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PARTE III: ANÁLISIS ESTÁTICO DEL PRECEDENTE JUDICIAL

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Presentación del tema: "PARTE III: ANÁLISIS ESTÁTICO DEL PRECEDENTE JUDICIAL"— Transcripción de la presentación:

1 PARTE III: ANÁLISIS ESTÁTICO DEL PRECEDENTE JUDICIAL
Mónica María Bustamante Rúa

2 Cómo se interpreta una sentencia?

3 La Corte Constitucional define en sus pronunciamientos subreglas (precedentes)
Constituyen norma o regla controlante legitima del caso ( a. debe provenir de una fuente aceptada, b. estar cerca su contenido de la cuestión jurídica que se plantea) Hermenéutica jurídica, no solo interpretación del derecho legislado, sino del derecho jurisprudencial

4 Técnicas modestas (subsidiariedad del derecho jurisprudencial)
Tendencia – mayor importancia a la regla legislada Menos utilidades el esfuerzo de investigación en la jurisprudencia Regla jurisprudencial – no regla controlante – no posee entidad normativa independiente, solo sirve para aclarar el sentido y extensión de la regla legislada Baja atención en la investigación y lectura de la jurisprudencia La modestia metodológica simplifica la lógica propia del derecho creado en sede judicial

5 Lectura caprichosa y parcializada de las decisiones, se decide de manera arbitraria qué partes del texto jurisprudencial podían ser obviados, se elimina del análisis los hechos y decisión concreta Metodología estática que se contenta con las ideas o simples conceptos jurídicos definidos por la jurisprudencia.

6 Importancia del Precedente
Ver doctrina del precedente Sentencias T , C , SU , C Aplica a jurisdicción constitucional y jurisdicción común Los jueces están obligados a respetar el precedente HORIZONTAL (sus propios fallos) como el precedente VERTICAL (los fallos jurisprudenciales de las altas cortes) Para apartarse – principio de independencia judicial – debe ofrecer una JUSTIFICACIÓN suficiente y adecuada del motivo que lo lleva a apartarse del precedente. Al respecto se encuentran ARGUMENTOS LEGITIMOS e ILEGITIMOS

7 ARGUMENTOS ILEGITIMOS
NEGACIÓN DEL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA IGNORANCIA DE LA JURISPRUDENCIA VIGENTE DESOBEDIENCIA O RENUENCIA FRENTE A LA J

8 ARGUMENTOS LEGITIMOS OBEDIENCIA AL PRECEDENTE
DISANALOGIA O DISTINCION FACTICA DISTINCIÓN ENTRE RATIO DECIDENDI Y OBITER DICTUM INDERTERMINACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PREVIA CAMBIO DE JURISPRUDENCIA

9 TECNICAS ILEGITIMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PRECEDENTE

10 1. Negación La noción de fidelidad al precedente exige coherencia en las decisiones como manera de salvaguardar la garantía de igualdad de trato Según pronunciamientos de la Corte Constitucional SU 047 de 1999 y C 836 de 2001, la técnica de la negación es ilegitima

11 2. Ignorancia La ignorancia de la jurisprudencia no puede servir de argumento legitimo para apartarse de la misma. Los jueces deben conocer y discutir la doctrina constitucional vigente como mínimo necesario para poder apartarse de ella. Un alto porcentaje delas sentencias revocadas en revisión, tienen como causal el desconocimiento de las subreglas asentadas por la Corte Constitucional Por ello es importante aprender a identificar las sentencia hito y a formar líneas jurisprudenciales.

12 3. Renuencia o desobediencia
En este evento el juez identifica la doctrina constitucional vigente El juez reconoce que tiene un caso análogo en sus hechos y circunstancias El juez decide sin justificación inaplicar las subreglas Es por ello una técnica ilegitima

13 TECNICAS LEGITIMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PRECEDENTE

14 1. Obediencia El juez debe identificar de manera técnica la doctrina constitucional vigente dentro de la línea de precedentes Luego el juez posee la posibilidad de aplicar las subreglas o de alejarse de ellas siempre que ofrezca justificación suficiente y adecuada. El uso de estos argumentos debe ser por parte del juez, cuidadoso y sincero. La obediencia al precedente es la forma estándar de utilización del mismo

15 2. Disanalogía entre caso nuevo y precedente aparentemente aplicable
Los precedentes solamente deben ser aplicados a aquellos casos que los jueces deban resolver y que sean análogos a otro ya fallado, donde se establezca doctrina constitucional vigente. Si el caso nuevo, por algún hecho clave o determinante no es analogizable al caso anterior, el juez puede inaplicar el precedente y aplicar otro. Si resulta ser que ningún precedente es analogizable al caso nuevo, el juez no tiene subreglas constitucionales aplicables y puede, por tanto, hacer una interpretación directa de los textos constitucionales

16 El juez debe demostrar por qué considera que hay disanalogía respecto de los precedentes constitucionales El juez debe demostrar por qué piensa que existe un vacío jurisprudencial que le impida recurrir a las subreglas vigentes

17 Formas legitimas de interpretación constitucional a disposición de jueces y litigantes
ANALOGIA – seguir el precedente DISANALOGIA – distinguir el precedente MANIPULACIÓN DE LA AMPLITUD DE LA RATIO DECIDENDI - mediante su ensanchamiento o su estrechamiento.

