Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
EL SISTEMA JURIDICO CIVIL PERUANO
SESIÓN 7 EL SISTEMA JURIDICO CIVIL PERUANO Mag. PEÑA HOSPINAL ANGELICA MARÍA
2
Sentido histórico del Derecho Civil Peruano
Entendido que un sistema jurídico es el conjunto de normas e instituciones que rigen la vida de una Nación, nos referiremos a los cuerpos jurídicos civiles que ha tenido el Perú durante su vida republicana. En primer lugar debemos recordar que aún cuando en nuestro suelo patrio se declaró formalmente la independencia en julio de 1821, en el Estatuto Provisorio dado por el General José de San Martín el 08 de octubre del mismo año, se le da vigencia a la legislación que España expidió para el gobierno de sus colonias en América; a condición de que “no estén en oposición a la independencia del país, con las formas adoptadas por este Estatuto, y con los decretos o declaraciones que se expidan por el actual Gobierno”.
3
La primera Constitución Política que tuvo el Perú (1823), también contempló esa situación pero alcanzó a proveer que ello sólo sería “hasta la organización del Código Civil, criminal Militar y de Comercio”. Posteriormente en 1825 el Libertad Bolívar designa por primera ve una comisión encargada de formular los proyectos de Códigos pendientes, bajo la presidencia de don Manuel Lorenzo Vidaurre, quien en ese entonces ejercía Presidencia de la Corte Suprema. Esta comisión no concluyo con su cometido, pero Vidaurre público en 1834 un proyecto que redacto en forma privada. Además en el Perú también rigió, aunque efímeramente, el llamado “Código de Santa Cruz” , en virtud de que en aquel entonces nuestro país se hallaba políticamente unido a Bolivia en una confederación.
4
EL CÓDIGO CIVIL DE 1852 Este primer Código Civil del Perú, que no tuvo exposición de motivos fue promulgado el 29 de diciembre de 1851, para entrar en vigor en 1852; el mismo rigió durante casi 84 años, dejando enseñanza a los que estudiaron, enriqueciendo la cultura jurídica de la patria; siendo uno de los más antiguos del grupo hispano americano. Para lógralo se nombraron tres comisiones: La primera: De 1845 a 1847 compuesta por 7 personas designadas por el Poder Ejecutivo La segunda: De 1849, compuesta por 3 personas designadas por el Congreso La tercera: De 1851 compuesta por senadores y cinco diputados
5
Tuvo mucha influencia del Código Civil Francés de 1804, razón por la cual se le conocía como un “Código afrancesado” en el entendido que no se había logrado realizar un modelo con instituciones más genuinas. También contenía rasgos de inspiración española, sobre todo en lo concerniente al derecho de familia y al de sucesiones. Loable para su época, sin embargo contenía lagunas en la parte que correspondía a contratos, que fue tratada en forma sumaria. En opinión de Basadre, más que Código, el de 1852 era una recopilación, ya que carecía de unidad orgánica para desarrollar las instituciones jurídicas que incorporó, y más bien denotaba la inserción de diversos temas con “Filosofía”.
6
Manuel Agusto Olaechea
EL CÓDIGO CIVIL DE 1936 Para reformar el Código Civil del siglo pasado se designo una comisión la que estuvo integrada por los siguientes juristas: Manuel Agusto Olaechea Alfredo Solf y Muro Pedro M. Oliveira Juan José calle Hermilio Valdizan Ellos elaboraron un anteproyecto y luego de un proyecto, el que finalmente se convirtió en Ley de 1936, siendo en ese entonces presidente de la República Don Oscar R. Benavides.
7
Estuvo compuesto orgánicamente de un Título Preliminar y cinco Libros:
Este Código, aparte de las influencias que tuvo de su antecesor, también tuvo ciertos rasgos de otros más modernos, como el Código Civil Suizo, el alemán de 1900, el de Brasil , el de Argentina, el de Italia de También es marcada la influencia española en este cuerpo legislativo, sobre todo en materia de “gananciales”, figura de mucho arraigo en los países americanos. Estuvo compuesto orgánicamente de un Título Preliminar y cinco Libros: Personas Familia Sucesiones Derechos reales Obligaciones, respectivamente
8
Por DS. Nro. 95 del primero de Marso de 1965,
EL CODIGO CIVIL DE 1984 Por DS. Nro. 95 del primero de Marso de 1965, Siendo presidente de la República el Arquitecto Fernando Belaunde Terry, Se creó la comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936.
9
EL CODIGO CIVIL DE 1984 La presidencia de dicha COMISIÓN recayó en quien se desempeñaba en ese entonces como Ministro de Justicia y Culto, Doctor. Carlos Fernández Sessarego Estando integrada además por el delegado de la Corte Suprema de Justicia Doctor. Alberto Eguren Bresani Y por los doctores Ismael Bielich Flores, Jorge Eugenio Castañeda, Héctor Cornejo Chavés, Rómulo E. Lanatta Guilheim, José León Barandiarán, Félix Navarro Irvine, Jorge Vega García y Max Arias Schereiber P.
