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Publicada porCésar Caballero Ortiz de Zárate Modificado hace 9 años
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Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala cr.torres.zavala@gmail.com
MODERNIZACION DEL ESTADO Y ACTOS PREPARATORIOS EN LA CONTRATACION PÚBLICA Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala
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MODERNIZACION DEL ESTADO
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CONCEPTO DE MODERNIZACION
Según el Diccionario de la Lengua Española, la modernización es la acción y efecto de hacer que algo pase a estar acorde al tiempo actual “El cambio nos obliga a adaptarnos, de otra manera perderemos vigencia”
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CONCEPTO DE ESTADO Max Weber señala que, «El Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. El Estado actúa a través de las entidades e instituciones públicas.
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REFORMA DEL ESTADO Y MODERNIZACION DEL ESTADO
REFORMA DEL ESTADO: Es el conjunto de modificaciones en los ámbitos legal (normas), institucional (organización) y operacional (procedimientos) que permiten al Estado transformarse para adecuarse a una nueva realidad social, económica, política, cultural de la sociedad.
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REFORMA DEL ESTADO Y MODERNIZACION DEL ESTADO
MODERNIZACION DEL ESTADO: Es el conjunto de procesos y acciones para asegurar la adaptación constante y sostenida del funcionamiento del Estado para responder a las exigencias de la sociedad.
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EL ESTADO PERUANO Su Gobierno es: Unitario Representativo
Descentralizado Se Organiza según el Principio de la separación de Poderes.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
Horizontal: El Legislativo El Ejecutivo El Judicial Organismos Autónomos Constitucionales
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
Vertical: Nacional Regional Local
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LEY MARCO DE MODERNIZACION DE LA GESTION DEL ESTADO - Ley 27658
Finalidad: Busca la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr una mejor atención al ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Se busca alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía. Con canales efectivos de participación ciudadana.
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PROCESO DE MODERNIZACION DEL ESTADO
Descentralizado y desconcentrado (delegacion). Transparente en su gestión. Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. Fiscalmente equilibrado.
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GESTION PUBLICA Es el conjunto de decisiones, actos administrativos y actividades que realizan las personas que desempeñan un cargo público con el propósito de cumplir los objetivos de su unidad organizacional de su entidad y de la administración pública.
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ADMINISTRACION PUBLICA
La característica principal del nuevo paradigma de la administración pública es: La adopción del principio del ciudadano con derechos claramente especificados y respetados. Definición de un nuevo perfil de administrador, ejecutivo o gerente público, guiado por la búsqueda de resultados, en consecuencia sujeto a la rendición de cuentas.
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FUNCION PUBLICA Es el conjunto de actividades sistemáticas, permanentes, homogéneas y especializadas que se determinan y precisan para cada entidad estatal. La función pública puede ser de dirección, de línea, de apoyo, de asesoría y de control
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MODERNIZACION DE PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION DE BIEN Y/O PRESTACION DE SERVICIO
BASES REQUERIMIENTO – TERMINOS DE REFERENCIA Y/O ESPECIFICACIONES TECNICAS (AREA USUARIA) BUENA PRO AL MEJOR POSTOR ESTUDIO DE MERCADO (COTIZACIONES – RNP -IMPEDIMENT OS) (OEC) COMITÉ ESPECIAL CONTRATO APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (FUNCIONARIO DELEGADO) VALOR REFERENCIAL (OEC) CONFORMIDAD DE ADQUISICION DEL BIEN O PRESTACION DEL SERVICIO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (PRESUPUESTO) PAGO RESUMEN EJECUTIVO (OEC)
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PROCESO DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
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PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL (PEI)
Los Planes Estratégicos constituyen instrumentos orientadores de la gestión institucional y que sirven de guía para dar inicio a la preparación de los Presupuestos Institucionales y planificar los lineamientos políticos durante la gestión que articulan los ingresos y gastos con los objetivos institucionales que busca para cada año fiscal. Los Pliegos Presupuestarios prepararán un resumen ejecutivo, que recoja los siguientes conceptos: Misión, Visión, los Objetivos Estratégicos, Diagnostico y Análisis FODA de la entidad, conforme a las directivas sobre el particular que remitirá la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
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PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI)
El Plan Operativo es el documento de gestión, que debe reflejar los objetivos y metas que planean alcanzar las Entidades del Sector Público durante cada año, los cuales deberán estar en concordancia con el Plan Estratégico Institucional. Dichos objetivos deberán a su vez estar plasmados en los Presupuestos Institucionales de Apertura de las Entidades. Tiene como marco legal la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (28411).
