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Red Iberoamericana de Responsables de Política Fiscal Fernando Dazarola Ministerio de Hacienda Madrid, 30 de Septiembre de 2014 Ley N° 20.780 de Reforma.

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1 Red Iberoamericana de Responsables de Política Fiscal Fernando Dazarola Ministerio de Hacienda Madrid, 30 de Septiembre de 2014 Ley N° 20.780 de Reforma Tributaria 1

2 Contenidos de la presentación Antecedentes Principales contenidos de la Reforma Estimación de recaudación 2

3 1. Antecedentes 3

4 Una de las tres reformas estructurales propuestas en el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet fue la Reforma Tributaria. La Reforma Tributaria fue firmada a los veinte días de iniciado el Gobierno y empezó a tramitarse el 1 de abril de 2014. Transcurridos poco más de cinco meses de tramitación legislativa la Reforma Tributaria fue despachada por el Congreso Nacional con una aprobación mayoritaria tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, lo que fue posible por el amplio acuerdo político que selló el protocolo de acuerdo suscrito el 8 de julio por todos los senadores integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado. La ley N° 20.780 publicada el 29 de septiembre de 2014, se erige como el cambio más significativo -en esta área -de los últimos 50 años. Proyecto de Ley de Reforma Tributaria 4

5 Chile ha crecido sostenidamente en las últimas tres décadas. La pobreza ha disminuido fuertemente. Hemos avanzado hacia un sistema de protección social. Sin embargo, mantenemos una fuerte desigualdad que debemos derrotar para la construcción de un futuro sustentable. Nuestro actual sistema tributario NO contribuye a mejorar la distribución del ingreso. Un poco de contexto 5

6 Distribución del ingreso e impacto distributivo de los impuestos Un poco de contexto 6

7 Índice de progresividad de los impuestos Un poco de contexto 7

8 Estructura Tributaria: Chile Versus Países OCDE (Como porcentaje del PIB) Un poco de contexto 8

9 Carga tributaria por decil de ingreso material por hogar (Porcentaje del ingreso) Un poco de contexto 9

10 Carga tributaria de países OCDE cuando alcanzaron desarrollo similar a Chile Un poco de contexto 10

11 1.En torno a 8.300 millones de dólares anuales de recaudación en régimen; y aumento de la carga tributaria en tres puntos del PIB para asegurar el financiamiento permanente para los nuevos gastos permanentes comprometidos en el programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. 2.Más equidad tributaria para mejorar la distribución del ingreso. 3.Crear nuevos incentivos a la inversión y el ahorro. 4.Disminuir la evasión y la elusión impositiva para que los contribuyentes efectivamente paguen lo que les corresponde según la legislación tributaria. Objetivos de la Reforma 11

12 Desarrollo sustentable e inclusivo: ahorro e inversión. Los sectores de mayores ingresos aportarán proporcionalmente más. Se pagarán los impuestos que corresponde: disminuyendo la elusión y la evasión. Financiar las inversiones en capital humano (reforma educacional) enfrenta la desigualdad y aumenta la productividad, clave del crecimiento económico. Desafíos para Chile y su Futuro 12

13 2.Principales contenidos de la Reforma Tributaria 13

14 Impuesto a la Renta Tributación en el Mercado Inmobiliario Impuestos para la Protección del Medio Ambiente Impuestos correctivos Institucionalidad Principales contenidos de la Reforma Tributaria 14

15 ¿Cómo funciona hoy? Sistema de renta atribuida Sistema semi-integrado Cierre de espacios para la elusión Estatuto tributario para MIPyME Restricción de Renta Presunta Nuevo Sistema de Tributación de la Renta 15

16 Las bases del sistema impositivo chileno previo a la vigencia de la Reforma Tributaria tienen sus orígenes en la reforma tributaria de 1984 y las modificaciones introducidas en la reforma de 1990. En la primera se estableció, entre otras cosas, un sistema integrado de impuesto a la renta mientras que en la segunda se reinstauró la base devengada para la tributación de primera categoría que pagan las empresas y se aumentó la tasa de este impuesto. Además, a lo largo de los años se fueron introduciendo una serie de exenciones tributarias y beneficios con el objeto de fomentar el desarrollo de ciertos sectores productivos de la economía. Estos beneficios tributarios redujeron la base tributaria y le fueron restando progresividad al sistema. El sistema actual 16

