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CONTRATOS
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GENERALIDADES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
TEMA 1
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DEFINICIÓN DEL CONTRATO Art. 1351
Objeto Crear Regular Modificar Acuerdo entre dos o más partes Extinguir Relación Jurídica Patrimonial
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Relación Jurídico Patrimonial
ELEMENTOS ESENCIALES El acuerdo contractual CONSENTIMIENTO Relación Jurídico Patrimonial LA OBLIGACION
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1.- EL CONSENTIMIENTO Voluntad común de los contratantes Exige
declaraciones de voluntad Las declaraciones son la Oferta y la Aceptación
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Es el objeto del contrato (Art. 1402)
2.- LA OBLIGACIÓN Es el objeto del contrato (Art. 1402) Tiene efectos obligatorios, aunque existe una tendencia del contrato real, trasladando derechos reales
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LA FUNCIÓN DEL CONTRATO
Regulación Creación LA FUNCIÓN JURÍDICA Modificación Extinción Relación Jurídica Patrimonial
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ES UN INSTRUMENTO QUE PERMITE EL INTERCAMBIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS
LA FUNCIÓN ECONÓMICA
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EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
Su celebración requiere declaraciones de voluntad coincidentes sobre relaciones jurídicas de contenido patrimonial
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La relación jurídica patrimonial Patrimonial
El contrato es un acto jurídico Participan por lo menos dos partes Plurilateral
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PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA
EL PACTO Y EL CONTRATO cláusulas Acuerdos específicos Carácter patrimonial CONTRATO Estructura formal Estipulaciones Pactos
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ELEMENTOS DEL CONTRATO
Esenciales Naturales Accidentales El consentimiento y la obligación Implícitos en algunos contratos. Su exclusión requiere de pacto Su inclusión requiere de pacto.
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
TEMA 2
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Por la naturaleza de la prestación Por la valoración Por el riesgo Por su regulación Por la forma como se perfeccionan Por el tiempo Por su función Por la manera como se forma Por su autonomía CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
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1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN
Sólo una de las partes ejecuta prestaciones a) Con Prestación Unilateral Todas las partes ejecutan prestaciones b) Con Prestaciones Plurilaterales
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Con Prestaciones Plurilaterales:
Con Prestaciones Recíprocas: Las partes ejecutan mutuamente sus prestaciones, una a favor de la otra y viceversa. Hay prestación y contraprestación Con Prestaciones Autónomas: Las partes ejecutan sus prestaciones con la finalidad de alcanzar un objetivo y una ventaja que les son comunes
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2) POR LA VALORACIÓN a) Oneroso b) Gratuito
Todas las partes asumen sacrificios y obtienen ventajas. Todas ejecutan prestaciones Sólo una asume sacrificios la otra obtiene ventajas. Sólo una de ellas ejecuta prestaciones
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3) POR EL RIESGO a) Conmutativo b) Aleatorio
Al celebrarlo se sabe las prestaciones que, en efecto, se van a ejecutar No hay certeza de las prestaciones. Interviene el azar
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4) POR SU REGULACIÓN a) Típico b) Atípico Tiene regulación legal
Tiene reconocimiento social, más no regulación legal
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5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONA
a) Consensuales b) Formales Para celebrarlo basta el consentimiento. “El pacto desnudo” Requieren forma determinada. En los solemnes, su inobservancia se sanciona con nulidad
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6) POR EL TIEMPO ¿cuándo comienza la ejecución? a) Ejecución inmediata
b) Ejecución diferida Inmediatamente después de celebrado el contrato En momento posterior a celebración
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¿Cuánto dura la ejecución?
