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TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
Medios de extinción de la obligación tributaria. TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
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Los medios de extinción (art. 35):
“La obligación tributaria sólo se extingue por los siguientes medios: a) Pago; b) Compensación; c) Confusión; d) Condonación o remisión; y e) Prescripción;”
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El pago (arts. 36-44 CNPT): Obligados al pago (art. 36):
“El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.”
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El pago (arts. 36-44 CNPT): Pago por terceros (art. 37):
“Los terceros extraños a la obligación tributaria, también pueden realizar el pago, en cuyo caso se opera la subrogación correspondiente; y la acción respectiva se debe ejercer por la vía ejecutiva. Para este efecto tiene carácter de título ejecutivo la certificación que expida la Administración Tributaria.”
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El pago (arts CNPT): Retención o percepción de terceros (art. 41): “Existe pago del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 23 de este Código.”
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El pago (arts. 36-44 CNPT): Lugar, fecha y forma de pago (art. 39):
“El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o, en su defecto, el reglamento respectivo. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.” Plazo para el pago: art. 40.
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Compensación (arts. 45-48 CNPT):
“El contribuyente o responsable que tenga en su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios, podrá solicitar que se le compensen con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no pagadas, o con determinaciones de oficio, referentes a períodos no prescritos, siempre que sean administrados por el mismo órgano administrativo. Asimismo, la Administración Tributaria quedará facultada para realizar la compensación de oficio.”
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Compensación (arts. 45-48 CNPT):
Devoluciones: art. 47.
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Confusión (art. 49 CNPT): “Hay extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.”
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Condonación o remisión (art. 50 CNPT):
“La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en la Ley.”
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Prescripción (arts. 51-56 CNPT):
Términos de prescripción (art. 51): “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los tres años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses. El término antes indicado se extiende a cinco años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas o no hayan presentado las declaraciones juradas. Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.”
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Prescripción (arts. 51-56 CNPT):
Cómputo de los términos (art. 52): “El término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.”
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Prescripción (arts. 51-56 CNPT):
Interrupción de la prescripción (art. 53): Causas: incisos a) a f). Consecuencias: “Interrumpida la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.”
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Prescripción (arts. 51-56 CNPT):
Interrupción especial del término de la prescripción (art. 54): “En los casos de interposición de recursos contra resoluciones de la Administración Tributaria se interrumpe la prescripción y el nuevo término se computa desde el 1º de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme.”
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Prescripción (arts. 51-56 CNPT):
Suspensión de la prescripción (art. 53): “El cómputo de la prescripción para determinar la obligación tributaria, se suspende por la interposición de la denuncia por presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, según los artículos 92 y 93 del presente Código, hasta que dicho proceso se dé por terminado.”
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Prescripción (arts. 51-56 CNPT):
Prescripción de intereses: art. 55. Repetición de lo pagado para satisfacer una obligación prescrita (art. 56): “Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con o sin consentimiento de la prescripción.”
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