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CONTABILIDAD ELECTRONICA
Comisión Regional de Contabilidad y Auditoria Zona Noreste. CONTABILIDAD ELECTRONICA C.P.C. DANIEL LOZANO TORRES
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La información deberá enviarse a partir de los siguientes periodos: Tipo de contribuyentes Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación: Sistema financiero Enero de 2015 Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 Enero de 2015 menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 Enero de 2016 Personas morales y personas físicas del sector primario Enero de 2016 Personas morales con fines no lucrativos Enero de 2016 Personas morales y personas físicas inscritas en 2014, 2015 o 2016 Enero de 2016 Fundamento: Resolutivo Tercero 7ª Resolución de Modificaciones RM 2014
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Nivel al que deben enviarse el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación? El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación como mínimo deberán enviarse a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta a primer nivel), excepto cuando los contribuyentes en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, éste deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT. Fundamento legal: Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para Quien tribute en el régimen de arrendamiento y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)? Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML). Fundamento legal: Reglas y , de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
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Quien tribute en el régimen de actividad profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)? Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML). Fundamento legal: Reglas y , de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
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Nombre que deberán contener los Archivos a enviar: Catálogo de cuentas, Balanza de Comprobación, Pólizas del Periodo, Auxiliar de Cuenta y/o Subcuenta, Auxiliar de Folios de los Comprobantes Fiscales RFC Ejercicio Periodo Clave 12 o 13 caracteres, del RFC del contrib, ya sea PM o PF 4 caracteres Año 2 caracteres número de mes "CT“ Catálogo "BN" normal "BC" Complem "PL“ Pólizas "XC" Aux Cta "XF“ Aux Fol Extensión ".ZIP" que identifican un archivo comprimido.
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ACUSE DE RECIBO CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Folio: Fecha y Hora de Recepción: :10:52 RFC del Contribuyente: EST580709NU9 Periodo inicio de vigencia: Nombre del Archivo: EST580709NU CT.ZIP Tipo de Archivo: Catálogo de cuentas Motivo: Envío Mensual Estatus: Recibido Cadena Original del Envío: || | :10:52|EST580709NU9| |EST580709NU CT.zip|Catálogo de cuentas|Recibido|| Sello Digital del Envío: BH5tN13u7Hl6AyDRXFeC14D5SlLY/hVekfBEe4CvyFuo4cOBHB3+QT0bv8VAYopO+YhT1xVlZYXztJrf5pzZrJG2RMU1DAC3uTo0 zUYeJFlDCyU+Dsy+V4vZ4H1AT5iCZCqZm4cRBdCl/Hv/eATnfBSRseP0FOcK1mHFbzoiOYY= Mensaje (s): El presente acuse confirma que su archivo fue recibido y será procesado por el SAT. Como resultado de esta validación puede ser aceptado o rechazado, por lo que este documento no ampara el cumplimiento de su obligación, sugiriéndole verificar su acuse de aceptación o rechazo en el Buzón Tributario, Contabilidad Electrónica, Consultas. Su información se encuentra protegida por el secreto fiscal y está clasificada como reservada, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el Código Fiscal de la Federación, por lo que el SAT garantiza la seguridad de la información, evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
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ACUSE DE RECIBO CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Folio: Fecha y Hora de Recepción: :30:52 RFC del Contribuyente: EST580709NU9 Periodo inicio de vigencia: Nombre del Archivo: EST580709NU BN.ZIP Tipo de Archivo: Balanza de Comprobación Tipo de Envío: Normal Motivo: Envío Mensual Estatus: Recibido Cadena Original del Envío: || | :30:52|EST580709NU9| |EST580709NU BN.zip|Balanzade Comprobación|Normal|Recibido|| Sello Digital del Envío: BH5tN13u7Hl6AyDRXFeC14D5SlLY/hVekfBEe4CvyFuo4cOBHB3+QT0bv8VAYopO+YhT1xVlZYXztJrf5pzZrJG2RMU1DAC3uTo0 zUYeJFlDCyU+Dsy+V4vZ4H1AT5iCZCqZm4cRBdCl/Hv/eATnfBSRseP0FOcK1mHFbzoiOYY= Mensaje (s): El presente acuse confirma que su archivo fue recibido y será procesado por el SAT. Como resultado de esta validación puede ser aceptado o rechazado, por lo que este documento no ampara el cumplimiento de su obligación, sugiriéndole verificar su acuse de aceptación o rechazo en el Buzón Tributario, Contabilidad Electrónica, Consultas. Su información se encuentra protegida por el secreto fiscal y está clasificada como reservada, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el Código Fiscal de la Federación, por lo que el SAT garantiza la seguridad de la información, evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
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Si cada mes agrego una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel, ¿Debo enviar nuevamente el catálogo de cuentas? Sí, debe ser cada vez que sea modificado a estos niveles, considerando su envío a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se agregó la cuenta mayor o subcuenta a primer nivel. Fundamento legal: Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para Cuándo los contribuyentes en sus sistemas contables sólo tengan cuentas de nivel mayor, como deberá asociarse al código agrupador? Estas cuentas de nivel mayor deberán asociarse a nivel de subcuenta (nivel 2) del código agrupador del SAT.