17 En el sistema integrado el impuesto que pagan las empresas (Impuesto de Primera Categoría) es un crédito para el impuesto final que pagan las personas, que es el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional, en el caso de los contribuyentes no residentes en el país. Dado que el impuesto Global Complementario posee tasas marginales crecientes, las tasas efectivas que pagan las personas también son crecientes en sus niveles de ingreso. La tasa de primera categoría partió en niveles de 10%, fue reducida hasta 0% en 1989 y luego fue aumentada a lo largo de los años hasta 20% en 2010. La tasa máxima del Impuesto Global Complementario, en cambio, se redujo desde 58% hasta 40% en el mismo periodo. El sistema actual 17

18 Como mecanismo de incentivo al ahorro, la reforma de 1984 contempló que para definir la renta tributable de las personas se debían considerar sólo las utilidades no invertidas en el período. A diferencia de las utilidades retiradas para el consumo, las utilidades reinvertidas sólo cancelaban el impuesto corporativo en el periodo que se originaban, postergándose el impuesto a la renta a nivel de los dueños. Como mecanismo de control de aquellas utilidades que no habían sido distribuidas a sus propietarios, socios o accionistas, se creó un registro llamado Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Si bien en sus orígenes este mecanismo de diferimiento de pago de impuestos y registro constituyó una importante herramienta para incentivar el ahorro y la inversión, con el paso del tiempo abrió importantes espacios de elusión. Al aplicarse el sistema de diferimiento sólo a las utilidades corporativas, el sistema tributario generaba de facto una diferencia en las tasas de tributación en las rentas del capital y del trabajo. El sistema actual 18

19 El régimen integrado con atribución de rentas establece que las personas naturales residentes y los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país deben tributar conforme al total de las rentas del capital generadas a nivel de las empresas que directa o indirectamente les pertenecen. Para ello, se establece un sistema de atribución donde las rentas de la empresa, en el año en que se generaron, pasan a formar parte de la base imponible de los dueños de la misma según sea su participación en la propiedad o en las utilidades de la empresa, gravándose de acuerdo a los tramos que corresponda del Impuesto Global Complementario o Adicional. Todo ello, independiente de la decisión de retirar, distribuir o remesar esas rentas. Es decir, toda renta, sea del trabajo o del capital, paga el impuesto final en cada periodo. Nuevo Sistema de Renta Atribuida 19

20 Este régimen mantiene la integración del impuesto de las empresas con el de las personas, lo que se expresa en que el Impuesto de Primera Categoría se deduce en un 100% como crédito del Impuesto Global Complementario o Adicional del contribuyente final. Bajo este régimen, la tasa del Impuesto de Primera Categoría que pagarán las empresas aumenta a 25%, mientras que el tramo máximo del Impuesto Global Complementario o Adicional llega a 35%. El Impuesto de Primera Categoría aumenta gradualmente bajo el sistema actual de la siguiente manera: a 21% en el año 2014, a 22,5% en el 2015 y a 24% en el 2016. Nuevo Sistema de Renta Atribuida 20

21 Sistema Semi-Integrado El sistema semi-integrado tendrá en régimen una tasa de 1° Categoría de 27% (25,5% en su primer año de vigencia), y una deducción parcial de ese impuesto como crédito contra los impuestos finales. Podrá ser deducido de la tasa de impuesto de 1ª Categoría un crédito de 65% en contra de los impuestos finales. Bajo este sistema los impuestos finales sólo se aplican cuando las rentas se retiran, distribuyen o remesan. La tasa efectiva máxima de impuestos finales podrá llegar a un 44,45% cuando corresponda aplicar la tasa nominal máxima de 35% de global complementario. 21

22 1.El término de “los retiros para reinvertir dentro de veinte días” 2.El término de los “retiros en exceso” 3.Limitaciones al uso de pérdidas: Se termina con el carry back 4.Reglas para acceder y permanecer en cualquiera de los sistemas 5.Normas de control para la re-inversión Cierre de espacios de elusión 22

23 Declaración sobre las inversiones en el extranjero. Quienes inviertan en el extranjero deberán informar al SII, de manera detallada, el destino, monto y tipo de las inversiones realizadas en el exterior. Máximo control de inversiones en países con escasa o nula tributación. Quienes inviertan en países de escasa o nula tributación deberán presentar dicha información una vez al año. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa se sanciona como delito tributario de acuerdo al artículo 97 N°4 del Código Tributario (multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y la pena de cárcel puede llegar hasta 5 años). Estándar de información para inversiones en el extranjero. 23

24 De no cumplirse el estándar de información, las utilidades invertidas se presumen retiradas y se aplica: a)Un impuesto único de 40% a la empresa cuando no se pueda determinar quién es el beneficiario de la renta que se presume retirada, o b)El Impuesto global complementario o adicional, más un recargo de 10% (art. 21 LIR), cuando se pueda determinar quién es el beneficiario. 24 Estándar de información para inversiones en el extranjero.