De ejecución instantánea: en un solo momento. De duración: en el transcurso del tiempo. De ejecución periódica o tracto sucesivo: cada cierto tiempo De ejecución continuada: ininterrumpidamente
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7) POR SU FUNCIÓN a) Constitutivos b) Modificativos c) Regulatorios
d) Extintivos Crean la relación jurídica La Cambian Efectúan precisiones La terminan
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8) POR LA MANERA COMO SE FORMA
a) Negociación previa b)Por adhesión Hay tratos preliminares: las partes van moldeando el contrato No hay negociación. Una de las partes impone el contenido del contrato
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9) POR SU AUTONOMÍA Principales Accesorios Derivados
No depende de otro contrato Depende y está atado a otro contrato Se desprende de otro contrato Principales Accesorios Derivados
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN
TEMA 3
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN
Libertad de contratación Fuerza obligatoria Autonomía de la voluntad Efecto relativo Consensualismo Buena fe
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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD La voluntad declarada es fuente de los derechos y obligaciones que emergen del contrato. La Autonomía significa que la voluntad es libre y se basta a si misma para dicha labor creativa: Tesis Normativista o Individualista
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ITER CONTRACTUAL Consensualismo y Celebración
Ejecución Negociación Consensualismo y Libertad en la contratación Fuerza Obligatoria y Efecto Relativo Buena Fe
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1.- Consensualismo Artículo 1352
La celebración sólo requiere del pacto desnudo. Es suficiente el consentimiento sin revestimiento formal alguno El contrato es puramente consensual. Se ha eliminado el contrato real: antiguamente, por ejemplo, Mutuo, Comodato y Depósito
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1.1.- Excepción al Consensualismo
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 1.1.- Excepción al Consensualismo Los contratos solemnes: se requiere forma bajo sanción de nulidad El consentimiento es válido si se expresa a través de una forma. La forma es esencial
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2.- Libertad en la Contratación
PROFESOR: MONTERO ORDINOLA 2.- Libertad en la Contratación Libertad de Contratar o de Conclusión Si se contrata o no y con quien se contrata Se determina el contenido del contrato Libertad Contractual o de Configuración Interna
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2.1.- Libertad en la Contratación
Inciso 14 del Artículo Segundo de la Constitución Política del Perú. Artículo 1354 y Art. 61 de la Constitución: (orden público, buenas costumbres y, normas imperativas) Libertad de Contratar Libertad Contractual
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2.2.- Excepción a la Libertad en la Contratación
CONTRATOS FORZOSOS El legislador obliga a contratar y por ello se celebra el contrato El legislador constituye el contrato entre las partes a) Ortodoxo b) Heterodoxo
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3.- La Fuerza Obligatoria Artículo 1361: Pacta Sunt Servanda
La voluntad La declaración La responsabilidad La confianza Teorías de la:
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4.- Efecto Relativo Artículo 1363
Sus efectos se limitan a las partes que lo celebran Situación de los herederos y legatarios Terceros absolutos (Res Inter Allios Acta) Oponibilidad: Eficacia del derecho respecto de terceros
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4.1.- Excepciones al Efecto Relativo
Estipulante Promitente Beneficiario Promisario Tercero El Contrato a favor de Tercero La Promesa de la Obligación o del hecho de un Tercero
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5.- Buena Fe Artículo 1362 Creencia y convicción que al negociar, celebrar y ejecutar el contrato, lo hacemos de acuerdo con lo que establece la Ley
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5.1 Buena Fe Subjetiva o creencia Objetiva lealtad CLASES
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5.2.- Buena Fe Subjetiva o Creencia
Intención de las personas o su creencia en el obrar. El sujeto tiene confianza en la apariencia de la declaración del otro contratante, aunque haya error. Una de las partes cree y confía en que la declaración de la otra corresponde a su voluntad.
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5.3.- Buena Fe Objetiva o Lealtad
Se manifiesta en el comportamiento adecuado a Derecho. Una de las partes espera una conducta leal y ética de la otra.
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: GUSTAVO MONTERO EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO: DISPOSICIONES GENERALES OFERTA AL PÚBLICO LA SUBASTA CONTRATOS CELEBRADOS POR ADHESIÓN CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN TEMA 4
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EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO Internamente: Externamente: El acuerdo exige declaraciones de voluntad: la oferta y la aceptación Declaración conjunta de los contratantes: Voluntad común
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LA OFERTA Declaración del oferente para proponer al destinatario la celebración de un contrato. Una vez conocida, obliga al declarante
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REQUISITOS DE LA OFERTA
Autosuficiente: Contener por lo menos, elementos esenciales especiales del contrato que se propone 1) Completa Si no hay conformidad en todas las estipulaciones, no hay contrato (Art. 1359)
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Es una declaración recepticia: se dirige a un destinatario concreto.
