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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Caso Penalidad en Contrato de Outsourcing (Contrato de Supervisión)
Actividad de Supervisión: Caso Carreteras
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Caso1 Penalidad en Contrato de Outsourcing (Contrato de Supervisión)
26/10/2006: Resolución Nº GG-OSITRAN: PRIMERO: Declarar que se ha demostrado que la labor de supervisión, a cargo del especialista acreditado en materia de hidrología e hidráulica, Ingeniero Wilbert Fuentes Melgar, con miras a la elaboración del Informe de Supervisión respecto del Proyecto de Ingeniería de Detalle de los Puentes del Eje Multimodal Amazonas Norte, IIRSA NORTE, Primera Etapa, Tramo: Tarapoto – Yurimaguas, Sector: Pongo de Caynarachi – Yurimaguas, Km – Km , no fue realizada en su oportunidad por el mencionado especialista acreditado, lo que acarrea el incumplimiento del CONSORCIO SUPERVISOR NOR ORIENTAL, consorcio conformado por las empresas ALPHA CONSULT S.A., LAGESA INGENIEROS CONSULTORES S.A. y SERCONSULT S.A., de la obligación contenida en la cláusula 4.1 del Contrato de Supervisión de Concesión, suscrito el 23 de marzo de 2006.
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Caso1 Penalidad en Contrato de Outsourcing (Contrato de Supervisión)
SEGUNDO: Aplicar al CONSORCIO SUPERVISOR NOR ORIENTAL, consorcio conformado por las empresas ALPHA CONSULT S.A., LAGESA INGENIEROS CONSULTORES S.A. y SERCONSULT S.A., una penalidad ascendente a U.S.$x61x556,88.
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Caso 2 Penalidad en Contrato de Concesión (Contrato de Concesión Muelle Sur)
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Caso 2 Penalidad en Contrato de Concesión (Contrato de Concesión Muelle Sur)
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Caso 3 ¿Qué procedimiento es?
Decreto Legislativo N°701 TITULO V DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO UNICO Art La investigación será iniciada por la Secretaria de Oficio, previa aprobación de la Comisión, o a petición de parte. Si la Secretaria estima existen indicios razonables de violación de la presente Ley, notifica al presunto responsable enumerando los hechos que supuestamente infringen la Ley.
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Decreto Legislativo N°701
Artículo 16.- El denunciado podrá contestar los cargos en un plazo de quince (15) días, ofreciendo las pruebas correspondientes. Durante este periodo, otras partes con interés legítimo pueden apersonarse en el procedimiento, expresando los argumentos y ofreciendo las pruebas que resulten relevantes. El término probatorio es de treinta (30) días contados a partir del vencimiento de plazo para la contestación. Los gastos de actuación de la prueba son de cargo de las partes que las ofrecen, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23.
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Caso 4 ¿Qué procedimiento es?
Decreto Legislativo N°1034: Artículo 28º.- Formas de iniciación del procedimiento El procedimiento sancionador de investigación y sanción de actos de competencia desleal se inicia siempre de oficio por iniciativa de la Secretaría Técnica En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento, conservando la Secretaría Técnica la titularidad de la acción de oficio. Quien presente una denuncia de parte no requerirá acreditar la condición de competidor o consumidor vinculado al denunciado, bastando únicamente que se repute afectado efectiva o potencialmente por el acto de competencia desleal que denuncia El procedimiento sancionador podrá ser iniciado cuando el acto denunciado se está ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, inclusive, cuando ya hubiera cesado sus efectos.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL
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Controversias materia del Procedimiento Trilateral
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Controversias materia del Procedimiento Trilateral
a) Conflictos entre administrados: Administración resuelve un conflicto suscitado entre particulares, respecto de una relación jurídica respecto de la cual la administración no es parte; sin embargo, que la relevancia del conflicto se encuentra íntimamente relacionada con el interés público. b) Conflictos entre una entidad pública y un particular.- Implica (puede implicar) una actuación previa efectuada por una entidad pública. Autoridad inicial pasa a tener la condición de emplazado dentro de un procedimiento administrativo (sujeto), cuya resolución será de competencia de una autoridad superior (diferente) a la que inicialmente emitió la decisión. Caso: Impugnación de procedimientos administrativos de selección de contratistas ante el Tribunal Administrativo de la OSCE. EJEMPLOS: Conflictos entre administrados: Procedimiento de reconocimiento de créditos concursales, procedimientos seguidos por los usuarios de servicios públicos.
