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Infracciones y Sanciones Aduaneras
Patricia Valdez Ladrón de Guevara
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El comercio exterior y las obligaciones aduaneras
El comercio exterior, exige el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera que comprenden a los distintos operadores de comercio exterior.
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El comercio exterior y las obligaciones aduaneras
El transportista, cruza las fronteras por lugares habilitados. Presentar manifiestos, listas y documentos que amparan al medio de transporte, las mercancías y a los pasajeros. El dueño/ agente de aduana presenta la declaración, paga los tributos Los almacenes emiten la nota de tarja etc.
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El comercio exterior y las obligaciones aduaneras
El incumplimiento de la obligaciones genera sanciones: Multa /comiso Suspensión Cancelación de mercancías
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Infracción tributaria: Comportamiento de los sujetos pasivos tributarios que bien sea por acción u omisión determinan la transgresión a las normas jurídicas que importan obligaciones sustantivas de prestaciones tributarias o de deberes formales de colaboración con la autoridad tributaria (Primeras Jornadas Luso-Hispano Americanas de Estudios Tributarios, Portugal – 1969) Infracción Aduanera Lesión a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributario-aduaneras formales y sustanciales establecidas en la Ley General de Aduanas.
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Obligaciones Sustantivas: Relacionadas con el deber del contribuyente de pagar los tributos. Obligaciones Formales: cumplimiento de las disposiciones que le permiten al Estado el cobro de los tributos, o a verificar y fiscalizar su cumplimiento.
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
La facultad sancionadora de la Administración Tributaria: Artículo 166° del Código Tributario: “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.”
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
La facultad discrecional en la aplicación de sanciones: El Derecho Administrativo se considera facultad discrecional de la autoridad a aquella actitud que no está regulada o reglamentada por ley alguna, por lo que su aplicación se sujeta al criterio o buen juicio de quien la ostenta. La Ley Nº señala que: “En los casos en la que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco de la Ley”. Riesgo de su aplicación: El abuso.
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Elementos de la Infracción: Material : incumplimiento de una obligación. Formal : “tipicidad”, La conducta infractora debe estar definida en la Ley. Objetiva : responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad.
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Principios que regulan la aplicación de sanciones: Legalidad. Art. 188 LGA. Sólo se aplican las sanciones a las infracciones tipificadas como tal por la LGA. Objetividad. Art. 189 LGA. Las infracciones serán aplicadas en forma objetiva; esto es no se puede alegar error o ignorancia. Non bis in idem. Art. 230°, numeral 10 Ley 27444: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Intransmisibilidad: Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos o legatarios.
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Principios que regulan la aplicación de sanciones: No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Irretroactividad: Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o ejecución. Debido proceso: Las sanciones se aplicarán respetando el procedimiento establecido y las garantías del debido proceso. Derecho a argumentar, ofrecer pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Principios que regulan la aplicación de sanciones: Razonabilidad: Art. IV, numeral 1.4 y art. 230 , numeral 3 de la Ley Supone tomar en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, la conducta del infractor y el daño causado “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.” “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.”
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Principios que regulan la aplicación de sanciones: Causalidad: Art. 230 de la Ley 27444, numeral 8. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta sancionable. Presunción de licitud: Art. 230 de la Ley 27444, numeral 9. Los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencias en contrario. Ergo no se puede sancionar en base a presunciones o inferencias. La carga de la prueba es de cargo de la Administración. Derecho a la no incriminación.
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Principios que regulan la aplicación de sanciones: Competencia: Art. 230 de la Ley 27444, numeral 10. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. Otros principios constitucionales y administrativos aplicables Entidad competente: SUNAT
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Excepciones en la aplicación de sanciones: Duda razonable Dualidad de criterio Caso fortuito o fuerza mayor
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Duda Razonable. Art. 170 del código Tributario: No procede la aplicación de sanciones e intereses, cuando por interpretación equivocada de la norma no se hubiere pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación, hasta la aclaración de la misma. La norma aclaratoria debe indicar en forma expresa que es de aplicación el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario. La aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal a que se refiere el Artículo 154º. Los intereses que no proceden aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial “El Peruano”. Respecto a las sanciones, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado.
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Dualidad de Criterio. Art. 170 del Código Tributario: No procede la aplicación de sanciones e intereses, cuando la Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.
