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JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ GARCÍA

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Presentación del tema: "JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ GARCÍA"— Transcripción de la presentación:

1 JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ GARCÍA
TEMAS SELECTOS 2015 JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ GARCÍA

2 TEMA 3 CFDI

3 COMPROBANTES FISCALES
CFF – REFORMA FISCAL 2014 SE DEROGAN LAS FACILIDADES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES QUE, EN EL CÓDIGO ACTUAL, SE ENCUENTRAN EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: 29-B 29-C 29-D COMPROBANTES FISCALES

4 SE PODRÁN EMITIR CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS”, USANDO CONTRASEÑA.
CFF CFDI. MIS CUENTAS (R ) SE PODRÁN EMITIR CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS”, USANDO CONTRASEÑA. LOS CONTRIBUYENTES A QUIENES SE LES EMITAN CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS”, OBTENDRÁN EL ARCHIVO XML EN (Factura Electrónica). LOS EMISORES DEL CFDI ANTES MENCIONADO, NO ESTARÁN OBLIGADOS A “ENTREGAR MATERIALMENTE” EL ARCHIVO XML.

5 CFF CFDI. CLAVES GENÉRICAS (R 2.7.1.25)
PÚBLICO EN GENERAL XAXX RESIDENTE EN EL EXTRANJERO XEXX

6 CFF CFDI. UNIDAD DE MEDIDA (R ) SERÁ VÁLIDA LA MISMA UNIDAD DE MEDIDA QUE SE APLIQUE CONFORME A LOS USOS MERCANTILES. DICHA UNIDAD DE MEDIDA NO SERÁ APLICABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NI EN EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (NA).

7 CFDI. OPERACIONES PÚBLICO EN GENERAL
CFF LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN ELABORAR UN CFDI DIARIO, SEMANAL O MENSUAL DONDE CONSTEN LOS IMPORTES TOTALES CORRESPONDIENTES A LOS COMPROBANTES DE OPERACIONES REALIZADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL DEL PERÍODO AL QUE CORRESPONDAN. USANDO LA CLAVE GENÉRICA DEL RFC QUE SEÑALA LA REGLA CFDI. OPERACIONES PÚBLICO EN GENERAL (R )

8 CFDI. OPERACIONES PÚBLICO EN GENERAL
CFF CFDI. OPERACIONES PÚBLICO EN GENERAL (R ) LOS COMPROBANTES DE OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: RFC DE QUIEN LOS EXPIDA. RÉGIMEN FISCAL DE QUIEN LOS EXPIDA. VALOR TOTAL DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS. CANTIDAD. CLASE DE BIENES O MERCANCÍAS. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO O DEL USO O GOCE.

9 CFDI. OPERACIONES PÚBLICO EN GENERAL
CFF CFDI. OPERACIONES PÚBLICO EN GENERAL (R ) LOS COMPROBANTES DE OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL PODRÁN SER: COMPROBANTES IMPRESOS EN ORIGINAL Y COPIA, PREFOLIADOS. LA COPIA DE LA PARTE DE LOS REGISTROS DE AUDITORÍA DE LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS. COMPROBANTES EMITIDOS POR LOS EQUIPOS DE REGISTRO DE OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL.

10 CFDI. MERCANCÍAS EN TRANSPORTE
CFF CFDI. MERCANCÍAS EN TRANSPORTE (R ) LOS PROPIETARIOS DE MERCANCÍAS QUE FORMEN PARTE DE SUS ACTIVOS, PODRÁN ACREDITAR SU POSESIÓN MEDIANTE UN CFDI O UN COMPROBANTE IMPRESO EXPEDIDO POR ELLOS MISMOS. EN DICHO COMPROBANTE SE CONSIGNARÁ UN VALOR DE “CERO” Y LA CLAVE GENÉRICA DEL RFC.