25 Nuevo sistema establece reglas de tributación claras. Empresas eligirán el sistema bajo el cual tributarán. Se incorporan nuevos mecanismos de incentivo al ahorro y la inversión. Eliminación de espacios de elusión del sistema actual Se establecen nuevos criterios para aplicar la claúsula anti- elusión para evitar y sancionar el uso de las empresas para eludir el pago de todos los impuestos. En conclusión 25

26 Se incorporan incentivos al ahorro y la inversión de empresas con ventas hasta 100.000 UF. Podrán optar anualmente por rebajar de su renta líquida imponible gravada con el impuesto de 1ª categoría: –Hasta un 20% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa (Cuando estén acogidos al sistema integrado con atribución) ; y –Hasta un 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida (Cuando estén acogidos al sistema semi-integrado). En ambos casos la referida deducción no podrá exceder del equivalente a 4.000 UF, al cierre del año comercial respectivo. Además, se perfeccionan normas de control para evitar el abuso y la elusión tributaria Incentivos a la inversión en MIPyME 26

27 Ampliación del régimen simplificado del artículo 14 Ter. desde empresas con 25.000 UF de ventas al año hasta 50.000 UF. Hoy, sólo se pueden acoger al 14 Ter. empresas con ventas por poco más de 8.000 UF y que sean contribuyentes de IVA. A partir del año 2015 estas empresas van a tributar sólo por su flujo de caja, es decir, por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados. Desde el 1º de enero de 2015, todas las empresas que se encuentren en este estatuto van a tener 60 días más para pagar el IVA. Este beneficio se hará extensivo, además, a las empresas medianas con ventas hasta 100.000 UF al año. A partir del año 2017, las empresas formadas exclusivamente por personas naturales podrán eximirse del impuesto de 1ª categoría y sus dueños podrán tributar únicamente por el global complementario. Estatuto MIPyME Tributario 27

28 En el nuevo Art. 34 de la LIR a partir del 2016 se restringe el sistema de presunción de rentas rebajando los topes para acceder a él: –5.000 UF en el caso de Transporte –9.000 UF en el caso de Agricultura –17.000 UF en el caso de la Minería El 95% de quienes tributan en Renta Presunta podrá permanecer en este sistema. El 5% excluido representa el 56% de la recaudación actual en este régimen. Se perfeccionan e introducen normas de control para evitar el abuso y la elusión tributaria Renta Presunta 28

29 Tributación del mercado inmobiliario 29

30 Desde 1987 ha existido un crédito especial para las empresas constructoras. Este beneficio se calcula como un monto equivalente al 65% del débito del IVA asociado a la venta de inmuebles habitacionales construidos por ellas. En 2008 se estableció un tope: viviendas cuyo valor no exceda de 4.500 UF con un tope de hasta 225 UF de subsidio por vivienda. La Reforma Tributaria, buscando focalizar este beneficio, restringe este crédito especial de IVA para la venta de bienes corporales inmuebles para habitación, cuyo valor de construcción no exceda de 2.000 UF (precio al consumidor de 3.200 UF aproximadamente). Crédito de IVA en la construcción 30

31 Históricamente, el ámbito del IVA se ha limitado a bienes muebles y servicios, y la transacción de bienes inmuebles estaba exenta del pago de dicho impuesto. Sin embargo, en la experiencia internacional, con el tiempo dichas transacciones han empezado a formar parte de la base gravada con IVA. Un criterio general que predomina en la evidencia internacional es que este tipo de impuesto debiera aplicarse de manera uniforme a todas las actividades que generan valor agregado, entre ellas las actividades inmobiliarias (Arellano y Corbo, 2013). En Chile actualmente sólo se grava con IVA la venta de viviendas de propiedad de una empresa constructora construidas totalmente por ella o que en parte hayan sido construidas por un tercero para ella. Así, siguiendo las recomendaciones internacionales, con la Reforma Tributaria se incorpora al IVA la venta de bienes inmuebles realizada por contribuyentes habituales. El principal efecto de esta medida es que el margen existente entre la constructora y la inmobiliaria será gravado con IVA. IVA en los inmuebles 31

