La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD INTERNACIONAL UNIDAD II RENTAS DE CAPITAL UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES Mg. Fiorella Samhan

2 IMPUESTO A LA RENTA – PERSONAS NATURALES
1. CATEGORIZACIÓN DE RENTAS RENTAS DE CAPITAL 1.1 RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA 1.2 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA RENTAS DEL TRABAJO 1.3 RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 1.4 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA 2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Mg. Fiorella Samhan

3 1.- CATEGORIZACIÓN DE RENTAS
(Art. 22 L.I.R.) 1ra. Categoría Alquiler de bienes Colocación o explotación de capitales 2da. Categoría 4ta. Categoría Trabajo independiente 1. CATEGORIZACIÓN DE RENTAS Las rentas de fuente peruana se categorizan en función a su fuente. Tiene por objeto: a. Que las rentas de una misma categoría (origen en común) tengan un tratamiento uniforme en la determinación de la renta neta por categoría. b. Que las rentas de una misma categoría tengan un tratamiento diferenciado frente a las rentas de otras categorías en la determinación de la renta neta por categoría. 5ta. categoría Trabajo en relación de dependencia Rentas empresariales 3ra. categoría Mg. Fiorella Samhan

4 ESQUEMA GENERAL REFERENCIA
RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES HASTA 2008 DESDE 2009 ALQUILERES 15% de la renta neta (renta bruta menos 20%) = 12% de la renta mensual 6.25% de la renta neta (renta bruta menos 20%) = 5% de la renta mensual TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES (PERSONA NATURAL) Inmuebles gravados: * Segunda casa - habitación (comprada desde 2004) * Inmueble construido para venta Inmueble comprado para reventa En las dos primeras ventas = 6.25% de la RN. A partir de la tercera venta de inmuebles en el año la renta sería de 3era categoría (30%) INTERESES DE AHORROS Y DEPOSITOS BANCARIOS Están exonerados los intereses por depósitos en bancos de personas naturales y jurídicas Continuarán exoneradas del IR los intreses por depósitos de personas naturales y jurídicas (desde 2'10 los intereses que perciban las personas jurídicas estarán gravados) Mg. Fiorella Samhan

5 ESQUEMA GENERAL REFERENCIA
RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES HASTA 2008 DESDE 2009 RENTAS NETAS 1era categoría: RB - 20% = RN 1ra. Y 2da. Categorías: 2da categoría: RB - 10%= RN RB-20% = RN Excepto dividendos: 4.1% CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN 1era. + RN del capital = RN 1era. + RN 2da. RN 2da. RN empresarial = Renta 3ra. RN 4ta. RN del trabajo = RN 4ta. + 5ta. RN 5ta. Renta extranjera RN Global (escala) TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Hasta 27 UIT = 15% RN Capital (1era. Y 2da.) = 6.25% Por el exceso y hasta 54 UIT = 21% Dividendos = 4.1% Más de 54 UIT = 30% RN del trabajo = (4ta. + 5ta.) Mg. Fiorella Samhan

6 ESQUEMA GENERAL REFERENCIA
RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES HASTA 2008 DESDE 2009 RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 1era Categoría (alquileres) 30% de RN ( ) (propietario no domiciliado). Desde 2010 (propietario no domiciliado) IR será 30% del total 2da. Categoría 15% de RN ( ) 6.25% de RN ( ) Dividendos = 4.1% (5% tasa efectiva) PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 1era Categoría 15% de RN ( ) (12% mensual) (5% mensual) Por enajenación de inmuebles 0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta (se regulariza conforme a la escala) La retención tendrá carácter definitivo. Mg. Fiorella Samhan

7 CRITERIOS APLICABLES Criterio de lo devengado (inciso b)
(Art. 57 L.I.R.) 1ra. Categoría Criterio de lo devengado (inciso b) 2da, 4ta y 5ta Categoría Criterio de lo percibido (incido d) 3era. Categoría Criterio de lo devengado (inciso a) CAPÍTULO VIII  DEL EJERCICIO GRAVABLE  Artículo 57º.- A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.  Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:  a)      Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos: Entrega física del elemento subyacente. Liquidación en efectivo. Cierre de posiciones. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla. Cesión de la posición contractual. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros. Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, las rentas y pérdidas se imputarán de acuerdo con los dispuesto en el numeral 2) del inciso d) del ARTÍCULO 5°-A de la presente Ley. Las rentas de las personas jurídicas se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra el ejercicio comercial. (Literal a) del Artículo 57° sustituido por el Artículo 3° de la Ley N° 29306, publicada el b)   Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.  c)   Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.  d)   Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.  Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación para la imputación de los gastos.  Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal, se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.  Rentas de Fuente extranjera Criterio de lo devengado (inciso c) Mg. Fiorella Samhan

8 RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
01 Concepto de Renta Bruta 02 Renta Bruta de Primera Categoría 03 Renta Neta de Primera Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

9 Concepto de Renta Bruta. Base Legal: Art. 20 LIR
Conjunto de ingresos afectos al impuesto obtenidos en un Ejercicio Gravable. Si los ingresos provienen de la enajenación de bienes: Renta Bruta Ingreso Neto Total menos (_) costo computable de bienes enajenados Mg. Fiorella Samhan