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Infracciones Aduaneras – Aspectos Generales
Caso Fortuito o fuerza mayor: No procede la aplicación de sanciones e intereses, cuando la infracción se debe a caso fortuito o fuerza mayor u otra razón no imputable al deudor tributario. Se requiere que el deudor acredite esta situación. No se aplican los intereses devengados mientras subsistan los hechos que imposibilitaron el Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.
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Modalidades de sanciones aduaneras
Modalidades de sanciones aduanera: Art. 189 de la LGA. Pecuniaria: Multas No Pecuniarias: Comiso de mercancías: Afecta el derecho de propiedad o posesión de los bienes del infractor relacionados con la infracción cometida. Suspensión: cierre temporal del local Cancelación o inhabilitación para ejercer actividades en forma definitiva. En casos en que se aplica la sanción de comiso y los bienes no son entregados a la Autoridad Aduanera, cabe la aplicación de una multa equivalente al valor FOB de la mercancía.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: Infracción– inciso a) artículo 192 LGA Multa No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido; numeral 1. 0.5 UIT Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder; numeral 2 , Equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos numeral 3, 3 UIT
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: Infracción – inciso a) artículo 192 LGA Multa No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas; numeral 4, 1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre. 0.25 UIT en los demás casos No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; numeral 5. 1 UIT en el control posterior UIT para la información o documentación relativa al despacho. 0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos reguladas sobre la base del artículo 192º literal c), num. 3.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: Infracción – inciso a) artículo 192 LGA Multa No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; numeral 5. Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas para los casos en que el importador no proporcione, exhiba o entregue la información o documentación requerida respecto al origen de la mercancia. En este caso se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. 0.1 UIT en los demás casos.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: Infracción – inciso a) artículo 192 LGA Multa No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; numeral 6, 0.5 UIT. No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. numeral 7. 1 UIT por cada libro, registro o documento que no lleven. 0.5 UIT por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto o sin cumplir con las formalidades establecidas.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los despachadores de aduanas, cuando: Infracción – inciso b) artículo 192 LGA Multa La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante; numeral 1, 0.5 UIT. Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; numeral 2).
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: Infracción – inciso b) artículo 192 LGA Multa Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: Numeral 3. Valor; Marca comercial; Modelo; Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; Calidad; Origen; País de adquisición o embarque; Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incida directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: - 0.1 UIT por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción - 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los despachadores de aduana, cuando: Infracción– inciso b) artículo 192 LGA Multa No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, numeral 4. Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración, 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5. por declaración cuando no exista tributos ni recargos dejados de pagar. Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos, numeral 5. Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, no pudiendo ser menor a 0.20 UIT por declaración
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los despachadores de aduana, cuando: Infracción– inciso b) artículo 192 LGA Multa No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente, numeral 6. 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración. Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior, numeral 7. 0.5 UIT por cada declaración Destinen mercancías prohibidas, numeral 9 5 UIT
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los despachadores de aduana, cuando: Infracción– inciso b) artículo 192 LGA Multa No conserven durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido o no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana; Numeral 8 0.5 UIT por cada declaración, cuando el despachador de aduana no conserve la documentación original de los despachos en que ha intervenido. 0.1 UIT por cada declaración, cuando el agente de aduana no entregue la documentación luego de transcurridos los cinco (5) años para su conservación y en los casos de cancelación o revocación de su autorización para ejercer actividades, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera (*) Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, numeral 10 2 UIT por cada declaración
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Infracción – inciso c) artículo 192 LGA Multa Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: Valor; Marca comercial; Modelo; Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; Calidad; Origen; País de adquisición o embarque; Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Domicilio del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incida directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. Equivalente al doble de los derechos antidumping compensatorios o salvaguardias mas altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas cuando proporcionen información incompleta respecto al origen de las mercancías, dentro del procedimiento de verificación conforme a lo establecido en las normas vigentes, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. Para este efecto se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Infracción – inciso c) artículo 192 LGA Multa Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: Valor; Marca comercial; Modelo; Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; Calidad; Origen; País de adquisición o embarque; Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Domicilio del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: 0.1 UIT por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción - 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Infracción– inciso c) artículo 192 LGA Multa No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados; numeral 2 0.5 UIT. Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; Numeral 3 Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT. 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación. Equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar del beneficio del drawback.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Infracción– inciso c) artículo 192 LGA Multa Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia; numeral 4. Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT. 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en la determinación de la mercancía a reponer. No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos; numeral 5. 0.2 UIT. Transfieran las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; numeral 6. Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancías materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario 0.5 UIT cuando se transfieran las mercancías admitidas temporalmente
