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Publicada porJavier Ojeda Hidalgo Modificado hace 9 años
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La Trata de Personas Internacional, migrantes y aspectos importantes de la Intervención Refugio o repatriación
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CONVENCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL ORGANIZADA Conferencia de Naciones Unidas Palermo - 2000 PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILEGAL DE ARMAS PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS Tipificación de conductas delictivas; medidas de seguridad y prevención: información; cooperación y asistencia Técnica Decomiso; incautación y disposición; registro; marcación; desactivación; y propone requisitos para licencias, exportación, importación y transito PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS Mujeres y Niños Instaura lenguaje y legislación para definir la trata; Busca Prevención y Asistencia a víctimas
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TRATA DE PERSONAS COMERCIO DE SERES HUMANOS; ‘’5 – 7 Billones de dolares / 4 millones de personas desplazadas promedio anual’ GRUPOS CRIMINALES ORGANIZADOS TRES O MAS PERSONAS EN GRUPOS ESTRUCTURADOS RECLUTAR TRANSPORTAR ALOJAR ACOGER RECIBIR FINES: “EXPLOTACION” Sexual Laboral Esclavitud Servidumbre Extracción de órganos MECANISMOS Novias por correspondencia Turismo sexual Agencias de viajes Hoteles Líneas Aereas Negocios “protectores de niños”
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IMPUNIDAD TRATA Leyes insuficientes e inadecuadas; Persecución penal deficiente; Sanciones ineficaces; Corrupción, Complacencia, Invisibilidad del tema. DEMANDA Concepto social de la sexualidad; Conversión del cuerpo en objeto; Mano de obra no calificada sub valorada; Rentabilidad social minimizada por la rentabilidad financiera. Pobreza Discriminación social Violencia entre niveles y grupos sociales; Incremento de brechas sociales; Falta de información sobre los riesgos de la inmigación; OFERTA
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Elementos de la definición de trata de personas (a) La acción de: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas. (b) Por medio de: la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. (c) Con el propósito de explotación. Como mínimo, esa explotación incluirá la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
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La trata de personas vs. el tráfico ilícito de migrantes Existe una confusión frecuente entre los conceptos trata de personas (trafficking in persons) y el tráfico ilícito de migrantes (smuggling of migrants). Semejanzas: Ambos ilícitos pueden cometerse por virtud de la captación, el transporte o el traslado de personas. Frecuentemente, la trata de personas se realiza por el paso a través de las fronteras de dos o más Estados. Ambos ilícitos pueden cometerse por virtud de la captación, el transporte o el traslado de personas. Frecuentemente, la trata de personas se realiza por el paso a través de las fronteras de dos o más Estados. En ocasiones, la trata de personas implica el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos migratorios. En ocasiones, la trata de personas implica el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos migratorios. El traslado de una persona de un Estado a otro podría iniciarse por virtud de un tráfico ilícito y luego convertirse en una situación de trata en el momento que la voluntad de la víctima ha quedado viciada para decidir libremente sobre el trabajo que realiza. El traslado de una persona de un Estado a otro podría iniciarse por virtud de un tráfico ilícito y luego convertirse en una situación de trata en el momento que la voluntad de la víctima ha quedado viciada para decidir libremente sobre el trabajo que realiza.
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Diferencias: El migrante que es objeto del tráfico ilícito realiza su traslado y desempeña su trabajo de forma voluntaria. La voluntad de la víctima de la trata se encuentra viciada, parcial o totalmente, para decidir sobre el traslado o el trabajo que desempeña en el Estado de destino. El migrante que es objeto del tráfico ilícito realiza su traslado y desempeña su trabajo de forma voluntaria. La voluntad de la víctima de la trata se encuentra viciada, parcial o totalmente, para decidir sobre el traslado o el trabajo que desempeña en el Estado de destino. El Protocolo de Palermo otorga la calidad de víctima a la persona que es objeto de la trata. En tal virtud, los Estados están obligados a otorgar una protección especial a la víctima de la trata distinta de la obligación de respetar los derechos de los migrantes objeto del tráfico. El Protocolo de Palermo otorga la calidad de víctima a la persona que es objeto de la trata. En tal virtud, los Estados están obligados a otorgar una protección especial a la víctima de la trata distinta de la obligación de respetar los derechos de los migrantes objeto del tráfico. La repatriación de la víctima de la trata debe realizarse teniendo en cuenta la seguridad de esa persona, el estado que guarde cualquier procedimiento legal relacionado con su situación y preferentemente de forma voluntaria (artículo 8). La repatriación de la víctima de la trata debe realizarse teniendo en cuenta la seguridad de esa persona, el estado que guarde cualquier procedimiento legal relacionado con su situación y preferentemente de forma voluntaria (artículo 8). Los Estados deben considerar la adopción de medidas para permitir a las víctimas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente (artículo 7). Refugio o asilo.