32 Impuestos Verdes 32

33 Ámbito de aplicación: establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto sumen una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt. Grava emisión de CO2 y de contaminantes locales (Material Particulado, Óxido de nitrógeno -Nox-, Dióxido de Azufre -SO2-) Se excluye del impuesto la emisión de CO2 de aquellas fuentes que utilicen biomasa como combustible. Impuesto a la Emisión de Fuentes Fijas 33

34 En el caso del impuesto a la contaminación de fuentes móviles se establece un impuesto correctivo que grava: –nivel de emisión de contaminantes locales - Óxidos de Nitrógeno (Nox); y –nivel de rendimiento de los vehículos. Se grava tanto el consumo de combustible sobre la base del rendimiento urbano, así como las emisiones de gases nocivos de los vehículos livianos nuevos cumpliendo con los mejores estándares internacionales. Se incorpora un factor de proporcionalidad, para efectos de que en vehículos de mayor precio se mantenga el desincentivo en función de lo que contaminen. Se excluye del impuesto a los vehículos destinados a fines productivos, tales como furgones, taxis y camionetas de contribuyentes de IVA. Impuesto a la Emisión de Fuentes Móviles 34

35 Impuestos Correctivos 35

36 Sobre impuestos específicos a los alcoholes, se establece una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de 20,5%, y respecto de los restantes licores, entre estos pisco, whisky y ron, se aplicará una tasa de 31,5%. El aumento de las tasas se ve reflejado en el siguiente cuadro: Todas las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base de 10% y en el caso de las bebidas analcohólicas con alto contenido de azúcar la tasa aumentará a 18%. Hoy todas las bebidas analcohólicas pagan una tasa del 13% sin distinguir si tienen o no azúcar. Alcoholes y Bebidas Azucaradas 36 Tasa actualNueva tasa Cerveza y Vino15%20,5% Destilados27%31,5%

37 Se sube el impuesto al tabaco a través de un aumento de 8 veces del impuesto específico (de $109 a $870 por cajetilla) y la disminución de 60,5% a 30% del impuesto ad-valorem, asegurando una mayor recaudación y gravando de mejor manera el consumo de cigarrillos, al seguir el estándar OECD. La propuesta planteada sitúa a Chile, tanto en impuesto específico como ad-valorem en el entorno de la media de estos impuestos en la OCDE. El valor de la cajetilla más barata se estima que aumentará en un 63% y aquella más consumida (50% del mercado) lo hará en 40%. Tabaco 37

38 Institucionalidad 38

39 Un conjunto de normas regulan la aplicación de la norma general anti-elusión, para que el Tribunal Tributario y Aduanero competente realice la calificación jurídica del acto potencialmente elusivo o simulado, en función del requerimiento efectuado por el Director del SII. Junto con la calificación jurídica, el tribunal determinará la aplicación de las sanciones correspondientes y fijará los impuestos respectivos. La norma general anti-elusión constituye un estándar OECD, y permitirá que el SII pueda cuestionar operaciones que tengan por objeto eludir impuestos. Norma General Anti-Elusión 39

40 Se entenderá que existe abuso para efectos tributarios cuando: –Se evite la realización del hecho gravado, –Se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, –Se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, Mediante actos o negocios jurídicos que no produzcan efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, distintos de los meramente tributarios. Norma General Anti-Elusión 40

41 Se refuerzan dotaciones del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas. Se crean dos programas especiales de fiscalización: trazabilidad (tabaco) y control de exportaciones mineras. Se fortalecerán los Tribunales Tributarios. Se creará una nueva institucionalidad de promoción de inversiones extranjeras. Otros aspectos institucionales 41

42 Estimación de recaudación 42

43 Las estimaciones de recaudación del nuevo sistema tributario han sido realizadas utilizando las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, que recogen la información de los formularios entregados por todos los contribuyentes en la Operación Renta 2013. El nuevo sistema de impuesto a la renta propuesto con la combinación de Renta Atribuida y el Sistema semi-Integrado aporta 1,46% del PIB en régimen. Recaudación comprometida garantizada 43

44 Las estimaciones de recaudación arrojan la siguiente trayectoria: En régimen se recaudarán US$ 8.298 millones. Efecto Total Reforma Tributaria20142015201620172018 En Régimen (% PIB) 0,29%0,94%1,82%2,29%3,02% Impuesto a la Renta (% del PIB) 0,07%0,58%0,70%0,81%1,47%1,46% Recaudación comprometida garantizada 44

45 Síntesis Informe Financiero del proyecto de ley de Reforma Tributaria 45


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