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Publicada porRaúl Alvarado Roldán Modificado hace 10 años
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INTIMACIÓN DE HONORARIOS Autores.Francisco Pildain Pablo Verastegui
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Honorarios Generalmente se aplica a los profesionales liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución al que desempeña la actividad. En relación a la solicitud de Retasa (límite de honorarios), el demandante deberá efectuarla dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación y la decretará el Tribunal que conoce de la causa con la asociación de dos abogados. Intimación de Honorarios Es importante destacar, que la Retasa se debe solicitar obligatoriamente cuando se trate de personas morales de carácter público, de derecho e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.
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Art. 22 El abogado estimara el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con lo establecido en la ley. Art. 21 Debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente…
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Jurisprudencia Sala de Casación Civil Magistrado: Franklin Arrieche. Demandantes: keneth Scope y Rose de Scope. Demandados: Promociones invermoni C.A. Asunto: Cobro de honorarios profesionales.
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Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Demandantes: Valladares Neiver y Miguel Ortega. Demandados: Luis Mosquera y Sociedad Civil Fundación Educativa “ María Castellano “. Asunto: Estimación e Intimación de honorarios profesionales. ( recurso de apelación ). Sentencia TSJ Regiones
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El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera partes (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
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GRACIAS POR SU ATENCION!!!!
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