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Controversias materia del Procedimiento Trilateral
c) Conflictos entre entidades públicas: Entidades pueden participar en un procedimiento administrativo sin ninguna prerrogativa especial, teniendo la condición de administrados. Objeción: Entidades públicas no poseen derechos sino competencias , por ello, en caso de conflicto entre entidades públicas, la vía para resolverlo es mediante la figura del conflicto de competencias . Sin embargo: Art. 50.1º de la LPAG, entidad pública puede actuar como administrado en un procedimiento sin que ello implique desnaturalizar la esencia de aquel. Entidades públicas no poseen derechos sino competencias (la capacidad jurídica de una entidad pública coincide con el conjunto de potestades que le han sido atribuidas por el ordenamiento).
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AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO
Autoridad administrativa resolutora en el procedimiento administrativo trilateral, está obligada a: Mantener imparcialidad. (igualdad entre partes) Respetar principio de contradicción en el procedimiento Respetar los derechos correspondientes al debido procedimiento administrativo.
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VALOR DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL: LIMITES EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Administración NO renuncia al deber de verificar la verdad de los hechos propuestos por las partes cuando su pronunciamiento pueda revestir una afectación al interés público
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VALOR DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL: LIMITES EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
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Principio General Procesal de la carga de la prueba:
VALOR DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL: LIMITES EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Principio General Procesal de la carga de la prueba: “quien afirme un hecho debe probarlo” Procedimiento Bilateral: Carga de la prueba recae básicamente en la Administración. (PP de Verdad Material e Impulso de Oficio). Procedimiento Trilateral: Por posición neutral de la Administración (presunción que partes actúan en igualdad de condiciones), el PP de verdad material se atenúa, así carga de la prueba recae en los administrados. Sin embargo, si se presenta desigualdad entre partes (protección al consumidor) la Administración distribuye carga de la prueba hacia quien esté en mejor posición de asumirla. Finalmente, si se presenta interés publico, Autoridad deberá ejercer su facultad de ordenar y producir pruebas .
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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Aplicación supletoria del tramite del PAT dispuesto en la LPAG Inicio del PAT: De Parte – De Oficio
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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Petición del Reclamo
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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Art de la LPAG, tiene un excesivo rigor formal que no se encuentra en sintonía con la vigencia del PP de Informalismo a favor del administrado en la tramitación de los procedimientos administrativos. Art. 461° del CPC, la rebeldía de una de las partes causa “presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda”.
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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Excesivo margen de discrecionalidad a favor de la Administración. No se deduce algún indicio de qué debemos entender por “apropiado y razonable”. Debería exigirse que Reclamado formule pedido de ampliación de plazo para contestar o, que en todo caso, comunique a la Autoridad la circunstancia objetiva que le impida efectuar su contestación a la reclamación dentro del plazo establecido.
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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Debería haberse previsto la posibilidad de permitir la alegación de nuevos hechos sobrevinientes a la reclamación, o la ocurrencia del alguna circunstancia que tenga incidencia en el desarrollo del procedimiento.