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PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA - PIA
Constituye el instrumento de gestión de las Entidades del Estado que les permite lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI), a través de las actividades y proyectos que cada entidad implemente. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. La aprobación es hasta el 31 de diciembre de cada año.
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FORMULACION PRESUPUESTAL Y RELACIÓN CON POI Y PAC
Deberá siempre existir una relación directa entre el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Anual de Contrataciones (PAC). Los gastos que contiene el PIA deben estar programados y orientados de acuerdo a las metas y objetivos del PEI y POI.
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ELABORACION DEL PAC Y SU RELACION CON EL PIA
Segundo Momento (15 días hábiles siguientes) Aprobación de PIA Aprobación Plan Anual Consolidación de cuadro de necesidades SEACE Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Primer Momento LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD Usuarios definen requerimientos
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EL PAC COMO INSTRUMENTO DE GESTION DE LA LOGISTICA
Finalidades: Programas Difundir Evaluar Características: Obligatorio Integral Público Formal
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MODIFICACION DELPAC Podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales (Art. 9° RLCE). Cuando se tenga que excluir o incluir procesos de selección. Cuando el Valor Referencial difiera en más del 25% el valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modificaciones se hará en la forma prevista para su aprobación inicial.
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EVALUACION DE LA EJECUCION DEL PAC
El Titular evaluará semestralmente ejecución del PAC. Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI y, también disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas.
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ORGANIZACIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS EN LAS CONTRATACIONES
TITULAR DE LA ENTIDAD ÁREA USUARIA ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES COMITÉ ESPECIAL
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS
. A cargo de las contrataciones, funcionarios y dependencias de la entidad
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS
TITULAR DE LA ENTIDAD: Es la más alta Autoridad Ejecutiva y Administrativa.
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS
ÁREA USUARIA: Dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas.
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS
ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES: Actividades relativas a la gestión del abastecimiento.
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FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS
COMITÉ ESPECIAL.- Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios y obras.
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ESPECIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la entidad que intervienen en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:
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ESPECIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
CAPACITACIÓN TÉCNICA: En contrataciones públicas O gestión logística, no menor a ochenta (80) horas lectivas; EXPERIENCIA LABORAL EN GENERAL: No menor a tres (3) años; EXPERIENCIA LABORAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O EN LOGÍSTICA: No menor de un (1) año.
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CONCEPTOS POSTOR PROVEEDOR CONTRATISTA
PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE PARTICIPA EN UN PROCESO DE SELECCIÓN DESDE EL MOMENTO EN QUE PRESENTA SU PROPUESTA. POSTOR PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE VENDE, ARRIENDA BIENES, PRESTA SERVICIOS GENERALES, CONSULTORÍA O EJECUTA OBRAS. PROVEEDOR CONTRATISTA PROVEEDOR QUE CELEBRE UN CONTRATO CON LA ENTIDAD. 34
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REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo ley de contrataciones del estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. El registro nacional de proveedores RNP cuyo desarrollo administración y operación está a cargo del OSCE está conformado por los siguientes registros.
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REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES
A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.
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REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS
A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras.
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REGISTRO DE CONSULTORES DE OBRAS
A quienes se acredita con información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratos en los procesos de contratación de ejecución de obras.
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REGISTRO DE EJECUTORES DE OBRAS
A quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras.
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REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Que comprende a los proveedores, participantes postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.
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Sistema Electrónico de Contrataciones del Estados que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas está administrado y operada por el OSCE.
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EL SNIP El Sistema Nacional de Inversión Pública es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP).
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OSCE Es el órgano encargado de supervisar las contrataciones del Estado a nivel nacional, resolver , en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.
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ACTOS PREPARATORIOS EN LA CONTRATACION
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BASE NORMATIVA Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 76° -Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública: Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o enajenación de bienes.