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Infracción– inciso c) artículo 192 LGA Multa Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación; numeral 7 Equivalente al monto de los tributos y recargos, cuando se destinen a otro fin las mercancías 0.5 UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; numeral 8 Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías sujetas a inafectación, exoneración o beneficio tributario Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; numeral 9. Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Infracción– inciso c) artículo 192 LGA Multa Exista mercancía no consignada en la declaració aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 145º de la Ley General de Aduanas Equivalente al 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancía. No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas. Numeral 11 2 UIT por cada declaración. En el régimen de depósito aduanero, se evidencie la falta o pérdida de las mercancías durante el traslado desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero. Equivalente al valor FOB de las mercancías, determinado por la autoridad aduanera
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los transportistas o sus representantes en el país, cuando: Infracción– inciso d) artículo 192 LGA Multa No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de los demás documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el reglamento; numeral 1 1 UIT. No entreguen a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el reglamento; numeral 2 No entreguen o no transmitan la información contenida en la nota de tarja a la Administración Aduanera, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, cuando corresponda, dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento; numeral 3
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los transportistas o sus representantes en el país, cuando: Infracción– inciso d) artículo 192 LGA Multa No comuniquen a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el reglamento; numeral 4. 1 UIT. Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; numeral 5. Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifi estos de carga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración; numeral 6. 3 UIT cuando la mercancía no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los agentes de carga internacional, cuando: Infracción– inciso e) artículo 192 LGA Multa No entreguen a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el reglamento; numeral 1. 1 UIT. Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que están obligados a transmitir o presentar o la autoridad verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifi estos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.; numeral 2. 3 UIT cuando la mercancía no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contiene los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando: Infracción– inciso f) artículo 192 LGA Multa Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; numeral 1. Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin; numeral 2. 0.5 UIT. No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el reglamento; numeral 3. 1 UIT
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando: Infracción– inciso f) artículo 192 LGA Multa No informen o no transmitan a la Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; numeral 4. 0.5 UIT Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; numeral 5. Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a las empresas de servicios postales, cuando: Infracción– inciso g) artículo 192 LGA Multa No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento; 0.5 UIT. No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administración Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento 0,1 UIT por cada declaración
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a las empresas de servicios postales, cuando: Infracción– inciso g) artículo 192 LGA Multa No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento. 0,1 UIT por cada envío postal.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida, cuando: Infracción– inciso h) artículo 192 LGA Multa No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su reglamento 1 UIT. No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida identifiados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento 0.1 UIT por cada envío No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recoleccion hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; 0,1 UIT.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida, cuando: Infracción– inciso h) artículo 192 LGA Multa Las mercancías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida que están obligados a transmitir, o la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. 3 UIT cuando la mercancía no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifi que diferencia entre las mercancías que contiene los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los concesionarios del Almacén Libre - duty free, cuando: Infracción– inciso i) artículo 192 LGA Multa No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera 1 UIT. Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera 0.5 UIT. Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera;
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los concesionarios del Almacén Libre - duty free, cuando: Infracción– inciso i) artículo 192 LGA Multa Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito; 1 UIT por cada venta. No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; 0,5 UIT. Se evidencia la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los concesionarios del Almacén Libre - duty free, cuando: Infracción– inciso i) artículo 192 LGA Multa No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos 1 UIT.
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a losbeneficiarios de material de uso aeronáutico, cuando: Infracción– inciso j) artículo 192 LGA Multa No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico; 1 UIT No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico almacenado, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera 0.5 UIT No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera;
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Infracciones sancionadas con multa
Aplicables a los beneficiarios de material de uso aeronáutico, cuando: Infracción– inciso j) artículo 192 LGA Multa No informen de las modifi caciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera 0.5 UIT Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros benefi ciarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera Equivalente a los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario. Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera.
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Causales de suspensión
Sanción aplicable a: Almacenes aduaneros Despachadores de aduana Empresas de servicio postal Empresas de servicio de entrega rápida.
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Causales de suspensión
Aplicables a almacenes aduaneros: . Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán recibir mercancía y sólo podrán despachar las que se encuentren almacenada en sus recintos. Infracción– inciso a) artículo 194 LGA Sanción No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar, excepto las sancionadas con multa; numeral 1. Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; numeral 2. Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicas de la autorización; numeral 3.