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¿Se considera que al entregar la información contable (Catálogo de cuentas y Balanzas de comprobación), implica un proceso de auditoría permanente? No implica un proceso de auditoría permanente o continuo, ni modifica los procedimientos y garantías asociados al ejercicio de facultades de comprobación. ¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en las balanzas de comprobación? Todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos, Costos, Gastos, Resultado Integral de Financiamiento y cuentas de orden, que tengan saldos o movimientos en el periodo. Fundamento legal: Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para ¿Los saldos de la balanza de cierre afectan los saldos iniciales de la balanza del primer mes del ejercicio siguiente? Sí, los saldos iniciales de la balanza del primer mes del ejercicio siguiente, deben ser los saldos finales de la última balanza de comprobación enviada en el ejercicio inmediato anterior.
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Pros y contras de la Contabilidad Electrónica Su práctica generará cambios positivos si sabemos aprovecharla. Como sabemos, desde julio de 2014 se hizo oficial la obligación de utilizar la Contabilidad Electrónica; es decir, que el sistema antes utilizado para llevar los registros contables, por medio de tinta y papel, ya no será válido, desde el punto de vista fiscal, por lo que entramos en una serie de confusiones y suposiciones acerca de qué es con lo que se tiene que cumplir para no estar al margen de la ley. El SAT nos aclara la definición de la Contabilidad a través de su página, donde de manera textual dice: La Contabilidad Electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT” Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
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Pros y contras de la Contabilidad Electrónica Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT sólo cuando: El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas). El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación. Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de Contabilidad de la herramienta de “Mis Cuentas”. Sin embargo, en los plazos establecidos originalmente no fue posible realizarlo porque no estuvimos listos para lograrlo, tanto la autoridad como los contribuyentes, pero la obligación tiene que cumplirse ya para todos los contribuyentes que obtuvieron ingresos superiores a 4,000,000 durante 2013, teniendo como plazo hasta el 30 de abril, al enviar por primera vez, balanza de comprobación de los meses de Enero y Febrero de 2015 y catálogo de cuentas
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Pros y contras de la Contabilidad Electrónica Ante todo este cambio, ¿en qué nos beneficia o afecta? Este nuevo sistema nos trae repercusiones: en tiempo administrativo, en la adaptación a los nuevos sistemas por el manejo de los mismos, y en el envío de información y realización de la contabilización, porque todo tiene que estar relacionado con su archivo XML correspondiente; no obstante, los sistemas contables actuales hacen un gran esfuerzo para que los usuarios de éstos puedan cumplir con todos los requisitos fiscales respectivos. Como todo en la vida, los cambios pueden ser positivos si sabemos aprovecharlos. El cambio a este nuevo esquema consiste en que tenemos que mantener todos los archivos en orden, la Contabilidad al día y no podemos quedarnos atrasados en cuanto a las tecnologías, debido a que si sabemos aprovecharlas, podemos lograr que el proceso de contabilización sea más rápido, en cuanto ya podamos programarlo, y aprovechar los archivos electrónicos que sustituyeron a las facturas en papel.
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Pros y contras de la Contabilidad Electrónica En resumen, el alcance que se esperaba con la Contabilidad Electrónica no se ha logrado aún debido a que los sistemas no se han podido adecuar para la recepción de información y su respectiva clasificación. Nosotros, como usuarios, debemos hacer un sacrificio para adquirir los programas correspondientes e invertir tiempo en el aprendizaje y clasificación de la información, lo que en el mediano plazo nos beneficiará en tiempo y en ahorro de papel y tinta.
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El código agrupador del SAT y el catálogo de cuentas A partir de enero de 2014 se modificó en México el Código Fiscal de la Federación (CFF) para incluir el concepto de Contabilidad Electrónica (CE) y las revisiones electrónicas, para lo cual se instauró un Buzón Tributario dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Internet. Esto implica que los contribuyentes deben tener una adecuada Contabilidad para poder enviar al SAT su catálogo de cuentas, incluyendo un código agrupador (CA), publicado también por la autoridad, y en forma mensual su balanza. Además, a solicitud del SAT, sus pólizas y papeles de trabajo en archivos XML, para que los sistemas puedan leerlos.
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El código agrupador del SAT y el catálogo de cuentas Los cambios no fueron implantados de forma adecuada, lo que ha creado inseguridad jurídica. Además, se ha generado una ola de solicitudes de amparo de las empresas contra la obligación de subir la Contabilidad al Buzón Tributario. En primer lugar, porque parecía imposible poder cumplir, y en segundo, porque se siguen realizando cambios y adecuaciones a las disposiciones legales, que, se considera, pudieron establecerse desde un inicio. Los plazos para subir la CE se han prorrogado, y por el momento las disposiciones para subir el catálogo de cuentas y las balanzas mensuales son para las PM y PF que tuvieron ingresos mayores a 4 millones en 2013, a partir del mes de enero de 2015; los demás contribuyentes, desde enero de En cuanto a la solución al problema de que el sistema contable emita pólizas en archivos XML, se difiere al mes de julio de 2015.
