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PRESENTACION DE RECLAMACIONES Y FACTURACION AL FOSYGA

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Presentación del tema: "PRESENTACION DE RECLAMACIONES Y FACTURACION AL FOSYGA"— Transcripción de la presentación:

1 PRESENTACION DE RECLAMACIONES Y FACTURACION AL FOSYGA
SEMINARIO TALLER PRESENTACION DE RECLAMACIONES Y FACTURACION AL FOSYGA

2 AGENDA DIA 1 Inauguración
Marco Legal, Beneficios de la Subcuenta ECAT para personas jurídicas. Requisitos para Presentación de Reclamaciones por Gastos Md-Qxs y traslado de víctimas Refrigerio Diligenciamiento de Formatos.

3 AGENDA DIA 2 Causales de Devolución de Fondo más frecuentes
Manual Tarifario SOAT Refrigerio Taller aplicativo de conceptos y procedimientos para la facturación al FOSYGA.

4 ANTECEDENTES DEL FOSYGA

5 (Sustituido e incorporado al Decreto 0663 1993 -
CREACION DEL SOAT DECRETO 1032 DE 1991 Además, creó el FONSAT como una cuenta especial de la nación … para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados. (Sustituido e incorporado al Decreto Estatuto Financiero)

6 CREACION DEL FOSYGA LEY 100 DE 1993 Artículo 218:
Créase El Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia.

7 FOSYGA: ESTRUCTURA LEY 100 DE 1993 Artículo 219:
El Fondo tendrá las siguientes subcuentas independientes: De Compensación Interna del Régimen Contributivo De solidaridad del régimen de subsidios en salud De promoción de la salud Del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, según el artículo 167 de esta Ley.

8 FOSYGA: DERECHOS LEY 100 DE 1993 Artículo 167:
En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito , en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el CNSSS tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial.

9 FOSYGA: DERECHOS LEY 100 DE 1993 Artículo 167:
El FOSYGA pagará directamente a la Institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los criterios del CNSSS.

10 FOSYGA: DERECHOS LEY 100 DE 1993 Artículo 168: Prestación obligatoria
Atención Inicial de Urgencias: Prestación obligatoria IPS públicas y privadas El costo será pagado por el FOSYGA en los casos del artículo anterior o la EPS o ARS correspondiente si se trata de otro evento. Las tarifas serán las definidas por el Gobierno Nacional.

11 Incorporó a la Subcuenta ECAT los recursos del FONSAT
FOSYGA - FONSAT LEY 100 DE 1993 ARTICULO 223: Incorporó a la Subcuenta ECAT los recursos del FONSAT

12 FOSYGA: REGLAMENTACION
Decreto 1896 de agosto 3 de 1994: Reglamentó inicialmente el FOSYGA, definiendo su naturaleza y estructura y características de cada una de las subcuentas que lo conforman. (Derogado por el Decreto 1283/96)

13 FOSYGA DECRETO 1283 DE JULIO 23 DE 1996
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del FOSYGA del SGSSS

14 ADMINISTRACION DE LAS SUBCUENTAS
Cada una de las subcuentas que compone el FOSYGA deberá ser administrada mediante encargo fiduciario.

15 SUBCUENTA DE SEGURO DE RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO (ECAT)
Su objetivo: garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos.

16 QUIENES CONFORMAN FISALUD?
FIDUCOLOMBIA FISALUD FIDUCAFE FIDUPREVISORA

17 SUBCUENTA ECAT EVENTOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO

18 ACCIDENTE DE TRANSITO Intervención de un vehículo automotor
En una vía pública o privada con acceso al público A consecuencia de su circulación, o violación de una norma de tránsito Cause daño en la integridad física de las personas.

19 EVENTOS TERRORISTAS Son aquellos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales

20 CATASTROFES DE ORIGEN NATURAL
Son aquellos cambios en el medio ambiente físico identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, tales como: sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas.

21 OTROS EVENTOS Expresamente aprobados por el CNSSS, que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afectan en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa

22 OTROS EVENTOS CNSSS POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA

23 BENEFICIOS DE LA SUBCUENTA ECAT
Servicios médico quirúrgicos. Indemnización por incapacidad permanente. Indemnización por muerte Gastos funerarios Transporte y movilización de la víctima.

24 ¡ IMPORTANTE ! Los beneficios de indemnización por incapacidad permanente, por muerte y los gastos funerarios solo se otorgan con cargo al FOSYGA cuando se trate de víctimas no afiliadas al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Riesgos Profesionales, según el caso.

