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Publicada porCelia Silva Córdoba Modificado hace 10 años
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El Nuevo Código Procesal Penal: Etapas del Proceso Ordinario
Luis E. Francia Sánchez
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Etapas Nuevo Proceso Penal
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ETAPAS Investigación Preparatoria Fiscal Fase Intermedia Juez de la
Juicio Oral Juez Unipersonal o Colegiado Luis E. Francia Sánchez
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La Etapa Intermedia Luis E. Francia Sánchez
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Fin de la Investigación Preparatoria
Concluye con una petición que efectúa el Fiscal Juez, sea que se culmine el plazo o la defensa haya planteado un control de acusación y el Juez haya determinado la finalización. Requerimiento de apertura de juicio oral efectuada por medio de la formulación de la acusación; o Requerimiento de sobreseimiento, un pedido de archivo debido que luego de la investigación el Fiscal no cuenta con suficientes elementos de convicción que sirvan para sustentar una acusación (344 CPP) Luis E. Francia Sánchez
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Finalidad de la Etapa Intermedia
Seleccionar Sólo debe llegar a Juicio Oral luego de realizarse una actividad responsable por parte los sujetos del proceso. No se debe ser una decisión apresurada, superficial ni arbitraria No deben llegar casos insignificantes o con acusaciones inconsistentes sin suficientes elementos de convicción que hacen inviable un juicio exitoso para el Fiscal (justificación política). Principio de economía procesal, se debe culminar sin juicio oral, un caso que no merece ser sometido a debate, evitando gastos en procesos evidentemente sin futuro. Luis E. Francia Sánchez
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Finalidad de la Etapa Intermedia
Preparar el paso de la investigación preparatoria al juzgamiento o archivar el proceso. Sanear los vicios sustanciales y formales de la acusación. Verificar la información a ser debatida en el juicio oral, en una Audiencia Oral con todas las partes Admisión de los medios de prueba ofrecidos por las partes que tienen correlato con su “teoría del caso” a en el Juicio oral. Plantear objeciones de pertinencia, conducencia y utilidad. Luis E. Francia Sánchez
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Controles Sistemas de control de la acusación:
El primero que no permite un control en una fase determinada o autónoma sino hasta el debate; Otra, que requiere la solicitud de la defensa o imputado; La tercera, exige como obligatoria la fase intermedia, para que el juzgador analice la acusación. Luis E. Francia Sánchez
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Controles La última tiene dos vertientes:
Dice relación con un control negativo de la acusación, analizando el juez la procedencia de la acusación en cuanto a su mérito, es decir, en cuando a las cuestiones fácticas y jurídicas (Alemania). Por otro lado, el control positivo de la acusación, es decir, únicamente recae sobre los requisitos formales de la acusación por parte del juez de control de la legalidad (Chile, Oaxaca - México). Luis E. Francia Sánchez
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Fases Existen dos fases
Una escrita basada en la comunicación entre las partes y el Juez respecto a lo solicitado y la respuesta. Una oral que se realiza en Audiencia, regularmente una única sesión. Luis E. Francia Sánchez
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Duración Comprende desde el momento que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento o la resolución que declara el sobreseimiento del caso por parte de la autoridad jurisdiccional. No se poner plazo. El plazo razonable depende de la naturaleza jurídica del o los hechos punibles, la complejidad del caso, los planteamientos de las partes y número de peticiones que realicen las partes en la Audiencia. Regularmente entre 30 a 45 días Luis E. Francia Sánchez
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Actores Juez de Investigación Preparatoria; dirige Fiscal; propone
Defensa; contrapropone Otras partes; intervienen de acuerdo a sus intereses Luis E. Francia Sánchez
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Sobreseimiento Luis E. Francia Sánchez
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Sobreseimiento Requerimiento de Sobreseimiento
Audiencia de control de sobreseimiento Juez de la Investigación Preparatoria Auto de Sobreseimiento (total o parcial) Auto Eleva al Fiscal Superior No ratifica el requerimiento de sobreseimiento Ratifica el requerimiento de sobreseimiento Juez de I.P. emite auto de sobreseimiento Ordena a otro Fiscal Prov. Formulación de acusación Luis E. Francia Sánchez
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Sobreseimiento Sólo existen 4 presupuestos (art. 344 inc. 2)
Es una posibilidad del Fiscal, pero al mismo tiempo es una obligación en virtud del principio de objetividad. El Juez puede cuestionar este pedido en virtud de las opiniones de las otras partes o por su propio criterio. Excepcionalmente el Juez puede determinar el sobreseimiento, incluso sin la voluntad del Fiscal Luis E. Francia Sánchez
