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Publicada porMagdalena Prado Montes Modificado hace 10 años
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{ De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales
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En la Ley Orgánica 3/2000 se introdujo una nueva forma de cohecho con el objetivo de evitar la corrupción en las transacciones internacionales Es una transposición del Convenio de “lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales” aprobado por la OCDE en 1997 La introducción de este tipo de delitos en el código penal es siempre problemática. No es fácil introducir un delitos de una norma internacional. Origen
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Aunque la transposición fue literal, hubo que hacer una modificación en 2010 para resolver los problemas interpretativos con los elementos típicos. La idea es identificar con mayor precisión la conducta delictiva y la pena correspondiente. Y dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por España en materia de corrupción, en concreto el concepto de funcionario extranjero y la responsabilidad penal de las personas jurídicas
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El correcto desempeño de funciones públicas, si seguimos el contexto que nos toca. El título en el que se encuentra Siguiendo el Convenio de la OCDE hay que tener dos cuestiones esenciales: 1. la ausencia de conducta del funcionario extranjero y 2. la restricción del ámbito de la corrupción exclusivamente a la obtención de contratos o beneficios irregulares. Bien jurídico
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Si fuese la actividad pública no importaría la consecución del beneficio sino que tendría más relevancia la función pública Lo que se persigue es evitar el falseamiento de las condiciones de la competencia leal a nivel internacional Por tanto, el bien jurídico es el correcto desarrollo del tráfico comercial internacional y más precisamente en el debido respeto de las reglas de la leal competencia, basadas esencialmente en la transparencia, veracidad y la igualdad de oportunidades
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Sujeto Activo: puede ser cualquiera. Se castiga sólo al activo, al corruptor Un funcionario puede cometerlo como particular Los que reciben el soborno no son responsables penalmente La definición de funcionario es todo el que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, ejerza una función pública para un país extranjero o sea funcionario o agente de una organización internacional Sujetos
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Se realiza ofreciendo, entrega o aceptación de la oferta. Se sanciona la conducta del particular que toma la iniciativa, e intenta o consigue un pacto o acuerdo con el funcionario, y también la conducta del particular que se deja involucrar en la corrupción aceptando la solicitud del funcionario. Consiste en ofrecer, entregar o prometer una ventaja de carácter pecuniario, o de otra clase, o en aceptar la solicitud. Conducta típica
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Se sancionan todas las fases por las que puede atravesar el acuerdo corrupto desde la órbita del particular No es necesario la efectiva obtención o prórroga del contrato o beneficio relacionado con la actividad económica ni la entrega o recepción de la dádiva El delito se consuma con el acuerdo o su intento
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El acuerdo ilícito requiere el intercambio de prestaciones por parte de cada uno de los sujetos Al funcionario le corresponde realizar una actividad propia de su cargo Y al particular entregar una ventaja o beneficio como contrapresatación Objeto del acuerdo
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El contenido de la prestación es la entrega o promesa de un beneficio indebido pecuniario o de otra clase Lo importante es que la ventaja beneficie directa o indirectamente al funcionario y ese beneficio pueda ser evaluable económicamente
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El particular que ofrece la ventaja pretende obtener del empleado público un acto propio de su cargo: la concesión o mantenimiento de un contrato o beneficio irregular relacionado con la actividad económica internacional El acto perseguido ha de ser irregular no entrando los casos en que la concesión es conforme a derecho La OCDE considera que el hecho de corromper para obtener o conservar un contrato irregular constituye un delito independientemente de si la sociedad en cuestión es o no el licitador mejor cualificado o de si el contrato podría haberle sido atribuido legítimamente por cualquier otro motivo
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Los intermediarios O los beneficiarios son diferentes al funcionario, pero benefician indirectamente al mismo. Participación
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Prisión de dos a seis años Penas privativas de Derechos: imposibilidad de contratar con Administración pública y de obtener subvenciones u otro tipo de beneficios Imposibilidad de intervenir en transacciones comerciales con trascendencia pública Penalidad
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Cuando se trate de bienes o servicios humanitarios o de primera necesidad Mitad superior Tipo agravado
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