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EL DIH Y LA MISIÓN MÉDICA
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Orígenes de la Misión Médica
El artículo 10 [del Protocolo II] establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no sólo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También la expresión «misión médica» se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales. Orígenes de la Misión Médica
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El pensamiento humanitario
en las guerras
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Se sabe hoy que el derecho sigue a los hechos más bien que precederlos
Proteger al hombre contra los males de la guerra y de la arbitrariedad de los combatientes, no es una idea nueva
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Casi todas las culturas han practicado principios humanitarios en las guerras
1108: Tratado de Caballero Cruzado: "acogieron con bondad a varios musulmanes que les pidieron refugio: hicieron que les vendaran las heridas, dieron ropa a los hombres que carecían de ella y, después, enviaron a todos a su país" Hamurabi (1793 – 1750 a.c): Rey de Babilonia, promulgó el código Hamurabi (1760), "Prescribo estas leyes para impedir que el fuerte oprima al débil"
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En 1747 Luis XV dijo que a los heridos (Batalla de Fontenoy) hay que tratarlos como a los propios franceses y 2368 enemigos fueron atendidos por igual El 26 de septiembre de 1820 se celebró en Trujillo (Venezuela) el tratado de regularización de la Guerra, entre el Libertador Simón Bolivar y el General Pablo Morillo, para detener la «guerra a muerte»... Decreto de Guerra a Muerte «Españoles y Canarios, contad con la muerte, aun siendo indiferentes, si no obráis activamente en obsequio de la libertad de América. Americanos, contad con la vida, aun cuando seáis culpables.» Simón Bolívar 1813
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Decreto de Guerra a Muerte…
Campaña Admirable "Todos los europeos y canarios casi sin excepción fueron fusilados", Inclusive Juan Bautista Arismendi, por órdenes de Bolivar mandó fusilar 886 prisioneros en Caracas. Para engrosar los números Arismendi incluyó los prisioneros enfermos en el hospital de la Guaira. Como respuesta Pablo Morillo, hizo lo propio en Santafé de Bogotá. 9
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Sanidad Militar Moderna:
Dominique-Jean Larrey, fué un cirujano que, en las guerras napoleónicas, creó el transporte por ambulancia e introdujo los principios de la sanidad militar moderna, realizando los primeros triages en los campos de batalla. 1815: El Duque de Wellington en la batalla de Waterloo al ver la ambulancia en proximidad de la vanguardia del ejército británico, ordenó redirigir la línea de fuego para salvaguardar al cirujano y su ambulancia. (Principio de Distinción) El mariscal Blücher captura a Larrey, lo salva de ser ejecutado y le agradeció haber salvado la vida de su hijo, herido y capturado por los franceses en una campaña previa en Austria. Le ofreció alimentos, dinero y salvoconducto para viajar a territorio neutral. (Respeto al personal sanitario / Imparcialidad con los Hx en combate) En 1792, con el estallido de la guerra franco-austriaca, se incorporó como médico de oficiales en el ejército del Rin. Atónito ante la obsoleta organización sanitaria militar propone una innovación estratégica que de hecho representa la concepción de la sanidad militar moderna. Hasta entonces, los soldados heridos en combate permanecían en el campo de batalla hasta la finalización del enfrentamiento, a veces hasta 24 horas después del inicio de las hostilidades. Sólo entonces los heridos eran evacuados hasta el hospital de campaña que, según las ordenanzas, debía de situarse a unos cinco kilómetros del campo de batalla. Larrey observó que era distancia y tiempo suficientes para que la mayor parte de los heridos falleciera antes de recibir ayuda. Todo ello contando que los soldados tuvieran la suerte de pertenecer al bando victorioso. En caso contrario los heridos eran abandonados o rematados en el mismo campo de batalla. 1863: Código de Lieber …los capellanes, médicos, enfermeros que caigan en manos del ejército americano, no son prisioneros de guerra (Guerra Civil Norteamericana) 10
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Si bien, existían reglas en los ejércitos para proteger a los heridos, enfermos, prisioneros de guerra, civiles y bienes, NO eran una obligación "jurídica" para los combatientes y los Estados aplicarlas, por lo tanto en muchas guerras se cometieron cualquier clase de actos inhumanos y degradantes.
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"..para que movilizar soldados, exponiéndolos a mil fatigas, a mil peligros, para dejarlos morir después como perros, cuando el fuego del enemigo los haya puesto fuera de combate.." 1861 – Henry Dunant
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I Convenio de Ginebra: 1864: "Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña". Suscrito por 16 países. LO IMPORTANTE: Obligación de prodigar cuidados sin discriminación a los militares heridos y enfermos. Identificación del personal, estructura y equipos sanitarios con un emblema… La Cruz Roja
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Pero.. Para qué un Emblema?
