. En materia del trabajo son títulos ejecutivos, Art. 464 C.T.: Las sentencias ejecutoriadas; La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley; Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales las leyes facultan para actuar como ministros de fe; Originales de instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo; Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.
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EJECUCIÓN DE LOS DEMAS TÍTULOS EJECUTIVOS LABORALES TRAMITACIÓN
DEMANDA EJECUTIVA Si cumple con los requisitos el tribunal ordenará se despache mandamiento de ejecución y embargo Procederá a liquidar el crédito dentro de 3° día UNIDAD DE LIQUIDACION Notificación de la demanda y liquidación. El requerimiento de pago se practicará personalmente. En lo demás se aplicarán las reglas señaladas con anterioridad
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL
Reglamentación: Ley , modificada por la Ley del 31/05/05. Tribunal Competente: Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado o del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios. En aquellos lugares donde no exista un tribunal especializado de cobranza, serán competentes los Juzgados de Letras del Trabajo, y en su defecto serán competentes los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL
Campo de Aplicación: El procedimiento regulado en la ley , se aplica para cobranza de: Cotizaciones Previsionales (AFP; INP) Cotizaciones de Salud (Isapre; Fonasa) Cotización de Seguro de Cesantía (AFC) Cotización Ley , sobre accidentes del trabajo (Mutuales de Seguridad) Crédito Social (Cajas de Compensación)
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL
Novedades de la Ley : Requisitos de las Resoluciones de las instituciones de seguridad social: Individualización de los trabajadores; Obra o faena; Períodos demandados; Monto de las remuneraciones por las cuales se estuviere adeudando cotizaciones. Reclamo del Trabajador: si bien la titularidad de la acción corresponde a la respectiva entidad previsional, se establece que el trabajador, sindicato o asociación gremial, podrá reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de cotizaciones por parte de las instituciones respectivas.
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL
Reclamo del Trabajador: No se requerirá patrocinio de abogado, y se deberá acreditar ante el tribunal alguno de los siguientes títulos: Actas, firmadas por las partes y autorizadas ante la Inspección del Trabajo, que den constancia de acuerdos que contengan el reconocimiento de obligaciones de seguridad social; Sentencia firme que ordene el pago de cotizaciones de seguridad social; Liquidaciones de remuneraciones en que conste la retención de las cotizaciones y certificado de la entidad previsional donde conste su no pago oportuno; Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL
Reclamo del Trabajador: Deducido el reclamo el juez ordenará la notificación a la institución de seguridad social, la que deberá constituirse como parte y continuar las acciones ejecutivas, dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ser declarado negligente en el cobro. El tribunal procederá de oficio en todas las actuaciones del proceso. No procede el abandono del Procedimiento. Declaración de Negligencia de la institución de seguridad social, cuando: No entabla la demanda dentro del plazo de prescripción, esto es 5 años desde el término de los servicios (cotizaciones declaradas y no pagadas)
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL
Declaración de Negligencia de la institución de seguridad social: Cuando no ejerce las acciones de cobro frente al reclamo interpuesto por el trabajador; Cuando no solicita la medida cautelar de retención de la devolución de impuestos, y de ello se genera un perjuicio para el trabajador; Cuando no interpone los recursos legales y de ello se genera un perjuicio para el trabajador. La negligencia deberá ser declara por resolución fundada, ordenando que la institución de seguridad social entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda, con reajustes e intereses, sin perjuicio de su facultad de repetir en contra del empleador.
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL
Se establece la litigación electrónica. Medida Cautelar: A solicitud de parte, el tribunal ordenará a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución de impuestos a la renta que corresponda al empleador, los montos que se encontraren impagos de acuerdo a lo que señale el título ejecutivo.