2) Conocida por el destinatario Mientras no llegue a éste, no tiene fuerza vinculante
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Resulta indispensable si se trata de un contrato solemne
Debe tener la misma forma que la ley exija para la celebración del contrato que se propone 3) Forma: Resulta indispensable si se trata de un contrato solemne
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OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA: Art. 1382
Fuerza vinculante de la oferta El oferente no la puede dejar sin efecto mientras está vigente
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PÉRDIDA DE OBLIGATORIEDAD DE OFERTA: Art. 1384
OFERENTE DESTINATARIO Si antes o conjuntamente con la oferta, llega al destinatario la declaración que puede revocarla
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CADUCIDAD DE LA OFERTA: Art. 1385
Si no hay plazo determinado pero si comunicación inmediata: si no fue seguidamente aceptada. Si no hay plazo determinado ni comunicación inmediata: si transcurre el tiempo suficiente para que llegue al oferente la aceptación a través del mismo medio utilizado por éste. Si antes o junto a la oferta llega la retractación del oferente.
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OFERTAS CRUZADAS: Art. 1379 Destinatario Oferente
Ofertas coincidentes y simultáneas Hay contrato si se acepta alguna de ellas
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OFERTAS ALTERNATIVAS: Art. 1377
Oferente Destinatario Hay contrato con la aceptación de alguna de ellas
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CONTRAOFERTA: Art. 1376 Si el destinatario formula una declaración coincidente aunque tardía B. Si el destinatario formula una declaración no coincidente aunque oportuna
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LA ACEPTACIÓN Declaración oportuna del destinatario comunicando al oferente su conformidad absoluta a los términos de la oferta
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REQUISITOS Es la declaración conjunta de la voluntad común de oferente y aceptante 1) Coincidencia absoluta con la oferta Si hay discrepancia no hay contrato
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2) Declaración oportuna
Debe llegar a conocimiento del oferente en el plazo establecido por el (Art. 1375) 2) Declaración oportuna Si no es oportuna, la oferta caduca
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Es una declaración recepticia remitida al oferente
3) Debe dirigirse al oferente: Su conocimiento por éste es indispensable para la conclusión del contrato
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Debe guardar la forma exigida para el contrato que se está celebrando
Indispensable si se trata de contrato solemne
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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Arts. 1373 y 1374
Declaración Expedición Recepción Cognición Se declara la aceptación Se envía al oferente El oferente la recibe en su dirección El oferente conoce la aceptación
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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se celebra cuando el oferente conoce la aceptación del destinatario: COGNICIÓN Se presume que el oferente conoce la aceptación, cuando ésta llega a su dirección: RECEPCION
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LA OFERTA AL PÚBLICO: Art. 1388
Se hace a través de Avisos en medios de difusión masiva, como impresos en periódicos, revistas, televisión o radio Exposición de bienes o servicios en locales abiertos o vitrinas Paneles, folletos, encartes. Máquinas expendedoras
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Proponente Quien accede del público. Invitación a ofrecer Oferta (oferente) Aceptación (aceptante)
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El silencio tiene un significado positivo El silencio circunstanciado
El contrato se reputa celebrado si el proponente no rechaza la oferta sin dilación. El silencio tiene un significado positivo El silencio circunstanciado (Art. 1381)
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LA SUBASTA : Art. 1389 El proponente (hace la convocatoria), los postores (formulan posturas) y el subastador (que otorga la buena pro) Modalidad de contratación que participa de la misma naturaleza jurídica de la oferta al público
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Convocatoria Posturas Buena Pro Invitación a ofrecer Ofertas
Aceptación
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Los postores que acceden a la convocatoria
formulan posturas (ofertas). Al formularse una mejor, caduca la anterior El contrato se celebra cuando el subastador adjudica la buena pro (aceptación) a quien hizo la mejor oferta
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EL CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN: Art. 1390
Una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones contractuales redactadas por la otra, declara su voluntad de aceptar, celebrándose así el contrato
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Una de las partes redacta el contenido del contrato, sin participar
CARACTERÍSTICAS 1.No hay libertad contractual: 2.No hay negociación: No hay posibilidad de discutir las estipulaciones. Se aceptan o rechazan en su integridad Una de las partes redacta el contenido del contrato, sin participar la otra
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3. Posición dominante: Es usual que una de
las partes tenga una posición dominante y la otra requiera los bienes o servicios ofrecidos: Es el contrato necesario por adhesión
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CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (Art. 1392)