11 CFF CFDI. REQUISITOS (R ) LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN INCORPORAR EN LOS CFDI QUE EXPIDAN LA EXPRESIÓN “NA” O CUALQUIER OTRA ANÁLOGA, EN LUGAR DE: RÉGIMEN FISCAL (LISR) FORMA DE PAGO

12 CFF CFDI. NÓMINA (R ) LOS CFDI QUE SE EMITAN POR SUELDOS Y SALARIOS, DEBERÁN CUMPLIR CON EL COMPLEMENTO QUE EL SAT PUBLIQUE EN SU PÁGINA DE INTERNET.

13 CFDI. NÓMINA Y RETENCIONES
CFF CFDI. NÓMINA Y RETENCIONES (R ) LOS CONTRIBUYENTES ENTREGARÁN O ENVIARÁN A SUS TRABAJADORES EL FORMATO ELECTRÓNICO XML POR LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS. CUANDO NO SE PUEDA CUMPLIR CON LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ENTREGARÁN UNA REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL CFDI.

14 CFDI. NÓMINA Y RETENCIONES (R 2.7.5.2)
CFF CFDI. NÓMINA Y RETENCIONES (R ) DICHA REPRESENTACIÓN DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FOLIO FISCAL. RFC DEL EMPLEADOR. RFC DEL EMPLEADO.

15 NÚMERO DE TRABAJADORES DÍA HÁBIL POST. AL PAGO EFECTIVO
CFF CFDI. NÓMINA FECHA DE EXPEDICIÓN (R ) LOS CFDI DE NÓMINA SE PODRÁN EXPEDIR ANTES DE LA REALIZACIÓN DEL PAGO CORRESPONDIENTE O BIEN: NÚMERO DE TRABAJADORES DÍA HÁBIL POST. AL PAGO EFECTIVO DE 1 A 50 3 DE 51 A 100 5 DE 101 A 300 7 DE 301 A 500 9 MÁS DE 500 11

16 CFDI. NÓMINA FECHA DE EXPEDICIÓN
CFF CFDI. NÓMINA FECHA DE EXPEDICIÓN (R ) LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PAGOS A SUS TRABAJADORES POR PERÍODOS MENORES A UN MES, PODRÁN EMITIR UN SOLO CFDI MENSUAL A CADA TRABAJADOR, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN ESTA MISMA REGLA.

17 CFDI. NÓMINA FECHA DE EXPEDICIÓN
CFF CFDI. NÓMINA FECHA DE EXPEDICIÓN (R ) NO OBSTANTE, SE DEBERÁ INCOPORAR AL CFDI MENSUAL EL COMPLEMENTO (REGLA ) POR CADA UNO DE LOS PAGOS REALIZADOS DURANTE EL MES. EL CFDI MENSUAL DEBERÁ INCORPORAR TANTOS COMPLEMENTOS COMO NÚMERO DE PAGOS SE HAYAN REALIZADO DURANTE EL MES DE QUE SE TRATE.

18 CFF CFDI. CONSTANCIA (R 2.7.5.4)
LAS CONSTANCIAS DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS SE EMITIRÁN MEDIANTE EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO INCLUÍDO EN EL ANEXO 20.

19 CFF CFDI. CONSTANCIA (R 2.7.5.4)
DE MANERA OPCIONAL SE PODRÁN UTILIZAR COMO CONSTANCIAS LOS CFDI QUE INCLUYAN TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS RETENCIONES EFECTUADAS.

20 CFF CFDI. CONSTANCIA (R 2.7.5.4)
LAS CONSTANCIAS DE RETENCIÓN PODRÁN EMITIRSE DE MANERA ANUALIZADA EN EL MES DE ENERO DEL AÑO INMEDIATO SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE REALIZÓ LA RETENCIÓN O PAGO.

21 CFDI CONSTANCIA ANEXO 20 El SAT difundió los posibles estándares y las especificaciones requeridos para emitir los CFDI que amparen las retenciones e información de pagos a terceros (CFDIRIP); e igualmente precisa los lineamientos técnicos y la sintaxis para generar el XML respectivo.

