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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

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Presentación del tema: "CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Contrato electrónico es aquel en el que una empresa ofrece sus servicios por Internet y el usuario los adquiere por vía electrónica a través de la Red; es decir, todo contrato en el cual ambas partes manifiestan su deseo o voluntad de contratar por medio electrónicos ( aun no siendo computadoras, como: fax, telex, teléfono,..). Contrato formalizado, vía electrónica, el celebrado sin la presencia simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino, por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medio ópticos o electromagnéticos. (LCE España)         Datos a encontrar página Web antes de contratar: 1.-nombre o razón social 1.-dirección de la empresa y establecimientos, 2.-número identificación fiscal, 3.-dirección correo electrónico, 4.-datos de inscripción registro mercantil. 5.-Información por parte de empresa que da el servicio: pasos a seguir al celebrar un contrato, si el documento electrónico se va a archivar o no y si será accesible a las partes o a terceros, los medios técnicos para corrección de error antes de concluir el contrato, idioma en que versará o se podrá formalizar el contrato, el precio claro y exacto, si habrá o no imptos aplicables y, si incluye gastos de envío.

2 PROBLEMATICA Sitios de Comercio Electrónico, capítulo o páginas que contienen, Términos o Condiciones Generales de Uso y Contratación, en los cuales, surge una problemática en la forma unilateral en que el sitio Web expone: condiciones de uso de Información, así como condiciones especiales para usar y contratar a través del sitio, inclusive se incluyen instrucciones que con tan sólo leerlas implican su aceptación, que por suerte no tiene un efecto práctico real patrimonial, pues aun no existen cobros automáticos. Otra problemática cual es la determinación de que tipo o tipos de contratos se utilizan a la hora de suscribir los contratos acordados. El definirlos conlleva a la aplicación de regímenes de protección distintos para los contratantes. Al analizar el tipo de contrato que se da en una contratación dirigida (mayor control de una de las partes en cuanto a condiciones contenidas en él), basamos el análisis en la ya tradicional de la doctrina jurídica , que distingue en esta área a los contratos tipo, contratos de adhesión y las condiciones generales. Contrato Tipo.-."Es aquel en que se estipulan las condiciones generales que en contratos individuales ulteriores habrán de ser aceptadas por las partes, en que se fija una fórmula, modelo o cliché, contenida en un módulo o formulario destinado a servir de base a los contratos que más adelante se concluyen“[ Los Contrato tipo establecen condiciones generales , que luego se reflejaran en contratos de adhesión terminología (incoterms). Ahora bien, los contratos de adhesión se diferencian de los contratos de compraventa internacionales que estandarizan a los contratos tipo porque los primeros no necesariamente son masificados, predispuestos e impresos. Muchos lo serán, pero también existen contratos por adhesión uno a uno.

3 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, su PROBLEMATICA
Ntra. legislación enumera actos de comercio: compraventa, permuta, fianza, títulos de crédito,sociedades mercantiles, Un compendio de legislación mediante la regulación en temas de contratación electrónica, donde se puedan manifestar las obligaciones de las partes, el objeto del contrato, los medios de la manifestación de la voluntad, formación del contrato, seguridad y prueba del contrato, forma de ejecución del contrato, legalidad de la factura electrónica, formas de dinero electrónico, forma de pago, forma de resolución de conflictos. “INSEGUGRIDAD JURIDICA” Celebrado el contrato, no hay prueba tal, que haga suponer su celebración, lo único que se llegaría a tener es un ejemplar del acto jurídico celebrado extraído de ntra. Computadora, el cual puede ser fácilmente manipulable, es decir que desde cualquier otra computadora se puede elaborar uno, llegando a cambiar varias cláusulas del contrato original. “INSEGUGRIDAD INFORMÁTICA” Todo medio de prueba, admitido por el derecho es válido para acreditar la existencia y contenido del contrato electrónico, como puede ser: Aceptación de una oferta en sus mismos términos da nacimiento al contrato. FIRMA ELECTRONICA AVANZADA la DCE (y su transposición a nuestro derecho, a través de la LSSI) establece la obligación de Confirmar dicha solicitud del usuario mediante correo electrónico. Comprobante de pago o Transferencia electrónica, prueba su existencia del contrato pero no su contenido con todos sus extremos: lugar, fecha, hora, condiciones concretas (tipo, precio, idioma, etc.) del bien o servicio (mismo ejem. del boleto).Como prueba de contenido, conservar oferta publicitaria completa, soporte como:CD, otros. Nuestra legislación enumera actos de comercio: compraventa, permuta, fianza, títulos de crédito, sociedades mercantiles, ,  un contrato en el que el receptor deba dar su consentimiento por medios electrónicos sería considerado concluído cuando el prestador de servicios haya enviado el acuse de recibo de la aceptación del receptor.

