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Salarios y normas protectoras al salario

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Presentación del tema: "Salarios y normas protectoras al salario"— Transcripción de la presentación:

1 Salarios y normas protectoras al salario
Presentan: Paulo Robert Guadalupe Valerio

2 SALARIO Es la retribución que recibe un empleado por parte de la parte contratante a cambio de la prestación de un servicio o actividad. (ART. 82 LFT) PATRON =

3 ARTICULO 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, a precio alzado o de cualquiera otra manera.

4 ARTICULO 84.- El salario se integra con pospagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especia y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

5 ARTÍCULO 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad de trabajo.

6 ARTICULO 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

7 ARTICULO 88.- Los plazos para pagar el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

8 SALARIO MINIMO ARTICULO 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

9 El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

10 Se considera la utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

11 SALARIO MINIMO GENERAL
ARTICULO 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

12 ARTICULO 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. ARTICULO 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de la actividad económica, profesiones; oficios o trabajaos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación

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14 ARTICULO 94.- Los salarios mínimos se fijarán en una Comisión Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones

15 ARTICULO 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:   I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el Articulo 110, fracción V;

16 II. Pagos a rentas a que se refiere el Artículo 151
      II.      Pagos a rentas a que se refiere el Artículo 151. este descuento no podrá exceder del diez por ciento salario Artículo Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes: I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes: II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes: a) Pagar las rentas. b) Cuidar de la habitación como si fuera propia. c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen. d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y III. Está prohibido a los trabajadores: a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo. b) Subarrendar las habitaciones.

17 III.      Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del INFONAVIT destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casa habitación al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el INFONAVIT se les descontará el 1% del salario que se refiere el articulo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario

18 Salario diario integrado
Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo * este factor cambia cada año ya sea por aniversario (días de vacaciones aumentan) y por incremento a tu sueldo

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20 Salarios fijos, variables y mixtos
Para determinar el SDI debemos considerar los diferentes tipos de percepciones de los trabajadores. La LSS considera tres tipos de salarios: fijos, variables y mixtos, y nos indica cuál es su diferente consecuencia en el SDI. Al respecto tenemos

21 Salario Fijo. Las percepciones fijas son aquellas que seconocen previamente, como es el sueldo, el aguinaldo yla prima vacacional, así como las prestaciones y demáspercepciones contempladas en el contrato individual ocolectivo de trabajo. Se debe considerar, además, en sucaso, cualquier otra prestación que sea previamenteconocida como despensa, habitación y alimentación, locual incrementará, en su caso, el salario

22 Percepción previamente conocida SDI
Sueldo diario.$100.00 Aguinaldo (15 días X $100.00) / 365 días.=4.10 Prima vacacional (6 días X $ X 25% de prima)/ 365 días.= SDI fijo $104.52

23 Salario Variable. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas en su cuantía, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado este promedio será el SDI para el siguiente bimestre. Cuando se trate de un trabajador de nuevo ingreso se deberá estimar un salario probable para su inscripción en el IMSS, el cual será su base de cotización en su primer bimestre

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25 Salario Mixto. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con Elementos fijos y variables se considerará de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables. Es recomendable inscribir a nuestros trabajadores con salario mixto, ya que, como veremos, un salario fijo estaría limitado a no tener ningún otro concepto de ingreso.

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27 NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO
ARTICULO 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

28 ARTICULO 100. - El salario se pagará directamente al trabajador
ARTICULO 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

29 ARTÍCULO 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas, o cualquier otro signo representativo con le que se pretenda subsistir la moneda.  No se permite pagarle al trabajador en una especie que no sea moneda ya que el trabajador tiene el derecho a comprar lo que el quiera y necesite, no lo que el patrón le quiera dar.

30 ARTICULO 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.          Las prestaciones que se le den deben ser utilidad para el trabajador y equivalente a su salario, es decir, otorgarles prestaciones de interés para el trabajador.

31 ARTÍCULO 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé. ARTÍCULO 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.          Por ningún motivo puedes cobrarte con el salario de un trabajador cuando le prestes dinero, por lo que debes prestar en forma de adelanto de salario

32 ARTICULO 106.- La obligación del patrón de pagar el salario o se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta ley. ARTICULO 107.- Esta prohibida la imposición de multa a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto

33 ARTICULO 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. ARTICULO 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.          Es preferible que se pague después de la terminación de trabajo, en el lugar fijado, el cual es más favorable que sea en el lugar de trabajo

34 ARTÍCULO 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos con los requisitos siguientes:   I.  Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos por exceso del trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convenga el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo;

35                II.      Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quinde por ciento del salario;             III.      Pago de abonos por cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casa habitación o la pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

36 Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgando un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el INFONAVIT se les descontará el 1% del salario a que se refiere el Artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

37 IV.      Pago de cuotas para la construcción y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores de treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

38 V.      Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretados por la autoridad competente;   VI.      Pago de las cuotas a sindicales ordinarios previstas en los estatutos de los sindicatos; y

39 ARTICULO 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses. ARTICULO 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110 fracción V.          Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa del embargo.

40 ARTICULO 113.- Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del IMSS, sobre todos los bienes del patrón. ARTICULO 114.- Los trabajadores no necesitan entrara concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

41 ARTICULO 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pertenecientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio Esto quiere decir, que los familiares del trabajador (esposa, hijos, beneficiarios) recibirán las indemnizaciones del trabajador fallecido

42 ARTICULO 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicado fuera de las poblaciones.  Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido exceda del cinco por ciento.   En ninguna empresa pueden venderse bebidas alcohólicas así como casas de asignación y juegos de azar, excepción de las que sean de este giro


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