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El código agrupador del SAT y el catálogo de cuentas ¿Qué es la Contabilidad Electrónica? A partir de 2014 el CFF crea este término para referirse a la forma en que debe llevarse la Contabilidad para reunir requisitos fiscales, a partir de julio de 2014 en personas morales y a partir de enero de 2015 para personas físicas. Se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28, fracciones I, II y III. Como ya comentamos, el subir la Contabilidad, que viene en la fracción IV, se ha venido difiriendo. El término “Contabilidad Electrónica” debe entenderse como un concepto fiscal, sin que exista dentro de las Normas de Información Financiera (NIF). En todo caso, la forma de llevar la contabilidad pudiera ser electrónica, manual y combinada. La CE es básicamente tener los registros en un programa de Contabilidad que permita incluir dentro de su catálogo de cuentas al código agrupador del SAT, que además pueda emitir balanzas, estados financieros y pólizas en archivos XML para que puedan ser leídos por sus sistemas y puedan realizar revisiones electrónicas.
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Cuentas por cobrar, Catálogo de Cuentas y Código Agrupador del SAT Ahora se requieren nuevos datos en la información tributaria. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en México el Código Agrupador (CA), en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el 5 de enero de 2015, mismo que se debe incluir en nuestro Catálogo de Cuentas, a nivel cuenta y subcuenta, para que al subir la Contabilidad al Buzón Tributario en el portal del SAT o en la aplicación nueva, en un archivo XML, la autoridad obtenga la información necesaria para hacer revisiones electrónicas. Es preciso que dentro de la información que se genera en la empresa se proporcionen los datos que requiere el CA; para ello seguramente tendremos, en muchos casos, que cambiar a un catálogo de cuentas adecuado.
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Cuentas por cobrar, Catálogo de Cuentas y Código Agrupador del SAT Nivel Código Nombre de la Cuenta Agrupador 100 Activo Activo a Corto Plazo Clientes Cuentas y Doctos por Cobrar a Corto Plazo Deudores Diversos Estimación de Cuentas Incobrables Activo a Largo Plazo Cuentas y Doctos por Cobrar a Largo Plazo
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Cuentas por cobrar, Catálogo de Cuentas y Código Agrupador del SAT La información requerida es a nivel cuenta, a nivel subcuenta hay problemas, el SAT requiere saber si se trata de partes relacionadas, si son clientes nacionales o extranjeros Nivel Código Nombre de la Cuenta Agrupador Clientes Clientes nacionales Clientes extranjeros Clientes nacionales, parte relacionada Clientes extranjeros, parte relacionada
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Cuentas por cobrar, Catálogo de Cuentas y Código Agrupador del SAT En las cuentas y documentos por cobrar, se deberá considerar por separado los intereses por cobrar Nivel Código Nombre de la Cuenta Agrupador Ctas y Doctos x cobrar a corto plazo Ctas y Doctos x cobrar a corto plazo nacional Ctas y Doctos x cobrar a c. plazo extranjero Ctas y Doctos x cobrar, a c. p. nal. Parte relac Ctas y Doctos x cobrar a c. p. extranjero parte relac Intereses por Cobrar, a corto plazo nacional Intereses por Cobrar, a corto plazo, extranjero Intereses por Cobrar, a corto plazo nal., pte relac Intereses por Cobrar, a corto plazo extraj, pte rel
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Cuentas por cobrar, Catálogo de Cuentas y Código Agrupador del SAT En las cuentas de Deudores Diversos, se requiere que se tengan por separado las de partes relacionadas y las de los socios Nivel Código Nombre de la Cuenta Agrupador Deudores diversos Funcionarios y Empleados Socios y Accionistas Partes relacionadas nacionales Partes relacionadas extranjeros Otros deudores diversos
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En las cuentas de Impuestos a Favor, se requiere que se presenten por separado para facilitar la información Nivel Código Nombre de la Cuenta Agrupador Subsidio al Empleo por aplicar Subsidio al empleo por aplicar Crédito Diesel por aplicar Crédito al diesel aplicar Otros Estímulos Otros estímulos
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Nivel Código Nombre de la Cuenta Agrupador Impuestos a Favor IVA a favor ISR a favor IETU a favor IDE a favor IA a favor Subsidio al empleo Pago de la indebido Otros impuestos a favor Pagos Provisionales Pagos Provisionales de ISR
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Nivel Código Nombre de la Cuenta Agrupador Impuestos acreditables pagados IVA acreditable pagado IVA acreditable de importación pagado IEPS acreditable pagado IEPS pagado en importación Impuestos acreditables pagados IVA pendiente de pago IVA de importación pendiente de pago IEPS pendiente de pago IEPS pendiente de pago en importación
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