Europa Siglo XIX: Cada ejército señalaba sus servicios sanitarios con una bandera de color diferente: blanco en Austria, rojo en Francia, amarillo en España… Ningún signo particular permitía distinguir los furgones sanitarios de los demás medios de transporte del séquito, y nada permitía identificar a distancia a los miembros del servicio de sanidad. Las consecuencias eran: No se reconocían las ambulancias del propio ejército y menos aun las del adversario. Los médicos y los enfermeros corrían el mismo peligro que los combatientes, por tanto resultaba imposible recoger a los heridos antes de que finalizara el combate.
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D.I.H. El artículo 10 [del Protocolo II] establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no sólo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También la expresión «misión médica» se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales.
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El Derecho Internacional Humanitario es un derecho de excepción, de emergencia, que interviene cuando se produce una ruptura social, la cual se conoce con el nombre de conflicto armado.
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La obligación de respetar y hacer respetar el DIH o DICA es de las Partes en conflicto, sea en un conflicto armado internacional o interno
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Protección
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¿A quiénes protége el DIH?
A las personas que han dejado de participar en las hostilidades por herida, enfermedad, naufragio o privación de la libertad.
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A las personas que no participan directamente en las hostilidades
¿A quiénes protége el DIH? A las personas que no participan directamente en las hostilidades
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Al Personal sanitario y Religioso, civil o militar.
¿A quiénes protége el DIH? Al Personal sanitario y Religioso, civil o militar.
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Al personal del Movimiento Internacional
¿A quiénes protége el DIH? Al personal del Movimiento Internacional de la Cruz Roja.
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FINALIDAD Protéger a las personas y a los bienes de las consecuencias de los conflictos armados
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FINALIDAD Protéger a las personas y a los bienes de las consecuencias de los conflictos armados
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FINALIDAD Limitar los métodos y medios de combate
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FINALIDAD Limitar los métodos y medios de combate
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D.I.H. En Colombia se aplica el Artículo 3 común a los 4 convenios de Ginebra y el Protocolo II El artículo 10 [del Protocolo II] establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no sólo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También la expresión «misión médica» se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales. Página 10 del Manual
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Según el D.I.H. MISION MEDICA ES:
El conjunto de actividades que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales. ¿Qué se busca con este concepto? Proteger las actividades médicas realizadas con ocasión del conflicto armado y que tengan por objeto mejorar la salud o disminuir el sufrimiento del enfermo o herido.
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D.I.H. “Las normas del DIH, disponen que todos los miembros del personal sanitario que presten servicios en caso de conflicto armado deberán ser respetados y protegidos..” Art. 20 IV CG, Art. 9 P II. “…los miembros del personal sanitario no podrán en caso alguno, renunciar a ninguno de los derechos que, según las normas del DIH, se les confiere.” Art. 8 IV CG. El artículo 10 [del Protocolo II] establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no sólo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También la expresión «misión médica» se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales.
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D.I.H. “… En los convenios de Ginebra se estipula que las partes contratantes podrán concertar acuerdos especiales para complementar los convenios, sin perjuicio de los derechos de las personas protegidas.” Art. 7 IV CG. “… Protección de la misión sanitaria, implica también exigir a las autoridades los medios necesarios y facilidades para el cumplimiento de su deber.” Art. 9 P II. El artículo 10 [del Protocolo II] establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no sólo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También la expresión «misión médica» se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales.
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D.I.H. “… Para prestar una asistencia eficaz, el personal sanitario deberá tener acceso a los lugares donde sus servicios sean necesarios”. Art. 17 IV CG. “… Protección a transportes sanitarios”. Art. 21 – 22 IV CG, Art. 11 P II. El artículo 10 [del Protocolo II] establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no sólo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También la expresión «misión médica» se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales. “… el personal sanitario no podrá ser sancionado ni importunado” Art. 10 P II.
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D.I.H. “… el respeto de la ética profesional, será de la misma manera que en tiempos de paz” Art P II. El artículo 10 [del Protocolo II] establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no sólo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También la expresión «misión médica» se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales.
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El artículo 10 [del Protocolo II] establece el libre ejercicio y la realización de la actividad médica en un sentido amplio, protegiendo no sólo a los médicos, sino también a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. También la expresión «misión médica» se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales.