4 Nociones y Caracteres Condiciones generales de contratación: Conjunto de reglas que un particular (empresario, rama de industriales o comerciantes) ha establecido para fijar el contenido (derechos y obligaciones) de los contratos, sobre un determinado tipo de prestaciones que se propone celebrar. (1). cláusulas predispuestas e incorporadas a todo contrato celebrado con una empresa: Cláusulas contractuales predispuestas para la pluralidad de contratos en que una parte (predisponente) impone a la otra en el momento de celebración del contrato. No es de importancia, que las cláusulas sean parte del contrato formalmente separadas o se incluyan en el documento contractual, la extensión que tengan, tipo de escritura en que estén redactadas y la forma que el contrato tenga. (2) El usuario ha de poder leerlas y aceptarlas antes de contratar, guardarlas e imprimirlas, por ejem. la adquisición de boletos de tren y avión a través de Internet, en la cual los aspectos básico del contrato son: las condiciones de los boletos, las reservaciones , modificaciones o cancelaciones entre otros; y la Contratación electrónica, al manifestar aceptación confirmando en internet el último paso, ejem. adquirir los boletos independientemente de confirmarse la aceptación del prestador del servicio. La celebración del contrato se presupone, que es en el lugar de residencia habitual del usuario y el prestador del servicio envía un acuse de recibo a la dirección proporcionada por el aceptante. Véase Eisenberg, A., M., The Limits of Cognition and the Limits of Contract, 47 Stanford Law Review 211, 1995, págs (1) De Castro y Bravo, F., Las Condiciones Generales de los contratos y la eficacia de las leyes, Atelier, Madrid, 1987.Véase Marín López, J. J., Las condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas, Lex Nova, Valladolid, 2000. (2)ley alemana de Regulación de las Condiciones Generales de la Contratación de 9 de diciembre de 1976 en su artículo 1

5 Principales características:
Velocidad y escalabilidad. Tecnología avanzada, pendiente de patente, ofrece un mercado electrónico líquido y transparente para poder realizar complejas operaciones combinadas y “spread” así como opciones electrónicas. Cotizaciones agrupadas. Straight-through processing (STP – procesamiento directo). Determinación de precios implícito Creadores de mercados para garantizar una mayor liquidez Accesibilidad desde cualquier parte del mundo mediante conexiones directas y nodos de telecomunicaciones instalados en importantes centros financieros Es una red abierta, debido a que cualquier persona puede acceder a ella. Es interactiva, debido a que el usuario genera datos, navega y establece relaciones. Es internacional en el sentido de que permite trascender las fronteras nacionales. Existe multiplicidad de operadores. Remite una comunicación en “tiempo real” y una “desterritorialización” en las relaciones jurídicas. Existe un nuevo espacio “El cyberspacio” totalmente distinto del espacio físico. Tiene una naturaleza “no territorial” y comunicativa ”El espacio virtual” similar al espacio real, por cuanto no está fijo no es localizable, mediante pruebas empíricas como por ejemplo el tacto..