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Solicitud de sobreseimiento (art. 344°)
Cuando el delito no se realizó. Se investiga el secuestro de una mujer, pero al mes aparece alegando que había viajado fuera del país sin comunicar a nadie. Cuando el delito no puede ser atribuido al imputado. En el mismo caso, la mujer a muerto pero el denunciado demuestra que estaba fuera de Lima en la fecha en que se cometido el delito. Es un hecho atípico. Se investiga una estafa y se comprueba que es un supuesto de deuda civil, Existe causa de justificación. Se demuestra que la victima había atacado de manera injustificada al procesado. Existe una causa de inculpabilidad. Por ejemplo un estado de necesidad exculpante, el imputado lucha contra la victima y le da la muerte para quedarse con el unico paraicas que queda en un avión. Existe una causa de no punibilidad. El acusado de hurto resulta ser el conviviente de la victima. Se ha dado la extinción de la acción penal. No existe posibilidad de tener nuevos elementos y los existentes son insuficientes para fundamentar el juicio. ¿Caso Ciro Castillo? Luis E. Francia Sánchez
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Sobreseimiento (art. 345 y 346°)
Se informa a las partes para que presenten sus recursos (pudiendo pedir nuevas diligencias), por un plazo de 10 días. Si la parte que plantea oposición no cumple con argumentarla adecuada y razonablemente, será declarada inadmisible. Se convoca a una Audiencia para debatir el pedido de sobreseimiento. La Audiencia se realizará con los asistentes. Se inicia escuchando al Fiscal, luego al sujeto procesal que haya formulado oposición y después a otro sujeto procesal que quiera intervenir. El debate gira en torno o sobre los fundamentos del requerimiento fiscal, no se actúan pruebas. Luis E. Francia Sánchez
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Sobreseimiento (art. 345 y 346°)
Finalizado el debate, el Juez pronuncia su decisión en forma oral. La audiencia de control del sobreseimiento se realiza aun cuando las partes no formulen oposición al requerimiento Fiscal o no soliciten una investigación suplementaria para actuar los actos de investigación omitidos. Si el Juez esta de acuerdo dicta auto de sobreseimiento y el caso se archiva Si el Juez no esta de acuerdo con el sobreseimiento, con un fundamento lo eleva al Fiscal Superior para ratifique o rectifique Si el Fiscal Superior lo ratifica – El juez ordena el sobreseimiento Si el Fiscal esta en desacuerdo – Nombra a otro Fiscal Luis E. Francia Sánchez
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Sobreseimiento (art. 345 y 346°)
Art. 346 del NCPP, en el supuesto del numeral 2 del art. 345, si el Juez considera admisible y fundada la oposición, dispone la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar. Si el agraviado (eventual opositor al sobreseimiento) solicita la actuación de determinado acto de investigación pertinente y útil debe efectuarse, pues ante una negativa el Juez puede disponer su actuación. Si se verifica que el acto de investigación que el agraviado solicita es inútil e impertinente y se deniega, en la audiencia de la etapa intermedia así se argumentará. Una decisión a favor de la oposición puede afectar el principio de imparcialidad. Luis E. Francia Sánchez
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Efectos del sobreseimiento (art. 347°)
Archivamiento definitivo y calidad de cosa juzgada Puede ser apelado, pero ello no impide la libertad del detenido. Puede ser total o parcial, respecto a los delitos o los acusados. Luis E. Francia Sánchez
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Acusación Luis E. Francia Sánchez
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Acusación Juez Investigación Preparatoria Fiscal Provincial
Formula Acusación Juez Investigación Preparatoria Observar acusación por defectos formales Deducir excepciones y otros medios de defensa Notificados, los Sujetos procesales pueden: Imposición o revocación de medidas,prueba anticipada Pedir Sobreseimiento Instar criterios de oportunidad Ofrecer pruebas para el juicio Objetar la reparación civil Luis E. Francia Sánchez
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Auto de Enjuiciamiento
Acusación Juez Investigación Preparatoria Resolución: se fija día y hora para la audiencia Instalación Audiencia Preliminar Ministerio Público Auto de Enjuiciamiento Sujetos Procesales Juez Penal Competente Luis E. Francia Sánchez
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Control de la Acusación Final
Permite al acusado que la observe, oponga excepciones, medios de defensa técnica o solicite la aceptación de los cargos (mecanismos de simplificación), sustentados en criterios de oportunidad. Saneamiento procesal Asegura un adecuado ejercicio del derecho de defensa Fija los términos de la imputación y la pertinencia de las pruebas que serán objeto del juicio oral Conduce el proceso hacia una función selectiva. Se debe realizar dinámicamente en una audiencia, salvo que no se plantee ninguna objeción, medio de defensa o pretensión de simplificación u oportunidad procesal, o de otro tipo. Luis E. Francia Sánchez
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Acusación Fiscal (art. 344)
