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Publicada porAntonia Flores Navarrete Modificado hace 10 años
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Primera Sesión Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández
IDEA DE CONSTITUCIÓN Primera Sesión Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández
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PRIMERA PARTE: IDEA DE CONSTITUCIÓN
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Derecho procesal constitucional
Idea de Constitución: Como norma jurídica (y política). “La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, tanto desde un punto de vista objetivo-estructural (artículo 51º), como desde el subjetivo-institucional (artículos 38º y 45º). Consecuentemente, es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución)”. STC n.° PI/TC.
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Derecho procesal constitucional
Idea de Constitución: Como fuente de derecho (i). “En cuanto norma suprema del ordenamiento, la Constitución prevalece sobre todas las demás y en ese sentido condiciona el resto de las normas, por cuanto determina la invalidez de aquellas que formal o materialmente contradigan las prescripciones constitucionales”. BALAGUER CALLEJÓN, Francisco.
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Derecho procesal constitucional
Idea de Constitución: Como fuente de derecho (ii). “La infidelidad constitucional (…) acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto, cualquiera sea su origen, según los alcances que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto.” STC n.° AI/TC. “(…) la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (interpretación conforme con la Constitución).” STC n.° AI/TC y acumulados.
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Derecho procesal constitucional
Idea de Constitución: Como fuente de fuentes. “(…) regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico a las normas creadas por éstos”. BALAGUER CALLEJÓN, Francisco. En consecuencia: Crea los órganos encargados de la producción normativa. Otorga competencias materiales. Determina los procedimientos para la elaboración normativa. Establece los límites materiales para la elaboración normativa. Impone los contenidos normativos.
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Segunda Sesión Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández
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Derecho procesal constitucional
Código Procesal Constitucional Título Preliminar Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
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Derecho procesal constitucional
¿Qué persiguen? La defensa del orden público constitucional. “(…) con relación a la Constitución, la jurisdicción constitucional no actúa ni puede actuar como un órgano neutro, sino, por el contrario, como su principal promotor.” STC n.° PI/TC Interpretación del Código Procesal Constitucional desde la Constitución.
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Derecho procesal constitucional
Clases de procesos constitucionales: Procesos constitucionales que garantizan la primacía de la Constitución: proceso de inconstitucionalidad, proceso de acción popular y proceso competencial. Procesos constitucionales que tutelan la vigencia efectiva: proceso de amparo, proceso de hábeas corpus, proceso de hábeas data y proceso de cumplimiento.
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Derecho procesal constitucional
Los “derechos fundamentales” y los “procesos para su protección” se han instituido como institutos que no pueden entenderse de modo aislado, pues tales derechos sólo podrían “realizarse” en la medida en que cuenten con mecanismos “rápidos”, “adecuados” y “eficaces” para su protección. STC n.° PI/TC Doble carácter: “(…) la protección de los derechos fundamentales no sólo es de interés para el titular de ese derecho, sino también para el propio Estado y para la colectividad en general, pues su transgresión supone una afectación también al propio ordenamiento constitucional.
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Derecho procesal constitucional
Enfoques: Derecho procesal constitucional como parte del derecho constitucional. Peter Häberle. César Landa. Derecho procesal constitucional como derecho procesal sujeto a especificaciones propias. Domingo García Belaúnde. Derecho procesal constitucional como mixtura entre derecho constitucional y derecho procesal. Gustavo Zagrebelsky.
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Derecho procesal constitucional
Idea central: “(…) tal como lo señala el artículo III del CPConst, el juez constitucional goza de una razonable valoración en la adecuación de toda formalidad a los fines de los procesos constitucionales, de manera tal que, en ningún caso, la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales (artículo II del Título Preliminar del CPConst) quede subordinada al respeto de las formas por las formas”. STC n.° PC/TC. Informalismo: Tercer párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
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Derecho procesal constitucional
“(…) si bien es cierto que el Derecho Procesal Constitucional recurre, con frecuencia, a categorías e instituciones primigeniamente elaboradas como parte de la Teoría General del Proceso, es el Derecho Constitucional el que las configura y llena de contenido constitucional. Esta posición, como es evidente, trasciende la mera cuestión de opción académica o jurisprudencial; por el contrario, significa un distanciamiento de aquellas posiciones positivistas del Derecho y el proceso que han llevado a desnaturalizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, al hacer depender la eficacia de estos a la aplicación de normas procesales autónomas científicas y neutrales (…)”. STC n.° PHC/TC
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