6 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Caracteres inescindibles: Predisposición: fijación previa o determinación unilateral por parte del empresario del clausulado que formará parte de los contratos. la idea de que si bien las condiciones generales sólo adquieren eficacia jurídica al estar incorporadas a un determinado contrato, sin embargo comienzan su existencia como tal mucho antes. Imposición: Reglas determinadas de una sola de las partes (sometimiento). inevitable aceptación de condiciones, o falta de posibilidades de renegociar o modificar los términos ya fijados por el empresario. Generalidad: se identifica las condiciones generales de otros términos, tales como contratos por adhesión o cláusulas predispuestas por uno solo de los contratantes; está hecho para reglar sólo una relación contractual (Unilateral), en tanto las condiciones generales están orientadas a la finalidad de servir de base a todos los futuros contratos (pluralidad) que celebre el predisponente. Contractual: considera a las condiciones generales parte de los contratos, aún cuando las mismas no se encuentran materialmente incorporadas al texto contractual, Todo medio de prueba, admitido por el derecho es válido para acreditar la existencia y contenido del contrato . Comprobante de pago prueba su existencia del contrato pero no su contenido con todos sus extremos: lugar, fecha, hora, condiciones concretas (tipo, precio, idioma, etc.) del bien o servicio (mismo ejem. del boleto).Como prueba de contenido, conservar oferta publicitaria completa, soporte como: CD, otros , que sean aceptados por el juez.

7 Modalidades Comercio por redes abiertas : Comercio Electrónico Directo, íntegramente vía electrónica , entrega en línea de bienes intangibles, se incluye consultoría, accesos a información, pago imptos, participación licitaciones públicas por vía electrónica, otro Comercio Electrónico Indirecto, se realiza mediante pedidos de bienes y servicios, tanto materiales como intangibles a través de las redes, con un proceso de entrega a través de canales normales de distribución física. Servicios: dinero a través de cajero automático, MODALIDADES DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: En esta modalidad se presentan varias fases: consentimiento en las redes y en el lugar de celebración. Lorenzetti, dice, las modalidades de contratación electrónica se dan de dos maneras: 1) Con el proveedor de acceso a Internet 2) Con el proveedor de bienes y servicios a través de la red. Primer supuesto .- al consumidor que contrata con una cuota mensual le asignan una dirección o un dominio registrado e individializado a través de algún signo o palabra de este, le da el derecho a recibir información por correo electrónico con carácter de exclusivo (activar clave) y además acceso a página de presentación con información pública y sin restricción, recibiendo también comunicaciones electrónicas. Segundo supuesto.- el usuario o consumidor ingresa a Internet visitando libremente distintos sitios, recabando información y pudiendo contratar, configurando de esta forma el contrato electrónico.

8 PROBLEMÁTICA JURÍDICA
La falta de un conocimiento técnico y una adecuada asesoría en todo contrato que versa en términos pronunciadamente técnicos, es una problemática existente, donde la desigualdad entre las partes y el desconocimiento del más débil convierten a estos en verdaderos contratos de adhesión.(1) Contratos: intermediación bursátil, biotecnológicos, desde otra perspectiva Laborales y agrarios. Problemas netamente informáticos, derivan de la naturaleza misma de contratos informáticos, y no derivados de problemas de la desigualdad de las partes pues estos , son concurrentes a muchas otras disciplinas jurídicas. Como Ejemplos: El determinar que constituye un vicio oculto en un bien informático (ej. error de programación computadoras del año 2000 , “Y2K”) . (2) Contratos celebrados por Internet entre nacionales de distintos países (dos personas celebran el mismo contrato al mismo tiempo pero en dos edos. diferentes bajo dos legislaciones diferentes, y si se incorpora que uno de los contratantes es menor de edad y que existe incumplimiento por alguna de las partes y una eventual disputa judicial). Las Policitaciones y las declaraciones unilaterales de la voluntad hechas por Internet al público en general, o el riesgo de contratar con personas ficticias o empresas virtuales. Régimen Legal: se debe crear una nueva ley o basarse en leyes preexistentes . Basado en obligaciones existentes, hacer modificaciones pertinentes, poner excepciones y reglas especiales en materia informática, como por ejemplo reformar o adicionar artículos al Código Civil, al de Comercio, ley General de sociedades Mercantiles y hasta legislaturas locales de diversas entidades Ley federal protección al consumidor cap. X. pp , compete a sría.economía y procuraduría federal de protección al consumidor Tellez Váldez, Julio. Contratos Informáticos. México, UNAM Nota 7 p 32 Riesgo informático, hizo inservibles ciertas funciones de los oredenadores que no se sometieron a una conversión.