10 RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
01 Concepto de Renta Bruta 02 Renta Bruta de Primera Categoría 03 Renta Neta de Primera Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

11 Renta Bruta de primera categoría (Inc. A y B) Art
Renta Bruta de primera categoría (Inc. A y B) Art. 23 LIR; numeral 1 y 2 inc. a) Art.13 RLIR ) A) ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO Arrendamiento o Subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios. (efectivo o especie, incluye servicios). Presunción: Merced conductiva, amoblado o no, no inferior 6% valor del predio (= autoavalúo Impuesto Predial). Subarrendamiento: Renta bruta es la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. Arrendamiento o Subarrendamiento por plazo menor, renta ficta forma proporcional al Nº de meses por los que se cede el bien. Debe acreditarse, por ej con contrato con firma legalizada ante notario de fecha anterior a la cesión B) LOCACIÓN O CESIÓN TEMPORAL DE MUEBLES E INMUEBLES - Rentas por locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles diferentes de predios, y derechos, incluidos predios, que no sean de llave, marcas, patentes, regalías o similares. - Renta presunta 8% VA,VP, VC o YP *IPM de bienes que se deprecien o amorticen: cuando persona natural los cede gratuitamente, a precio no determinado (no sea arrendamiento o subarrendamiento), o inferior al mercado; a contribuyente de renta de tercera categoría (Presunción aplicable a personas jurídicas y empresas, salvo SPN y ocupación de copropietario). - Se presume cesión por todo ejercicio gravable y por el total del bien, salvo prueba en contrario a cargo del cedente. - Cesión menor ejercicio gravable: Renta presunta en forma proporcional al Nº de meses del ejercicio por los que se cede el bien. (Contrato con firma legalizada ante notario). Mg. Fiorella Samhan

12 Renta Bruta de primera categoría (Inc. C y D), Art
Renta Bruta de primera categoría (Inc. C y D), Art. 23 LIR; numeral 3 y 4 Inc. a) Art. 13 RLIR) C) MEJORAS Mejoras necesarias o útiles que otorgan derecho a su restitución (Art. 916 y 917 del CC). Valor mejoras introducidas en el bien por arrendatario o subarrendatario, que constituyen beneficio para propietario, en la parte que no esté obligado a rembolsar. Se computarán como renta gravable, en el ejercicio en que se devuelve el bien, y al valor determinado para el pago de tributos municipales, y a falta de este, a valor de mercado, a la fecha de devolución. D) RENTA FICTA DE PREDIOS - Predios cuya ocupación es cedida por propietarios gratuitamente o a precio no determinado (siempre que no sea arrendamiento o subarrendamiento). - Renta ficta= 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo del Impuesto Predial (D Leg. 776) - Presunción aplicable a personas jurídicas y empresas. Se presume ocupación por todo el ejercicio gravable, y por el total del bien, salvo prueba en contrario a cargo del cedente. Si es parcial, renta ficta en forma proporcional a la parte cedida. - No aplica cuando un copropietario ocupe el bien. Mg. Fiorella Samhan

13 Renta Bruta de primera categoría (Inc. d) Art. 23 LIR; numeral 4 Inc
Renta Bruta de primera categoría (Inc. d) Art. 23 LIR; numeral 4 Inc. a) Art. 13 RLIR) D) RENTA FICTA DE PREDIOS (presunción iure et de iure) La renta del arrendamiento de predios no será inferior al 6 % del valor del predio. b. La renta de la cesión de bienes muebles a favor de contribuyentes perceptores de rentas de 3° Categoría, no será inferior al 8% del valor de adquisición del bien. * Estas presunciones también son de aplicación para las personas jurídicas (Arts. 23 inc a. y 28 inc. h) a. No opera en predios arrendados al Sector Público, museos, bibliotecas o zoológicos. b. No opera en bienes muebles cedidos a favor del Sector Público. El impuesto a la Renta puede establecerse sobre base cierta o base presunta. Mg. Fiorella Samhan

14 RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
01 Concepto de Renta Bruta 02 Renta Bruta de Primera Categoría 03 Renta Neta de Primera Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

15 Renta Neta. Base Legal: Art. 35, 36, 45 y 46 LIR
MAD CS Renta Neta. Base Legal: Art. 35, 36, 45 y 46 LIR Regímenes Renta Bruta (RB) Deducciones Renta Neta (RN) IR Rentas del capital Primera Categoría - 20% RB RN del Capital 6.25% RN Segunda Categoría Rentas del trabajo Cuarta Categoría -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo + Renta Neta de Fuente Extranjera 15% Hasta 27 UIT; 21% Entre 27 y 54 UIT; y 30% Exceso 54UIT Quinta Renta Neta Fuente Extranjera NE Dividendos RB=RN 4.1% RN Hasta 24 UIT Mg. Fiorella Samhan 15

16 RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
01 Concepto de Renta Bruta 02 Renta Bruta de Primera Categoría 03 Renta Neta de Primera Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

