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Comunicación y Derechos Humanos Ciclo de Talleres para la comunicación popular AFSCA.

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Presentación del tema: "Comunicación y Derechos Humanos Ciclo de Talleres para la comunicación popular AFSCA."— Transcripción de la presentación:

1 Comunicación y Derechos Humanos Ciclo de Talleres para la comunicación popular AFSCA

2 Derechos Humanos: ejes ► Memoria, verdad y Justicia ► Derechos sociales, económicos, políticos y culturales

3 NO HAY DERECHO HUMANO SIN ESTADO ► Los Derechos Humanos son los que tienen que ver con el rol del Estado. Sea porque el estado los viola o porque los garantiza. Los otros derechos se regulan por el ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los particulares. ► La comunicación como Derecho Humano Fundamental inherente a todos los ciudadanos constituye la base para el ejercicio de todos los demás derechos. Sin práctica comunicativa no es posible cumplir ni exigir otros derechos.

4 NO HAY DERECHO HUMANO SIN ESTADO ► Visión liberal: El Estado sólo debe evitar la censura ► Visión Social: El Estado no sólo debe garantizar la no censura, tiene que garantizar condiciones equitativas de acceso al debate publico, a la información, a la participación. No sólo garantizar el derecho a la libertad de expresión individual sino a la libertad de expresión colectiva en términos de pluralidad efectiva. Democratizar la Comunicación para garantizar la Democracia

5 Ley de SCA 26.522 (una normativa basada en el paradigma de DDHH) TTTTres ejes centrales: ▶Libertad de expresión ▶ Pluralismo y Diversidad ▶ Atención a grupos en estado de vulnerabilidad

6 Eje Libertad de Expresión  Promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26522) en reemplazo del Decreto- ley 22.285  Potestad del Estado como regulador de los medios de comunicación con el fin de garantizar la libertad de expresión de todos los ciudadanos.  Los objetivos están alineados con los textos internacionales de derechos humanos  En sintonía con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, la nueva normativa establece derechos y obligaciones que aseguran previsibilidad y certeza jurídica

7 Eje Pluralismo y Diversidad Se establece tres tipos de prestadores:  de gestión estatal,  de gestión privada con fines de lucro  de gestión privada sin fines de lucro.  Reserva del 33% del espectro para el sector privado sin fines de lucro  Acceso equitativo a a todas las formas de transmisión disponibles

8 Eje Pluralismo y Diversidad  Límites a la concentración:  Máximos a la multiplicidad de licencias  Máximos a los tiempos de emisión en red  Pisos mínimos de producción propia, local e independiente Medidas necesarias a fin de garantizar la pluralidad y diversidad de la información

9 Eje Atención a grupos en situación de vulnerabilidad Los grupos en los que se focalizó la acción desde su participación en los medios audiovisuales han sido: Los niños, niñas y adolescentes  Pueblos originarios  Personas con discapacidades auditivas y/o visuales  Población de menores recursos  Género: mujeres

10 Atenci ó n grupo ni ñ os, ni ñ as y adolescentes  Se crea el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia en el ámbito de la Autoridad de aplicación de la ley  Se establecen horarios de protección al menor, señalando las penalidades para aquellos que no los respeten.  Se sanciona la publicidad que incite a la compra de productos a través de explotar la inexperiencia y credulidad delos niños.  Se sanciona la publicidad que incite a la compra de productos a través de explotar la inexperiencia y credulidad delos niños. Se prohíbe la participación de niños/as menores de 12 años en los programas que se emiten después de las 22hs.  Si está grabado debe mencionarse  Se establece cantidad mínima de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños, niñas y adolescentes

11 Atención Pueblos Originarios Derechos a la comunicación y a la cultura con identidad  idiomas de los pueblos originarios en un pie de igualdad respecto de la lengua oficial  Diseño institucional: contempla un representante en el Consejo Federal de los Servicios de Comunicación Audiovisual y uno en el Consejo Honorario de los Medios Públicos  Se reserva para los Pueblos Originarios frecuencias de radiodifusión sonora AM y FM, así como de TV Abierta.  Todos los derechos previstos en la Ley de SCA se ejercen en los términos y condiciones que establece la Ley 24.071  Todos los derechos previstos en la Ley de SCA se ejercen en los términos y condiciones que establece la Ley 24.071

12 Atención personas con discapacidad auditiva y visual El artículo 66 dispone que se deben incorporar medios de comunicación visual adicional:  Subtitulado oculto (closed caption)  Lenguaje de señas  Audio descripción

13 Atención otros grupos en estado de vulnerabilidad  Sectores de menores recursos: Se establece el Abono Social. (los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción paga deberán disponer de un abono social previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas).  Sectores de menores recursos: Se establece el Abono Social. (los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción paga deberán disponer de un abono social previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas).  Perspectiva de género: “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”  Se deben evitar los contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, la religión, el origen social o nacional, la posición económica y la discapacidad, entre otros

14 Comunicación y Derechos Humanos A modo de conclusiones  Para la reducción de la vulnerabilidad es esencial la acción del Estado.  Para patrocinar el acceso a los medios de difusión garantizando la pluralidad y diversidad informativa es esencial la acción del estado Los Estados no sólo pueden, sino que deben regular la actividad de los medios de comunicación


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