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BASE NORMATIVA La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
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FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Programación Plan Anual Resumen Ejecutivo posibilidades que ofrece mercado Expediente de Contratación Comité Especial Bases Declaración de desierto Consentimiento de la Buena Pro Nulidades Cancelación Exoneración de proceso Selección Ejecución Contractual Convocatoria o invitación Registro de Participantes Pliego de absolución de consultas y/u observaciones Pronunciamiento Bases Integradas Propuestas Buena Pro Acta y cuadro comparativo de la BP Contrato Garantías Sanciones Prórrogas (ampliación Complementarios Adicionales o reducciones Resolver Contrato Intervención Económica Conformidad o Liquidación de plazo contractual) . 47
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FASEs DE LA CONTRACION ESTATAL
Actos Preparatorios Ejecución Contractual Selección Convocatoria Registro de participantes Consultas Observaciones Presentación de propuestas Evaluación y calificación Otorgamiento de buena Pro Formalización de contrato-suscripción PEI POI Determinación de necesidades Presupuesto institucional PAC Expediente de contratación Designación de comité especial Elaboración de bases Garantías Adelantos Adicionales y reducciones Ampliaciones y prorrogas Sub contratación Intervención económica de obra Resolución Penalidades Recepción y conformidad Liquidación
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BASE NORMATIVA Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, vigente desde el 01.FEB.2009 y modificada por la Ley N° Decreto Supremo N° EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° EF.
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AMBITO DE APLICACIÓN La Ley y el Reglamento son aplicables a las contrataciones que deben realizar las entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad del contratante. Que sean brindados por terceros ajenos a la entidad convocante. Que la contraprestación sea pagada por la entidad con fondos públicos.
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APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY
La Ley y el Reglamento será de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales (Convenio Marco, Subasta Inversa Presencial y Electrónica, entre otras) bajo ley específica siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.
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COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y su Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales, instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento y aquellas que la normativa le asigne.
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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:
No se aplica a los siguientes supuestos: a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada. b) La contratación de auditorías externas, en o para entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública. d) La contratación de asesoría legal y financiera de otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y administración de deuda publica. e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades.
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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:
f) Los contratos administrativos de servicios (CAS) o régimen que haga sus veces. g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios. h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal i) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 3 UIT (S/. 11,100), lo cual no enerva la responsabilidad de la entidad de salvaguardar el uso de los recursos publicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia. Este supuesto no es aplicable para las contrataciones de Convenio Marco. j) La contratación de Notarios Públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley y su reglamento.
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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:
k) Los servicios prestados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral, salvo a las infracciones y sanciones previstas para árbitros. l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor por mandato expreso de la Ley o de la autoridad judicial. m) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos. n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del estado en el marco del proceso de privatización.
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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:
ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa , salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requiera para ello. o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero. p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional. q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales.
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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:
r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia. s) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga suscrito entre entidades o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y además que se persigan fines de lucro. t) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
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LCE: 3.3 «LA PRESENTE LEY NO ES DE APLICACIÓN PARA»:
u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por éstos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la normativa sobre contratación estatal. Parámetros para la actuación de los funcionaros y órganos responsables de las contrataciones.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Promoción del Desarrollo Humano (Pronunciamiento ) Debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional. Ejm. Servicio de Vigilancia , Servicio de Limpieza– Intermediación laboral. Principio de Moralidad Todos los actos referidos a los procesos de contratación estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (Ley de Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815)
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. (Marcas/Estandarización)
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. Se basa en el principio de legalidad; es decir el funcionario debe hacer sólo lo que la Ley establece.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las entidades deben efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. Nulidad
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos dictados como consecuencia deberá ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. Principio de Transparencia.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo excepciones previstas en la Ley y su Reglamento. La convocatorio, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos u resoluciones recaídos sobe ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios y ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Trato justo e igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. Si se puede establecer mejoras
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la cuestión del interés general. Opinión
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Art. 4 ° Ley
Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.
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ESPECILIDAD DE LA NORMA Y DELEGACION Art. 5°Ley, 3° y 5to Reglamento
El Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellos de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Actos que no se pueden delegar: Aprobación de Exoneraciones Declaración de Nulidad de Oficio Autorización de Prestaciones Adicionales de Obra Otros supuestos que señale el Reglamento
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EXPEDIENTE DE CONTRATACION
Es el conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde la decisión de contratar hasta la culminación del contrato. DECRETO LEGISLATIVO 1017 El expediente de contratación se elabora en la Fase de Actos Preparatorios y se cierra con la culminación del contrato.
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EXPEDIENTE DE CONTRATACION Art. 10° RLCE
Características técnicas y cantidad Estudio de posibilidades que ofrece el mercado Valor Referencial Disponibilidad Presupuestal Tipo de Proceso de Selección Modalidad de Selección Sistema de contratación Modalidad de contratación Fórmula de reajuste, de ser el caso.