17 RN x 6.25% = 6.25% x (100% RB – 20% RB)=5% RB
Pagos a Cuenta Primera Categoría. Base Legal: Art. 84 LIR, inc. a), b) y c) Art. 53 de RLIR RN x 6.25% = 6.25% x (100% RB – 20% RB)=5% RB La renta se considera devengada mes a mes. Tratándose de pagos adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago. Obligación de abonar pagos a cuenta mensuales de R1C. No pago a cuenta mensuales por rentas fictas. Se declaran y pagan anualmente. Para efecto del pago se debe usar recibo por arrendamiento aprobado por SUNAT. Arrendatario obligado a exigir al locador dicho recibo. Mg. Fiorella Samhan

18 IMPUESTO A PAGAR (-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)
Renta Neta Primera Categoría * Tasa (s) del Impuesto Impuesto calculado (-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta) Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor del Fisco Mg. Fiorella Samhan

19 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera categoría por arrendamientos?
Mg. Fiorella Samhan

20 RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
01 Concepto de Renta Bruta 02 Renta Bruta de Primera Categoría 03 Renta Neta de Primera Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

21 Autoavalúo del inmueble : S/. 220,000.00
1. Determinación de la renta de primera categoría por el arrendamiento de un inmueble El Sr. Juan Ramos es dueño de un predio ubicado en la Av. San Antonio 1555 – San Borja y decide alquilarlo a la Srta. Lucía Céspedes por los meses de enero a diciembre. Datos Adicionales Autoavalúo del inmueble : S/. 220,000.00 Merced conductiva (alquiler mensual) : S/. 2,000.00 Mg. Fiorella Samhan

22 Arrendamiento (S/2,000.00 X 12 meses) : S/. 24,000.00
1.- Renta Bruta Arrendamiento (S/2, X 12 meses) : S/. 24,000.00 Renta mínima del período (S/.220,000.00X6%) : S/. 13,200.00 Renta bruta (la mayor) : S/. 24,000.00 2.- Renta Neta - Mensual Deducción del 20% : S/ ) Renta Neta : S/ 1,600.00 3.- Determinación del Impuesto 6.25% de RN (6.25% x 1,600.00) : S/ * Impuesto a pagar (mensual) (5% x S/. 2,000.00) : (S/ ) Mg. Fiorella Samhan

23 Renta mínima del período (S/.220,000.00X6%) : S/. 13,200.00
Y si fuera Renta Ficta ….. 1.- Renta Bruta Renta mínima del período (S/.220,000.00X6%) : S/. 13,200.00 2.- Renta Neta Deducción del 20% : (S/. 2,640) Renta Neta : S/. 10,560.00 3.- Determinación del Impuesto (6.25 % x ) : S/ 4.- Impuesto a pagar Impuesto a pagar (anual) : S/ Mg. Fiorella Samhan

24 2. Alquiler de un predio por un período menor al ejercicio gravable
La Sra. Fernanda Márquez es propietaria de un predio ubicado en el distrito de San Isidro, el cual utilizaba como casa habitación hasta el mes de mayo de A raíz de la compra de un departamento en el distrito de La Molina procede a arrendar el bien a partir del mes de julio de 2011. Datos Adicionales Autoavalúo del inmueble : S/. 150,000.00 Merced conductiva (alquiler mensual) : S/. 3,000.00 Mg. Fiorella Samhan

25 Arrendamiento (S/. 3,000.00 X 6 meses) : S/. 18,000.00
1.- Renta Bruta Arrendamiento (S/. 3, X 6 meses) : S/. 18,000.00 Proporción período arrendado ((S/.150,000.00X6%)/12)X6 : S/. 4,500.00 Renta bruta (la mayor) : S/. 18,000.00 2.- Renta Neta (calculo mensual) Deducción del 20% : (S/. 600) Renta Neta : S/. 2,400.00 3.- Determinación del Impuesto 6.25%* RN Impuesto Calculado (6.25% X S/.2,400.00) : S/ 4.- Impuesto a Pagar Total por 6 meses : S/ 5.- Advertencia Se debe acreditar que el contrato se ha realizado por plazo menor al ejercicio gravable. Contrato de arrendamiento con firma legalizada ante notario público, que acredite fecha cierta de duración del contrato. Mg. Fiorella Samhan

26 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Segunda Categoría 03 Renta Neta de Segunda Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

27 Renta Neta. Base Legal: Art. 35, 36, 45 y 46 LIR
MAD CS Renta Neta. Base Legal: Art. 35, 36, 45 y 46 LIR Regímenes Renta Bruta (RB) Deducciones Renta Neta (RN) IR Rentas del capital Primera Categoría - 20% RB RN del Capital 6.25% RN Segunda Categoría Rentas del trabajo Cuarta Categoría -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo + Renta Neta de Fuente Extranjera 15% Hasta 27 UIT; 21% Entre 27 y 54 UIT; y 30% Exceso 54UIT Quinta Renta Neta Fuente Extranjera NE Dividendos RB=RN 4.1% RN Hasta 24 UIT Mg. Fiorella Samhan 27

