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Publicada porValentín Castellanos Venegas Modificado hace 10 años
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La educación ante una sociedad pluralista y abierta, ante una sociedad multicultural y ante los nacionalismos y las minorías etnoculturales
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MAESTRIA EN EDUCACIÓN EDUCACIÓN COMPARADA EXPOSICIÓN REALIZADA POR: OLGA LAURA ESMERALDA ANA VELIA
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La educación ante una sociedad pluralista y abierta
La razón de ser del pluralismo se basa en la existencia de un multiculturalismo previo, como realidad social y política. El pluralismo defiende el diálogo y la convivencia entre lo diverso y lo plural.
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Pluralista a: A nivel de sistemas de creencias
A nivel social A nivel de pluralismo político A nivel de pluralismo cultural
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¿Sociedad abierta y pluralista a que?
Según Sartori y Habermas Los nacionalismos, minorías y grupos poliétnicos hablan de libertad de conciencia y opinión, de tolerancia y respeto, pero acaban anteponiendo la libertad de su propia conciencia y opinión para ser después intolerantes frente a las opiniones, ideologías, creencias, valores y conciencias, incluso éticas o morales de los demás, exigiendo derechos preferenciales para si.
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Errores En el liberalismo intelectual
Creer que bastaría sustituir de los derechos específicos de los diversos grupos minoritarios por los derechos universales del hombre para alcanzar el pluralismo tolerante y la concordancia político-social y cultural dentro de los estados o naciones La libertad de culto o de conciencia; mediante la separación de la iglesia y el Estado
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El patriotismo Necesita repensado y propuesto como un ideal cívico que ha sido innecesaria y arbitrariamente desechado sin que haya sido demostrado cual fue el beneficio que nos ha aportado su ausencia Necesita ser relegitimado reconociéndolo como sentimiento noble y digno desde el punto de vista social y cívico
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Patria La tierra de nuestros padres, de nuestros antepasados y ancestros, y el lugar donde cada uno nacimos, crecimos y desarrollamos nuestras primeras vivencias con el cual nos identificamos y sentimos ligados.
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El patriotismo No excluye a la sociedad abierta y pluralista, si no que la comprende. No establece fronteras ni barreras, ni impide la apertura y el acercamiento a los demás, no aparta el entendimiento mutuo, la solidaridad o tolerancia. Exige una frontera geopolítica y social para lo propio que ama, estima y defiende. Constituye la frontera sociológica a de sus congéneres o población que concierne No se debe confundir jamás con nacionalismo
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MULTICULTURALIDAD Y DERECHOS DIFERENCIADOS O DE CUDADANÍA DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DEL GRUPO VERSUS DERECHOS FUNDAMENTALES Y ORDEN DEMOCRÁTICO VIGENTE
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Los estados y naciones en situación de expansión y dominio de otros pueblos, por medio de tratados, convenios e instituciones, protegen los derechos de las minorías anexionadas y regulan la convivencia entre ambos pueblos para evitar los conflictos etnoculturales entre nativos y nuevos dominadores.
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Compañía de Indias siglo XVII
Organismos creados como instrumentos de colonización, intercambio y explotación comercial Compañía de Indias siglo XVII Por Gran Bretaña, Francia, Holanda y Portugal Autodefensa de sus interese comerciales y políticos Alianzas entre ambas instituciones Leyes de Burgos(1512), de Barcelona(1542) y de Valladolid(1543) Marco de convivencia y entendimiento político-cultural entre Nuevo Mundo y la Metrópoli Obra legislativa que sirvió de norma legislativa y política para posteriores procesos de colonización.
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Tratados bilaterales entre Estados
Siglo XX Tratados bilaterales entre Estados Para regular los derechos específicos de sus conciudadanos en el otro país Suscrito en 1936 entre Alemania y Polonia y entre Alemania y Checoslovaquia 1929 Italia y La Santa Sede Firmado entre Austria y Eslovenia Tratados que se ampliaron a multilaterales con el advenimiento de la Sociedad de Naciones, y para los que no existía una jurisprudencia internacional previa que comprendiera una alusión específica a los derechos de las minorías configurados a raíz de la primera guerra Europea.
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¿Cuáles son las posiciones y enfoques
políticos, jurídicos y étnicos que mantienen actualmente, los Estados respecto a los derechos diferenciados de las minorías en función del grupo o de la ciudadanía diferenciada?
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Se rechazan a priori toda clase de derechos diferenciados en función de cualquier minoría por cuanto que: 1. En un estado democrático afirmar derechos diferenciados es sinónimo de exclusividad en beneficio de unos pocos, frente a lo más. Con la simple exigencia del respeto, tolerancia y reconocimiento recíproco, valores propios del liberalismo, del pluralismo cultural basta para garantizar todas las diversidades culturales relativas a prácticas, tradiciones, costumbres, lenguas, opiniones y creencias.
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2. Por derechos diferenciados, ya que implica un grave atentado contra el principio de igualdad y oportunidades así como igualdad ante la ley. Ciudadanía, según Sartori, significa igual inclusividad para todos, y la ciudadanía diferenciada convierte la inclusividad en desigual segmentación de la sociedad. Esto crea discriminaciones, diferenciaciones y clases, cuando lo esencial es un orden democrático, con iguales derechos y deberes, libertades y restricciones, poderes y responsabilidades a todos los súbditos de un país democrático.
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3. Se rechazan los derechos diferenciados porque:
Se le exige al Estado el reconocimiento de estos como protecciones externas a otra minorías y sobre todo para la mayoría que él representa. Porque los derechos diferenciados pueden llegar a ser utilizados como instrumentos legal para limitar los derechos de aquellos conciudadanos que no pertenecen a su minoría reduciendo las posibilidades de opción (como no crear o disponer centros educativos suficientes, etc.)
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4. Se rechazan los derechos diferenciados en función del grupo porque las minorías etnoculturales se esfuerzan en defender y proclamar con todas sus reservas históricas, tradicionales y clase de argumentos, la multiculturalidad actual del Estado para exigir garantías jurídicas de protección legal frente a las mayorías.
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¿Qué argumentos aducen los partidarios y defensores de los derechos diferenciados que aporten solidez legal y jurídica en favor de reglamentaciones y procedimientos específicos que concilien los derechos de la mayoría con los de las minorías?
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1. El derecho de libertad de asociación que todo individuo tiene por pertenecer a un determinad mercado cultural, con plena libertad e iniciativa para desarrollar dicha cultura y para atraer participantes a su grupo, derecho que exige garantías jurídicas para asegurar que todos los ciudadanos sean tratados con igualdad.
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2. Los argumentos legales jurídicos y políticos que se aducen defensa de los derechos diferenciados para las minorías y se fundamentan en los acuerdos, pactos o tratados que ambas partes, suscribieron en el momento e la anexión al Estado.
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3. Los derechos diferenciados a favor de la diversidad cultural, es decir, valor de la pluralidad cultural aportado por las minorías al sistema cultural básico de la mayoría, como modalidades y formas de expresión, estilos de vida, creencias y tradiciones, a través de los cuales todos se benefician de una pluralidad cultural
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