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Causales de suspensión
Aplicables a almacenes aduaneros: Infracción– inciso a) artículo 194 LGA Sanción Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera; numeral 4. Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:- Concedido su levante;- Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; numeral 5. Suspensión por quince (15) días calendarios. Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estén procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio; numeral 6. Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.
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Causales de suspensión
Aplicables a los despachadores de aduanas: Infracción– inciso b) artículo 194 LGA Sanción No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; numeral 1. Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás caracteríticas deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; numeral 2. Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural; numeral 3. Suspensión por quince (15) días calendario
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Causales de suspensión
Aplicables a los despachadores de aduanas: Infracción– inciso b) artículo 194 LGA Sanción Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; numeral 4. Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; numeral 5. Suspensión por quince (15) días calendario Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizados por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento; numeral 6.
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Causales de suspensión
Aplicables a los despachadores de aduanas: Infracción– inciso b) artículo 194 LGA Sanción Esté procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio. En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio; numeral 6. Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación; numeral 7. Suspensión por quince (15) días calendario
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Causales de suspensión
Aplicables a las empresas de servicio postal: Infracción– inciso c) artículo 194 LGA Sanción No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; numeral 1. Suspensión hasta la regularización No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás caracteríticas deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; numeral 2.
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Causales de suspensión
Aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida: Infracción– inciso d) artículo 194 LGA Sanción No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; Suspensión hasta la regularización No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás caracteríticas deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento;
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Causales de cancelación
Sanción aplicable a: Almacenes aduaneros Despachadores de aduana.
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Causales de cancelación
Aplicables a los almacenes aduaneros: Infracción– inciso a) artículo 195 LGA Sanción Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario; Cancelación. Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera; La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa
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Causales de cancelación
Aplicables a los despachadores de aduana: Infracción– inciso a) artículo 195 LGA Sanción La condena con sentencia fi rme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; Cancelación. No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías
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Causales de inhabilitación
La inhabilitación opera respecto de los agentes de aduana y/o representante legal de una persona jurídica, que incurran en alguna de las causales previstas en el artículo 196 de la LGA. Causales: Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor. Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones. Inhabilitación para operar por un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que aplique la sanción. En caso de cancelación o revocación de la autorización o acreditación a los operadores de comercio exterior, así como de la inhabilitación para ejercer como agente de aduana a una persona natural, la Administración Aduanera dispondrá su fiscalización y autorizará la continuación de los trámites de despacho o la entrega de las mercancías por otro operador de comercio exterior, según corresponda.
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Comiso de mercancías Infracción Artículo 197 LGA Sanción
Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importador según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; inciso a). Comiso de bienes Carezca de la documentación aduanera pertinente; inciso b). Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y a la salud pública; inciso c) Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito; inciso d).
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Comiso de mercancías Infracción Artículo 197 LGA Sanción
Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; inciso e) Comiso de bienes Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario; inciso f) Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsifi cadas o pirateadas; inciso g) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal; inciso h)
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Comiso de mercancías Infracción Artículo 197 LGA Sanción
El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 145º de la Ley General de Aduanas Comiso de bienes Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero.
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Comiso de mercancías Otros supuestos:
Se aplica sobre el medio de transporte, cuando ingresa al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional y exceda el plazo de permanencia concedido por la aduana. ( art. 197 LGA) Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la Autoridad Aduanera, se aplicara además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía.
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Casos especiales Empresas de Servicios de Entrega Rápida y Empresas de Servicio Postal
Según su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador, dueño o consignatario, consignante o una combinación de ellos, son de aplicación las infracciones contenidas en la LGA
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Errores no sancionables
Error de transcripción.- el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduanas, siendo posible determinar de la simple observación de los documentos Error de codificación.- Se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera o en cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente.
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Régimen de incentivos para el pago de multas
Regulado por el artículo 200 de la LGA, es aplicable a todos los operadores de comercio exterior siempre que cancelen la multa y los intereses que correspondan, con la rebaja que se disponga según el caso. 90% cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración, formulado por cualquier medio. 70% cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera , el deudor subsane la infracción. 60% cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria, adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías , pero antes de la resolución de multa 50% cuando habiéndose notificado la resolución de multa , se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva.