28 Dividendos y cualquier otra forma de distribución
SEGUNDA CATEGORÍA PRODUCIDAS RENTAS POR INTERESES REGALÍAS GANANCIAS CAPITAL (*) DE DIVIDENDOS ENAJENACIÓN INMUEBLES Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, no se incluye en este régimen. (*) Incluso la ganancia de capital obtenida en la enajenación de valores mobiliarios realizados de manera habitual por un contribuyente que no es empresa. (Nuevo inciso l) art. 24° LIR, rige a partir del )

29 Rentas brutas de segunda categoría:
Intereses generados en la colocación de capitales. Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas –excepto las de trabajo- por sus aportes. Regalías. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares ¿?. Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal). Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados. Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad hubiere generado rentas de primera o segunda categoría. Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y FB. Ganancias de capital. Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen

30 Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 24 LIR
A) INTERESES Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago. *En casos de enajenación de bienes o derechos a plazos cuyos beneficios no estén sujetos al IR, se presumirá que el saldo de precio contiene interés gravado, que se considera percibido a medida que opera la percepción de las cuotas pagadas para cancelar el saldo. Intereses, excedentes u otro ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados, salvo caso de socios de cooperativas de trabajo. Intereses Presuntos. Base Legal: Art. 26 LIR y Art. 15 RLIR Presunción salvo prueba en contra constituida por libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero devenga interés no inferior a la TAMN publicada por SBS. Se aplica aún no hubiera fijado tipo de interés, se estipule préstamo no devenga interés o interés menor. Según Oficio Nº , SUNAT si hay condonación intereses no pagados hecha por acreedor PN a empresa deudora, no aplica presunción intereses. Préstamos en moneda extranjera, presume devengan interés no menor a tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado intercambiario e Londres del último semestre calendario del año anterior. Sólo es préstamo la operación de mutuo en la que media entrega de dinero o implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver. Mg. Fiorella Samhan

31 Intereses presuntos. Base Legal: Art. 26 LIR; Art. 15 RLIR
Las presunciones no aplican en casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan 1 UIT o 30 UIT cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico. Si se exceden los límites, presunción opera por monto total del préstamo. No se aplican a préstamos celebrados entre trabajadores y empleadores en virtud de convenios colectivos aprobados por autoridad de trabajo. Tampoco operan en caso de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a sujetos previstos en Art. 18° (Inafectaciones) o Inc. b) Art. 19° (Exoneración fundaciones y asociaciones sin fines de lucro). Si hay vinculación entre las partes intervinientes en la operación de préstamo, se aplica el numeral 4 Art. 32° LIR. Mg. Fiorella Samhan

32 Regalías. Base Legal: Inc. c) Art. 24 y Art. 27 LIR, Art. 16 RLIR
B) REGALÍAS Regalía: Toda contraprestación en efectivo o especie, originada por uso o privilegio de usar derechos intelectuales, de autor, marcas y patentes; así como por la cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software) y por información relativa a experiencia industrial, comercial o científica. Son también regalías: iii) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares. iv) Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los Artículos 27º de la Ley y 16º. Regalías. Base Legal: Tercer y cuarto párrafo, inciso c), Art. 4-A RLIR Mg. Fiorella Samhan

33 Exoneración – Derechos de autor:
Se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero del año Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura). Mg. Fiorella Samhan

34 Renta Bruta de segunda categoría: Base Legal: Inc. d), e), f) g) Art
Renta Bruta de segunda categoría: Base Legal: Inc. d), e), f) g) Art. 24 LIR C) CESIÓN DE DERECHOS Producto de cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares (que no sea Cesión de derechos y bienes muebles e inmuebles, 1C). D) RENTAS VITALICIAS Rentas vitalicias. E) OBLIGACIONES DE NO HACER Sumas o derechos recibidos por pago obligaciones de no hacer, salvo consistan no ejercer actividades de tercera, cuarta o quinta; en tal caso las rentas se incluirán en la categoría respectiva. F) PRIMAS DE SEGUROS La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por asegurados y sumas que aseguradores entreguen al cumplirse el plazo estipulado en contratos totales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados (exonerado hasta el según Inc. f), art. 19 LIR). Mg. Fiorella Samhan

35 Renta Bruta de segunda categoría: Base Legal: Inc. h) Art. 24 LIR y Inc. b) Art. 13 RLIR
G) ATRIBUCIÓN DE UTILIDADES FONDOS Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en inc. j) Art. 28 LIR. Utilidades: Comprende dividendos u otra forma de distribución de utilidades provenientes de PJ Son aplicables las reglas del inc. i) Art. 24 LIR referidas al concepto dividendos, tasa y agentes de retención. Rentas: comprende otras rentas ordinarias que pueden percibir Fondos Mutuos de Inversión en valores, Fondo de Inversión no empresariales, Patrimonio Fideicometido de Sociedad Titulizadora o Fideicomiso Bancario. Ganancia de capital comprende la proveniente de la enajenación de bienes de capital, según Art. 2 Ley y Art. 5-A RLIR, Mg. Fiorella Samhan

36 Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal: Inc. i) Art. 24 y 24A LIR
H) DIVIDENDOS Dividendos y otra forma de distribución de utilidades, con excepción de la sumas del inc. g) Art. 24-A LIR (disposición indirecta + 4.1% x PJ). Utilidades que PJ distribuyen entre socios, asociados, titulares o personas que las integren, en efectivo o especie; salvo mediante títulos de propia emisión representativas de capital. Incluye la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. Mg. Fiorella Samhan