25 RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT

26 DESTINACION RECURSOS SUBCUENTA ECAT
VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO RECLAMACIONES VICTIMAS ACCIONES TERRORISTAS RECLAMACIONES VICTIMAS CATASTROFES NATURALES. OTROS EVENTOS APROBADOS POR EL CNSSS. PROGRAMAS INSTITUCIONALES - Fortalecimiento Red de Urgencias. REASEGUROS RESERVA ESPECIAL RECUPERACION PROCESOS DE REPETICION PAGO FALLOS DE TUTELA SERV ASISTENCIALES A LA POBLACION VINCULADA NO AMPARADA. APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA - FOSYGA

27 A QUIENES CUBRE UNA POLIZA SOAT?
TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS: LOS OCUPANTES DEL VEHICULO AUTOMOTOR AL CUAL PERTENECE EL SOAT LOS PEATONES

28 CUBRIMIENTO DEL SOAT PARA GASTOS MEDICOS Y TRASLADO DE VICTIMAS
POLIZA VIGENTE GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS 500 SMDLV TRASLADO PRIMARIO 10 SMDLV

29 CUBRIMIENTO DEL FOSYGA PARA GASTOS MEDICOS Y TRASLADO DE VICTIMAS
POLIZA VIGENTE EXCEDENTE DE GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS 300 SMDLV POLIZA FALSA, VENCIDA, NO ASEGURADO O VEHICULO FANTASMA GASTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS 800 SMDLV TRASLADO PRIMARIO 10 SMDLV

30 PRESENTACION DE RECLAMACIONES A FISALUD SUBCUENTA ECAT
FUSOAT 01 CERTIFICADO DE ATENCION MEDICA FUSOAT 02 (CUENTA DE COBRO) ANEXO PARA TRASLADO Y MOVILIZACION DE VICTIMAS (AMBULANCIA) ACCIDENTES DE TRANSITO

31 TOPES PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRANSITO
SE CALCULAN TENIENDO EN CUENTA LA FECHA DEL ACCIDENTE

32 PRESENTACION DE RECLAMACIONES A FISALUD SUBCUENTA ECAT
FOSGA 01 CERTIFICADO DE ATENCION MEDICA FOSGA 02 (CUENTA DE COBRO) ANEXO PARA TRASLADO Y MOVILIZACION DE VICTIMAS (AMBULANCIA) CERTIFICACION DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO EVENTOS CATASTROFICOS

33 CERTIFICACION DE LA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS CATASTROFICOS
ORIGEN NATURAL COORDINADOR DEL GRUPO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES (ALCALDE) TERRORISTA ALCALDE CNSSS (Población Desplazada) RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

34 CERTIFICACION DE LA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS CATASTROFICOS
POBLACION DESPLAZADA CIRCULAR CONJUNTA DE MINISTERIO DE SALUD Y RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL DEL 17 DE AGOSTO DE 2001

35 NO EXISTEN TOPES PARA EL PAGO DE SERVICIOS MEDICOS Y QUIRURGICOS A VICTIMAS DE EVENTOS CATASTROFICOS

36 REGISTRO INDIVIDUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD (RIPS)
RESOLUCION 3374 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000 CIRCULAR 009 DEL MINISTERIO DE SALUD DEL 30 DE MARZO DE 2001

37 FACTURACION NORMAS Y TARIFAS

38 LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y QUIRURGICOS
SE FACTURAN A LA FECHA DE PRESTACION DEL SERVICIO

39 DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
MANUAL TARIFARIO SOAT DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996

40 Decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996
Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

41 MANUAL TARIFARIO SOAT ESTRUCTURA
CAPITULO I: Campo de Aplicación CAPITULO II: Definiciones CAPITULO III: Nomenclatura y Clasificación según Grupos Quirúrgicos CAPITULO IV: Tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes CAPITULO V: Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios profesionales, Derechos de sala, materiales, suministros y equipos

42 MANUAL TARIFARIO SOAT Campo de Aplicación (DECRETO 887 DEL 11 DE MAYO DE 2001)
Es de obligatorio cumplimiento para: Los casos de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el CNSSS; también la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes. La prestación de otros servicios en IPS públicas o privadas se pagarán de acuerdo a las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Decreto 2423/96.

43 MANUAL TARIFARIO SOAT Radiología: Artículo 23
Son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el informe lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. Si no se realiza la lectura del radiólogo, al valor se le descontará el 25%.

44 MANUAL TARIFARIO SOAT Banco de Sangre: Artículo 32
Las pruebas a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión (Decreto 1571/93) están incluidas en la tarifa de procesamiento, al igual que la bolsa recolectora. El equipo de admón de sangre y elementos usados en la féresis son facturables.

45 MANUAL TARIFARIO SOAT Ecografías Vasculares no Invasivas Artículo 33
Cuando el examen se realice con Doppler Color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

46 MANUAL TARIFARIO SOAT Resonancia Magnética: Artículo 33
La tarifa incluye cortes axiales, sagitales y coronales. Cuando realizado el examen inicial se requiera uno adicional con medio de contraste, se cobrará el 25% adicional del valor inicial. El medio de contraste se reconoce por el precio comercial.

