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CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA Artículo 16°

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Presentación del tema: "CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA Artículo 16°"— Transcripción de la presentación:

1 CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA Artículo 16°
CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA Artículo 16°. Los fines y objetivos de la política educativa provincial son: · Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de cuatro (4) años de la Educación Inicial, de todo el Nivel Primario y hasta la finalización del Nivel Secundario proveyendo, garantizando y supervisando instancias y condiciones institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos de todos los ámbitos de desarrollo de la educación. · Garantizar, en el ámbito educativo, la salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes establecidos en las Leyes Nacionales y y las Leyes Provinciales y

2 Los Alumnos: Son sus derechos:
  TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA : *Art.88 de la Ley Nº *Artículo 8° REG. GRAL.PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Los Alumnos: Son sus derechos: Una educación integral e igualitaria. Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas. Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral. La obligatoriedad comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad, en todas las situaciones sociales.

3 Intervención de los Servicios Locales: Ley 26. 061-13
Intervención de los Servicios Locales: Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Los derechos y garantías de todos los niños reconocidos y consagrados en estas Leyes, son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: 2 De orden público; b. Irrenunciables; c. Interdependientes entre sí. d. Indivisibles. En cada municipio la Autoridad de Aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. En los casos en que la problemática presentada admita una solución rápida, y que se pueda efectivizar con recursos propios, la ayuda se podrá efectuar en forma directa. Les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.

4 ARTICULO 37 Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados, o terceros que tengan conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados. En el supuesto que se formule denuncia por ante la autoridad policial, ésta deberá ponerla de inmediato en conocimiento del Servicio de Promoción y Protección Local. ARTICULO 38 Una vez que el Servicio de Promoción y Protección de Derechos tome conocimiento de la petición, debe citar al niño y familiares, responsables y/o allegados involucrados a una audiencia con el equipo técnico del Servicio. En dicha audiencia se debe poner en conocimiento de los mismos la petición efectuada, la forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de Derechos, los programas existentes para solucionar la petición y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el

5 LEY ARTICULO 39 -Una vez concluidas las deliberaciones y propuesta la solución, debe confeccionarse un acta que contenga lugar y fecha, motivo de la petición, datos identificatorios de las personas intervinientes, un resumen de lo tratado en la audiencia, la solución propuesta, el plan a aplicar y la forma de seguimiento del caso particular. El acta debe ser firmada por todos los intervinientes y se les entregará copia de la misma. Guía de Orientación para la Intervención en Situaciones Conflictivas en el Escenario Escolar Labrar las Actas necesarias con todas las personas vinculadas a la situación detallando los hechos, circunstancias, lugar, fecha, la participación y el modo de cómo se conoce o conoció el hecho, el registro escrito de los acuerdos y/o disensos si los hubiere, establecidos entre las partes, preservando la identidad de las NNA que estarían involucrados tal como indica Art. 251, inc 2 del Reglamento General de Instituciones Educativas 2012. Se debe mantener reserva de identidad de los/las alumnos que estuvieron involucrados en la situación que suscitó la intervención correspondiente en todos los casos, brindando esta información solamente a la autoridad de competencia ante expreso requerimiento y/o debida manifestación necesaria (Art. 251, inc. 7 y Art. 41, inc. 12 del Reglamento General de Instituciones Educativas). Debe darse inmediato conocimiento e intervención a los familiares de la NNA involucrado, siempre y cuando éstos no sean presuntos responsables del hecho. Se dará prioridad al familiar responsable de la inscripción del alumno en el establecimiento escolar. De no encontrarse los familiares directos, se recurrirá a los números de contacto que se hayan establecido en el legajo del alumno, para informar de manera sintética la situación sucedida. Ante el conocimiento de una situación en la que se sospechara la presunta comisión de un delito, por parte de adultos, hay que denunciar en el marco que determina la Ley y el Reglamento General de Instituciones Educativas, a las autoridades Judiciales y/o Policiales más próximas.

6 FORMULARIO PARA PRESENTAR:
Siempre se deberá formular una estrategia de intervención coordinada y de carácter de CORRESPONSABILIDADcon los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Municipio. Salvo extrema necesidad, y de acuerdo a las características del hecho, se debe priorizar la continuidad de la actividad escolar. En caso de que los medios de comunicación se presenten pidiendo información, se sugiere ofrecer una respuesta institucional sintética y clara evitando detalles innecesarios. Se sugiere elegir a un vocero para interactuar con los medios (preferentemente un directivo). FORMULARIO PARA PRESENTAR: Planilla de protocolo que requiere la firma del R.LEGAL Debe remitirse copia al Inspector.

7 Acciones para la Promoción de la Convivencia en la Escuela
Ley de Educación N°13.688 Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas. Ley N°26.892 Reglamento para las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires. Decreto N°2299/11 Art. 105 a 109 Guía de Int.Res.Sit Conf.: Abordar la temática de las violencias y las formas dialogadas de resolución de conflictos en las diferentes instancias institucionales y comunitarias. Para ello, es pertinente por ejemplo la construcción genuina y colectiva de los Acuerdos Institucionales de Convivencia.

8 Sistema integrado de convivencia
Dos etapas: Elaborar en conjunto los A.I.C. en el marco del Proyecto Institucional garantizando la participación de la comunidad educativa. Conformar los órganos colegiados: Asamblea de aula. Consejos de aula. Consejos de escuela.

9 Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas Art. 6º- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas: a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades. b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida. c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas. d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo. Art. 7º- Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.

10 Relación familia- escuela: participación, notificación de normativa en vigencia, derechos( art. 15 Decreto 2299/11) y obligaciones( art. 16 Decreto 2299/11) Formas de resolver situaciones problemáticas en cada institución, comunicación de propuestas didácticas. Ausentismo escolar-RESOLUCIÓN 736/12-permanencia con aprendizajes, terminalidad. Comunicación Conjunta N°1: Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar-SLPP-, OTROS ORGANISMOS. -Atención a la diversidad-Integraciones, RESOLUCIÓN 4635, asistentes externos, Resolución 782/12. - Salidas Educativas Artículo 211. Al inicio del ciclo lectivo alumnos y padres y/o responsables deberán ser informados de los siguientes aspectos del Proyecto Institucional: 1. Régimen de entrada, salida y retiro anticipado de alumnos. 2. Horas de apertura y cierre del establecimiento a esos fines. 3. Hora de inicio y finalización de la actividad escolar. 4. Criterios institucionales de organización de la entrada y la salida. 5. Régimen de Asistencia y Puntualidad. 6. Acuerdos de Convivencia 7. Criterios institucionales con relación a los accidentes y enfermedades, a las normas de higiene escolar y al suministro de medicamentos. 8. Condiciones de uso de la Biblioteca. 9. Modalidad del Servicio Alimentario Escolar del establecimiento. 10. Los datos más relevantes para los padres y responsables del Plan de Prevención del Riesgo.


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