37 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. Base Legal: Art. 24-A LIR, Inc. a) Art. 13-A y Art. 91 RLIR * Dividendos por créditos otorgados: Se generan únicamente respecto del monto que corresponde a socio, asociados, titular o persona que integra la PJ en utilidades p reservas de libre disposición. Si el crédito excede tal monto, la diferencia será préstamo y se configuran intereses presuntos Art. 26 LIR, salvo prueba en contra. * Son considerados dividendos desde momento de su otorgamiento. La PJ debe abonar al Fisco el monto debió retener, dentro mes sgte. de producido cualquiera hechos para que el crédito sea considerado dividendo o utilidad. * Créditos constar en contrato escrito. En pagos parciales, es dividendo u otra forma distribución de utilidades el saldo no pagado de la deuda. Mg. Fiorella Samhan

38 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. Base Legal: Art. 24-A LIR, Art. 13-B RLIR Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría, que signifique disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El impuesto a aplicarse se regula en el Art. 55° LIR. *Gastos significan disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario: Haber beneficiado a accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de PJ; gastos particulares ajenos al negocio; gastos de cargo de accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados asumidos por PJ. Mg. Fiorella Samhan

39 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. Base Legal: Art. 24-A LIR, Art. 13-B LIR * Se incluyen: Gastos sustentados por CdeP falsos, (emisor no inscrito en el RUC, consigna RUC de otro contribuyente, emisor consiga domicilio fiscal falso, o documento respalda operación inexistente). Gastos sustentados por CCPP no fidedignos (información distinta entre original y copias, nombre o razón social comprador o usuario difiere del consignado en el CdeP). Gastos sustentados en CdeP emitidos por sujetos que a fecha de emisión, SUNAT comunicó baja inscripción en RUC o tengan condición de no habido, salvo que al del ejercicio, emisor cumpla levantar tal condición. Gastos sustentados en CdeP otorgados por contribuyentes cuya inclusión en Régimen especial no los habilite emitir tales documentos. Otros gastos cuya deducción sea prohibida. * Tasa adicional de 4.1% procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable. Mg. Fiorella Samhan

40 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. Base Legal: Art. 24-A LIR, Inc. b) Art. 13-B RLIR Importe de remuneración del titular de la EIRL, accionista, participacionista y en general socio o asociado de PJ así como de cónyuge, concubino y familiares hasta 4° consanguinidad y 2° afinidad, en parte exceda valor de mercado. * El dividendo se imputará manera proporcional a participación en el capital con las que el beneficiado guarde relación. Sólo cuando haya sido puesto a disposición del beneficiario. Los dividendos y otra forma distribución de utilidades en especie se computa por valor de mercado que corresponda atribuir a bienes a fecha distribución. PJ no los computarán para determinar su renta neta imponible. Están sujetos a retenciones previstas en Arts. 73°-A y 76° LIR. Mg. Fiorella Samhan

41 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. Base Legal: Art. 25 y Art. 25-A LIR No es dividendo ni otra forma de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio. Limitado a rentas de fuente peruana. Por tanto, están gravados dividendos provenientes de fuente extranjera percibidos por PN o PJ domiciliadas en el país. No renta gravable los márgenes y retornos que exigen las Cámaras de Compensación y Liquidación de IFD con objeto nivelar las posiciones financieras en el contrato. * La tasa del impuesto es del 4.1%. Mg. Fiorella Samhan

42 Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal: Art. 2 y 24 LIR; Inc
Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal: Art. 2 y 24 LIR; Inc. j) Art. 1 y Art. 13-B del RLIR I) GANACIA DE CAPITAL Ganancias de capital: Cualquier ingreso que provenga de enajenación de bienes de capital, es decir, aquellos no destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Incluye: Enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios (Exonerado hasta según numeral 1, Inc. l), art. 19 LIR). Enajenación de Derechos de llave, marcas y similares, denuncios o concesiones. *Enajenación: Venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Mg. Fiorella Samhan

43 ¿Cuándo hay ganancia de capital?
En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital. Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría. La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría. ¿Cuándo hay ganancia de capital? Tendrá que haber un bien de capital definido legalmente. Para las personas naturales: inmuebles y valores mobiliarios Mg. Fiorella Samhan

44 GANANCIAS DE CAPITAL Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital.  Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.  2) Artículo 2º.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital.  Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.  Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:  a)      La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.  b)      La enajenación de:  1)     Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 2)     Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. 3)     Derechos de llave, marcas y similares. 4)     Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría. 5)     Negocios o empresas. 6)     Denuncios y concesiones.  c)      Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del Artículo 28°, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría: i)     Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. ii)    Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo. (2) Artículo sustituido por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (Ver  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, el que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, la cual inafecta los intereses y ganancias de capital provenientes de Bonos emitidos con anterioridad al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Legislativo N° 972). (Ver  la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, el que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, la cual establece el mecanismo de valoración de la Ganancia de Capital proveniente de la enajenación de Acciones adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 972). En el ámbito económico el “bien de capital” está relativizado a la realidad de cada cual Mg. Fiorella Samhan