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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL
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Otras disposiciones de la LPAG que hacen referencia al PAT
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Otras disposiciones de la LPAG que hacen referencia al PAT
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Otras disposiciones de la LPAG que hacen referencia al PAT
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Otras disposiciones de la LPAG que hacen referencia al PAT
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Conclusiones En cuanto a los sujetos del procedimiento, no existe un consenso unánime con respecto al rol que pueden cumplir las entidades públicas como parte. Existen posiciones restrictivas y amplias sobre este tema (en el fondo se diferencian por el alcance de la noción de administrado). En algunos casos se atenta contra PP de Informalismo. La naturaleza instrumental del Procedimiento Administrativo hace que se atenúen las exigencias formales en aras de salvaguardar el interés público presente en su desarrollo. Fin del Procedimiento Administrativo: verdad material
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Caso: Abuso de Posición de Dominio
01/08/03 OSITRAN solicitó a CLC-INDECOPI inicie investigación para determinar si FETRANSA había incurrido en violación a las normas de libre competencia. 27/08/04 FERSIMSAC presentó denuncia contra FETRANSA por abuso de posición de dominio. 27/10/04 CLC inicio DE OFICIO procedimiento sancionador contra FETRANSA. 17/11/04 CLC admitió a tramite denuncia de FERSIMSAC y ACUMULÓ procedimientos.
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Caso: Abuso de Posición de Dominio
04/09/06 Declaró INFUNDADA denuncia iniciada DE OFICIO e interpuesta por FERSIMSAC. 06/09/06 CLC notificó Resolución a FERSIMSAC y FETRANSA. 15/09/06 CLC remite copia de Resolución a OSITRAN y al MTC. 06/10/06 OSITRAN se apersona a la instancia e interpone recurso de apelación.
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Caso: Abuso de Posición de Dominio
25/10/06 ST de CLC comunicó a OSITRAN lo siguiente: El plazo de impugnación del acto administrativo venció. Pronunciamiento de la CLC quedo FIRME. OSITRAN no ha sido parte en el procedimiento por lo que no corresponde tramitar el escrito como apelación.
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Acto Firme Artículo 212.- Acto firme
Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.. La naturaleza de un acto administrativo que CAUSA ESTADO implica que no es impugnable en la vía administrativa, pero sí en la vía jurisdiccional. Un acto administrativo FIRME no puede ser impugnado en la vía administrativa ni en la vía judicial. Un acto administrativo puede ser impugnado antes de agotar la vía administrativa en la vía jurisdiccional, cuando afecta un derecho constitucional.
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Acto Firme Cosa Decidida Acto Administrativo Firme
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Acto Firme Contra dicho acto no procede recurso administrativo alguno.
Contra dicho acto no procede la interposición de demanda contencioso- administrativa.
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Acto Firme Cosa Juzgada = Cosa Decidida
Cosa Juzgada.- Características: Inimpugnable Inmodificable COSA JUZGADA Es la autoridad que adquieren las sentencias, en virtud de la cual se tornan inimpugnables, inmutables (y susceptible de ejecución en caso de sentencias de condena) pues ya no existe medio impugnatorio que pueda plantearse contra dicha resolución para modificar su contenido. Inimpugnable: en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia (nom bis in idem) Inmodificable: En ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia que tienen la claridad de cosa juzgada.
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Acto Firme Actos Administrativos Firmes pueden ser MODIFICADOS o REVOCADOS en Sede Administrativa: Nulidad de Oficio Revocación Ejercicio del Derecho de Petición
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Acto Firme “Debe tenerse presente que para la Administración no es fin ni propósito final la realización del derecho – ultima ratio -; sino que utiliza este como uno de los medios más importantes para el bienestar de la colectividad. En cambio, para la justicia el fin es la aplicación correcta del derecho y la paz jurídica entre los contendientes. El vencedor en juicio debe estar seguro de que el fallo que lo favoreció no será impugnado después; (...)” [ NUÑEZ BORJA, citado por: MORON “Comentarios a la Ley del Procedimiento Adm. General”]
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Acto Firme Por lo tanto: Cosa Decidida
No es inmutable No es inimpugnable Es posible iniciar un nuevo procedimiento respecto a un aspecto decidido por la Administración en un procedimiento anterior Caso de DENEGACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR.