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Régimen de incentivos para el pago de multas
Requisitos para el acogimiento de incentivos: Art LGA. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida ya sea de forma voluntaria o inducida. Que el infractor cumpla con cancelar la multa, considerando el porcentaje de rebaja aplicable al caso y los intereses de corresponder. El pago de la multa puede considerarse como subsanación de la infracción cometida, cuando no sea posible efectuar esta. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento o aplazamiento tributario general o particular. No debe haberse interpuesto un recurso impugnatorio contra la multa y ésta haya sido declarada desfavorable.
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Régimen de incentivos para el pago de multas
Pérdida del régimen de incentivos. Cuando se presenten recursos impugnativos contra resoluciones de multa acogidas al beneficio, o soliciten devolución. en este caso se procede al cobro del total de la multa. Excepción: recursos impugnatorios referidos a la aplicación del régimen de incentivos.
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Régimen de incentivos para el pago de multas
Infracciones excluidas del régimen de incentivos: Operadores de comercio exterior que no presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos. Art. 192, inc. a), num. 3. Despachadores de aduana que destinen la mercancía sin contar con los documentos exigible según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Art inc b) num. 2. Despachadores de aduana que numeren más de una declaración para una misma mercancía, sin que la anterior haya sido previamente dejada sin efecto. Art 192, inc. b) num. 7. Dueños, consignatarios o consignantes , cuando efectúen el retiro de la mercancía del punto de llegada , cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos por Ley. Art. 192, inci. c), num. 9.
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Régimen de incentivos para el pago de multas
Infracciones excluidas del régimen de incentivos: Dueños, consignatarios o consignantes, en los casos en que exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el artículo 145° de la Ley. Art. 192, inciso c) num. 10. Esto es mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante no consignada en la declaración aduanera. El importador puede declararla sin ser sujeto a sanción con el sólo pago de la deuda tributaria aduanera o podrá reembarcala dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía. Si durante el reconocimiento físico la Aduana encontrara mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.
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Régimen de incentivos para el pago de multas
Infracciones excluidas del régimen de incentivos: Los transportistas o sus representantes en el país, cuando las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o documentos que están obligados a transmitir o presentar. O la autoridad aduanera verifica diferencias entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga. Art. 192, inciso d) num. 6. En el caso de los agentes de carga internacional las mercancías no figuren en el manifiesto de carga consolidada o desconsolidada, o la autoridad verifique diferencias entre la mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos. Art. 192, inc. e) num. 2.
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Régimen de incentivos para el pago de multas
Infracciones excluidas del régimen de incentivos: En el caso de los almacenes aduaneros, cuando: Almacenen mercancías que no están amparadas con la documentación sustentatoria. Art. 192, inc. f) num. 1. Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada caso. Art. 192, inc. f) num. 2. No informen o no transmitan a la aduana la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazos establecidos por SUNAT. Art. 192, inc. f) num. 4.
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Régimen de incentivos para el pago de multas
Infracciones excluidas del régimen de incentivos: En el caso de las empresas de servicios de entrega rápida, cuando las mercancías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida que están obligadas a transmitir, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y lo declarado, salvo que se haya declarado correctamente la mercancía en la declaración. Art. 192, inc. h) num. 4. En el caso de los concesionarios de Duty Free, cuando se evidencia la pérdida o falta de las mercancías bajo su responsabilidad. Art. 192, inc. i) num. 6.
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Régimen de incentivos para el pago de multas
Infracciones excluidas del régimen de incentivos: En el caso de las empresas de los beneficiarios de material de uso aeronáutico cuando se evidencie la falta de material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad. Art. 192, inc. j) num. 6. Los casos de multa que se aplican cuando se decreta el comiso de las mercancías o medios de transporte y estos no fueran hallados. Último párrafo del art. 197.
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Aplicación del régimen de gradualidad
Las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser aplicadas gradualmente en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. Art LGA. La aplicación de la gradualidad se aplica en función al criterio de frecuencia en particular en relación a las sanciones de suspensión RS /SUNAT/A regula la aplicación del régimen para el caso de los almacenes y despachadores de aduana. Se deben de regular nuevamente las gradualidades actualmente vigentes, ya que el anexo de la RS 395 se basa en la anterior LGA y considera como plazo máximo de suspensión 20 días, en tanto que la actual ley refiere un plazo máximo de 15 días.
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