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Publicada porMaría Rosario López Vargas Modificado hace 9 años
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Derechos particulares de Bienes Estatales
ICJ III CONGRESO NACIONAL EN DERECHO INMOBILIARIO , URBANISTICO Y AMBIENTAL Derechos particulares de Bienes Estatales RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE
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CONSIDERACIONES PRELIMINARES EN TORNO A LA PROPIEDAD ESTATAL
-DIAGNOSTICO-
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TERRENOS URBANOS ABANDONADOS
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DECISIONES INEFICIENTES POR DESCONOCIMIENTO DEL PORTAFOLIO ESTATAL
Ubicación: LIMA (Jr. Washington 1894) Pisos: pisos Uso: Oficinas Área Construida: 10,000m2 Alternativa: inmueble de 1,500 m2 y 4 pisos, en Av. Uruguay 198 estuvo sin uso y clausurado por más de 10 años.
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USO INEFICIENTE Raci Ubicación: LA MOLINA Pisos: 1-2 pisos
Uso: Archivo y Depósito Área Terreno: 5,742 m2 Precio Venta m2: US$ 1,500 Precio Venta: US$ 8’613,000
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ADMINISTRACIÓN INADECUADA EX - SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Urb. San Borja Área: 25, m2
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SOBRECOSTOS EN PROCESOS JUDICIALES POR CONFLICTOS ENTRE ENTIDADES
GOB. REGIONALES GOB. LOCALES y sus empresas Poder Ejecutivo Poder Legislativo Emp. Estatales de Der. Pub. Poder Judicial Org. Const Autónomos
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AFECTACIONES A LA PROPIEDAD ESTATAL
PRESCRIPCIONES NOTARIALES EN PIURA: 1) CASO I:107,672 m2 , 2) CASO II: 77,977, 3) CASO III: 64,434 m2, Entre otros.
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NORMATIVIDAD ESTATAL DISPERSA y ENGORROSA
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FALTA ADECUADO SANEAMIENTO
Lotización San Bartolo: F 86013 Ministerio de Guerra: F 86079 CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695 CC. de Chilca: Tomo 78 Fs 45, Tomo: 98 Fojas: 83 Tomo: 98 Fojas: 89
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INEXISTENCIA DE UN CATASTRO QUE FACILITE LA GESTION TERRITORIAL
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¿QUE HACER? PERU TERRITORIO DE OPORTUNIDADES
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FINALIDAD CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
LEY N° 29151 REGLAMENTO –D.S. N° VIVIENDA FINALIDAD CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL PAÍS PROMOVIENDO EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD ESTATAL, PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA, PROCURANDO UNA EFICIENTE GESTIÓN DEL PORTAFOLIO MOBILIARIO E INMOBILIARIO DEL ESTADO.
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REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO
SINABIP Gobierno Nacional Monitoreo, Registro y Control de los Actos de Administración de los Bienes Inmuebles del Estado. Internet SBN Gobierno Regional y Local Actualización permanente Poder Legislativo y Judicial SINABIP (Información Alfanumérica y catastral) Organismos Públicos Servidores BD-Aplicativo
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Terrenos Eriazos Ley N° 11061 – N° 14197 y otras
EXTENSIÓN Km2 SI NO Terrenos Eriazos Ley N° – N° y otras Terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas SI Dominio Público Titularidad del Estado de Predios no Inscritos y sin Prop. Art. 23° – Ley N° 29151 NO Propiedad de Particulares Inscrita y no inscrita SI Predios Urbanos y Rurales del Estado SI
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BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
USO PUBLICO SERVICIO PÚBLICO RESERVADOS O AFECTADOS EN USO A LA DEFENSA NACIONAL LEYES ESPECIALES
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Ley Nª 26856 Playas DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES Ley Nª 29338
Recursos Hidricos Ley Nª 28296 Bienes Pre hispánicos Ley Nª 26856 Playas Ley Nª 29338 B. Asociad. al agua Ley Nª 26821 Recursos Naturales
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Reglamento D.S. Nº 050-2006-EF LEY DE PLAYAS – Ley Nº 26856 y
Son bienes de uso público el área de costa plana no menor de 50 m paralela a la línea de alta marea. Son Zonas de dominio restringido dedicadas a playas para uso de la población la franja de 200 m. con continuidad geográfica No se consideran terrenos ubicados más allá de acantilados, montañas, lagos, carrerea y otros. No se incluye propiedad privada adquirida al 08/09/1997
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CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO Tienen carácter inalienable e imprescriptible No pueden ser materia de derechos privativos Los bienes de uso público pueden darse en concesión. Por ejemplo Inc) b) Art. 6 Ley N° Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada Atributo de goce corresponde al pueblo Se inscriben en el Registro (Art. 38 y 39 Reg. Ley Nº 29151)
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EXTENSION DE LA CALIDAD Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo
DE DOMINIO PÚBLICO Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo
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MARCO PREVIO PARA ADQUIRIR ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO
DESAFECTACIÓN MARCO PREVIO PARA ADQUIRIR ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO Art. 43 del Reglamento de la Ley Nª –D.S. Nº VIVIENDA Perdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público. Aprueba la SBN, salvo administrados los por Gobiernos Locales
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DESAFECTACIÓN DE ZONA DE
DOMINIO RESTRINGIDO Arts. 15 al 18 del Reglamento de la Ley Nª – D.S. Nº EF – A cargo de la SBN, para ejecución de: Obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida Proyectos para fines turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playas Con opinión favorable de Municipalidad Provincial y Distrital
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DESAFECTACIÓN – SECTOR DEFENSA
Ley Nº – Reg. D.S. Nº DE/SG Desafectación de Bienes Reservados y afectados en uso para la defensa nacional al 31/12/2006, sin proceso judicial. El Sector Defensa emite Informe indicando que no resulta necesario y solicita desafectación a la SBN SBN desafecta y transfiere a Defensa Defensa u Org. de Ejecución ejecuta acto de disposición.