Una de las partes las redacta previamente, en forma general y abstracta, para incorporarlas en una serie de contratos particulares. Son propias de la contratación masiva En los contratos hay: a) elementos propios y, b) cláusulas generales de contratación, éstas no abarcan todo el contenido
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CARACTERES Redacción previa al contrato y unilateral: la hace una de las partes Predisposición Se redactan sin considerar un contrato en particular Abstracción
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Se redactan sin considerar la personalidad del futuro contratante
No deben ser modificables. No se debe discutir que no se incorporen al contrato Generalidad Inmutabilidad
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INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS AL CONTRATO
Una de las partes las redacta previamente OFERTA Elementos propios Cláusulas Generales de Contratación
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CLÁSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Incorporación automática a la oferta (Art. 1393) El Poder Ejecutivo señala qué contratos deben contener estas cláusulas (Art. 1394) La partes pueden convenir que algunas no se incorporen a la oferta. No existe la inmutabilidad (Art. 1395)
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CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Art. 1397
Se incorporan a la oferta si Han sido conocidas por la contraparte Las hubiera podido conocer usando la diligencia ordinaria Presunción de Cognoscibilidad: Si son puestas en conocimiento con adecuada publicidad
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INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Art. 1398
Aquellas que establezcan en favor de quien las ha redactado: Exoneración o limitación de responsabilidad; Facultad de suspender la ejecución del contrato; Facultad de rescindir o resolverlo; Facultad de prohibir a la otra parte que oponga excepciones Facultad de renovar o prorrogar tácitamente el contrato.
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CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN: Art. 1400 Cuando se trata de cláusulas agregadas, que resulten incompatibles con las que aparecen en el formulario, prevalecen las agregadas En caso de duda sobre el sentido de las cláusulas, se interpretan en favor de quien no las redactado
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TEMA 5
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OBJETO DEL CONTRATO Relación Jurídica Crea Patrimonial Regula Modifica
OBLIGACIÓN (Art. 1402) Crea Regula Modifica Extingue (Art. 1351)
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Una relación jurídica patrimonial
OBJETO DEL CONTRATO Contrato Obligación Acuerdo de dos o más partes con el objeto de crear, regular, modificar o extinguir Una relación jurídica patrimonial
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EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
Relación jurídica patrimonial Conducta del deudor para cumplir la obligación Prestación
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EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN
Dar Bien Hacer Servicio La prestación No hacer Abstención
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OBJETO: Art. 1403 Contrato Obligación Prestación Lícita Posibles
Bien, Servicio, Abstención
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NULIDAD DE CONTRATOS SUCESORIOS (Art. 1405)
Instituir Renunciar Disponer Que se dispongan derechos sucesorios de una persona que no ha fallecido Que un heredero renuncie a título Instituir un heredero
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EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO (Art. 1409)
BIENES FUTUROS BIENES AJENOS BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA BIENES EMBARGADOS BIENES SUJETOS A LITIGIO
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BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a)
Antes que existan en especie La esperanza incierta de que existan CONDICIONAL ALEATORIA
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COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO
Venta de la Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata) Venta de la Esperanza Incierta (Emptio Spei)
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1.- Venta de Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata) (Art. 1534)
La entrega está también subordinada Es una venta condicional Condición suspensiva Que el bien llegue a existir A la existencia posterior del bien (Art. 1410)
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RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD (Art. 1535)
La venta continúa siendo condicional ya que el contrato producirá sus efectos si el bien llega a existir El riesgo significa que el comprador pagará el mismo precio cualquiera sea la cantidad o calidad de los bienes
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2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA (Emptio Spei)
Aleatoria: el comprador ejecutará su prestación sin saber si lo hará el vendedor El riesgo lo es en la existencia misma del bien El riesgo está en que el comprador pagará el precio así el bien no llegue a existir
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COMPRAVENTA DE BIEN AJENO
El comprador o adquirente no sabe que el bien es ajeno Si una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad del bien, se trata de la “Promesa del Hecho o de la Obligación de un Tercero” CÓDIGO PENAL