47 MANUAL TARIFARIO SOAT Salud Oral: Artículo 38
La mano de obra y materiales utilizados en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis se pagarán a precios oficiales de los laboratorios dentales. Los materiales en cirugía periodontal con reposición ósea se pagarán a precio comercial.

48 MANUAL TARIFARIO SOAT Procedimientos de Dx y Terapéuticos: Artículo 39
La tarifa del procedimiento Colecistectomía Laparoscópica corresponde a su realización de forma integral (Honorarios médicos, materiales, sala de cx, controles pre y postqx, medicamentos, anestésicos, patología)

49 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 40
Comprende: Médico General Hospitalario Enfermera Auxiliar de Enfermería Dotación básica de elementos de enfermería Material de Curación Alimentación (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral) Ropa de cama Aseo Servicios públicos de energía eléctrica y agua Hotelería (ascensores, tel local, aire acondicionado)

50 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 40 Dotación Básica de Elementos de Enfermería
Aquella utilizada durante la realización de control de signos vitales, valoración de talla y peso, admón de medicamentos por VO ó tópica, elementos de protección personal, necesarios para el cuidado de pacientes aislados o de cuidado especial

51 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 40 Material de Curación
Suministros utilizados en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

52 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 40 Materiales por complicaciones intrahospitalarias
Adicional a la tarifa de estancia Código 39300 Complicación POP con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal o se le realicen curación en abdomen abierto Quemaduras o heridas o heridas traumáticas que presentan pérdida de sustancia Con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa.

53 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia U.C.I.: Artículo 43
Comprende (38525): Servicios básicos La atención de especialista en cuidado intensivo El personal paramédico Utilización de equipos de: Monitoría cardioscópica, presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión EKG, EEG y gasimetrías

54 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia U.C.I.: Artículo 43
Los servicios profesionales de especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según tarifa de interconsulta (Artículo 49)

55 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia U.C.Intermedio: Artículo 44
Comprende (Código 38825) Los servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria.

56 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia en Unidad de Quemados: Artículo 45
Comprende Los servicios básicos La atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes Personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina Utilización de los equipos médicos especializados.

57 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia en Unidad de Quemados: Artículo 45
: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluidos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial

58 MANUAL TARIFARIO SOAT Clasificación Estancia por niveles de complejidad: Artículo 46
Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto de : Instituciones de Primer Nivel Instituciones de Segundo Nivel Instituciones de Tercer Nivel

59 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 47
Por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.

60 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 47
Permanencia en la sala de observación de urgencias: Inferior a seis(6) horas: se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. Cuando supere las 6 horas: Se reconocerán los valores señalados para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la I.P.S.; es decir, códigos ( )

61 MANUAL TARIFARIO SOAT Estancia: Artículo 47
Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial

62 MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48
En los exámenes y procedimientos de dx y tratamiento, relacionados en el Capítulo IV, que según el médico tratante, necesiten de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el mismo.

63 MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48
El servicio de ayudantía quirúrgica: Se pagará únicamente en las intervenciones qx, cuando se requiera de este recurso Las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

64 MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 Parágrafo 1
El cuidado diario intrahospitalario se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.

65 MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 2
La consulta prequirúrgica y preanestésica, se reconocerán para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

66 MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 3
Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos , y , se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general.

67 MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 6
La la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

68 MANUAL TARIFARIO SOAT Servicios Profesionales: Artículo 48 parágrafo 7
La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.

69 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49
Intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos Dotación básica del quirófano Equipos, sus accesorios e implementos Instrumental Ropa reutilizable o desechable Servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes Recuperación hasta 6 horas según G. Qx

70 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49 Parágrafo 1
En las intervenciones bilaterales: 50% adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el G.Qx al que corresponda a la intervención realizada.

71 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49 Parágrafo 1
En las intervenciones múltiples: En un acto, mismo cirujano, distinta región operatoria o cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, se reconocerá el 100% de la tarifa para la cirugía mayor, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales.

72 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Cirugía Artículo 49 Parágrafo 2
No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque éstos no sean reutilizables.

73 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Parto Artículo 50
Comprenden: Dotación básica de la sala, los equipos, accesorios e implementos Instrumental Ropas reutilizables o desechables Servicios de esterilización, instrumentación y enfermería Materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos Sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido.

74 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos de Sala de Parto Artículo 50
Cuando el parto sea por cesárea, los derechos de sala de cirugía se reconocerán de acuerdo al grupo quirúrgico en que está clasificada.

75 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala Recuperación Artículo 51
Comprenden: La dotación básica Los equipos sus accesorios e implementos Ropas reutilizables o desechables Los servicios de enfermería

76 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala Procedimientos Incruentos: Artículo 52
Aquellos que para su realización requieran el uso de salas quirúrgicas o especiales dotadas para tal fin, se reconoce por el derecho a su uso, el 45% adicional de acuerdo con el G.Qx o la tarifa establecida para cada procedimiento.