10
Con el transcurso del tiempo se fue modificando la constitución de esta comisión, quedando finalmente bajo la presidencia del Doctor. Felipe Osterling Parodí, e integrada además por: Dr. Jorge Avendaño Valdez, Manuel de la Puente y Lavalle, Lucrecia Maish Von Humboldt y Fernando Vidal Ramírez
11
El fruto de esta Comisión fue el Proyecto de Código Civil entregado el 15 de julio de 1981 al Presidente del Congreso en ese entonces. Con anterioridad, ya en 1980 la comisión dio a conocer los denominados “Proyectos y Ante proyectos del Código Civil”. Esta obra contiene la exposición de motivos de diversos proyectos y anteproyectos que en la mayoría de los casos fueron considerados por los legisladores como definitivos, además de reseñar todos los antecedentes que los precedieron.
12
Por Ley Nro de mayo de 1982, se delego en el Poder Ejecutivo la facultad de promulgar mediante D.L. el Código Civil cuyo proyecto fue presentado por la Comisión citado en el párrafo precedente. En el mismo artículo y para lograr ese cometido , se nombro una Comisión Revisora del Proyecto: Presidente: Senador. Javier Alva Orlandini Doctor. Cesar Fernández Arce Doctor. Jack Bigio Chrem Doctor. Roger Cáceres Velásquez Doctor. Ricardo Castro Becerra Doctor. Edmundo Haya de la Torre Doctor. Roberto Ramírez del Villar Doctor. Guillermo Velaochaga Miranda Doctor. Rodolfo Zamalloa Loayza
13
Para el cumplimiento del fin para el que fue creada, la comisión Revisora celebro 255 sesiones del trabajo y siete revisiones integrales del proyecto, con audiencia de los juristas que integraron la Comisión reformadora. Además contó con la valiosa participación de una comisión encargada de realizar el estudio semántico de la redacción del proyecto, la que estuvo integrada por: La Señora Beatriz Hart de Fernández Doctor. Alberto Ballón Landa Doctor. Jorge Puccinelli Converso
14
Por DL. 295 del 24 de Julio del 1984 se promulgo el Código Civil, el mismo que empezó a regir el 14 de noviembre del mismos año. Según la opinión de algunos juristas que de una u otra manera han intervenido en la formación de este cuerpo legislativo, la influencia jurídica que tiene es de notoria factura italiana: EXACTAMENTE DEL CÓDIGO CIVIL ITALIANO DE 1942. Por el contrario otros especialistas opinan que sin negar que ha recurrido a aquella fuente y a otras, el actual código civil es el producto de un estudio profundo de las instituciones jurídicas mundialmente reconocidos y siempre han estado presentes en nuestro medio, pero que han sido adaptadas o trasplantadas a nuestra realidad social.
15
No debemos dejar de reconocer la versación que, sobre las materias legisladas, tienen los juristas que han intervenido; sin embargo tampoco podemos negar que nuestro país no se encuentra integrado culturalmente en su totalidad, por lo que resulta no muy alejada de la realidad de suponer que en algunos lugares no tenga real vigencia las instituciones jurídicas no nativas.
16
Los temas que abordan son:
Titulo Preliminar: Contiene normas de carácter general con relación a todo sistema jurídico peruano. Marcial Rubio Correa: Estas normas sirven como directrices para la aplicación armónica de todo el sistema con fundamento netamente constitucional. Los temas que abordan son: Lo concerniente a Ley: Vigencia, derogación, La aplicación temporal, Sus generalidades Su supremacía frente a actos jurídicos que lesionen el orden público o las buenas costumbres, El ejercicio moderado de los derechos La función jurisdiccional La aplicación supletoria en casos regulados por otras leyes.
17
Libro I: Denominación Derecho de las Personas, ha sido concebido con una filosofía humanista con asiento en los derechos fundamentales que otorgan la Constitución Política de Su articulado pretende hacer de la persona humana el fin supremo de la ordenamiento jurídico, de tal manera que ella sea la destinataria de una serie de prescripciones dirigidas a garantizar la realización de sus derechos humanos.
18
Libro II: Denominado ACTO JURIDICO, se legisla solamente sobre este instituto a diferencia del código anterior que los contenía como libro sobre obligaciones. Se justifica este tratamiento legislativo independientemente en razón de subsanar un defecto se sistemática del Código Derogado, ya que la Teoría del Acto Jurídico es de uso en todas las instituciones civiles, no solamente de naturaleza obligacional.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.