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Publicada porPedro Santos Pérez Modificado hace 8 años
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Disminución de capital, nueva reglamentación cuando hay reembolso de aportes
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Esta alternativa es usada por varias razones, como por ejemplo enjugar pérdidas o cuando la mayoría de accionistas son morosos y se acuerda no cobrar el capital adeudado. Sin embargo, cuando implica un reembolso efectivo de aportes se debe cumplir con la nueva reglamentación expedida por la Supersociedades en su Resolución 220-004850 de 2012 y contar con su autorización en algunos casos.
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Cuando un accionista incumple con el pago de las acciones suscritas, la empresa tiene varias opciones como es iniciar las acciones judiciales de cobro, vender a costa del accionista moroso las acciones no pagadas o disminuir el capital social hasta el monto de lo pagado efectivamente.
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Nuevo procedimiento para disminución de capital, cuando hay devolución efectiva de aportes A quienes aplica: A todas las sociedades, sucursales de sociedad extranjera o empresa unipersonal no sometida a la vigilancia de la Superfinanciera.
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Autorización de la Supersociedades: si el ente social está en alguna de las siguientes situaciones, deberá contar con la autorización de la Superintendencia de Sociedades, veamos:
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1. Cuando el valor total de los aportes a reembolsar representen el 50% o más del total de los activos. 2. Cuando se trate de sociedades con obligaciones a cargo originadas en emisión de bonos. 3. Cuando tengan pasivo pensional a cargo. 4. Cuando se encuentren en ejecución de un acuerdo concordatario, de reestructuración o reorganización.
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