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Implicaciones de la ley de víctimas y restitución de tierras en la asistencia a las víctimas de MAP, MUSE y AEI Campaña Colombiana Contra Minas GTO-14.

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1 Implicaciones de la ley de víctimas y restitución de tierras en la asistencia a las víctimas de MAP, MUSE y AEI Campaña Colombiana Contra Minas GTO-14 Julio 19 de 2011

2 AICMA (Asistencia a víctimas) Plan de Acción de Cartagena Convención de Ottawa (Ley 759/02) Convención Derechos Personas con Discapacidad

3 Criterios básicos 1.Sostenibilidad fiscal 2.Temporalidad ¿Cómo incluir a las víctimas anteriores a 1985? 3. Restitución de bienes a las víctimas de incidentes Pérdida de capacidad productiva (desplazamiento, pérdida de animales, contaminación de la tierra)

4 ETAPA PREHOSPITALARIA Incapacidad del Estado para prestar una asistencia de emergencia en lugares remotos. Soporte limitado para el transporte y alojamiento. La Ley de víctimas no contempla la atención prehospitalaria. Reglamentar el “Sistema de Emergencias Médicas” (art. 67) y las “Redes Integradas de Servicios de Salud” (art. 63) ATENCIÓN URGENCIA, MÉDICA QUIRURGICA Y HOSPITALARIA Falta de información sobre la ruta de atención Falta de recursos e infraestructura de los hospitales locales Falta de voluntad de algunos proveedores de servicios para brindar atención, debido a los lentos e incompletos reembolsos del FOSYGA Destaca el acceso a servicios de salud sin condicionamientos (arts. 53 y 54) Financiación FOSYGA discrecional. Implementación equipos básicos de salud. REHABILITACIÓN MÉDICA, FÍSICA Y PSICOLÓGICA Complicación en trámites y exceso de requisitos para acceso a derechos Fallas en procesos de rehabilitación psicológica, que solo se brinda en las ciudades, exigiendo el desplazamiento y gastos de las víctimas. Atención esporádica del Estado. ONG suplen este vacío de forma intermitente. Atención sólo en etapa de crisis y no continuada. Falta de atención a familiares. Reglamentación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral (art. 137). ATENCIÓN MÉDICA, FÍSICA Y PSICOLÓGICA CONTINUADA Ausencia de dispositivos para deficiencias auditivas y visuales, reemplazo regular de las unidades de movilidad (prótesis). Falta de seguimiento al proceso de rehabilitación física y psicológica. La atención está limitada a superar la crisis. Dispositivos contemplados en la Ley de víctimas (art. 54), incluidos los niños (art. 189). La ley de salud entiende la atención médica especializada como una prestación “extraordinaria” que se otorga de manera excepcional (arts. 14 y 19) REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA Ausencia total de programas de reintegración e inclusión socioeconómica por parte del Estado. Las políticas de reintegración están a cargo de Acción Social (art. 170). Se espera la creación de un órgano especial para este tema (art. 163). Llamado al PAICMA para que, como parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, haga realidad este compromiso. La ley de salud guarda silencio sobre la reintegración socioeconómica.


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