77 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala Procedimientos Incruentos: Artículo 52
Cateterismos Reducción cerrada de fracturas y luxaciones Fotocoagulación de retina Algunos procedimientos Endoscópicos Etc.

78 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala Procedimientos Incruentos: Artículo 52
comprende: La dotación básica Ropas de enfermería

79 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala de Yesos Artículo 53
En los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará así: Código Derechos de sala de yesos

80 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala en Urgencias y Consulta Externa: Artículo 54
En urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así: 39201 Derechos de sala para suturas 39202 Derechos de sala para curaciones

81 MANUAL TARIFARIO SOAT Derechos Sala en Urgencias y Consulta Externa: Artículo 54
Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala instrumental material de sutura y curación anestesia local servicio de enfermería

82 MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55
Aquellos consumidos en el acto qx y sala de recuperación, durante un procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo qx. INCLUYEN: Materiales de sutura Materiales de curación Medicamentos y soluciones Oxígeno, agentes y gases anestésicos

83 MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55
PARAGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el Artículo 55 parágrafo 5 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones de los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial

84 MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55
Para los Grupos Qx 20 a 23 las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante Cirugías cardiovasculares, clasificados en los grupos 22 a 23 en los cuales se reconocerán hasta por el precio comercial.

85 MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55
PARAGRAFO 2 En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá según el código

86 MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55
PARAGRAFO 3 En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluído en los derechos de sala

87 MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55
PARAGRAFO 4 En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el G.Qx. que corresponda.

88 MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55
En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el (100%) de la tarifa para la cirugía mayor, de acuerdo con el grupo de clasificación, incrementada en el (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.

89 MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55
PARAGRAFO 5 Los materiales de sutura y curación incluyen: Algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides Cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos Esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí

90 MANUAL TARIFARIO SOAT Materiales de Cirugía Artículo 55
Agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.). Catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías

91 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 56
Las drogas, medicamentos y soluciones, incluídos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las de los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial.

92 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 57
Las prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas, mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos; esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en cualquier procedimiento md-qx se reconocerán hasta por el precio comercial.

93 MANUAL TARIFARIO SOAT Atención Prehospitalaria Móvil Artículo 60
39601 Atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles 15.41 SMDLV

94 MANUAL TARIFARIO SOAT Atención Prehospitalaria Móvil Artículo 60
Incluye: Servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; Uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos en los vehículos; Drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, usados en la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario

95 MANUAL TARIFARIO SOAT Atención Prehospitalaria Móvil Artículo 60
Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la IPS.

96 MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención
ARTÍCULO 64

97 MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención
PARÁGRAFO 3: Cirugía de conjunto bilateral Sobre el valor total del Conjunto por el servicio profesional que se preste, se adicionará el (75 %)

98 MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico: Una cirugía de Conjunto La intervención mayor: liquidación 100% las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73

99 MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico: Más de una cirugía de Conjunto Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida al 100% y se adiciona el 25% sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.

100 MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención
PARÁGRAFO 4: Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico: Más de una cirugía de Conjunto El valor de la intervención principal, se incrementa en el 70% de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

101 MANUAL TARIFARIO SOAT Conjuntos Integrales de Atención
PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto.

102 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 68
Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión

103 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 69
La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho cobro de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

104 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 70
Servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico en las intervenciones bilaterales Se reconocerán en un 75% adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

105 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 70
Intervenciones bilaterales a) Intervenciones en los órganos o elementos anatómicos pares: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura). b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural

106 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 71
Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso Los servicios profesionales del Cx, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 50% del valor de c/u de las adicionales

107 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 72
Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso Los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán al 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 75% del valor de cada una de las adicionales

108 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 73
Intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso Los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el 100% de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales

109 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 73
PARÁGRAFO 1: servicios profesionales de anestesiólogo Se reconocen con el 100% de la tarifa del grupo quirúrgico de la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 75% correspondiente al grupo de cada una de las adicionales

110 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 73
PARÁGRAFO 2: Servicios profesionales de ayudante quirúrgico Se reconocen al 100% de la tarifa establecida para éste, de acuerdo con el G.Qx de la cirugía mayor, incrementada en el 50% de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

111 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 75
La consulta preanestésica y preqx de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriores a la realización de la Cx, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales de los Cx, GO, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como máx. 15 días.

112 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 75
Servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluyen: Consulta preanestésica, Controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto

113 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 76
Interconsulta Con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento Concepto de otro profesional, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del md tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando ésta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

114 ANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 87
Cuando alguna IPS realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación .

115 MANUAL TARIFARIO SOAT Artículo 89
Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima. FACTOR X SMDLV X CANTIDAD AJUSTE CENTENA


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