Sea por que el Fiscal dio por culminada la Investigación o JIP así lo determinó luego de una audiencia de control de plazo, en el lapso no mayor de 15 días en el primer supuesto, o en no mayor de 10 en el segundo decide si formula o no acusación. Formula acusación siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción para que así proceda. Es un pedido fundamentado que realiza el Fiscal al Juez para que el caso pase a juicio oral y contiene la promesa que el hecho delictivo investigado así como la responsabilidad penal del imputado serán acreditados en dicho juicio- Se formula si la acusación ha determinado: Existen elementos o medios de prueba suficientes que determinan o crean convicción que la conducta investigada constituye delito de acción pública. Si los elementos o medios de prueba sirven para determinar las circunstancias y móviles de su comisión, así si sirven para identificar en forma fehaciente a los autores y partícipes, así como a la víctima del delito. Luis E. Francia Sánchez
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Acusación Fiscal La acusación debe ser debidamente motivada, ya que puede originar que el imputado y su defensor soliciten el sobreseimiento en la Audiencia. La acusación sólo se referirá a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación preparatoria El Fiscal puede efectuar una calificación jurídica diferente. El Fiscal puede señalar alternativa o subsidiariamente las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto al de la imputación principal. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y puede solicitar su variación o que se dicten otras. Luis E. Francia Sánchez
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Contenido de la Acusación Fiscal
Los datos que sirvan para identificar al imputado. Relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado: circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos. Si hay varios imputados, en la acusación habrá varias descripciones de conductas. A cada imputado se le asignará sus hechos con los cuales participó en la comisión del injusto penal investigado. Se protege la estrategia de defensa. Los elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio, los que se han recogido en la investigación preparatoria: actos de investigación, diligencias, medios o elementos de prueba, etc) La participación que se atribuya al imputado. Autor, coautor, instigador, cómplice primario, cómplice secundario, etc. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran. Por ejemplo (menor a 21 años , responsabilidad restringida). Luis E. Francia Sánchez
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Contenido de la Acusación Fiscal
El tipo penal que tipifica el hecho. El o los artículos del CP. En caso que se trate de un delito agravado, se indicará primero el artículo que recoge el tipo básico y luego el artículo que contiene la agravante. La cuantía de la pena que se solicite. Valorando la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados, personalidad del agente así como su conducta exteriorizada en la investigación preparatoria. Las razones, consideraciones o fundamentos del cuantun deben ser expresados en la acusación. El monto de la reparación civil. Comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al agraviado (Arts. 92 y 93 CP). Los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo. Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. Lista de testigos y peritos (nombre y domicilio) precisando los puntos sobre los cuales en su oportunidad, aquellos serán examinados en el juicio oral. Reseña de los demás medios de prueba que ofrezca. Luis E. Francia Sánchez
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Procedimiento (art. 350 a 352°)
La acusación se notifica a las partes: 10 días para presentar sus recursos con diversas opciones (art. 350) Las partes: imputado, actor civil, tercero civil pueden optar por: Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, solicitando su corrección. Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción. La parte civil la ministración provisional de posesión en caso de tratarse de un proceso de usurpación; el imputado se le varíe la medida coercitiva por una menos gravosa. Luis E. Francia Sánchez
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Procedimiento (art. 350 a 352°)
Solicitar la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243. Solicitar el sobreseimiento. Cuando el imputado y su defensa estén convencido que los medios de prueba recogidos en la investigación preparatoria, apoyan su posición en el sentido que los hechos que se le imputan no constituyen delito o que, él no es autor ni partícipe del delito investigado o en su caso, corroboran la concurrencia de una causa de justificación plena. Motivar o en su caso, solicitar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad. Luis E. Francia Sánchez
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Procedimiento (art. 350 a 352°)
Ofrecer medios de prueba para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados (nombre, profesión y domicilio), precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos. Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión. Se debe ofrecer los medios de prueba para su actuación en el juicio oral. Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Luis E. Francia Sánchez