45 Definición de casa habitación 1
Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria… Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles , resulte como el único inmueble de su propiedad”. Es decir, el último que enajene. Mg. Fiorella Samhan

46 Definición de casa habitación 2
Consecuencias tributarias en caso de enajenación de inmuebles: Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS EF) establece una salvedad: Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc. Si en la cochera de tu casa habitación explotas un negocio unipersonal, el concepto de CASA HABITACIÓN lo alcanza. Mg. Fiorella Samhan

47 AMBITO DE APLICACION Renta Producto – Supuestos de “habitualidad”
Habitualidad en la enajenación de inmuebles. ART. 4° LIR y ART.17° REGLAMENTO Se configura a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Alcanzada la condición habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los 2 ejercicios siguientes. Además si en alguno de los 2 años se adquiere nuevamente esa misma condición, la habitualidad se extenderá por los dos 2 ejercicios siguientes. (A partir del ) En ningún caso, la enajenación de la casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual. - La LIR excluye del cómputo de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento y depósito. (A partir del ). Habitualidad en la enajenación de valores. Art. 4° LIR Hasta el , era habitual aquél contribuyente que efectuaba más de 10 compras y más de 10 ventas en el ejercicio. A partir del (Ley 29492), se ha producido la eliminación del cómputo para la presunción de habitualidad en el caso de valores mobiliarios. Artículo 4°.- Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en los siguientes casos a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito se encuentren ubicados en una misma edificación y estén comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley num , Ley de Regularización de edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo se aplicarán aún cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquirientes e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene. La condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio gravable. Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, ésta se extenderá por los dos (2) ejercicios siguientes. En ningún caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán para efectos de este artículo:   Las transferencias fiduciarias que, conforme con lo previsto en el Artículo 14°A de esta Ley, no constituyen enajenaciones Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que sean atribuidas por dichas enajenaciones. Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte. La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. (Artículo 4° sustituido por  el Artículo 2° de la Ley N.° 29492, publicada el 31 de diciembre de 2009, vigente desde el ). De acuerdo a la LIR, a partir del , en valores mobiliarios,sólo calificará como renta empresarial cuando quién las genere sea una persona jurídica (o empresa unipersonal). Mg. Fiorella Samhan

48 AMBITO DE APLICACION Renta Producto – Supuestos de “habitualidad”
Para el caso de inmuebles, NO se considerarán operaciones habituales ni serán computables para determinar habitualidad: Las transferencias fiduciarias que conforme a la LIR no constituyen enajenaciones. Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que sean atribuidas por dichas enajenaciones. Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte. La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. Si se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornará al originador o fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido:  Mg. Fiorella Samhan

49 Ganancia de Capital. Base Legal: Art. 2 y 24 LIR; 35 DTF LIR
No es ganancia de capital el resultado de la enajenación de los sgtes bienes efectuada por PN, SI o SC que no genere rentas de tercera categoría: Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. Si no lo es, será renta de segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de los bienes se produzca a partir del Casa habitación: Inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos 2 años, no destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Si enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble, será casa habitación sólo el que luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Si enajenación produzca un solo contrato o no posible determinar fechas en que operaciones fueron hechas, es casa habitación la de menor valor. Mg. Fiorella Samhan

50 Ganancia de Capital. Base Legal: Art. 2 y 24 LIR; 35° DTF LIR
No es ganancia de capital el resultado de la enajenación de los sgtes bienes efectuada por PN, SI o SC que no genere rentas de tercera categoría: Bienes muebles distintos a los señalados en el Inc. a) Art. 2 LIR (acciones, participaciones entre otros ). Mg. Fiorella Samhan

51 Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal: Inc. k) Art. 23 LIR
J) GANANCIAS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones Realizadas con instrumentos financieros derivados. Mg. Fiorella Samhan

52 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Segunda Categoría 03 Renta Neta de Segunda Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

53 Renta Neta. Base Legal: Art. 35, 36, 45 y 46 LIR
MAD CS Renta Neta. Base Legal: Art. 35, 36, 45 y 46 LIR Regímenes Renta Bruta (RB) Deducciones Renta Neta (RN) IR Rentas del capital Primera Categoría - 20% RB RN del Capital 6.25% RN Segunda Categoría Rentas del trabajo Cuarta Categoría -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo + Renta Neta de Fuente Extranjera 15% Hasta 27 UIT; 21% Entre 27 y 54 UIT; y 30% Exceso 54UIT Quinta Renta Neta Fuente Extranjera NE Dividendos RB=RN 4.1% RN Hasta 24 UIT Mg. Fiorella Samhan 53

54 Renta Neta. Base Legal: Art. 36 LIR
La deducción del 20% de la renta bruta de segunda categoría, no es aplicable a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Mg. Fiorella Samhan

55 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Segunda Categoría 03 Renta Neta de Segunda Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