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Normas nacionales para la protección de la misión médica
Ley 875 de 2004 / Uso del emblema Cruz Roja Decreto Reglamentario 138 / 2005: reglamentación del emblema a título protector Ley 782 del 2002, artículo 81. / Obligación del gobierno de poner en funcionamiento programa de protección para los miembros de la misión médica. Código Penal: Art. 135 # 4 - Personal sanitario y religioso en la categoría de personas protegidas. Art Omisión de medidas de socorro Art Obstaculización de tareas sanitarias. Art Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario. Art Omisión de medidas de protección a la población civil. Ley 875 de 2004 Decreto Reglamentario 138 de 2005 Uso del emblema por parte de la Fuerza pública. Uso del emblema por parte del personal y de las Unidades Sanitarias civiles. Uso del emblema a título protector por parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. Ley 171 de 1994: Adopción del Protocolo II, protección heridos enfermos, Pág. 45 del manual
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CÓDIGO Ley 599 de 2000 : Sanciona los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH.
Art. 135 # 4 - Personal sanitario y religioso en la categoría de personas protegidas. Art. 143 – Uso perfido del emblema de la cruz roja Art Omisión de medidas de socorro Art Obstaculización de tareas sanitarias. Art Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario.
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Normas nacionales de obligaciones de la misión médica
Leyes de ética profesional: Ley 35/89 Odontólogo, Ley 36/93 Bacteriólogo, Ley 266/96 enfermería, Ley 528/99 Fisioterapeutas, Ley 911/04 Etica Enfermería, 1090/06 Psicología. Resolución 1020 del 5 de agosto del / Reglamentación Misión Médica
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Por lo tanto… Las actividades que se desarrollen para garantizar la protección de los heridos, enfermos, están igualmente protegidas por el DIH y la legislación nacional.
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Entonces en la práctica esto significa:
Que los combatientes tienen la obligación de: Respetar significa no atacar, no dañar, no impedir el paso, en definitiva, permitir que realicen la tarea para la que ha sido destinada. Proteger significa garantizar el respeto, prestar ayuda contra terceros o defender en caso necesario. (… Quien??)
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¿Dónde están los límites? ¿Qué es una infracción a la misión médica?
Deberes y Derechos ¿Dónde están los límites? ¿Qué es una infracción a la misión médica?
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PRINCIPIO 1 La asistencia médica debe permanecer neutral
No puede constituir una toma de posición en el conflicto en función de sus destinatarios. Si se cometen actos de hostilidad, la misión médica se convierte en participante directo en las hostilidades. La Neutralidad es tanto un deber como un derecho. La neutralidad se refiere a que "no puede constituir una toma de posición en el conflicto en función de sus destinatarios"
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Más de Neutralidad… Para conservar la confianza de todos.
La neutralidad no implica la neutralidad ideológica… pero… La neutralidad debería verse como un medio y no como un fin. La neutralidad no implica ni una indiferencia ante el sufrimiento ni la aceptación de la guerra. Es la condición indispensable para una acción humanitaria eficaz. (Diccionario DICA, Pietro Verri) La neutralidad se refiere a que "no puede constituir una toma de posición en el conflicto en función de sus destinatarios" 41
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Con respecto a la Neutralidad, que es un derecho y que es participación en el conflicto…
De acuerdo por pensamiento, principios, política, filosofía, doctrina (art. 18 CPC) Manifestación pública a favor (art. 20 CPC) Brindar apoyo con información. Brindar apoyo con recursos. Vinculación formal permanente. La neutralidad se refiere a que "no puede constituir una toma de posición en el conflicto en función de sus destinatarios" 42
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PRINCIPIO 2 La asistencia médica debe permanecer imparcial
No puede rehusar de dar asistencia médica a un herido o enfermo porque es del otro lado. Principio positivo de socorro sin discriminación, recuerda la igualdad de los hombres en el infortunio. (Diccionario DICA, Pietro Verri) Si se hace distinciones entre pacientes que no son basadas en las necesidades y prioridades, se convierte en un participante al conflicto. La Imparcialidad es tanto un deber como un derecho. La neutralidad se refiere a que "no puede constituir una toma de posición en el conflicto en función de sus destinatarios" 43
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Deberes del personal sanitario
Respetar y proteger a las víctimas del conflicto armado Prestar asistencia sanitaria con humanidad de manera imparcial Actuar de acuerdo a la ética médica Respetar y mantener el secreto profesional La autorización para llevar armas ligeras se refiere al personal sanitario de cualquiera de las partes en conflicto. El personal sanitario civil no deberá portar armas. Pág. 11 y 18 del manual
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Deberes del personal sanitario…