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Procedimiento para la Fijación, Revisión y Aplicación de Tarifas y Cargos
El Regulador fijará el procedimiento (RETA) Transparencia de la información (pre-publicación mínimo 15 días hábiles) Audiencia públicas descentralizadas, para sustentar los criterios, metodologías, estudios que justifican la fijación de tarifas.
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Caso Procedimiento de Determinación del Factor de Productividad
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Mecanismo está establecido en contrato y RETA. Donde:
Contexto: Revisión tarifaria del AIJCh se efectúan empleando price cap (RPI – X). Mecanismo está establecido en contrato y RETA. Donde: RPI: Índice de Precios al Consumidor USA. X: factor de productividad. Objeto del uso de la variable RPI en el cálculo del reajuste de tarifas es proteger a la empresa de los efectos de la inflación, es decir mantener su poder adquisitivo por el período del reajuste.
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Caso Determinación del factor de productividad
30/12/08, mediante Resolución Nº CD-OSITRAN se aprobo el factor de productividad (“X”) de 0,53% para el período comprendido entre el 01/01/09 al 31/12/13. 12/01/09 LAP comunicó que ha identificado “un aspecto que constituye un error, el mismo que está referido a la estimación del “Índice de Precios de Insumos de LAP””. Específicamente, una inadecuada combinación de valores en la hoja de cálculo del programa Excel, cuya corrección no produciría una alteración de los sustancial del contenido del acto ni del sentido de la decisión tomada por OSITRAN, la cual conlleva el proceso de revisión tarifaria aplicando criterios y metodologías adoptadas por el regulador para determinar el valor del “X”.
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Caso Determinación del factor de productividad
En tal sentido, LAP sostiene que con la corrección del error detectado el factor “X” sería de -0,49%, en lugar del 0,53% fijado en la Resolución Nº CD-OSITRAN. 03/03/09, OSITRAN: Declaró FUNDADA la solicitud de rectificación de error material, respecto al cálculo del índice de precios de los insumos utilizados por el Concesionario, Modificó el artículo 1º de la Resolución Nº CD-OSITRAN, en el sentido de aprobar el Factor de Productividad (“X”) de -0,49% (para el período Se puede argumentar que: Dado que el objetivo del procedimiento es establecer el X, sin importar si es positivo o negativo, entonces no se afecta el “sentido de la decisión”. [Comentario: A final de cuentas, todo procedimiento tiene por objeto que la Administración resuelva, con lo cual nunca se efectaría el “sentido de la decisión”] REVISAR EL FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE ERROR MATERIAL Sin embargo, frente a dicha posición se puede argumentar que: Cambiar el valor del X implica afectar el sentido de la decisión; o que, Incluso aún aceptando que cambiar el valor del X no implica el cambiar el “sentido de la decisión”, el hecho de cambiar de un X positivo a un X negativo, sí implica el cambiar el “sentido de la decisión” pues finalmente la tarifa tope aumentará en lugar de disminuir: RPI-(-X)
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Rectificación de errores
Artículo Rectificación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. el error material o aritmético se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación MORON Para la procedencia de esta figura, la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico o numérico, etc.), por lo que no procede aspirar mediante esta vía a alterar lo sustancial de una decisión ni corregir deficiencias volitivas durante su motivación. El límite natural es objetivo: no puede ir más allá de la esencia de la resolución que pretende aclarar (…)”4. Del mismo modo, este autor precisa que la figura alude a “un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene. González Pérez, citando jurisprudencia española, ha indicado sobre el tema lo siguiente: “Los errores materiales o aritméticos (...) han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación (...) estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse”
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(…) MORON “Para la procedencia de esta figura, la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico o numérico, etc.), por lo que no procede aspirar mediante esta vía a alterar lo sustancial de una decisión ni corregir deficiencias volitivas durante su motivación. El límite natural es objetivo: no puede ir más allá de la esencia de la resolución que pretende aclarar (…)” La figura alude a “un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene”.
