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Publicada porManuel Naranjo Cortés Modificado hace 9 años
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El objetivo principal es buscar el bienestar y la igualdad de oportunidades en los menores. Como hemos visto anteriormente hay leyes Generales como la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución Española, que reconocen los derechos del menor y promulgan la protección del mismo. Pero nosotros vamos aterrizar en la LEY DE CASTILLA LA MANCHA, en concordancia con la legislación del menor vigente.
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Los principios de esta Ley se desarrollan mediante cinco programas específicos: -Atención de los menores en su familia. -Atención a los menores que no pueden permanecer en su propia familia. -Accesibilidad de los menores con problemas de integración a los recursos sociales. -La inserción socio-familiar y laboral de menores en situación de alto riesgo o infractores. -Sensibilización de la sociedad sobre la problemática específica de los menores.
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Cuando una persona detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor tiene como obligación prestarle auxilio inmediato y comunicarlo a las autoridades competentes o su agentes más próximos.
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TÍTULO I: Derechos y Deberes del menor. -Hay que dar protección de los derechos y divulgar los mismos. -La administración autonómica actuará de manera que garantice, proteja y promueva el cumplimiento de los Derechos del menor. -Los menores deben cumplir unos deberes para contribuir al desarrollo de la vida familiar y de comportamiento cívico.
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TÍTULO II: Protección Social y Jurídica del Menor. -Los equipos interdisciplinares garantizan la imparcialidad y objetividad. -La situación de riesgo se regula mediante un programa de intervención familiar con un profesional responsable del caso. -Guarda. Es la figura que se contempla en la legislación civil. -Tutela. Garantizar al menor la atención a través de los centros de primera acogida o familias acogedoras.
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-Acogimiento. Mediante el cual se ejerce la tutela, puede ser, acogimiento en familia extensa o residencial. -Adopción. -Menores en conflicto social. Aquellos que causan perjuicios a sí mismos o a otras personas. -Programas de Autonomía personal. Debido a su situación, el menor, recibe apoyo hasta lograr su Autonomía Personal e Integración Social.
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TÍTULO III: Ejecución de Medidas Judiciales. -Criterios que siguen la administración en la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores y en la aplicación de la normativa estatal.
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TÍTULO IV: Distribución de competencias. -Regular las funciones que ejercerán la administración autonómica haciendo compatible el principio recogido en la ley de servicios sociales de Castilla La Mancha. -Regular el funcionamiento y la acreditación de la entidades colaboradoras de atención a menores
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TÍTULO V: Régimen sancionador. -Recoge las situaciones y sanciones, así como, el procedimiento sancionador y los órganos competentes.
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Las actividades que se realizarán hoy, se centran en el desamparo y en el riesgo social.
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