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EXPEDIENTE DE CONTRACION
INICIO Órgano encargado de las contrataciones INICIO Requerimiento del área usuaria Estudio de posibilidades que ofrece el mercado Definición de Características Técnicas y Valor Referencial Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP, ADP, ADS, AMC, AMCD
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EXPEDIENTE DE CONTRATACION
SISTEMA DE CONTRATACION: Suma Alzada Monto fijo integral Precios Unitarios Monto según lo ejecutado Sistema Mixto Magnitud y cantidad no definida (PU) y lo definido (SA) Obras
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EXPEDIENTE DE CONTRATACION
MODALIDADES DE EJECUCION CONTRACTUAL: Bienes y ejecución de Obras Llave en Mano (construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico). Concurso Oferta (elaboracion del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso, el terreno).
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APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATCION
Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su aprobación. Será aprobado por el funcionario competente de acuerdo a sus normas de organización interna. IMPORTANTE: Una vez aprobado, es entregado al Comité Especial para que a más tardar al día siguiente sea Instalado y continuar con las acciones de competencia del Comité.
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CARECTERISTICAS TECNICAS Art. 13° Ley y 11° RLCE
Sobre la Base del PAC, el área usuaria es la responsable de definir con precisión las característica, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, así como la finalidad pública. El OEC con la autorización del área usuaria y como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se contratará. Sólo será posible solicitar marca o tipo de producto cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. (Directiva N° OSCE/CD).
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Requerimientos Técnicos Mínimos
Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado. Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras. Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
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Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. OJO: Los lineamientos y condiciones para contratar haciendo referencia a marca o tipo particular están en Directiva N° OSCE/CD.
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ESTUDIO DE POSIBILIADES QUE OFRECE EL MERCADO – Art. 12 RLC
Sobre la base de las ET o TR definidos por el área usuaria, el OEC tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar: Valor Referencial Existencia de pluralidad de marcas y/ postores Posibilidad de distribuir la Buena Pro Información que pueda ser utilizada para determinación de los Factores de evaluación, de ser el caso. La pertinencia de realizar ajustes a las características o condiciones de lo que se va a contratar. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.
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ESTUDIO DE POSIBILIADES QUE OFRECE EL MERCADO – Art. 12 RLC
IMPORTANTE: Para realizar el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse como mínimo 2 fuentes, pudiendo emplearse : presupuestos y cotizaciones actualizados, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, portales y/o páginas web, información de procesos con Buena Pro Consentida publicada en el SEACE. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una Fuente, en el estudio deberá sustentarse dicha situación. El Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados para determinar el Valor Referencial.
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ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL:
CARACTERISTICAS ESPECIALES: El VR es de carácter público. Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, mediante decisión debidamente sustentada. El VR siempre será informado al OSCE ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL: En caso de bienes y servicios la antigüedad del VR no puede ser mayor a 3 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. Tratándose Obras, el VR no puede tener un antigüedad mayor a los 6 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto consignado en el Expediente Técnico (ejecución de obras), y de determinado en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado (consultoría de obras). .
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LIMITES DEL VALOR REFERENCIAL:
Para el caso de Bienes y Servicios, las propuestas que excedan el VR serán devueltas, NO TIENEN LIMITE MINIMO. Para el caso de Obras No debe exceder el 110 % del VR, ni menor al 90%. Para Consultoría de Obra, No menor al 90% ni mayor al 100% del VR.
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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Art. 18° RLCE
Una vez determinado el VR, se debe solicitar la Certificación de disponibilidad presupuestal. Para su solicitud se debe señalar el período de contratación programado. Obligaciones de pago se devenguen en más de 01 año fiscal: Debe otorgarse constancia de que el gasto será considerado en la programación y o formulación del presupuesto del año fiscal que corresponda.
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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Contenido de la Certificación Presupuestal: Fuente de Financiamiento Cadena Funcional Programática y del gasto Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso
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COMITE ESPECIAL Art. 27° RLCE
DESIGNACION: A través del funcionario competente, según nivel de competencia. SE REALIZA: Por escrito En función a las personas
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COMITE ESPECIAL Art. 27° RLCE
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL: - Comité Especial (AD HOC): Se da para cada proceso de selección, en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). - Comité Especial Permanente: para la ADS y las AMC. - Para las ADMD el Comité Especial es el mismo del principal. - En AMC, el órgano encargado de las contrataciones tiene competencia para conducir dichos procesos de selección.
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COMITE ESPECIAL Art. 27° RLCE
IMPEDIMENTO PARA SER MIEMBRO DE COMITÉ ESPECIAL: Titular de la entidad Funcionarios de control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el Expediente, Bases y Comité Especial. Funcionarios y servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes d un Comité Especial.
