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Publicada porConcepción Juárez Salas Modificado hace 10 años
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El Voto de las mujeres María de Lourdes Valenzuela Gómez y Gallardo
María de la Paz Valenzuela Gómez Gallardo
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La República democrática
Como conquista de la Revolución francesa se declaró la igualdad universal de los derechos civiles y políticos para los hombres, dejando fuera a las mujeres. Olimpia de Gouges, lleva a la plaza pública su querella sobre la exclusión de las mujeres a la ciudadanía y redacta la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana.
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Durante los siglos XVII y XVIII los ideólogos de la democracia reafirmaron el principio de los derechos ciudadanos universales para los hombres, excluyendo a las mujeres, los sirvientes y los desadaptados mentalmente. El argumento para mantener a las mujeres excluidas, era la naturalización de su sexo. Por ello, la desigualdad no podía tener soluciones políticas.
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La igualdad en el siglo XIX
Durante este siglo el requisito de propiedad se erosiona y se extienden los derechos políticos a todos los hombres. La idea de que los trabajadores estaban representados por sus patrones se había convertido en una insensatez, pero la idea de que las mujeres estaban representadas por los hombres, conservaba su poderosa influencia, tenían padres y maridos para hablar por sus intereses y no tenía sentido pensar en ellas aparte. Fue en el siglo XIX, que las mujeres emprenden una larga lucha por el sufragio.
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El movimiento sufragista
Las mujeres reclaman su derecho al sufragio y la igualdad ante la ley y rreivindican su inclusión en el sistema político. El movimiento se internacionaliza e impulsan ideas y formas de presión pacíficas convencidas que el derecho al voto era un primer paso para otra serie de transformaciones en la vida de las mujeres. Es una respuesta al control masculino del espacio político, “…la primera acción colectiva organizada para exigir su estatus de ciudadanas”, entre fines del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. (Medina Espino, 2010: 15-18).
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Las exigencias centrales del movimiento sufragista fueron:
El derecho de las mujeres a votar y a ser electas, El derecho a la educación y al trabajo remunerado; La individualidad, autonomía e igualdad, El sufragismo cuestionó el carácter representativo de los gobiernos y reivindicó la igualdad política entre hombres y mujeres. Desde entonces han participado generaciones de mujeres para lograrlo, hasta que en 1948 se reconoce su derecho a participar como un derecho humano.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
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El voto femenino en México
En 1937 Lázaro Cárdenas se manifestó abiertamente por otorgar el voto a las mujeres como acción de justicia, sin embargo, nunca fue publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación. Es hasta 1953, que Adolfo Ruiz Cortines manda la iniciativa, se otorga el voto a las mujeres y estas votan por primera vez en los ámbitos municipal, estatal y federal en 1954.
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Según Gabriela Cano (1995) “Si para Lázaro Cárdenas el establecimiento del sufragio femenino era una cuestión de democracia, para Adolfo Ruiz Cortines, era un acto de caballerosidad.
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Hoy se considera que, vale lo mismo el voto de un hombre, que el de una mujer, rica, pobre, clase media, analfabeta, obrera profesionista, conocida o desconocida. Sin embargo a pesar de la igualdad formal, persisten las inequidades de género en la participación política, y constituye un problema central de las democracias.
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En México, el principio de igualdad ante la ley entre hombres y mujeres se integró en la Constitución hasta 1974, en el marco de la preparación de la organización de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer (1975). El artículo 4º.. “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Artículo 34º. señala que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de ciudadanos, reúnan, además, el requisito de haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.
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El artículo 35 precisa las prerrogativas políticas de los ciudadanos: votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular”. (Medina Espino, 2010: 54) En el se aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres o Ley de Igualdad, en la cual se establecen: las acciones que deben desarrollar las autoridades para garantizar la participación equitativa entre hombres y mujeres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas la obligación de promover la participación y representación equilibrada en los partidos políticos, fomentar la colaboración entre ambos en los altos cargos públicos y en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial
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