56 Impuesto a Pagar. Base Legal: Art
Impuesto a Pagar. Base Legal: Art. 84-A LIR; Trigésimo Sétima DTF LIR; Art. 53-A, 53-B RLIR RN x 6.5% = 6.5% x (100% RB – 10% RB)=5% RB En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta. Enajenante presenta ante NP el comprobante que acredite la cancelación del pago a cuenta, como requisito previo a la elevación de la EP. Si no hay pago previo, el NP no puede elevar a EP los contratos. La enajenación de casa habitación no está sujeta a pago definitivo. Mg. Fiorella Samhan

57 Impuesto a Pagar. Base Legal: Art. 72 y 73-A LIR; Art. 89 y 93 RLIR
Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta. Las personas jurídicas comprendidas en el Artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 4.1% de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. La obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.   * La obligación de retener, también se aplica cuando provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades obtenidos por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras.  Mg. Fiorella Samhan

58 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: PAGO CON CARÁCTER DEFINITIVO
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley N° 29492, vigente a partir del 1 de enero de 2010, dispone lo siguiente: Mg. Fiorella Samhan

59 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
PDT 0617 – IGV Otras Retenciones: Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrán el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta (tasa efectiva: 5% sobre el monto abonado) en el PDT 617. En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la retención de forma definitiva se efectúa aplicando la tasa de 4.1% y se declara en el PDT 617. Cabe precisar que en caso no se efectúe la retención respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido según lo dispone el artículo 39º del reglamento de la LIR. Mg. Fiorella Samhan

60 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
En la enajenación de inmuebles: En caso de ganancias de capital por enajenación de inmuebles: De acuerdo al artículo 84-A° de la LIR, en el caso de enajenación de inmuebles, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre la renta neta. No hay retención. Mg. Fiorella Samhan

61 -Demostrar su adquisición anterior al 1.1.2004
Pago del Impuesto a la Renta por enajenación de inmuebles, responsabilidad de notarios (Art. 53-A del Reglamento): -Obligación del enajenante de presentar el comprobante de pago del impuesto. -Si no está gravada: presente una comunicación con carácter de ddjj en el que señale el motivo del no pago: por ser renta de 3ra.cat. o se trata de casa habitación. -Presentar título de propiedad (acreditar los 2 años) y autoavalúo para precisar el uso. -Demostrar su adquisición anterior al Mg. Fiorella Samhan 61

62 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría. En el caso de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de valores mobiliarios sólo procederá la retención cuando las mismas sean distribuidas por las “sociedades ducto” (FI, FMIV, ST, PF, AFP, etc.), para lo cual éstas no deberán considerar la exoneración de las primeras 5 UIT´s (inciso p) art. 19° LIR), toda vez que las mismas se determinarán de manera anual por el contribuyente del impuesto. Mg. Fiorella Samhan

63 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría. Excepcionalmente se había previsto que entre el y el las “sociedades ducto” no estaban obligadas a efectuar la citada retención y serían los propios contribuyentes los que deberían pagar el impuesto dentro de los plazos establecidos según cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales. (Única Disposición Complementaria Transitoria de la LIR). Mg. Fiorella Samhan

64 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
Regularización IR 2 Categoría: En el caso de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones y otros valores (referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, dentro o fuera de bolsa), la persona natural domiciliada no deberá realizar pagos a cuenta ni será objeto de retención, debiendo únicamente regularizar su impuesto de forma directa en la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. De igual forma, el no domiciliado, deberá pagar su impuesto de forma directa utilizando la boleta de pago N° 1073, en el vencimiento del periodo mensual en el cual obtenga la renta. Se prevé que la Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría será una declaración independiente en donde se declarará las ganancias y pérdidas de capital provenientes de la enajenación o venta de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenidos en un determinado ejercicio. Asimismo, en dicho formulario se considerará como deducción el valor de las 5 UIT. Mg. Fiorella Samhan

65 ¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría?
A partir del periodo tributario enero de 2010 se utiliza el Formulario Virtual N° 1665, para declarar y pagar el impuesto por los siguientes conceptos: 1.- La ganancia de capital obtenida por la enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos. 2.- Las otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuada la retención (No incluye dividendos ni rentas provenientes de valores mobiliarios). Mg. Fiorella Samhan Formulario Virtual N° 1665

66 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría – Ganancias de capital proveniente de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa (Determinación Anual) Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales, todos van a la 2da. Cat. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de , las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta Pago directo en DDJJ Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados. En el caso de contribuyentes no domiciliados: La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N° 1073. Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:  La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.  Mg. Fiorella Samhan

67 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2) (1) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos tratamientos dependiendo del origen de la inversión que se esté realizando. Tal es así, que la renta puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retención de 4.1% o intereses exonerados o inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros. Mg. Fiorella Samhan

68 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25% de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2) Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales (2) Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará el tramo de exoneración de 5 UIT. No obstante ello, la persona natural domiciliada podrá considerar la retención efectuada como crédito con derecho a devolución en su Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010. Mg. Fiorella Samhan 68

69 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación (Realización inmediata) No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta (para los domiciliados) 6.25% de la renta neta La tasa efectiva es el 5% de la ganancia Pago directo en Formulario Virtual 1665 Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado. Mg. Fiorella Samhan

