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Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE Condiciones y Requisitos que deben cumplir los acuarios comerciales para el mantenimiento de los recursos pesqueros.

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Presentación del tema: "Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE Condiciones y Requisitos que deben cumplir los acuarios comerciales para el mantenimiento de los recursos pesqueros."— Transcripción de la presentación:

1 Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE Condiciones y Requisitos que deben cumplir los acuarios comerciales para el mantenimiento de los recursos pesqueros ornamentales CROQUIS DE UN ACUARIO COMERCIAL

2 PARA COMERCIALIZACIÓN NACIONAL - Área mínima: 120 m 2 - Instalaciones de luz, agua y desagüe - Sistema de tratamiento y distribución de agua - Condiciones de iluminación, ventilación y temperatura apropiadas. - Material y equipo para la alimentación, profilaxis, cuarentena y embarque de los especimenes así como implementos y accesorios adecuados para su manipuleo

3 PARA COMERCIALIZACIÓN EXTERNA Incluye además: - Zonas: Recepción y Embalaje; Peceras o Acuarios; Tanques para estabulación, cuarentena y tratamiento sanitario; Tanques de tratamiento y almacenamiento de Agua - Almacén - Por lo menos el 30% de la peceras y pozas deberán estar provistas de un sistema de aireación, circulación y filtración (bomba de aire, diafragma o blower) - Personal profesional y/o técnico debidamente acreditado y capacitado

4 EMBALAJE Y TRANSPORTE Para el embalaje y transporte de especimenes en el ámbito nacional, el material y equipo debe ser de cartón y cartón reciclado. Para la exportación deberá cumplirse con lo estipulado en los reglamentos para el transporte aéreo internacional de peces ornamentales vivos (IATA). COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES ORNAMENTALES La comercialización de especies ornamentales al exterior deberá estar amparada por el Certificado de Procedencia, el mismo que es otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales competentes a los acuarios comerciales que cuenten con la autorización de funcionamiento correspondiente, previa verificación de la buena condición de los especimenes y la cantidad de estos por especie.

5 ESTABULACIÓN Los especimenes deberán permanecer en el acuario comercial un mínimo de 72 horas desde su ingreso para la adaptación y/o tratamiento, en caso de presentar enfermedades, antes de proceder a su embalaje para ser comercializados.


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