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EL BIEN AJENO Art. 1539 La verdadera venta del bien ajeno es aquella en la que el comprador desconoce esta situación Rescindir el contrato salvo que: Conociera que el bien era ajeno; o, b) El vendedor lo adquiera antes de la citación con la demanda Comprador
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El comprador demanda Pretensión: Pretensiones adicionales:
Restitución de precio pagado Pago de indemnización Reembolso de gastos, intereses y tributos efectivamente pagados Pago mejoras Rescisión del contrato
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FORMA DEL CONTRATO TEMA 6
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FORMA DEL CONTRATO Existe libertad de forma; y ésta
es necesaria para que los contratantes puedan declarar y conocer su voluntad Si antes de contratar las partes han acordado que se utilice una forma determinada, se presume que ésta es un requisito de validez, bajo sanción de nulidad (Art. 1411)
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EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de la escritura pública (Art. 1412)
Existe un convenio o ley que les obligue a ello Esa formalidad no sea esencial El pedido se tramite en proceso sumarísimo, si no se otorga voluntariamente Las partes pueden compelerse el otorgamiento de una escritura pública o cualquier otra formalidad, si
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CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA VENTA
El convenio está dado por la minuta. La ley, por el Art.1549 del CC La escritura pública no es requisito esencial: documento de fecha cierta e inscripción en Registros Públicos Si alguno no la otorga, el otro demanda el otorgamiento en un proceso sumarísimo
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CONTRATOS PREPARATORIOS
PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA CONTRATOS PREPARATORIOS TEMA 7
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CONTRATOS PREPARATORIOS
Compromiso de contratar Contratos cuyo objeto es el de, posteriormente, celebrar un contrato definitivo Contrato de opción
100
COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1414)
Las partes (promitentes contratantes) se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo La obligatoriedad reside en que, efectuada la oferta del contrato definitivo por uno de los contratantes, el otro tendrá la obligación de aceptar
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Libertad de ofertar; pero, Obligatoriedad de aceptar
Si dentro del plazo de vigencia ninguno oferta la celebración del contrato definitivo, éste no se llegará a celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro tiene la obligación de aceptar. Hay: Libertad de ofertar; pero, Obligatoriedad de aceptar
102
Contenido del compromiso de contratar: Art. 1415
Es conveniente (no obligatorio) que contenga los elementos secundarios y evitar discrepancias al proponerse la celebración del contrato definitivo Debe contener, por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato definitivo que en el futuro se considera celebrar
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PLAZO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE CONTRATAR
- Lapso dentro del cual cualquiera de los contratantes puede exigir al otro la celebración del contrato definitivo - Es determinado o determinable. Si no se estableciera, es de un año - El Art fue modificado por la Ley del
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NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO: Art
Si uno de los contratantes se niega injustificadamente a celebrar el contrato definitivo, el otro puede: Exigir en la vía judicial la celebración del contrato definitivo; o, Resolver el compromiso de contratar; y, C. En ambos casos, una indemnización
105
CONTRATO DE OPCIÓN: Art. 1419
El Concedente El Optante Concede oferta irrevocable (“queda vinculado a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo”) Tiene la opción de aceptar (“el derecho exclusivo de celebrarlo o no”)
106
Obligatoriedad en la oferta, pero
A diferencia del compromiso de contratar en el que hay libertad de ofertar pero obligatoriedad de aceptar, en el contrato de opción hay: Obligatoriedad en la oferta, pero Libertad en la aceptación
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Ambos son oferentes y ambos tienen la opción de aceptar
OPCIÓN RECÍPROCA: Art. 1420 Ambas partes formulan entre sí ofertas recíprocas, y cualquiera tiene la opción de aceptar la que formula la otra y celebrar el contrato Ambos son oferentes y ambos tienen la opción de aceptar
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CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN: Art. 1422
A diferencia del compromiso de contratar, este contrato debe contener todos los elementos, esenciales y secundarios, del contrato definitivo. Basta una simple declaración (aceptación) para cerrar el contrato, con lo que su contenido debe estar prefigurado en la oferta
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Plazo de vigencia del contrato de opción
Lapso dentro del que, el optante, puede declarar su aceptación y llegar a la celebración del contrato definitivo. Es determinado o determinable. Si no se estableciera, es de un año. El Art fue modificado por la Ley del Plazo de vigencia del contrato de opción
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OPCIÓN MEDIATORIA: Art. 1421
El optante se reserva el derecho de designar a otra persona para que ésta formule la aceptación. El contrato quedaría celebrado entre el concedente y el tercero al que el optante designó para que acepte la oferta irrevocable formulada por el primero
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