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BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
BIENES ESTATALES DE DOMINIO PRIVADO BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO Predios sujetos a derechos de propiedad y otros derechos privativos Susceptible del ejercicio de atributos por los propietarios Están sujetos a limitaciones administrativas Necesitan de Protección de un Registro Jurídico.
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MINISTERIO DEL INTERIOR
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DEL PORTAFOLIO ESTATAL
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL Disposición a particulares, solo a TÍTULO ONEROSO, y a VALOR COMERCIAL (Art. 7 Ley N° 29151) Venta por SUBASTA PÚBLICA de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. (Art. 7 Ley N° 29151) La valorización efectuada por ORGANISMO ESPECIALIZADO en la materia con reconocida y acreditada experiencia y aplicando el R.N.T.(Art. 36 del Reglamento). D.S VIVIENDA: Modifica Art. 48 del Reg. de la Ley N° 29151, permitiendo la venta de predios con procesos judiciales.
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DEL PORTAFOLIO ESTATAL
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL La transferencia a título gratuito SOLO, ENTRE ENTIDADES. (Art. 63 del Reglamento). Aprobar la CONVERSIÓN de Bienes de Dominio Público al D. Privado, por pérdida de naturaleza o condición para uso o servicio público. (Art Ley N° 29151) Realizar el SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL de la propiedad Estatal (Art Ley N° 29151) Identificar Bienes Estatales y disponer su RESERVA para desarrollo de proyectos de Interés Nacional (Art Ley N° 29151).
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Ley Nº 29151, D.S. N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 002-2010-SBN
SUBASTA PUBLICA BASE LEGAL Ley Nº 29151, D.S. N° VIVIENDA y Directiva Nº SBN Puede ser impulsada por privados interesados Predios Inscritos en el Registro de Predios Informe técnico Legal Procedimiento a Cargo de Comisión de Ventas Tasación a valor comercial Publicaciones de Convocatoria mínimo 10 días hábiles. Acto Público a cargo de Notario Rebaja 10% en segunda y tercera convocatoria
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VENTA DIRECTA Viabilidad calificada y aprobada por el Sector
PROYECTO DE INTERES NACIONAL O REGIONAL Viabilidad calificada y aprobada por el Sector o entidad competente Naturaleza del Proyecto la determina el Sector o entidad competente Resolución aprobatoria de venta debe fijar finalidad y plazo de ejecución, bajo sanción de reversión, sin reembolso alguno por el pago del precio o edificación
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VENTA DIRECTA Posesión consolidada Posesión no consolidada
POSESION Posesión consolidada Delimit. con Obras Civiles Uso Mayor parte Compatible con Zonifica. Documentos indubitables de posesión antes del 25/11/2010 Posesión no consolidada Delimitación con obra civil Exista actividad posesoria Documentos que prueben posesión 05 años antes del 25/11/2010
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VENTA DIRECTA AREA INFERIOR AL LOTE NORMATIVO Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del Lote normativo previsto en el Certificado de Para- metros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Zonificación y Vías vigente, en cuyo caso la venta proce- derá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes
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VENTA DIRECTA Cumplimiento de causales no obliga a la venta
ASPECTOS GENERALES Cumplimiento de causales no obliga a la venta Tasación a valor comercial Solicitud de venta y precio se publica (Peruano y otro diario de circulación en la Región 10 días hábiles para oposición de terceros afectados 10 días hábiles para mejora de valor de venta, en causal de posesión no consolidada e inferioridad al lote normativo
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DONACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS
BASE LEGAL Art. 62 y 68 – D.S. N° VIVIENDA Para proyectos de desarrollo o inversión Solicitud con planes y estudios técnico legales Se aprueba por Resolución del Titular del pliego o de la máxima autoridad Administrativa, o SBN o Gob. Regional Requiere Opinión Técnica favorable de la SBN
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SUPERVISOR Y CONTROL DEL PORTAFOLIO ESTATAL
ASUCIÓN DE TITULARIDAD DEL ESTADO POR: -DESTINO DISTINTO -ABANDONO 2 AÑOS PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, PROYECTOS Y OTROS. Art. 18° Ley 29151 Arts. 72°, 73° Reglamento REVERSIÓN DE DOMINIO POR: -DESTINO DISTINTO -NO USO –PLAZO LEG/2AÑOS -ADQUIRENTES A TÍTULO GRATUITO -ADQUIRENTES A TÍTULO ONEROSO CON CLAUSULA DE REVERSIÓN Arts. 69°, 70° Reglamento REFORMA LEGAL PROTECTORA LEY N° 29618: Ley que establece que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptible propiedad
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MUCHAS GRACIAS
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