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NOMINA PRESENTADO A: Carmen Elisa Barbosa PRESENTADO POR:

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1 NOMINA PRESENTADO A: Carmen Elisa Barbosa PRESENTADO POR:
Lorena Andrea Forero Carrasco Cindy Katherine Gonzalez Casallas

2 INTRODUCCION La siguiente presentación se realiza para entender y reconocer la nomina como el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.

3 TRABAJO: CONTRATO DE TRABAJO
El trabajo que regula el código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)

4 CONTRATO DE TRABAJO Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.

5 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y c) Un Salario como retribución del servicio.

6 CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
Accidental o transitorio De obra o labor Termino fijo Formato A TERMINO DEFINIDO A termino indefinido A TERMINO INDEFINIDO

7 LIQUIDACION DEL CONTRATO
DE TRABAJO Un Contrato de trabajo se liquida en los siguientes casos: 1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo. 2. Retiro del trabajador por jubilación. 3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.

8 TERMINACION DEL CONTRATO
DE TRABAJO La terminación del contrato deberá hacerse por escrito, narrando hechos y faltas cometidas. Puede darse por los siguientes casos: Muerte del trabajador Mutuo acuerdo Vencimiento del término pactado Terminación de la obra contratada Liquidación o cierre definitivo de la empresa o establecimiento Suspensión de labores por el empleador por más de ciento veinte (120) días Sentencia judicial Decisión unilateral con justa causa de empleador o trabajador Incumplimiento de los deberes por parte del trabajador.

9 NOMINA La nomina es un documento en le cual un empleador relaciona salarios, deducciones, el valor de neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que a laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, quincena o mes.

10 Valores Vigentes para el año 2009

11 DEDUCCIONES DE NOMINA

12 SALUD El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de la Ley 100, u otras que se incorporen normativamente en el futuro

13 PENSION Una pensión es un plan de jubilación que pretende ofrecer a una persona unos ingresos seguros de por vida. Aunque una lotería puede ofrecer como premio una pensión, el término se suele utilizar para describir los pagos que una persona recibe tras su jubilación.

14 POR INGRESOS LABORALES
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES Existen dos procedimientos para la Retención en la fuente por concepto de salarios.

15 Ley 100

16 CAPITULO 11 JORNADA MAXIMA
JORNADA DE TRABAJO Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 158. Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Artículo 159. Trabajo suplementario: Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). CAPITULO 11 JORNADA MAXIMA Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.

17 HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS.
La jornada laboral es de 8 horas diarias, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.

18 HORAS EXTRAS Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.

19 CONCLUSIONES Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, mediante remuneración. La nomina es un documento en le cual un empleador relaciona salarios, deducciones, el valor de neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que a laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, quincena o mes. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. Salario es la remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal.


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