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COMITÉ ESPECIAL Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. La Entidad evaluará motivo de ausencia para determinar responsabilidad, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
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COMITÉ ESPECIAL Comité Especial: Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
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BASES Sólo los originales visados en todas sus páginas por miembros del comité o del órgano a cargo, serán aprobados. Podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional. El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo , serán recogidos en las Bases y serán requerimientos técnicos mínimos de obligatorio cumplimiento.
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METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Para acreditar cumplimiento se solicitará los documentos estrictamente necesarios. Para Subasta Inversa, no se aplicará bonificación alguna en la evaluación de propuestas (documentos de habilitación). 94
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Factores de Evaluación Técnica Adquisición de Bienes Art. 44° Reg.
Plazo de entrega Garantía comercial del postor y/o del fabricante Disponibilidad de servicios y repuestos Mejoras a las características técnicas y condiciones previstas en las Bases. Experiencia del Postor: Monto acumulado en 08 años, hasta 5 veces el VR, con máx. 20 contrataciones, sin importar número de documentos que las sustenten. 95
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Factores de Evaluación Técnica Adquisición de Bienes Art. 44° Reg.
Cumplimiento de la Prestación: Certificados o constancias de prestaciones sin incurrir en penalidades. NO > 20 contrataciones. 96
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EJEMPLO: EVALUACIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA
La entidad requiere 50 Pc. En el RTM se ha fijado como plazo máximo de entrega 15 días calendario. Se asigna puntaje de acuerdo al siguiente criterio: Rangos de Puntuación De 1 a 05 días 20 Pts. De 06 a 10 días 15 Pts. De 11 a 14 días 05 Pts.
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Factores de Evaluación Técnica Servicios en General Art. 45° Reg.
Factores Referidos al Postor Experiencia: Monto facturado en un período de hasta 08 años No mayor a 5 Veces el Valor Referencial Máximo 10 servicios Cumplimiento del servicio: Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10 Factores Referidos al Personal Mejoras a las condiciones previstas en las Bases Otros, tales como: equipamiento, infraestructura 98
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EJEMPLO: EXPERIENCIA DEL POSTOR
Se requiere contratar los servicios de vigilancia privada para el Ministerio X. A tal efecto se evaluará la experiencia del postor en función a los montos facturados acumulados por un periodo de hasta ocho años de acuerdo a lo siguiente: Valor referencial: 1’ Criterio de Evaluación 4’ – 5’ 40 Pts. 3’ – 3’ 30 Pts. 2’ – 2’ 20 Pts.
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TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
Se determina dependiendo de: A) Objeto del proceso. B) Valor Referencial. Bienes Licitación Pública Obras Objeto Concurso Público Servicios Adjudicación Directa Pública Adjudicación Directa Selectiva Adjudicación de Menor Cuantía Bs, Ss y Obrs 100
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FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Programación Selección (Bases) Cuadro de Necesidades Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) Plan Anual de Contrataciones (PAC) Convocatoria Registro de Participantes (RNP) Consultas y/u observaciones – Absolución de consultas y/u observaciones Bases Integradas Propuestas Técnico y Económica Otorgamiento de Buena Pro Actos Preparatorios Requerimiento (características del bien o servicio) Estudio de mercado (cotizaciones o proformas) Valor referencial (costo del bien o servicio) Disponibilidad presupuestal Resumen ejecutivo Aprobación de Expediente de Contratación Comité Especial Ejecución Contractual Suscripción de Contrato Adquisición de bien o realización de servicio Conformidad de haber adquirido el bien o haberse realizado el servicio Pago 101
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MODERNIZACION DE PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION DE BIEN Y/O PRESTACION DE SERVICIO
BASES REQUERIMIENTO – TERMINOS DE REFERENCIA Y/O ESPECIFICACIONES TECNICAS (AREA USUARIA) BUENA PRO AL MEJOR POSTOR ESTUDIO DE MERCADO (COTIZACIONES – RNP -IMPEDIMENT OS) (OEC) COMITÉ ESPECIAL CONTRATO APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (FUNCIONARIO DELEGADO) VALOR REFERENCIAL (OEC) CONFORMIDAD DE ADQUISICION DEL BIEN O PRESTACION DEL SERVICIO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (PRESUPUESTO) PAGO RESUMEN EJECUTIVO (OEC)
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GRACIAS… Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala cr.torres.zavala@gmail.com
GRACIAS…
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