18 3. Distinción entre ratio decidendi y obiter dictum
– Es la formulación más general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica - Es la cosa juzgada implícita del fallo (sentencias SU , C , C 037 – 97)

19 RATIO DECIDENDI . Según formulaciones alternativas que ha dado la Corte Constitucional al respecto, son aquellos apartes que: Establecen el principio general de la decisión tomada (SU ) Guardan una unidad de sentido con el dispositivo de la sentencia (C 131 – 93) Están intima e inescindiblemente unidos con la parte resolutiva de la sentencia (C ) -

20 OBITER DICTUM Son todos aquellos pasajes de las sentencias en los que, por la abundancia argumentativa propia del derecho jurisprudencial, se dicen cosas “ de pasada” o incidentalmente, sin que constituyan el meollo del asunto jurídico que se ésta resolviendo. Son generalmente superabundantes, eruditos, de mera referencia y no tienen relación directa con la parte dispositiva (decisum) de la sentencia Se le identifica con la Cosa juzgada aparente.

21 Visiones sobre la distinción
La RATIO DECIDENDI es (posiciones en SU , C , C O37-96) Aquella que elige el juez que decide el caso Solo pueden reconocer como ratio decidendi aquellas consideraciones normativas que sean realmente necesarias para decidir el caso b) Aquella que es aprobada por los jueces posteriores Son los jueces posteriores o el mismo juez en caso ulteriores quienes precisan el verdadero alcance de la ratio

22 a) Posición formalista
Ratio decidendi Obiter dictum Es tema esencial, todos aquellos argumentos que se hacen necesarios y que reciben tratamiento explicito y detenido por parte de la Corte, para resolver el problema de exequibilidad o inexequilidad de una norma bajo estudio Cuando los apartes en discusión de la sentencia, aunque explícitos, no hacen parte del tema central o esencial del estudio suscitado por los artículos bajo análisis en la sentencia de constitucionalidad o cuando dichos párrafos no sean estrictamente requeridos para fallar el caso. Es aquel argumento que consciente y explícitamente le permite a la corte llegar a la decisión Son argumentos incidentales, secundarios, subdesarrollados o incluso, meramente sugeridos que no se requieren para la conclusión alcanzada Cosa Juzgada implícita Cosa Juzgada aparente

23 b) Posición no formalista
Es mas hermenéutica Los argumentos centrales explícitos presentados por el juez anterior pueden, en ocasiones, ser mero obiter dictum Invita a la racionalización ulterior de la sentencia por parte del juez que decide el caso nuevo. El juez no està obligado a seguir como precedente los argumentos explícitos que el juez original creyó que justificaban su sentencia, sino, a construir nuevas justificaciones o racionalizaciones compatibles con los fallos pasados pero que extraigan, el verdadero principio del fallo.

24 Corte Constitucional- las sentencias deben ser leídas de manera SISTÉMICA
En primer lugar, deben considerarse los problemas jurídicos que las sentencias efectivamente buscaban resolver para impedir sobreintepretaciones en donde los operadores jurídicos resuelven casos específicos. – no contemplados en la sentencia – mediante referencias mecánicas a párrafos contenidos en la jurisprudencia. Toda sentencia, debe ser interpretada correctamente, solo cuando se interpreta en su conjunto, la línea jurisprudencial en la que está inserta.

25 Lo anterior permite Seguimiento Distinción Ampliación Estrechamiento De la ratio decidendi

26 4. El cambio de jurisprudencia
Consiste en aceptar abiertamente que la nueva sentencia es inconsistente con la línea y que, por tanto, implica una variación jurisprudencial. Es DRAMATICO: consiste en desobeder la disciplina del precedente jurisprudencial y vulnerar sin rodeos la seguridad jurídica y la igualdad de trato Las otras técnicas legitimas suelen ser utilizadas instrumentalmente para evitar el reconocimiento de un cambio de jurisprudencia

27 Para ser circunstancialmente legitima debe cumplir con dos condiciones
Debe ser realizado, con preferencia, por un tribunal jerárquicamente habilitado para realizar el cambio jurisprudencial – altas cortes – Pautas excepcionales ver SU 047 – 99 Error doctrinario que afecta el precedente desde su promulgación Cambio de las circunstancias fácticas de aplicación del precedente Anacronismo de la doctrina jurisprudencial originado en los cambios legales


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