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Audiencia de Control de Acusación
Presentados los escritos y requerimientos o vencido el plazo máximo de diez días, el Juez señala día y hora para la realización de la Audiencia preliminar. La Audiencia se debe desarrollar dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días. En caso el Juez no cite a la Audiencia en el término fijado, los Fiscales en su rol de defensores del principio de constitucionalidad y legalidad, en tiempo prudencial deben requerir al Juez por escrito, cuantas veces sea necesario, señale día y hora para la audiencia. Luis E. Francia Sánchez
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Audiencia de Control de Acusación
Para la instalación de la Audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor. La presencia del acusado no es indispensable. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental. Instalada la audiencia, el Juez da la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable. Debaten sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. Luis E. Francia Sánchez
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Audiencia de Control de Acusación
El Fiscal podrá en forma oral y presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial. El Fiscal sólo puede hacer correcciones sobres cuestiones de forma mas no así en cuestiones de fondo. El Juez, en el mismo corre traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata. Luis E. Francia Sánchez
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Acciones posteriores a la Audiencia
Concluida la Audiencia y resolver los requerimientos efectuados por los demás sujetos procesales, el Juez puede proceder del modo siguiente: Resolver inmediatamente todas las cuestiones planteadas. Pero por cuestiones de tiempo (hora avanzada) o complejidad de los asuntos por resolver, el Juez puede diferir la emisión de su resolución hasta por 48 horas (improrrogable). Si la resolución se difiere, la decisión se notificará a las partes, no es necesaria una nueva sesión. Luis E. Francia Sánchez
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Acciones posteriores a la Audiencia
Si se evidencia que la acusación tiene defectos que requieren un nuevo análisis del Fiscal, se suspende la audiencia por 5 días. El Juez dispone la devolución de la acusación para efectos que se la corrija. Corregida la acusación y entregada al Juez, la audiencia se reanudará. En los casos que la corrección no requiera nuevo análisis, el Fiscal en la misma Audiencia, puede hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificada, aclarada o saneada la acusación en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable. Luis E. Francia Sánchez
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Acciones posteriores a la Audiencia
De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expide en la misma audiencia la resolución que corresponda. Procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento. El sobreseimiento puede dictarse de oficio o ha pedido del acusado o su defensa, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. La resolución que desestima el sobreseimiento solicitado por el imputado o su defensa, no es apelable: El imputado tiene su oportunidad de probar su inocencia que alega en el juicio oral. Luis E. Francia Sánchez
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Acciones posteriores a la Audiencia
Se admite los medios o elementos de prueba ofrecidos por las partes, siempre y cuando: La petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor esclarecimiento del caso; y El acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especifique el punto materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. Así se evita que los interrogatorios sean tediosos e inútiles. La resolución que se dicte denegando la admisión de algún medio de prueba no es recurrible. En la instalación de la audiencia del juicio oral, la parte interesada en que el medio de prueba se actúe, tiene la posibilidad de volver a ofrecer su medio de prueba denegado. Luis E. Francia Sánchez
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Acciones posteriores a la Audiencia
La resolución sobre los acuerdos o convenciones probatorias, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indica de forma los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, ésta se realizará en acto aparte conforme a lo dispuesto en el artículo 245, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá dirigirla sólo un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado Luis E. Francia Sánchez
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Auto de enjuciamiento (art. 355)
No puede ser impugnada y debe de contener (bajo nulidad): Identidad de los inculpados y agraviados Delito o delitos de los que se acusa: con los tipos penales exactos y en caso lo consideren los tipos alternativos o subsidiarios Medios de prueba admitidos y las convenciones probatorias Orden de remisión al juez encargado del juzgamiento También se puede pronunciar sobre las medidas de coerción El auto se notifica a las partes. Luis E. Francia Sánchez
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