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL TRAMITACION CUANDERNO PRINCIPAL
Demanda Titularidad: Inst. de Seg. Social Tribunal examina si el título cumple con todos los requisitos. Oficio Tesorería para retención devolución de impuestos, a solicitud de parte Resolución Despáchese mandamiento de ejecución y embargo Oposición del Ejecutado: Excepciones Art. 5 Ley (pago y concesión de esperas sólo serán declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito) 5 días Notificación al ejecutado y Requerimiento de Pago Si no hay oposición, se continúa con la ejecución
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL TRAMITACION CUANDERNO PRINCIPAL
Excepciones Tribunal las estima inadmisibles o innecesaria la prueba 4 días Sentencia Traslado al ejecutante para que señale lo que estime conveniente Si las estima admisibles recibe la causa a prueba fijando los hechos que deben ser probados 10 días Observaciones a la prueba Término Probatorio 6 días 10 días Sentencia
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA PREVISIONAL TRAMITACION CUANDERNO DE APREMIO
Paga en ese acto (con reajustes, intereses y costas Requerimiento de Pago Embargo de bienes suficientes No paga Oposición al embargo 15 días Embargo con Fuerza Pública Subasta de los bienes Solicitud de arresto, hasta 15 días, previa certificación de que no ha pagado dentro del plazo señalado Designación de Martillero PAGO
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CONCLUSIONES FINALES VISIÓN CRÍTICA
LA FALTA DE RECURSOS: La reforma procesal laboral generará un incremento en la demanda del bien justicia, debido a: Inexistencia de salidas alternativas al sistema judicial: falta de mediación obligatoria. Disminución en el costo de oportunidad para demandar, dado que existe una mayor expectativa de obtener resultados eficientes y expeditos. Dado el aumento de demanda existirá un racionamiento informal de la justicia, es decir, al no existir controles formales de la demanda se generarán diversos mecanismos de discriminación.
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CONCLUSIONES FINALES VISIÓN CRÍTICA
La Falta de Recursos: El aumento de la demanda del bien justicia sin un aumento en la oferta y el establecimiento de salidas alternativas, nos llevará a un recargo excesivo de la actividad jurisdiccional. Los recursos financieros otorgados para la implementación de la reforma a la justicia laboral, no alcanzan ni al 5% de los recursos con que se implementó la reforma procesal penal y son menores a los asignados a los nuevos tribunales de familia, con los resultados conocidos por todos…
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CONCLUSIONES FINALES VISIÓN CRÍTICA
2. Insuficiencia del número de Jueces del Trabajo: La reforma utilizó como modelo el sistema judicial español que cuenta con un tribunal cada personas, en Chile es un juez por cada personas. La cantidad de audiencias que se realizan bajo el sistema actual en el territorio jurisdiccional de Santiago es de un promedio de 72 diarios (en razón de 9 tribunales con 8 audiencias en cada uno de los tribunales), con la reforma, están previstos que existan 17 jueces. Si suponemos que cada uno de ellos llevará a cabo tres audiencias diarias nos da un total de 51 audiencias. Si el sistema actual se encuentra enormemente atrasado teniendo aún más audiencias diarias, ¿cómo podrá la reforma cumplir con el principio de celeridad, tan aclamado?.
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CONCLUSIONES FINALES VISIÓN CRÍTICA
2. Insuficiencia del número de jueces. El procedimiento ordinario laboral de la reforma tiene una duración “teórica” de 65 días, en el antiguo el plazo teórico es inferior, tan sólo 59 días. Si tenemos en cuenta que la demanda aumentará y las actuaciones por tribunal disminuirán, el plazo teórico debiera extenderse considerablemante más que el actual.
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CONCLUSIONES FINALES VISIÓN CRÍTICA
3. Especialización de los tribunales. La reforma exige de jueces con conocimientos especializados en el ámbito laboral, oratoria y en las nuevas tecnologías. En la realidad dichos cursos se han dictado muy por debajo de las demás ramas del derecho, no contando con tales conocimientos. Los funcionarios de diversos tribunales están designados para ser funcionarios de planta de los nuevos tribunales, quienes no cuentan con la especialización requerida y traen costumbres judiciales que se buscan eliminar con el actual procedimiento (p.e. excesivo uso de escrituración, lentitud en la realización de las laborales, poco manejo con las nuevas tecnologías)
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CONCLUSIONES FINALES Aspectos que benefician a los trabajadores
Oralidad del procedimiento, con la consecuente celeridad que éste produce. Inmediación del juez en cuanto a las pruebas rendidas por lo que puede formarse una mejor convicción sobre los asuntos debatidos en juicio. Publicidad, que conlleva un control ciudadano de la labor jurisdiccional y mayor legitimación. Tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales (antes sólo existía el recurso de protección….). Normas procesales que equilibran la desigualdad de poderes que existe entre empleador y trabajador.
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CONCLUSIONES FINALES Aspectos que benefician a los trabajadores
Facultades oficiosas entregadas al juez para otorgar una protección eficaz a los derechos laborales. Concentración de los procedimientos, en especiales en cuanto a las notificaciones. Gratuidad efectiva en las actuaciones judiciales (notificaciones, oficios, entre otros). Nuevos medios de litigación que hacen que la tramitación de los juicios sea más expedita.
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