Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porEduardo Vázquez Caballero Modificado hace 10 años
1
2da Jornada de Difusión: El seguro ambiental y su reciente regulación La función de la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales Viviana M. Fernández Ministerio de Economía y Producción 24 y 25 de junio de 2008
2
Ley 25.675 ARTICULO 22 – Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
3
CAGFA
4
Funciones Analizar y formular propuestas referidas a: a)Las normas generales reguladoras de las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de riesgo por daño ambiental. b)Los requisitos mínimos necesarios y la instrumentación de su acreditación para la admisibilidad de los autoseguros. c)La instrumentación de los fondos de restauración a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 25.675. d)Otras cuestiones operativas relacionadas con la implementación de los seguros y fondos previstos por la Ley Nº 25.675.
5
Invitados a participar: Representantes del mercado asegurador Representantes de la Industria Argentina Representantes del mercado reasegurador
6
Grado de avance a la fecha a)El 10 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 98/2007 y 1973/2007 (del 6 de diciembre de 2007), por medio de la cual se aprueban las “Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las Pólizas de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”. b)En curso. Autoseguro: Método que permite, mediante la constitución de un fondo económico, soportar las consecuencias económicas que se derivan de los riesgos propios de una persona (física o jurídica), sin la intervención de un asegurador (empresa de seguros). Autoseguro: Método que permite, mediante la constitución de un fondo económico, soportar las consecuencias económicas que se derivan de los riesgos propios de una persona (física o jurídica), sin la intervención de un asegurador (empresa de seguros). c)En curso. d)En curso.
7
Puntos claves considerados:
9
Definiciones a tener en cuenta: “… causado en forma accidental..”: originada por un accidente, o sea, por un hecho externo a la voluntad del asegurado. “… independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual”: Súbita: en forma repentina. Gradual: producida en forma paulatina, resultante de un proceso acumulativo, imperceptible por un período de tiempo.
10
Base de cobertura: Definimos: “… cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca durante la vigencia de la póliza y se notifique fehacientemente al asegurador durante la vigencia de la póliza o en el período extendido de reclamo…” Por qué no, simplemente “claims made”?? Incidencia de la contaminación gradual
12
Muchas gracias Contacto: vifern@mecon.gov.ar vifern@mecon.gov.ar
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.