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Publicada porAlicia Prado Zúñiga Modificado hace 10 años
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Barrio Cerro de las Rosas
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La Demolición
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Artículo 27. Son facultades del Municipio: 3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico arqueológico y paisajístico de la Ciudad. Reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad. Carta Orgánica Municipal
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Estas acciones, que llamaremos de renovación urbana, son una reacción lógica frente a la saturación de áreas que se han tornado muy deseables para el mercado inmobiliario. Recordemos la máxima de aquel conocido operador que decía; “en el mercado inmobiliario los tres factores más importantes son: primero ubicación, segundo ubicación y tercero ubicación”. Juan Manuel Borthagaray - arquitecto
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El próximo: “The Invaders”
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