22 CFDI CONSTANCIA ANEXO 20 Estos detalles se pueden consultar en el nuevo anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC dado a conocer por el SAT este 29 de abril en su portal electrónico. Este documento prevé cambios en el Anexo 20 para incorporar un apartado denominado "Del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos", con los siguientes aspectos:

23 CFDI CONSTANCIA ANEXO 20 Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos

24 CFDI CONSTANCIA ANEXO 20 Con fecha 22 de mayo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 14 de mayo de Este anexo es el que contiene el estándar XML de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

25 CFDI CONSTANCIA ANEXO 20 Este nuevo anexo incluye el estándar XML para la generación del CFDI que ampara las retenciones e información de pagos.

26 CFDI CONSTANCIA ANEXO 20 El estándar ya había sido dado a conocer a través de anteproyecto el 29 de abril de 2015 en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y contiene lo siguiente:

27 CFDI CONSTANCIA ANEXO 20 Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos. Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

28 GENERAR FACTURA NÓMINA
CFF CFDI. NÓMINAS (R ) MIS CUENTAS FACTURA FÁCIL GENERAR FACTURA NÓMINA LOS CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN “MIS CUENTAS”, LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y LAS “AGAPES” PODRÁN EXPEDIR CFDI POR NÓMINAS A TRAVÉS DE:

29 CFF CFDI. NÓMINAS (R ) DICHOS CFDI DEBERÁN LLEVAR EL SELLO DIGITAL DEL SAT Y EL COMPLEMENTO (R ). ESTA “FACILIDAD” SÓLO APLICARÁ CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HAYA INICIADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014 Y SE OTORGUEN “LOS CONCEPTOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LA LFT”.

30 PLAZO EMISIÓN CFDI Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

31 OBLIGACIÓN DEL PAC Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20 que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Factura Electrónica”. Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente: I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.

32 CFDI OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

33 CFDI OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO
No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando las transmisiones de propiedad se realicen en los siguientes casos: a)Por causa de muerte. b)A título gratuito. c)En las que el enajenante sea una persona moral. d)En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.

34 CFDI OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO
e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física. f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.

35 CFDI VENTA DE VEHÍCULOS
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con la regla , en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente: I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente:

36 CFDI VENTA DE VEHÍCULOS
a) Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado. b) Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado. c) Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física. d) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

37 CFDI VENTA DE VEHÍCULOS
La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

38 CFDI VENTA DE VEHÍCULOS
1. Nombre. 2. CURP o copia del acta de nacimiento. 3. Domicilio fiscal

39 CFDI VENTA DE VEHÍCULOS
Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo, deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

40 RETENCIÓN ISR VENTA DE VEHÍCULOS
Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Art. 126 CUARTO PÁRRAFO LISR

41 RETENCIÓN ISR VENTA DE VEHÍCULOS
Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma, y éste acompañará una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227, Art. 126 QUINTO PÁRRAFO LISR

42 REGLA Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR ($76,759)

43 REGLA Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

44 TEMA 4 TESIS TRIBUNALES

45 TESIS SIMETRÍA FISCAL SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción. Sin embargo, útil como es para conocer mejor la mecánica o el funcionamiento de algunos tributos y como parámetro de interpretación de la ley, la simetría fiscal no es una garantía constitucional,

46 TESIS SIMETRÍA FISCAL ni su ausencia tiene como consecuencia necesaria y automática la violación a alguno de los principios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Incluso, la asimetría fiscal no necesariamente aporta elementos para pronunciarse sobre la regularidad constitucional de una norma y, en caso de que provocara efectos coincidentes a los de una violación de garantías en materia tributaria, la inconstitucionalidad del precepto de que se trate derivará de esta última circunstancia y no de los juicios que puedan hacerse en torno a la asimetría, pues no debe pasar por alto que se trata de un mero enunciado de política fiscal.

47 TESIS AUTOMÓVILES Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

48 TESIS AUTOMÓVILES El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

49 TESIS AUTOMÓVILES Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,

50 TESIS AUTOMÓVILES En sesión celebrada el pasado 2 de Marzo del presente año, fue aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 53/2011. Dicha tesis señala que el monto permitido para la deducción de inversiones en automóviles no viola el principio de proporcionalidad tributaria  pues atiende a la capacidad contributiva del contribuyente y que dicho limite obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal. No soy abogado pero de la argumentación y conclusiones que da la Segunda Sala solo se puede interpretar que el contribuyente es un evasor que siempre actúa de mala fe … y ustedes ¿que opinan?.