70 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital Otras Rentas de 2da Categoría - Intereses. - Regalías. -Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. -Rentas vitalicias. - Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer. (Realización Inmediata) No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta La tasa efectiva es el 5% del monto abonado Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N° 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (1) (1) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta Mg. Fiorella Samhan

71 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría – Solo dividendos (Realización Inmediata) No aplica 4.1% Retención en el PDT 617-Otras retenciones Mg. Fiorella Samhan

72 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Segunda Categoría 03 Renta Neta de Segunda Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

73 1. Intereses percibidos por préstamos de dinero a una persona jurídica
El Sr. Lucas Calderón efectuó un préstamo de dinero a la empresa Constructora Hope SAC, por el cual esta última se comprometía a la cancelación de intereses compensatorios, los cuales se le abonarían en tres armadas trimestrales, esto es, en los meses de junio, setiembre y diciembre. Los intereses devengados para el período 2011 son los sgtes.: Mes de devengue Monto Junio S/. 24,600.00 Setiembre S/. 20,000.00 Diciembre S/. 18,600.00 Total S/. 63,200.00 Los intereses correspondientes al mes de diciembre, por falta de liquidez de la empresa, le fueron abonados al Sr. Calderón en enero de No se efectuaron retenciones. Mg. Fiorella Samhan

74 3.- Determinación del Impuesto
1.- Renta Bruta Junio : S/. 24,600.00 Setiembre : S/. 20,000.00 2.- Renta Neta Deducción del 20% : (S/. 4,920.00) Renta Neta : S/. 19,680.00 Deducción del 20% : (S/. 4,000.00) Renta Neta : S/. 16,000.00 3.- Determinación del Impuesto (*) 6.25% de RN (6.25% x ) : S/. 1,230.00 (*) 6.25% de RN (6.25% x ) : S/. 1, ) (*) Retención en la fuente. Pago definitivo Mg. Fiorella Samhan

75 2. Intereses y regalías percibidas
La Srta. Maria Eyzaguirre gana una lotería y decide prestar S/. 100, a la Empresa El Porvenir SA. sin cobro de intereses. El préstamo se genera desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de En el mismo año, María percibe ingresos de Atenea SA por concepto de regalías por un monto de S/. 30, Datos Adicionales TAMN : 26% Anual Mg. Fiorella Samhan

76 Intereses presuntos (26% de S/. 100,000.00) : S/. 26,000.00
1.- Renta Bruta Renta por regalías : S/. 30,000.00 Intereses presuntos (26% de S/. 100,000.00) : S/. 26,000.00 2.- Renta Neta Regalías : S/. 30,000.00 Deducción del 20% : (S/. 6,000.00) Renta Neta : S/. 24,000.00 Intereses : S/. 26,000.00 Deducción del 20% : (S/. 5,200.00) Renta Neta : S/. 20,800.00 3.- Determinación del Impuesto 6.25% de RN (6.25% x ) : S/. 1, (*) 6.25% de RN (6.25% x ) : S/. 1, (*) (*) Retención en la fuente. Pago definitivo Mg. Fiorella Samhan

77 3. Intereses y regalías percibidas
El Señor Carlos Fuentes transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra intitulada “ Contabilidad para no especialistas”, a la editorial ABC, por un valor de S/ Se pide determinar la Renta Neta de Segunda Categoría, a fin de determinar el importe que será retenido. Mg. Fiorella Samhan

78 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN)
RN = RB – Deducción (20% RB * RB) RENTA BRUTA (RB) = S/ ( - ) Deducción (0.20 x ) = S/ RENTA NETA DE SEGUNDA = S/ RETENCIÓN (6.25% X ) = S/ CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN (5 % x ) = S/ es el monto que la editorial ABC deberá retener y abonar al fisco en el mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones) Mg. Fiorella Samhan

79 4. Intereses y regalías percibidas
El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del presente año, percibió rentas de las siguientes empresas: Empresa Concepto Monto S/. Retenido S/. Pacifico S.A Intereses 76 000 = (5% x ) = Inventos S.A. Cesión de patente de invención = (5% x ) = Se pide determinar la renta neta e ¿impuesto a regularizar? . Mg. Fiorella Samhan

80 CASOS PRACTICOS ADICIONALES
Casos prácticos de segunda categoría no relacionados a ganancias de capital Caso 1 El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50). La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril. Caso 2 La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios. No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. Mg. Fiorella Samhan

81 CASOS PRACTICOS ADICIONALES
El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura. Caso 4 El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000). La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio. Mg. Fiorella Samhan

82 CASOS PRACTICOS ADICIONALES
El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325). La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio. Caso 6 La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años. La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250). La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto. Mg. Fiorella Samhan

83 CASOS PRACTICOS ADICIONALES
El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta. Mg. Fiorella Samhan

84 CASOS PRACTICOS ADICIONALES
La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/ Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta. Mg. Fiorella Samhan

85 CASOS PRACTICOS ADICIONALES
El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328). La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio. Mg. Fiorella Samhan

86 RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD INTERNACIONAL UNIDAD II RENTAS DE CAPITAL UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES Mg. Fiorella Samhan


Descargar ppt "RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO"

Presentaciones similares


Anuncios Google