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Publicada porJosé Ignacio Valentín Martin Vázquez Modificado hace 10 años
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INCAPACIDADES Jorge Buriticá
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Pago de incapacidades por:
Enfermedades o Accidentes de origen común diferentes a enfermedades profesionales.
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Se interpreta según Decreto 770 de 1975 y la Ley 100 del1993-
Código Laboral art. 227 Se interpreta según Decreto 770 de 1975 y la Ley 100 del1993- Valor del Auxilio. En caso de incapacidad… …por enfermedad NO profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador (EPS) le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: Del día 4º al 90 las 2/3 partes (66.6%) del salario IBC Del día 91 al 180 el 50% del salario IBC
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Un empleado que devenga $ 535
Un empleado que devenga $ y se incapacita por enfermedad o accidente común, no profesional, podría subsistir mensualmente con: $ ¿ los primeros 90 días? $ ¿ entre 91 y 180 días?
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Corte Constitucional Sentencia C-543 de 2007
RESUELVE: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos formulados, y en los apartes demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente”.
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Cálculo de la incapacidad entre el día 4º y el día 90
Según art. 227 C.S.T Según Sentencia IBC = (2/3 o 66.6%) C-543 de 2007 Corte Constitucional $ = $ (Mínimo ) $ = $ (Mínimo ) $ = $ $ = $
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Cálculo de la incapacidad entre el día 91 al 180
Según art. 227 del C.S.T Según Sentencia IBC (50%) C-543 de 2007 Corte Constitucional $ = $ (Mínimo ) $ = $ (Mínimo ) $ = $ (Mínimo ) $ = $
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“ACCIÓN DE TUTELA” Por Violación al Salario Mínimo, Vital y Móvil
¿Qué pasa si las EPS violan dicha condición? “ACCIÓN DE TUTELA” Por Violación al Salario Mínimo, Vital y Móvil
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Hasta la próxima
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