51 TESIS AUTOMÓVILES IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.  El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

52 TESIS AUTOMÓVILES pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.

53 CRITERIO SAT 27/2014/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga. El artículo 36, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles solo será deducible hasta por un monto de $130,

54 CRITERIO SAT El artículo 34, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.

55 CRITERIO SAT El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 44 Boletín Autorizado mediante oficio: de 17 de diciembre de define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

56 CRITERIO SAT Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal,

57 CRITERIO SAT mismo que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 define a los vehículos pick up como camión unitario ligero y camión unitario pesado.

58 CRITERIO SAT En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

59 TEMA 5 RIF

60 RIF. INGRESOS (R ) LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y ADEMÁS OBTENGAN INGRESOS POR SUELDOS , SALARIOS Y ASIMILABLES ASÍ COMO POR INTERESES, PODRÁN TRIBUTAR EN EL RIF, SIEMPRE QUE LA SUMA DE TODOS LOS INGRESOS NO EXCEDA DE $2’000,000.00

61 RIF. SOCIOS (R ) LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y QUE A SU VEZ SEAN SOCIOS DE PERSONAS MORALES DEL TÍTULO III DE LA LISR O DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEL TÍTULO II, PODRÁN TRIBUTAR EN EL RIF SIEMPRE Y CUANDO NO PERCIBAN REMANENTE DISTRIBUIBLE O CUALQUIER OTRO INGRESO DE DICHAS PERSONAS MORALES.

62 RIF. SOCIOS (R ) EN EL CASO DE LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, PODRÁN TRIBUTAR EN EL RIF SIEMPRE QUE LA SUMA DE LOS INTERESES E INGRESOS POR SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL NO EXCEDAN DE $2’000,000.00

63 RIF. ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES
LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF PODRÁN DEDUCIR LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES QUE HAYAN PAGADO EN EFECTIVO, SIEMPRE QUE EL MONTO POR ADQUISICIÓN NO EXCEDA DE $2, Y CUENTEN CON CFDI.

64 M2 DESTINADOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
RIF. DEDUCCIÓN PROPORCIONAL (R ) PROPORCIÓN M2 DESTINADOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL M2 TOTALES DEL INMUEBLE

65 RIF. DEDUCCIÓN PROPORCIONAL
DEDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LA RENTA CON CFDI INMUEBLE ARRENDADO DEDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LA INVERSIÓN (5%), IMPUESTO PREDIAL Y CONTRIBUCIONES DE MEJORA. INMUEBLE PROPIO

66 RIF. PERMANENCIA (R ) SE ENTENDERÁ POR AÑO DE TRIBUTACIÓN CADA PERÍODO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE DIO DE ALTA EN EL RFC PARA TRIBUTAR EN EL RIF Y EL MISMO DÍA DEL SIGUIENTE AÑO CALENDARIO.

67 ESTO IMPLICA QUE EN LUGAR DE AÑOS CALENDARIO SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA LO QUE COMÚNMENTE SE CONOCE COMO EJERCICIOS MONTADOS. POR EJEMPLO, SI UNA PERSONA FÍSICA SE INSCRIBE EN EL RIF EL 1° DE JULIO DE 2015, CONCLUIRÁ SU PRIMER EJERCICIO FISCAL EL 30 DE JUNIO DE 2016 Y SU SEGUNDO EJERCICIO FISCAL INICIARÍA EL 1° DE JULIO DE 2016. RIF. PERMANENCIA (R )

68 RIF. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES (R 3.13.10)
EL PRESENTAR EL AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, NO IMPLICA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RIF. LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES CONTINUARÁN “COMPUTÁNDOSE” DURANTE EL PERÍODO EN EL QUE APLIQUE LA CITADA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. 68

69 RIF. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
2014 INICIO DE ACTIVIDADES 100% 2015 SEGUNDO EJERCICIO 90% 2016 SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES 80% 2017 70% 2018 REINICIO DE ACTIVIDADES (QUINTO EJERCICIO) 60%

70 TEMA 6 ACREDITAMIENTO IVA

71 ART. 4 Primer párrafo El acreditamiento consiste en restar el I.V.A. acreditable del I.V.A causado. Acreditable.- Es el impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el que hubiere pagado por importación de bienes durante el mes de que se trate.