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TRATATRÁFICO La trata, a menudo, pero no siempre, involucra actividades de tráfico. Inicialmente la víctima puede consentir en ser transportada a través de fronteras Las víctimas de trata nunca consienten, o si al principio lo han hecho, su consentimiento ha sido viciado por acciones coercitivas o engañosas de los tratantes. Tiene como fin obtener beneficios de la entrada ilegal de una persona a un país. El tráfico puede convertirse en trata La trata se da sin necesidad de que la victima sea desplazada a través de fronteras internacionales La diferencia entre tráfico y trata puede establecerse en función del destino final de la víctima
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Lecciones del proceso de Viena 1.INTERPRETACION RESPONSABLE DEL PROTOCOLO: La explotación no se limita al uso de la fuerza 2. La trata y la prostitución en las agendas políticas 3.Combatir la tendencia a legalizar/regular la prostitución como trabajo 4.Penalizar a los compradores 5.No tratar a las mujeres traficadas como inmigrantes criminales 6.Apoyar a los grupos que se oponen a la trata y a la prostitución
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El Protocolo: Aspectos destacados: Cooperación Interinstitucional: Policia, Justicia, ONGs Autoridades Migratorias Protección a todas las victimas Vinculación entre prostitución y trata de personas Protección a las victímas de la trata nacional e internacional Prevención Cooperación y Asistencia Tecnica internacional EXPLOTACIÓN: Elemento clave Amplio numero de tipos delictivos Descriminalización De las vicimas Irrelevancia del Consentimiento de las victimas Respaldo a la posición de la Victima (carga de la prueba) Nuevo marco normativo
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El Protocolo: Acuerdos puntuales Relación con la Convención de las Naciones Unidas Prevenir y combatir la trata de personas, Establecimiento de políticas y programas Intercambio de información y capacitación Medidas Fronterizas Seguridad y control de documentos Legitimidad y control de documentos Proteger y ayudar a las victimas, Penalización: Cada Estado adoptara lo pertinente Asistencia y protección a las victimas: Alojamiento, información, asistencia médica y oportunidades de empleo Aplicabilidad de los regímenes en los Estados Repatriacion de las víctimas Promover la cooperación entre los Estados
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Jerarquía normativa CONSTITUCIÓN PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS LEYES ORGÁNICAS LEYES NORMAS MENOR JERARQUÍA
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Conceptos de vital importancia : La EXPLOTACIÓN como elemento clave Amplio numero de tipos delictivos Despenalización de las víctimas Protección especial de las víctimas menores de 18 años Irrelevancia del Consentimiento a ser tratada/explotada de las victimas Respaldo a la posición de la Víctima (carga de la prueba)
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Pendientes Legislativos Sería necesaria la adopción de la legislación propuesta, que va orientada a la prevención, protección y asistencia a las víctimas, así como para facilitar la cooperación internacional.
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En Resumen La Convención de Palermo es un instrumento jurídico que permite al Ecuador combatir el fenómeno de la trata, a través de: –Medidas preventivas, –Tipificación y penalización de delitos graves considerados de delincuencia organizada, –Cooperación internacional para la extradición, la asistencia jurídica recíproca y el decomiso del producto del delito, y –Cooperación técnica.
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Un importante paso se ha dado a través de la tipificación de la trata en el Código Penal por parte del Congreso y, por parte del Poder Ejecutivo, de la creación de una Comisión Inter-institucional para combatir el fenómeno de la trata.
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¿Qué sigue para Ecuador? Sería necesaria la adopción de legislación orientada a la prevención, protección y asistencia a las víctimas, así como para facilitar la cooperación internacional. Sería necesaria la adopción de legislación orientada a la prevención, protección y asistencia a las víctimas, así como para facilitar la cooperación internacional. Para complementar estas acciones, también se necesitaría la adopción de un Plan Nacional que contemple acciones específicas y calendarizadas, así como la participación, no solo del gobierno nacional, sino de toda la sociedad ecuatoriana, incluyendo a las universidades, la iniciativa privada (en particular el sector turístico), los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, etc. Para complementar estas acciones, también se necesitaría la adopción de un Plan Nacional que contemple acciones específicas y calendarizadas, así como la participación, no solo del gobierno nacional, sino de toda la sociedad ecuatoriana, incluyendo a las universidades, la iniciativa privada (en particular el sector turístico), los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, etc.
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