Identificarse Abstenerse de dar uso indebido del emblema Evitar comentarios, acciones o actos hostiles que interfieran con el ejercicio de la Misión Médica Abstenerse de participar directamente de las hostilidades
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Derechos del personal sanitario
A ser respetado y protegido. A tener acceso a los heridos y enfermos. A no ser obligado a actuar contrariamente a los principios de la ética médica. A guardar el secreto profesional. Pág. 11 del manual
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Derechos del personal sanitario…
No ser privado de su libertad u obligado a la atención de pacientes mediante amenazas o métodos violentos. A no ser sancionado por realizar actividades sanitarias conforme a la deontología de su profesión. Art. 10 Protocolo II
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Derechos del personal sanitario desde lo legal:
Ley 23 de 1981: art. 2: Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos, religiosos… …evitando que éstas se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente. Resolución 1020 / 2002: art. 6: Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad de la atención únicamente con base en criterios médicos. Ley 906 de 2004: art. 68: EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR. Nadie está obligado a denunciar, cuando medie el secreto profesional. Art. 10 Protocolo II 48
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Derechos del personal sanitario desde lo legal:
Ley 906 de 2004: art. 385: EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES. Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de a) el abogado con su cliente, b) Médico con paciente… Ley 906 de 2004: Art Obligación de notificación, de ingreso de presuntas víctimas. Ley 906 de 2004: Art …y si no se avisa? Multa de 10 a 100 SMLV a la institución. Art. 10 Protocolo II 49
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Secreto Profesional Pág. 41 del manual
“Se entiende por secreto profesional la información reservada o confidencial que se conoce por el ejercicio de determinada profesión o actividad. El mantener el secreto profesional es tanto un deber como un derecho del personal sanitario. Un aspecto importante de este tema es la Historia Clínica, desde el punto de vista de documento con implicaciones legales. El personal médico debe consignar con suma claridad y objetividad toda la información clínica y fisiopatológica pertinente para la evolución del paciente. Se debe evitar el registro de información de carácter estratégico-militar, así como la relacionada con la condición jurídico-penal del paciente, dado que no es relevante para su adecuado manejo clínico. La reserva de éste documento SI puede ser levantada mediante órden judicial. Pág. 41 del manual
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Respaldo Legal al Secreto Profesional:
Protocolo II art. 10: No ser sancionado por no proporcionar o negarse a proporcionar informaciones acerca de heridos o enfermos. A menos que la Ley nacional dicte lo contrario. (Protocolo II adoptado por la Ley 171/94) Art. 74 de la CPC: El secreto profesional es inviolable. Ley 23/81 art. 38: cuando se puede revelar el secreto profesional. Ley 906 de 2004: art. 68 y 385. Decreto 138/05: art. 16. …garantía de seguridad y derecho de confidencialidad, respecto de los hechos que a razón de sus labores hubieren conocido. Art. 10 Protocolo II 51
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Infracciones a la Misión Médica
contra la vida y la integridad contra la infraestructura contra las actividades sanitarias infracciones de perfidia violaciones del secreto profesional Contra la vida y la integridad Muertos, desaparecidos, heridos, amenazados, desplazados, retenidos o secuestrados, detenidos, torturados. Evitar la atención de heridos o enfermos. Contra la infraestructura Ataque a medios de transporte sanitario Ataque a unidades sanitarias Conversión de medio de transporte en objetivo militar Conversión de unidad sanitaria en objetivo militar Contra las actividades sanitarias Control del tránsito de medicamentos y/o equipos Robo de medicamentos y/o equipos Restricción y/o prohibición de la oferta de servicios Forzar la atención en condiciones inadecuadas Irrespeto a las prioridades médicas Infracciones de perfidia Usar indebidamente medios de transporte sanitario para acciones de conflicto armado Usar indebidamente la identificación del personal sanitario en acciones de conflicto armado Violaciones del secreto profesional Obligar a revelar información protegida Castigar la revelación lícita de información a la autoridad Pág. 12 del manual
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Conceptos Legales de las Infracciones a la Misión Médica