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(…) GONZÁLEZ PÉREZ: “Los errores materiales o aritméticos (...) han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación (...) estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse”
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(…) Error evidente es decir, la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico o numérico, etc.). En consecuencia, no califican como tal las manifestaciones de voluntad o los razonamientos contenidos en el acto administrativo. No puede alterar lo sustancial de una decisión ni corregir deficiencias volitivas incurridas durante su motivación. Error evidente, es decir, la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico o numérico, etc.). En tal sentido, un error material es por ejemplo un error de transcripción, de mecanografía, un error en la redacción del documento, pero no califican como tal las manifestaciones de voluntad o los razonamientos contenidos en el acto administrativo. No puede alterar lo sustancial de una decisión ni corregir deficiencias volitivas incurridas durante su motivación. El límite natural es objetivo: no puede ir más allá de la esencia de la resolución que pretende aclarar. Por su propia naturaleza y características, no existe plazo para que el administrado peticione la rectificación. Por otra parte, en cuanto al órgano facultado para iniciar el procedimiento de rectificación, debemos señalar que sería el mismo que dictó originalmente el acto, pues si en su momento tuvo competencia para dictarlo, también la tendrá
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Pero la Resol. Nº 064-2008-CD-OSITRAN había dicho algo mas…
Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad de 0,53% (cero y 53/100puntos porcentuales) para el periodo comprendido del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 2°.- El factor de productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará de conformidad al contrato de concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI –0,53%, denominado mecanismo de precio tope, a las canastas regulatorias formadas por los servicios de aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, uso de aeroestación nacional e internacional, y uso de instalaciones de carga, brindados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Donde RPI representa la variación del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América correspondiente a los últimos 12 meses, publicado por US Bureau of Labor Statistics. En 2008, el índice de precios al consumidor bajó -1.7% en noviembre y -1.0% en octubre, siendo ambas caídas un récord desde 1947. Fuente: Panorama Laboral 2008.OIT Tomado de: , visualizado el 19/05/2012.
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Que dijo LAP: TOMADO DE: Carta LAP dirigida a OSITRAN del 22/01/2009
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Mientras que para el Regulador:
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Mientras que para el Regulador:
TOMADO DE: Oficio GRE-OSITRAN del 29/01/2009 dirigido a LAP
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LAP Apelo Oficio OSITRAN
05/02/09: LAP presento Recurso de Apelación.
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¿Qué dijo el Regulador? 02/03/09: Oficio GG-OSITRAN Oficio 022 no es impugnable al tratarse de un acto que se limita a REPRODUCIR lo establecido en la Resolución N° CD-OSITRAN. 31/03/09: LAP interpone Contencioso Administrativo contra Resolución “…e integrada también por actos administrativos posteriores...” [Oficios]
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LAP, cuestiono determinación del RPI
Este cuadro es de LAP asi que hay que tener cuidado ultimo mes hubo deflación (checar números) Problema fue que estallo burbuja inmobiliaria. De quien es el riego de la variación de precios (deflación). OSITRAN: Calculó punto a punto. LAP: Calculó promediando cada mes.
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Tema de fondo: ¿Como se aplica calculo de la inflación en un año (12 últimos meses)? ¿De quien es el riego de la variación de precios?
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RPI USA 2007 Fuente:
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RPI USA 2008 Fuente: Fuente: Panorama Laboral 2008.OIT Tomado de: , visualizado el 19/05/2012. “En 2008, el índice de precios al consumidor bajó -1.7% en noviembre y -1.0% en octubre, siendo ambas caídas un récord desde 1947….” Fuente: Panorama Laboral 2008.OIT Tomado de: , visualizado el 19/05/2012.
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