Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO DE DAÑOS Y CONTRATOS CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS REGIMEN DE MENORES Fabiana Marcela Diez Abogada
2
PERSONA JURIDICA DERECHO DESTINATARIO Art. 30 C.C.
“Son personas los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”
3
PERSONAS - Art. 31 C.C. - ESPECIES EXISTENCIA VISIBLE Art. 51 C.C. EXISTENCIA IDEAL Art. 32 C.C. PUBLICA PRIVADA
4
CAPACIDAD DERECHO: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. HECHO: es la aptitud del sujeto para ejercer por sí solo, derechos y obligaciones. incapacidad RELATIVA incapacidad ABSOLUTA RELATIVA
5
INCAPACES FORMAS DE PROTECCION
REPRESENTACION: el representante actúa en el lugar y a nombre del incapaz; hay sustitución de personas – art. 57 C.C. – ASISTENCIA: incapaz actúa por sí, completándose su voluntad con la de un asistente - art. 135 C.C. -
6
REGIMEN DE MENORES CATEGORIAS
Art. 126 C.C. “Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 18 años” CATEGORIAS criterio rector: la edad
7
REGIMEN DE MENORES MENORES IMPUBERES 1º Parte Art. 127 C.C.
son los menores que aún no tuvieren la edad de 14 años cumplidos capacidad de derecho incapaz de hecho absoluto Art. 54 C.C. MENORES ADULTOS 2º Parte Art. 127 C.C. son menores adultos, los que tuvieren la edad de 14 años cumplidos hasta 18 años cumplidos capacidad de derecho incapacidad de hecho relativo Art. 55 C.C.
8
CESACION DE LA MINORIDAD
Anterior a la Ley mayoría de edad: 21 años de edad (art. 128/130 C.C.) emancipación: por matrimonio por habilitación de edad o dativa comercial (arts. 10/11/12 C.Com.) Posterior a la Ley – régimen actual – mayoría de edad: 18 años de edad (art. 128/130 C.C.) - en principio obligación alimentaria hasta 21 años –
9
CESACION DE LA MINORIDAD
MAYORIA DE EDAD PLENA CAPACIDAD CIVIL – art. 128 C.C. – la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad; opera automáticamente. no se exige cumplimiento de formalidad; basta la presentación de la partida de nacimiento Art. 265 C.C. – la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, se extiende hasta los 21 años de edad, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes como para proveérselos por él mismo
10
CESACION DE LA MINORIDAD
EMANCIPACION POR MATRIMONIO CAPACIDAD CIVIL LIMITADA – art. 131 C.C. – LIMITACIONES Actos prohibidos – art. 134 C.C. – Actos sometidos a asistencia – art. 135 y cc. C.C.
11
EMANCIPACION POR MATRIMONIO - LEY 26.579 -
limitada al supuesto de aquellos menores que no alcanzan los 18 años de edad y deben pedir dispensa judicial Art. 167 C.C. DISPENSA JUDICIAL - Art. 167 C.C. - + AUTORIZACION DE SUS REPRESENTANTES LEGALES - Art. 168 C.C. -
12
solamente si invocan alguna de las causales del art. 169 del C.C.
¿Pueden los representantes del menor, negarse a prestar la autorización para la celebración del matrimonio, mediando dispensa judicial? SI solamente si invocan alguna de las causales del art. 169 del C.C. juicio de disenso
13
LIMITACIONES A LA PLENA CAPACIDAD
ACTOS PROHIBIDOS – Art. 134 C.C. – aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título gratuito afianzar obligaciones
14
LIMITACIONES A LA PLENA CAPACIDAD
ACTOS SOMETIDOS A ASISTENCIA – Art. 135 C.C. – encuadramos aquellos actos cuyo otorgamiento por parte del menor requiere complementarse con una autorización judicial o concurrencia de acuerdo de voluntad de cónyuge la ley acuerda a los menores emancipados por matrimonio, absoluta libertad para administrar y disponer de los bienes adquiridos a título oneroso las limitaciones se vinculan con aquellos recibidos a título gratuito
15
ACTOS SOMETIDOS A ASISTENCIA
MATRIMONIO CON AUTORIZACION Bienes adquiridos a título oneroso libre administración libre disposición Bienes adquiridos a título gratuito disposición asistida - Art. 135 C.C. - MATRIMONIO SIN AUTORIZACION Bienes adquiridos a título oneroso libre administración libre disposición Bienes adquiridos a título gratuito NO administración NO disposición - Art º párrafo C.C.-
16
EMANCIPACION POR MATRIMONIO
IRREVOCABLE Art. 133 C.C.- TRABAJO DE MENORES - Art. 128 C.C. - ACTUACION COMERCIAL - Ley
17
MUCHAS GRACIAS Dra. FABIANA MARCELA DIEZ fabianadiez @ sinectis.com.ar
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.