Código Penal Ley 599 de 2000: Señala las normas rectoras, principios y características generales del Sistema Penal Colombiano. Art. 143 – Uso indebido del emblema. Art. 146 – Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida… en desarrollo del conflicto armado. Art. 152 – Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria… con ocasión y en desarrollo de conflicto armado. Contra la vida y la integridad Muertos, desaparecidos, heridos, amenazados, desplazados, retenidos o secuestrados, detenidos, torturados. Evitar la atención de heridos o enfermos. Contra la infraestructura Ataque a medios de transporte sanitario Ataque a unidades sanitarias Conversión de medio de transporte en objetivo militar Conversión de unidad sanitaria en objetivo militar Contra las actividades sanitarias Control del tránsito de medicamentos y/o equipos Robo de medicamentos y/o equipos Restricción y/o prohibición de la oferta de servicios Forzar la atención en condiciones inadecuadas Irrespeto a las prioridades médicas Infracciones de perfidia Usar indebidamente medios de transporte sanitario para acciones de conflicto armado Usar indebidamente la identificación del personal sanitario en acciones de conflicto armado Violaciones del secreto profesional Obligar a revelar información protegida Castigar la revelación lícita de información a la autoridad
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Conceptos Legales de las Infracciones a la Misión Médica
Código Penal Ley 599 de 2000: Art. 153 – Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias… con ocasión y en desarrollo de conflicto armado. Art. 155 – Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario… con ocasión y en desarrollo de conflicto armado. Contra la vida y la integridad Muertos, desaparecidos, heridos, amenazados, desplazados, retenidos o secuestrados, detenidos, torturados. Evitar la atención de heridos o enfermos. Contra la infraestructura Ataque a medios de transporte sanitario Ataque a unidades sanitarias Conversión de medio de transporte en objetivo militar Conversión de unidad sanitaria en objetivo militar Contra las actividades sanitarias Control del tránsito de medicamentos y/o equipos Robo de medicamentos y/o equipos Restricción y/o prohibición de la oferta de servicios Forzar la atención en condiciones inadecuadas Irrespeto a las prioridades médicas Infracciones de perfidia Usar indebidamente medios de transporte sanitario para acciones de conflicto armado Usar indebidamente la identificación del personal sanitario en acciones de conflicto armado Violaciones del secreto profesional Obligar a revelar información protegida Castigar la revelación lícita de información a la autoridad
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Conceptos Legales de las Infracciones a la Misión Médica
Código Penal Ley 599 de 2000: Art. 32: “Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando…” (extracto) En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. Se obre bajo insuperable coacción ajena. Se obre impulsado por miedo insuperable. Contra la vida y la integridad Muertos, desaparecidos, heridos, amenazados, desplazados, retenidos o secuestrados, detenidos, torturados. Evitar la atención de heridos o enfermos. Contra la infraestructura Ataque a medios de transporte sanitario Ataque a unidades sanitarias Conversión de medio de transporte en objetivo militar Conversión de unidad sanitaria en objetivo militar Contra las actividades sanitarias Control del tránsito de medicamentos y/o equipos Robo de medicamentos y/o equipos Restricción y/o prohibición de la oferta de servicios Forzar la atención en condiciones inadecuadas Irrespeto a las prioridades médicas Infracciones de perfidia Usar indebidamente medios de transporte sanitario para acciones de conflicto armado Usar indebidamente la identificación del personal sanitario en acciones de conflicto armado Violaciones del secreto profesional Obligar a revelar información protegida Castigar la revelación lícita de información a la autoridad
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Miedo Insuperable El término Unidades Sanitarias incluye:
Los hospitales y otras unidades similares, centros de transfusión de sangre, centros e institutos de medicina preventiva, depósitos de material sanitario así como los almacenes de material sanitario y de productos farmacéuticos de esas unidades.
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Miedo Insuperable El miedo insuperable se considera una causal de inculpabilidad, “…el miedo insuperable es aquel estado de temor que aún afectando psíquicamente a quien lo sufre, no excluye la voluntariedad de la acción, sino que simplemente la limita y la trastoca y priva al sujeto en su capacidad de decisión, lo que lleva a que no pueda atribuírsele responsabilidad penal.” Corte suprema de Justicia Sentencia , Acta 158. El término Unidades Sanitarias incluye: Los hospitales y otras unidades similares, centros de transfusión de sangre, centros e institutos de medicina preventiva, depósitos de material sanitario así como los almacenes de material sanitario y de productos farmacéuticos de esas unidades.
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Reporte de infracción a la Misión Médica
Pág. 40 del manual
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Detalle del formato
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¿Qué consecuencias trae atacar o impedir el trabajo de la misión médica?
Las consecuencias recaen directamente sobre la población civil y sobre las víctimas del conflicto, quienes sufren por falta de medicinas y corren el riesgo de padecer enfermedades, epidemias y en muchos casos, la muerte, debido a la falta de atención. En resumen ACCESO
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
PREGUNTAS -COMENTARIOS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Comité Internacional de la Cruz Roja / Subdelegación Medellín Circular 4a # 71 – 91 Barrio Laureles / Tel: Cel:
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