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JORNADA INFORMATIVA FEDERACIONES Y CLUBS DEPORTIVOS CUESTIONES FISCALES, CONTABLES Y LEGALES 22 Mayo 2015.

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1 JORNADA INFORMATIVA FEDERACIONES Y CLUBS DEPORTIVOS CUESTIONES FISCALES, CONTABLES Y LEGALES 22 Mayo 2015

2 LA ENTIDADES NO LUCRATIVAS DEDICADAS AL DEPORTE EL DOBLE REGIMEN LEGAL 22 Mayo 2015

3 LAS FEDERACIONES Son de “utilidad pública” LOS CLUBES Son entidades “parcialmente exentas”

4 22 Mayo 2015 LAS FEDERACIONES -Se rigen por la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades Sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo -La Ley del Deporte 10/1990 las declara de “utilidad pública” -Pueden realizar actividades exentas y no exentas - Deben tributar por las actividades no exentas, al tipo reducido del 10 % LAS FEDERACIONES -Se rigen por la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades Sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo -La Ley del Deporte 10/1990 las declara de “utilidad pública” -Pueden realizar actividades exentas y no exentas - Deben tributar por las actividades no exentas, al tipo reducido del 10 %

5 22 Mayo 2015 ¿QUÉ RENTAS ESTÁN EXENTAS? art. 7 de la Ley 49/2002 Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica: ……10º Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales.

6 22 Mayo 2015 ¿QUÉ RENTAS ESTÁN EXENTAS ? 11º Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos. No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad. 12º Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.”

7 22 Mayo 2015 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EXPLOTACIONES ECONÓMICAS ?. artículo 5 IMPUESTO DE SOCIEDADES CONTIENE la definición de actividad económica como “(…) la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios”.

8 22 Mayo 2015 OTRAS EXENCIONES - Los ingresos obtenidos por donativos y donaciones para colaborar con los fines de la entidad. - Las cuotas de asociados, colaboradores o benefactores que no tengan que ver con el derecho a recibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta. - Las subvenciones, destinadas a las explotaciones económicas exentas. -Las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario. - Las derivadas de adquisiciones o transmisiones, por cualquier título de bienes o derechos. -Las obtenidas en el ejercicio provenientes de las explotaciones económicas exentas. Éstas tienen que ser desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

9 22 Mayo 2015 ¿QUÉ RENTAS NO ESTÁN EXENTAS ? -EXPLOTACIONES ECONÓMICAS. Se determinarán conforme a la normativa contable. -TRANSMISION DE BIENES O DERECHOS, pero «no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia». - INGRESOS POR OTROS CONCEPTOS, deduciendo de los ingresos brutos los gastos realizados para su obtención, en la parte proporcional

10 22 Mayo 2015 OBLIGACIONES DE LAS FEDERACIONES ? - PRESENTAR DECLARACION DE IMPUESTO DE SOCIEDADES- por rentas exentas y no exentas - EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO, según exige la Ley Balear del Deporte - MEMORIA ANUAL – a presentar a la AEAT, salvo ingresos inferiores a 20.000.- euros -TRIBUTAR al 10 % sobre los beneficios de actividades no exentas - CUMPLIMIENTO DE LA LOPD

11 22 Mayo 2015 LOS CLUBES DEPORTIVOS - No son reconocidos de “utilidad pública” - Se aplica la Ley de Impuesto de Sociedades con un régimen de “exención parcial” -Deben tributar por las actividades no exentas, al tipo del 25% LOS CLUBES DEPORTIVOS - No son reconocidos de “utilidad pública” - Se aplica la Ley de Impuesto de Sociedades con un régimen de “exención parcial” -Deben tributar por las actividades no exentas, al tipo del 25%

12 22 Mayo 2015 ¿QUÉ RENTAS ESTÁN EXENTAS PARA CLUBES? a)Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. a)Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

13 22 Mayo 2015 ¿QUÉ RENTAS ESTÁN EXENTAS PARA CLUBES? c ) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. Plazo 3 años, permanencia 7 años 2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él. c ) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. Plazo 3 años, permanencia 7 años 2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

14 22 Mayo 2015 OBLIGACIONES DE LOS CLUBES - PRESENTAR IMPUESTO DE SOCIEDADES, salvo que CONCURRAN TRES REQUISITOS: a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. -LLEVANZA DE LIBROS SEGÚN ACTIVIDAD (IVA, INGRESOS Y GASTOS, I.A.E., etc) - Cumplimiento de la L.O.P.D. - PRESENTAR IMPUESTO DE SOCIEDADES, salvo que CONCURRAN TRES REQUISITOS: a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. -LLEVANZA DE LIBROS SEGÚN ACTIVIDAD (IVA, INGRESOS Y GASTOS, I.A.E., etc) - Cumplimiento de la L.O.P.D.

15 22 Mayo 2015 RECOMENDACIONES A LOS CLUBES - 1 EN CUANTO A LOS INGRESOS -Estimar ahora los ingresos que se pueden considerar de actividad económica y los que no. EN CUANTO A LOS GASTOS -Tener en cuenta que para que un gasto sea deducible ha de ser debidamente: - contabilizado - Justificado (factura o documento sustitutivo) - Incluído en el período impositivo correcto (por criterio correlacion de ingresos y gastos) - NO ha de corresponder a actividades exentas EN CUANTO A LOS INGRESOS -Estimar ahora los ingresos que se pueden considerar de actividad económica y los que no. EN CUANTO A LOS GASTOS -Tener en cuenta que para que un gasto sea deducible ha de ser debidamente: - contabilizado - Justificado (factura o documento sustitutivo) - Incluído en el período impositivo correcto (por criterio correlacion de ingresos y gastos) - NO ha de corresponder a actividades exentas

16 22 Mayo 2015 RECOMENDACIONES A LOS CLUBES - 2 En consecuencia, es necesario: a) Computar los gastos en la proporción pertinente y documentarlos ahora, antes de que transcurran los trimestres. b) Comparar ingresos con los gastos y ver si previsiblemente nos llevará a pagar impuesto de sociedades. c) Planificar financieramente, incluyendo una estimación del previsible mayor coste de llevanza de libros, así como posible coste de Seguridad Social, Prevención de Riesgos, seguros voluntariado en su caso, etc. y, si es el caso, pedir más ingresos a los asociados ahora, explicándolo en asamblea. En consecuencia, es necesario: a) Computar los gastos en la proporción pertinente y documentarlos ahora, antes de que transcurran los trimestres. b) Comparar ingresos con los gastos y ver si previsiblemente nos llevará a pagar impuesto de sociedades. c) Planificar financieramente, incluyendo una estimación del previsible mayor coste de llevanza de libros, así como posible coste de Seguridad Social, Prevención de Riesgos, seguros voluntariado en su caso, etc. y, si es el caso, pedir más ingresos a los asociados ahora, explicándolo en asamblea.

17 JORNADA INFORMATIVA FEDERACIONES Y CLUBS DEPORTIVOS ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! 22 Mayo 2015


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