9 PROBLEMÁTICA JURIDICA
En operaciones de compraventa de mercancías y/o de prestación de servicios realizadas por medios electrónicos pueden ser tratados en México con las mismas reglas y principios que las compraventas realizadas por otros medios y si es necesaria hacer una regulación específica se deben hacer las reformas, cambios o adiciones pertinentes en las leyes existentes que competan para un caso específico. La tecnología no altera la naturaleza del contrato, ni el contenido general de los derechos, obligaciones y la responsabilidad que se derivan para las partes. La comunicación y el comercio electrónico, presentan el problema de autenticidad del mensaje; el asegurar que realmente proviene de quien parece ser su emisor y que en el contenido del mensaje o sea su intención o propósito de quienes lo hicieron es el que se muestra. Los mensajes electrónicos deben tener un valor jurídico que se contemple en ley , ser medios de prueba de la existencia de un contrato, de su contenido o de la identidad de las partes, sea como medio para hacer o aceptar una oferta, o para hacer un contrato. Como el Derecho suele operar con documentos escritos en papel, con una o varias garantías de autenticidad: firma de las personas que los redactaron , firma y sello de fedatario público, y el ser considerados de diferente valor según sean documentos originales, copias autentificadas o copias simples. Comercio electrónico tiende a ser Comercio Internacional por lo que la UNCITRAL, propuso: Ley Modelo sobre Comercio Electrónico” como guía para diferentes legislaciones del mundo.

10 Contratación electrónica, particularidades
Un número creciente de personas realiza operaciones de todo tipo a través de medios electrónicos: desde transmisión y almacenamiento de datos, operaciones bancarias, contratación de bienes y servicios por Internet y envío de comunicaciones comerciales, hasta procedimientos de contratación estatal. Prestaciones a que se puede obligar el proveedor, a las de: estudio y análisis de los problemas de automatización; suministro de equipo y software; adaptación de un software a las necesidades individuales del usuario, mantenimiento preventivo, sistemático y correctivo de los bienes, etc. Además de los proveedores y usuarios pueden aparecer en la negociación del contrato: distribuidores, productores de equipos originales, entidades prestadoras de servicios y consultores en informática - del lado del productor - y analistas de sistemas -por parte del usuario . Los contratos informáticos son de tipo : legales como: la compra venta, de locación de obra o de servicios y de licencia. En el comercio electrónico una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1.- Que sea legalmente capaz; 2.- Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicios; 3.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y, 4.- Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poder obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

11 Contratación electrónica, particularidades
Otras particularidades que debe ser consideradas en la contratación electrónica: El consentimiento ha de ser expreso. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta. Dar información previa y posterior al consumidor, procedimiento previo: modo introducción datos personales en formularios o idiomas en que pueda celebrarse el contrato, posterior: como acuse de recibo, el plazo de 7 días para revocar contrato sin cargo alguno al consumidor. Condiciones generales contratación al consumidor: en pag Web, como Identificar al titular de la página, responsabilidades y obligaciones, fácil localización, aceptación y revocación, política privacidad en el tratamiento datos personales y jurisdicción aplicable al contrato electrónico. Información condiciones de compra en lo relativo al idioma, identificación, obligaciones y responsabilidades del vendedor, productos y servicios ofertados y sus precios, procedimiento de compra y pago de lo adquirido. Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes. En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato. Dirección o establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones. Otros….

12 Seguridad La transmisión de datos a través de internet puede plantear una serie de riesgos para el consumidor: Se desconoce a la persona de que se trata. El contrato puede no cumplirse de forma simultánea. Se puede hacer uso indebido de la información captada. Se pueden almacenar los datos y la información del consumidor en una base de datos. Para evitar que se haga un uso indebido de los datos del consumidor, la ley obliga a las tiendas virtuales a cumplir con las normas sobre el tratamiento automatizado de los datos personales y a informar al consumidor sobre: - La existencia de una base de datos. - La identidad y dirección del responsable del archivo. - La finalidad de la recopilación de datos. - El derecho que tiene el consumidor de consultar, cancelar y rectificar sus datos.


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