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Publicada porDiego Cuenca Peralta Modificado hace 9 años
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3.6 Clasificación general de las sociedades mercantiles
Edeer A. Peña Cuevas Krizya Darenka Qui Mengual Jesús Gutiérrez Lezama
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De la sociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
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En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos. El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
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Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
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Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.
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Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
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De la sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
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El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
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Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado. Artículo 57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.
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Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
Regulada por: Ley General de Sociedades Mercantiles artículos 87 al 206 Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
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La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros
La Existencia bajo una denominación particular La división del capital social en acciones Características La negociabilidad de las acciones La estructura orgánica impersonal
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Requisitos El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes -Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos -Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social -Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. -Cada socio suscriba una acción por lo menos, no importa cuantas acciones se emitan , pero los socios deben suscribir acciones. -Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario El capital social no sea menor del exigido por la ley ($ en México)
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Derechos y obligaciones de los socios
Patrimoniales Corporativos Obligaciones La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido.
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Según el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista La denominación, domicilio y duración de la sociedad La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada; La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto; La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento
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Administración interna Administración externa
La necesidad de que se lleve y mantenga un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa; les corresponde, por otro lado, tener la representación de la sociedad, además de que es su responsabilidad hacer que su cumplan los acuerdos de las asambleas Administración interna Requiere de la existencia de facultades de decisión y ejecución de todos los actos relativos a la consecución del fin social Administración externa Son complementadas al exterior de ella, que les permitan actuar a nombre del ente social, obligándolo en negocios diversos.
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OBJETIVOS Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, en el que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.
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CARACTERISTICAS: Tiene personalidad jurídica propia.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o su abreviatura S.R.L., S.L El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. El capital social no podrá ser inferior a $3000.
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Debe incluirse la expresión:
DENOMINACION SOCIAL: Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente. Debe incluirse la expresión: La Sociedad debe fijar su domicilio en el que radique su principal establecimiento o explotación mercantil. "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
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SOCIOS Cada socio responde hasta por el monto de sus aportaciones.
Responsabilidades Cada socio responde hasta por el monto de sus aportaciones. Adicionales: derivadas de aportaciones en especie, aportaciones suplementarias o por garantías adicionales.
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SOCIOS Cubrir al ente social el monto de su aportación.
Obligaciones Cubrir al ente social el monto de su aportación. Aportaciones: En dinero o en bienes, donde éstos últimos deben ser valuados en dinero. Suplementarias: son las que los socios se obligan a hacer en proporción a sus aportaciones del capital
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SOCIOS De Reconocimiento De Tanto De Heredar Patrimoniales
Derechos De Reconocimiento De Tanto De Heredar Patrimoniales Corporativos De Liquidación A la Amortización de Partes Sociales
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Representatividad en la toma de decisiones
No es necesario que esté presente el socio, puede ser vía telefónica. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.
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SOCIOS Administración Está a cargo de uno o más gerentes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
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