72 RIVA 21.- Podrán acreditar el IVA trasladado por concepto de gastos de automóviles que se utilicen y que sean propiedad de una persona que les preste servicios personales subordinados y que su uso sea consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de los contribuyentes. En estos casos el acreditamiento se hará en la proporción que le corresponda al contribuyente.

73 El derecho de acreditamiento es personal y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, en el caso de escisión la escindente solicitará el saldo a favor. Excepto por fusión.

74 ARTÍCULO 5 Primer párrafo: para que le IVA sea acreditable se deberán reunir los siguientes requisitos: Fracción I.- Que el I.V.A. Corresponda a bienes y servicios o uso o goce de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas, distintas a la importación

75 ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta ley se consideran estrictamente indispensables; las erogaciones que sean deducibles para los fines del I.S.R. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para el I.S.R. el impuesto será acreditable en la misma proporción.

76 Tratándose de periodos preoperativos se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto que corresponda a actividades gravadas sin que se dé una diferencia mayor al 10 % en cuyo caso solo se pagara ésta siempre que el pago sea espontáneo Fracción II.- Haya sido trasladado en forma expresa y por separado en comprobantes fiscales.

77 RIVA 22.- Las enajenaciones de inmuebles se harán constar en escritura pública, donde señalarán el valor del suelo, de las construcciones gravadas y en su caso las exentas, trasladar en forma expresa y por separado el IVA . Lo mismo cuando sean adjudicaciones judiciales, fiduciarias o administrativas.

78 Fracción III. - Que el I. V. A
Fracción III.- Que el I.V.A. trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Fracción IV.- Que tratándose del I.V.A. Trasladado que hubiera sido retenido , dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en ésta ley. El impuesto retenido y enterado se podrá acreditar en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención

79 Retención acreditable
Trasladado y retenido En el mes de Enero 2010 Retención enterada En febrero 17 2010 Retención acreditable En la declaración De febrero que se Presenta en marzo 2010

80 Fracción V .- Cuando se esté gravado SOLO por una parte de sus actividades del contribuyente se estará a lo siguiente : a).- cuando el I.V.A. corresponda a adquisición de bienes o servicios distintos de las inversiones a que se refiere el inciso d), que se utilicen en actividades gravadas será acreditable.

81 b).- cuando el I.V.A. corresponda a adquisición de bienes o servicios distintos de las inversiones a que se refiere el inciso d), que se utilicen en actividades no gravadas no será acreditable.

82 c).- cuando el contribuyente utilice los bienes y servicios distintos de las inversiones a que se refiere el inciso d), indistintamente en actos gravados o por los que no se deba pagar el impuesto que establece esta ley el acreditamiento SOLO SE HARÁ EN LA PROPORCIÓN QUE REPRESENTEN LAS ACTIVIDADES GRAVADAS CON RESPECTO DEL TOTAL DE ACTIVIDADES REALIZADAS por el contribuyente en el mes de que se trate

83 d).- Cuando el I.V.A. sea trasladado por la adquisición de inversiones, dicho impuesto será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar actividades gravadas o exentas, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado para ello y se procederá en la forma siguiente :

84 1.- Gravados será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate. 2.- No gravados NO será acreditable. Si el I.V.A. Proviene de inversiones utilizadas en actos

85 3.- Si el I.V.A. proviene de inversiones utilizadas indistintamente en actos gravados, o no gravados el impuesto será acreditable en la proporción que representen los actos gravados en los que se utilizó debiendo en su caso aplicar el ajuste a que se refiere al artículo 5 – A de ésta Ley.


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